La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
-
Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
-
Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
-
Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:Con fecha 6 de marzo de 2025 el Administrador Único de Agropecuaria Sierra Morena El Palomar, S.L., propietaria de la parcela 1 subparcela j del polígono 67 y de la parcela 2 subparcela b del polígono 63 del catastro de rústica del municipio de Alcaraz (ambas subparcelas se incluyen en el denominado “Pantano Grande del Palomar”), presentó escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en el que manifestaba en nombre y representación de la antedicha sociedad limitada, su conformidad y apoyo para que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tras los estudios pertinentes pueda iniciar el procedimiento administrativo necesario encaminado hacia la declaración de espacio natural protegido con la categoría de Refugio de fauna, de acuerdo a lo establecido en la ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, realiza un reconocimiento jurídico expreso de los refugios de fauna, incluyéndolos dentro de la figura autonómica de protección denominada “Zona Sensible”, regulada en sus artículos 54 a 59.
Con la declaración de refugio de fauna se consolidará la naturalización de un lugar con alto valor ecológico, y la protección y fomento de especies, especialmente de vegetación de ribera y de la avifauna que vive normalmente en estado salvaje y que realiza o puede desarrollar alguna fase de su ciclo biológico en el humedal, así como de la fauna en algunos casos protegida que vive en el entorno ribereño inmediato y en zonas aledañas. Muchas de estas especies necesitan la creación de refugios libres de caza dada la facilidad con la que pueden ser confundidas con otras especies de aspecto similar pero catalogadas como cinegéticas.
Las dos subparcelas objeto de solicitud como refugio de fauna están incluidas dentro del reservorio de agua denominado “Pantano Grande del Palomar”, y separadas entre sí por un tramo de unos 315 m de largo y 50 m de ancho de la “Vereda Sierra Morena” que transcurre actualmente sumergido por dicha zona. El agua del Pantano alimenta el arroyo de la Fuente del Olmo, que es afluente del cercano río Guadalmena, en cuyo valle se encuentran las mejores representaciones de bosque mediterráneo sobre suelo silíceo de la provincia de Albacete, con encinares con presencia de pies dispersos de alcornoques y quejigos, y un sotobosque mixto de madroños, labiérnagos, aladiernos, brezos, jaras, cantuesos y mejoranas. Este hábitat representa un área potencialmente viable para albergar poblaciones de lince ibérico, especie catalogada en peligro de extinción que en la pasada década llegó a habitar este territorio. Entre la vegetación de saucedas, fresnedas y juncales asociada al río Guadalmena encuentra refugio una importante población de nutria.
El Pantano Grande del Palomar está situado al este de la Sierra del Relumbrar, dentro de la red ecológica europea Red Natura 2000, la red regional de humedales para muestreos de aves acuáticas, y las respectivas Áreas Críticas de Recuperación en CLM del lince ibérico y del águila perdicera.
Otras especies presentes en el Pantano Grande del Palomar o en sus zonas aledañas son:
- Especies de avifauna como ánade, gallineta, zampullín chico, garza real y garza imperial, rascón, porrón común, flamenco, pato cuchara, tarro blanco, cigüeñuela, focha, avoceta común, andarríos grande. Destaca por su importancia el porrón pardo, especie declarada en peligro crítico de extinción para la que este enclave es de gran importancia para su conservación en España, con una situación estratégica de corredor ecológico entre los núcleos del suroeste y el levante español.
- Las especies declaradas en peligro de extinción en Castilla-La Mancha cigüeña negra y águila imperial Ibérica, y el vulnerable buitre negro, que cuentan todas con Planes de Recuperación o Conservación específicos.
- Otras rapaces: águila real, águila culebrera, águila pescadora, aguilucho lagunero, milano, elanio azul, azor común, búho real y búho chico, autillo, mochuelo.
- Mamíferos como tejón, garduña, turón y nutria, aparte de varias especies cinegéticas de caza mayor y menor.
- Truchas, barbos, cangrejos, etc
Así pues, de acuerdo con lo anterior y considerando los valores ambientales de la zona, en especial para la fauna y flora protegida, y según lo dispuesto en el artículo 54 bis, de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que regula el procedimiento y régimen jurídico para la declaración de refugios de fauna, se considera adecuado y pertinente tramitar la declaración del Refugio de Fauna “Pantano Grande del Palomar” mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Según la citada Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en su artículo 54 apartado e) y el artículo 54 bis apartado d), en los refugios de fauna queda establecida la prohibición con carácter permanente del ejercicio de la caza, no pudiendo formar parte su territorio de terrenos cinegéticos. Asimismo, la declaración del refugio de fauna implica la necesidad de señalización del espacio mediante tablillas y de establecer una cierta vigilancia para el cumplimiento de la prohibición de la actividad cinegética que se deriva.
1) Objetivos generales
- Mejorar o mantener el hábitat adecuado en las áreas donde se asientan las poblaciones de las especies de aves mencionadas anteriormente y en aquellas otras con potencial para ser ocupadas.
- Aumentar los efectivos de las poblaciones de aves e incrementar el número de núcleos poblacionales/localidades de cría de las especies.
- Incrementar los conocimientos y las herramientas destinadas a la gestión aplicada de la conservación de las especies que realizan alguna fase de su ciclo vital en el refugio de fauna.
- Establecimiento de prohibición con carácter permanente del ejercicio de la caza, no pudiendo formar parte su territorio de terrenos cinegéticos.
2) Objetivos operativos
- Asegurar la conservación y mejora del humedal que se pretende constituir como Refugio de Fauna.
- Desarrollar el alto potencial de biodiversidad del terreno, con posibilidad de reintroducción de especies que son objeto de planes de recuperación específicos en la región.
- Favorecer el asentamiento de núcleos reproductores en los humedales potencialmente aptos para las especies de aves acuáticas, mediante el fomento y puesta en marcha de acciones específicas en su favor.
- Poner en marcha acciones que contribuyan a mejorar el estado de conservación de las especies, y que minimicen o eliminen los factores de amenaza que las afectan.
- Promover tareas de sensibilización y participación de la población local sobre los valores, importancia de la conservación de humedales, interés de las especies y en la aplicación de las actuaciones propuestas.
- Mejorar el conocimiento sobre las especies consideradas en Castilla-La Mancha, especialmente en aspectos directamente aplicables a su gestión y conservación.
Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente no resulta conveniente adoptar alternativas distintas a la elaboración de esta norma, ya que se trata de disponer de instrumentos eficientes y compatibles con las exigencias legales medioambientales tanto europeas como nacionales en materia de protección de especies y de hábitats, y de aplicar la regulación expuesta en los artículos 54 y 54 bis de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Por todo lo anteriormente expuesto y para conseguir los objetivos previstos, es básica la elaboración de esta planificación, y formulamos esta consulta pública para que las personas interesadas puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
