Consulta Pública Previa sobre el Proyecto de modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre

Organismo: Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1915

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de coordinación de las policías locales de la región de conformidad con el artículo 31.1. 32ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, concreta, en su artículo 39, las facultades que en base a dicha competencia ostenta la Comunidad Autónoma, que son las siguientes:

  • Establecimiento de las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en dicha norma y en la de Bases de Régimen Local.
  • Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales, en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos, de uniformes y de retribuciones.
  • Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior a graduado escolar.
  • Coordinar la formación profesional de las Policías Locales, mediante la creación de Escuelas de Formación de Mandos y de Formación Básica.

Mediante Ley 2/1987, de 7 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha se desarrollaron las previsiones del artículo 31.1. 32ª del Estatuto de Autonomía y 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Dicha norma fue posteriormente sustituida por la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Recientemente esta norma ha sido modificada por la Ley 5/2023, de 24 de febrero, que ha modificado quince aspectos de aquella, teniendo alguno de ellos también reflejo en su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre, que sería necesario revisar con objeto de dotar a la norma de una mayor seguridad jurídica.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Se pretende adaptar el reglamento de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre a las modificaciones operadas por la Ley 5/2023, de 24 de febrero.

Asimismo, dada la necesidad de dicha adaptación, se pretende aprovechar para modificar otros aspectos que puedan considerarse necesarios.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

El reglamento de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre, contiene aspectos que contradicen lo dispuesto por la Ley 8/2002, de 23 de mayo, en la redacción dada a la misma por la Ley 5/2023, de 24 de febrero (por ejemplo, limitación de realizar comisiones de servicio funcionales, requisitos necesarios para realizar convocatorias por el procedimiento de movilidad, etc).

Objetivos de la norma:

El objetivo de la norma es adaptar el reglamento de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre a las modificaciones operadas por la Ley 5/2023, de 24 de febrero.

Asimismo, se pretende aprovechar para modificar otros aspectos que puedan resultar necesarios, tras haber transcurrido prácticamente veinte años desde su aprobación.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

Para conseguir el objetivo marcado, es imprescindible modificar el Decreto 110/2006, de 17 de octubre.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO