La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:Con fecha 14 de febrero de 2011 se publicó la Orden de 28/01/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan los procedimientos de autorización y notificación de puntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuyo objetivo era la implantación de las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los residuos urbanos en el marco del Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019.
Esta primera norma fue derogada por la Orden 32/2022, de 4 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Esta Orden incluía requisitos establecidos para instalaciones de tratamiento de residuos comprendidos en la entonces vigente Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como requisitos para instalaciones de recogida de residuos en el ámbito en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Posteriormente, ha sido aprobada la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que incorpora la definición de puntos limpios y establece nuevas obligaciones de recogida separada por fracciones de residuos de competencia local, así como nuevos objetivos, tanto de recogida separada, como de preparación para reutilización, reciclado y valorización.
Castilla-La Mancha es una región extensa, con 919 municipios, y una distribución de población desigual, habiendo zonas con alta concentración de población, pero gran parte del territorio está conformado por municipios con escasa población. Esta configuración supone que la logística de recogida y gestión de residuos domésticos, cuya competencia es municipal, presente problemáticas distintas, según las zonas.
La nueva Orden de regulación de puntos limpios pretende ofrecer a las entidades locales distintos modelos de instalación de recogida, de modo que se adecúe a la población a la que da servicio.
Para consecución de los nuevos objetivos de recogida separada de residuos domésticos, que facilitarán a su vez la mejora de las tasas de preparación para la reutilización, reciclado y valorización, es necesario contar con una red de recogida de residuos domésticos suficiente, conformada por instalaciones con dotaciones que permitan la recogida y almacenamiento de residuos en condiciones seguras para el medio ambiente y los usuarios.
La nueva Orden de puntos limpios es una oportunidad para adaptación a la normativa estatal, tras la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El proyecto de Orden tiene por objeto regular el procedimiento de autorización y comunicación, así como establecer los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios que se emplacen o presten servicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Los objetivos principales del punto limpio serán los siguientes:
- Evitar el vertido incontrolado de aquellos residuos domésticos que no pueden ser gestionados a través de los servicios convencionales de recogida.
- Fomentar la separación en origen de los residuos domésticos.
- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que sean susceptibles de ser valorizados, consiguiendo el mayor ahorro energético y de materias primas y reduciéndose el volumen de residuos a eliminar.
- Fomentar la economía circular mediante el empleo, entre otras, de técnicas de preparación para la reutilización.
- Fomentar la concienciación y divulgación de los postulados de la economía circular, así como la implicación y participación de la ciudadanía
Podría optarse por una alternativa no regulatoria, como guía de buenas prácticas o recomendaciones, pero teniendo en cuenta que las instalaciones fijas de recogida de residuos están sujeta a autorización por la mencionada Ley 7/2022, y las instalaciones móviles sujetas a comunicación previa, se considera necesario el desarrollo normativo de los requisitos que deben cumplir los puntos limpios.
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