La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma: Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma: Necesidad y oportunidad de su aprobación:La aprobación de este Decreto es necesaria para poder cubrir las plazas creadas por la Ley 2/2023, de 22 de marzo, de profesorado sustituto, que cubrirán las vacantes que se produzcan entre el personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto y que temporalmente suspenda la prestación de su servicio, y que actualmente no es posible por parte del personal integrante del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en base a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Declarar de interés público la actividad de profesora sustituta o profesor sustituto en las universidades públicas de competencia de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, por parte del personal integrante del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo y con los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 53/1984.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este Decreto, dado que para prestar con las debidas garantías el servicio público de la educación superior universitaria, se debe proceder a la contratación de un tipo de personal docente altamente cualificado, que en un gran número de ocasiones se encuentra prestando servicios en el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO