Borrador de Decreto por el que se aprueba el plan de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) en Castilla-La Mancha.

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belen oñate cuchet

Punto 6. Situaciones excepcionales de Riesgo

En este punto no se hace suficiente hincapié en que la Administración podrá no solo detectar, sino también hacerse cargo de la corrección de las líneas eléctricas aéreas, así como de la adaptación de los depósitos, balsas o pozos de riego que puedan suponer un factor de perturbación, aunque sean de propiedad particular. Dar facilidades a los propietarios es la única vía para conseguir una protección real y eficaz de la especie. Que el propietario perciba que la protección de la biodiversidad por parte de la Administración le soluciona problemas, y no le crea más problemas. Tengan en cuenta que los desastres metereológicos de los últimos años como Filomena y las recurrentes Danas en amplias zonas de la Región han causado daños en numerosas infraestructuras agrícolas de los términos municipales incluidos en el borrador como áreas críticas o zonas de dispersión; de difícil reparación para los propietarios y las explotaciones, algunas de éstas ya extintas, por el abandono rural.  El plan habla de convenios con particulares, pero en mi opinión se queda corto en aclarar que la conservación y dispersión del aguila imperial ibérica no va a ocasionar gastos a propietarios y particulares, derivados de adaptaciones de infraestructuras que pudieran ser requeridas por la Administración Regional. Esto debería ser una de las premisas básicas del plan de conservación, para que toda la sociedad, y en especial los sectores más implicados, vean con buenos ojos el regreso del águila imperial a antiguos territorios.  
belen oñate cuchet

10. Delimitación geográfica

Creo que no queda claro si en las áreas críticas y zonas de dispersion enumeradas se incluyen los términos municipales completos.
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Introduccion

Introducción - Pg. 2
  • Extracto de borrador: “donde gracias a la aplicación del plan de recuperación”
  • Comentario: Se soslaya que la recuperación está directamente ligada a la proliferación de conejos, más que a otras medidas aplicadas. Puesto que las poblaciones están expandiéndose en lugares en los que no se han llevado a cabo medidas.
  Introducción - Pg. 2
  • Extracto de borrador: “marcaje y radioseguimiento de ejemplares de la misma”
  • Comentario: Esta información o los resultados deben ser la base de la conservación. Y por tanto deben ser públicos, por la importancia y por aplicación de la legislación ambiental
  Introducción - Pg. 2
  • Extracto de borrador: “Concluyéndose que es necesario continuar con las acciones realizadas”
  • Comentario: ¿a partir de qué? que razonamiento se ha hecho para llegar a esta conclusión?
  Introducción - Pg. 3
  • Extracto de borrador: “que supone la conservación del hábitat de la especie para la expansión a niveles seguros de viabilidad de conservación de especie.”
  • Comentario: ¿se ha calculado cuales son los parámetros que se requieren para garantizar esa viabilidad?
  Introducción - Pg. 3
  • Extracto de borrador: “no suponiendo la imposición de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para éstas.”
  • Comentario: ¿se ha considerado los efectos de este plan sobre otras planificaciones estatales o regionales? ¿cómo se ha hecho? ¿se ha cuantificado los efectos y costes de estas medidas, así como la pérdida de oportunidades?
  Introducción - Pg. 3
  • Extracto de borrador: “También se ha tenido en cuenta el principio de seguridad jurídica…”
  • Comentario: El texto en realidad lo que genera es inseguridad puesto que muchos proyectos pueden verse afectados y además se generan agravios comparativos. Se va a tratar de forma diferente a proyectos en función de la fecha en que se han tramitado y no por el tipo de proyectos o por el efecto sobre la especie.
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Articulo 2 Áreas críticas y zonas de dispersión

Articulo 2 Áreas críticas y zonas de dispersión – Pg. 4
  • Extracto de borrador: “se centrarán prioritariamente en las áreas críticas y las zonas de dispersión”
  • Comentario: Debe justificarse la forma en que se han delimitado cada una de estas zonas, de forma transparente y objetiva. No puede ser el T.M. el motivo para excluir o no una zona. Debe definirse que tipo de actuaciones tendran en cada zona, así como garantías de que fuera de la zonificación no se actuará de forma similar a las zonas dentro de la zonificación. Esto es, la zonificación tendrá implicaciones y debe estar claro lo que implica la zonificación.
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Articulo 5 Limitación de actividades

Articulo 5 Limitación de actividades – Pg. 4
  • Extracto de borrador: “bajo situaciones excepcionales de riesgo para el águila imperial ibérica”
  • Comentario: Debe definirse que es una "situación excepcional de riesgo", p.e. CLM es líder en eólica y fotovoltaica por tanto no es excepcional la presencia de esta especie en el entorno de las instalaciones, más aún cuando la población está creciendo. Así pues, no puede condicionar el funcionamiento, puesto que no es una situación excepcional, si no habitual.
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Articulo 6 Desarrollo y ejecución del plan

Articulo 6 Desarrollo y ejecución del plan – Pg. 4 – Disposición adicional tercera
  • Extracto de borrador: “con el reconocimiento oficial y autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente…”
  • Comentario: Debe establecerse un plazo para la resolución en un sentido u otro ante una solicitud de reconocimiento.
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2. Objetivos específicos

2. Objetivos específicos – Pg. 5
  • Extracto de borrador: “Eliminar o reducir al mínimo posible la incidencia de las causas de mortalidad no natural de la especie que puedan estar afectando actualmente a la población.”
  • Comentario: Los PPEE son una causa de mortalidad no natural de las aves rapaces, pero no pueden ponerse al mismo nivel que otras causas. Esto es, no es lo mismo la colocación de veneno
2. Objetivos específicos – Pg. 6
  • Extracto de borrador: “Garantizar la conservación de las superficies actuales de hábitat con condiciones favorables para la especie, tanto los territorios ocupados actualmente como las zonas potenciales de colonización, permitiendo la ampliación del área de distribución de la especie en la Región.”
  • Comentario: Deben definirse las zonas de colonización dado que lo contrario genera inseguridad. las zonas de colonización deben tener una superficie y recursos para alcanzar el tamaño de la población elegido como umbral (los 400 que proponemos o los 600 que ellos proponen) pero debe haber una definición de la superficie objetivo que sea acorde con los territorios que se quieren alcanzar
2. Objetivos específicos – Pg. 6
  • Extracto de borrador: “Eliminar las molestias significativas y las alteraciones del hábitat en las áreas de reproducción, así como evitar las pérdidas en la calidad del hábitat en áreas de dispersión.”
  • Comentario: Esta es una afirmación genérica que puede englobar cualquier cosa. Deben definirse que se considera molestias (¿la caza es una molestia significactiva? ¿una PFV en operación es una molestia significativa?) Debe definirse igualmente que es el hábitat que se pretende conservar, ya que hay parejas criando en lugares muy antropizados, lo que demuestra que la especie se puede adaptar a condiciones muy diversas
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3. Zonificación - 3.1. Áreas Críticas

3. Zonificación – Pg. 6
  • Extracto de borrador: “Con independencia de la norma vigente sobre protección de especies y hábitats en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las actuaciones previstas en el presente Plan de recuperación serán de aplicación prioritariamente en las áreas críticas y zonas de dispersión para la conservación del águila imperial ibérica.”
  • Comentario: Las superficies definidas exceden muchísimo la necesaria para garantizar la presencia de las parejas objetivo del plan (incluso las 600 que indican anteriormente) Debería acotarse la superficie.
3.1 Áreas Críticas – Pg. 6
  • Extracto de borrador: “Se definen las áreas críticas como las zonas de vital importancia para la conservación de la especie por presentar hábitat o recursos vitales para el mantenimiento de la población reproductora.”
  • Comentario: Debe definirse que hábitat (tipo de arbolado, tipos y % de usos del suelo, presencia de infraestructuras, etc.) es el que se considera vital. igualmente debe definirse que son los recursos vitales (presas, lugares de nidificación)
3.1 Áreas Críticas – Pg. 7
  • Extracto de borrador: “Su delimitación queda recogida en el aparto 10.1 del presente Plan de recuperación”
  • Comentario: No se explica cómo se llega a definir estas zonas, si es por el nº de parejas, por la calidad del hábitat (mejor que en otras zonas), debe demostrarse que estas son zonas realmente críticas. Esta cartografía tiene implicaciones muy importantes sobre el territorio y el desarrollo de proyectos por lo que no cabe una delimitación sin argumentación. Esta cartografía afectara el desarrollo de proyectos muy importantes para el desarrollo socio-económico y lucha contra la despoblación en zonas de algo riesgo de despoblación creando trabajos de calidad en estos municipios.
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3. Zonificación - 3.2. Zonas de dispersión

3.2 Zonas de dispersión – Pg. 8
  • Extracto de borrador: “Su delimitación queda recogida en el aparto 10.1 del presente Plan de recuperación”
  • Comentario: Igual que en el anterior caso, no hay un modelo que justifique que estas zonas son mejores o peores que otras. Debe explicarse y demostrar que la elección no es arbitraria.
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3.3 Territorio afectado por el presente plan de recuperación...

3.3 Territorio afectado por el presente plan de recuperación del águila imperial en Castilla-La Mancha.– Pg. 9 – revisión de áreas críticas y zonas de dispersión
  • Extracto de borrador: “. Las zonas de dispersión y otras zonas donde se haya comprobado la aparición progresiva de nuevas parejas reproductoras”
  • Comentario: Debe exisitir un criterio númerico que permita determinar, o sea, a partir de cuantas nuevas parejas se considerará que debe revisarse o incluirse en una categoria. En el mismo sentido, por tanto, la desaparición de parejas debería ser motivo de modificación.
3.3 Territorio afectado por el presente plan de recuperación del águila imperial en Castilla-La Mancha.– Pg. 9 – revisión de áreas críticas y zonas de dispersión
  • Extracto de borrador: “1. Las zonas de dispersión y otras zonas donde se haya comprobado la aparición progresiva de nuevas parejas reproductoras”
  • Comentario: Debe exisitir un criterio númerico que permita determinar, o sea, a partir de cuantas nuevas parejas se considerará que debe revisarse o incluirse en una categoria. En el mismo sentido, por tanto, la desaparición de parejas debería ser motivo de modificación.
3.3 Territorio afectado por el presente plan de recuperación del águila imperial en Castilla-La Mancha.– Pg. 9 – revisión de áreas críticas y zonas de dispersión
  • Extracto de borrador: “2. Cuando las zonas óptimas de alimentación de las parejas se encuentren muy concentradas espacialmente y su conservación resulte crítica para garantizar el éxito reproductor, se podrán también incluir como área crítica.”
  • Comentario: Deberá demostrarse de algún modo, con datos de las parejas o ejemplares que utilizan esas zonas.
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4.1 Estrategias y actuaciones

4.1 Estrategias y actuaciones – Pg. 11 – Prioridad media
  • Extracto de borrador: “4.1.7. En las áreas desocupadas y potencialmente aptas para el asentamiento de nuevas parejas, se promoverá la mejora de hábitat, la plantación de árboles de ribera autóctonas de rápido crecimiento que sirvan como futuro sustrato de nidificación y la adecuación del régimen de usos mediante el establecimiento de acuerdos con las personas propietarias, pudiendo aplicar llegado el caso técnicas de reintroducción.”
  • Comentario: Dado que esto puede tener repercusiones sobre los usos y aprovechamientos deberá hacerse con el conocimiento de todos los afectados. Cualquier particular deberá conocer que se van a realizar estas actuaciones para que pueda aportar su opinión, por cuanto pueden verse afectados sus derechos así como las expectativas de desarrollo de actividades económicas que puedan estar condicionadas por la presencia del águila imperial.
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4.2. Estrategia y actuaciones de conservación ...

4.2. Estrategia y actuaciones de conservación y m del hábitat y de las poblaciones de especies presa – Pg. 12 – Prioridad alta
  • Extracto de borrador: “4.2.1. Se asegurará la conservación de las características del hábitat actual y potencial de la especie, a través de la vigilancia y el control medioambiental de las acciones que pudieran repercutir negativamente en su conservación.”
  • Comentario: Dada la gran expansión de la especie y lo heterogéneos de los tipos de hábitat que utiliza, debe establecerse un orden de prioridad en los tipos de hábitats que se consideran más adecuados para su conservación.
4.2. Estrategia y actuaciones de conservación y m del hábitat y de las poblaciones de especies presa – Pg. 12 – Prioridad alta
  • Extracto de borrador: “4.2.4. En los casos en que se aprecien afecciones negativas sobre la reproducción en los nidos activos de la especie debida a la red de caminos, cortafuegos y cortaderos existente, se procurará llegar a acuerdos con las personas propietarias para adoptar medidas que reduzcan o anulen la afección (trazados, diseños alternativos) o en su caso el cierre temporal de los mismos.”
  • Comentario: El nivel de exigencia deberá ser el mismo para todos los afectados. O más flexible para los que proveen de servicios a la sociedad, p.e. la prevención de incendios forestales o la generación de electricidad o proyectos de creación nueva de empleo en zonas de riesgo de despoblación y de atracción de inversión significativas.
4.2. Estrategia y actuaciones de conservación y m del hábitat y de las poblaciones de especies presa – Pg. 12 – Prioridad alta
  • Extracto de borrador: 4.2.5. Se mejorarán las disponibilidades tróficas en las áreas críticas, en los casos en que la escasez de presas condicione la viabilidad reproductora, mediante la realización de actuaciones de m del hábitat orientado a aumentar las poblaciones de especies presa.
  • Comentario: Si de la ejecución de estas acciones de derivarán consecuencias que pueden limitar las actividades de algún tipo, debe darse audiencia a los afectados. Si se produce un perjuicio, deberá indemnizar al afectado.
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4.3. Estrategia y actuaciones de investigación...

4.3. Estrategia y actuaciones de investigación y seguimiento de la población – Pg. 12 – Prioridad alta
  • Extracto de borrador: “4.3.1. De forma periódica, como máximo cada tres años…”
  • Comentario: Dadas las importantes repercusiones, no puede proveerse esta información con una cadencia tan alta. Debe identificarse el tamaño de la población anualmente y revisar la categoría de protección en consecuencia.
4.3. Estrategia y actuaciones de investigación y seguimiento de la población – Pg. 12 – Prioridad alta
  • Extracto de borrador: “4.3.2. Se realizará una evaluación sobre la situación global de la población de la especie en la temporales detectadas, su posible explicación, así como los resultados más significativos del conjunto de actividades de investigación señaladas en este apartado durante el periodo.”
  • Comentario: Igual situación que para el punto 4.3.1 debe ser con mayor frecuencia y actuar en consecuencia
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5.1. En las Áreas Críticas

5.1. En las Áreas Críticas – Pg. 15
  • Extracto de borrador: “5.1.1. … de mantener el hábitat de la especie en un estado de conservación favorable.”
  • Comentario: Definir que es el hábitat de la especie, cual es el hábitat objetivo a conservar.
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5.2 En las Áreas Críticas y las Zonas de Dispersión

5.2 En las Áreas Críticas y las Zonas de Dispersión – Pg. 16
  • Extracto de borrador: “5.2.5. … A los efectos de esta disposición, si no hubiere otra información más específica y debidamente justificada sobre el mismo, se entenderá territorio de nidificación y campeo el comprendido en un radio de 5.000 metros alrededor del nido y como zona de protección del nido un círculo de radio de 1.000 metros.”
  • Comentario: debe definirse que información debe aportarse para definir cuál es el territorio de una pareja dada ¿tiene que usarse telemetría? ¿cuánto tiempo debe dedicarse a estudios de la pareja para llegar a tener datos suficientes, ¿cuál será el tipo de datos que la administración considere como válidos?
5.2 En las Áreas Críticas y las Zonas de Dispersión – Pg. 16
  • Extracto de borrador: “5.2.6. - Círculo de 1.000 metros entorno al nido de águila imperial. En ningún caso se autorizará la instalación de una planta solar fotovoltaica a una distancia inferior a 1.000 metros de un nido existente, para garantizar la tranquilidad de la especie en el periodo crítico de reproducción y reducir el riesgo de pérdida de puestas y de pollos.”
  • Comentario: No está justificado en ningún modo que la distancia de 1000 metros sea intocable. No puede atribuirse a una planta en funcionamiento un efecto negativo para la especie. Y en todo caso esa distancia de 1000 metros tiene que apoyarse en algún dato científico que lo justifique.
5.2 En las Áreas Críticas y las Zonas de Dispersión – Pg. 16
  • Extracto de borrador: “5.2.6. - Franja comprendido entre 1000 y 1.500 metros. Con carácter general, se procurará mantener esta superficie libre de instalaciones fotovoltaicas para garantizar la tranquilidad y el área de cazadero inmediato al nido. No obstante, cuando por diseño y disponibilidad de los terrenos no se permitan otras alternativas de ubicación, se podrá autorizar en el tramo de 1.000 a 1.500 metros la ocupación de hasta el 10 % de la superficie (máximo 39 hectáreas), siempre y cuando se asegure la no alteración de la calidad del hábitat de águila imperial ibérica o se produzca un daño significativo en el mismo. En todo caso, no podrá suponer más del 10 % del cazadero potencial de cada pareja en dicho anillo, determinado en cada caso a partir de la información disponible (caracterización de hábitat y abundancia de presas).”
  • Comentario: Al igual que el anterior punto no existe ninguna justificación que permita aplicar este criterio a una PFV y no a una plantación de pistachos, a un polígono industrial o a una carretera) Las PFV no causan un impacto mayor que los proyectos anteriores. No deben juzgarse estas instalaciones con mayor rigor que otras actividades. Pq se está haciendo sin fundamento técnico y con una rigurosidad que no se aplica a por ejemplo, las plantaciones de pistachos o los viñedos emparrados.
5.2 En las Áreas Críticas y las Zonas de Dispersión – Pg. 17
  • Extracto de borrador: “5.2.6. - Franja comprendido entre 1.500 y 2.500 metros. En el tramo de 1.500 a 2.500 metros se podrá autorizar una superficie máxima de ocupación por instalaciones fotovoltaicas del 20% (máximo 251 has), siempre y cuando se asegure lo establecido en el apartado anterior y la ubicación de dichas plantas sea en zonas de baja calidad del hábitat.
  • - Franja entre 2.500 y 5.000 metros. En el tramo de 2.500 a 5.000 metros se podrá autorizar la ocupación por instalaciones fotovoltaicas hasta un 10% de la superficie de dicha franja (máximo 589 has). No obstante, la instalación estará condicionada a lo expuesto en los casos anteriores, es decir, que no cause daño significativo al hábitat de águila imperial ibérica.”
  • Comentario: Lo mismo que para el comentario anterior. No se explica ni justifica de ningún modo con base en que informe científico se están estableciendo estas superficies máximas. Y más aún, si no se aplica a otras actividades, que tienen unos efectos sobre la biodiversidad mayores que las PFV.
5.2 En las Áreas Críticas y las Zonas de Dispersión – Pg. 17
  • Extracto de borrador: “5.2.8. Exclusión eólica: Las áreas críticas, definidas en el presente Plan de recuperación, tendrán la consideración de zonas de exclusión eólica para proyectos de parques eólicos de aerogeneradores con rotores dotados de aspas.”
  • Comentario: Es sorprendente este criterio, cuando se aplica a algunas de las mayores zonas de presencia de aerogeneradores de CLM. No tiene sentido la restricción si hasta ahora se ha producido la proliferación de parejas y ha sido compatible con la presencia de aerogeneradores.
5.2 En las Áreas Críticas y las Zonas de Dispersión – Pg. 17
  • Extracto de borrador: “5.2.8. Exclusión eólica … De este modo, en la evaluación de impacto ambiental de un parque o un conjunto de parques eólicos en zonas de dispersión de águila imperial, se deberá identificar las zonas de campeo y nidificación de esta especie, con un criterio de exclusión de al menos 5.000 m.  alrededor de nidos de la especie”
  • Comentario: Esto genera inseguridad y un cambio de criterio de la JCCM que lleva más de 20 años aplicando el criterio de 3 km de exclusión. Incluso así lo recoge en el manual de buenas prácticas.
5.2 En las Áreas Críticas y las Zonas de Dispersión – Pg. 17
  • Extracto de borrador: “5.2.8. Exclusión eólica …. con una probabilidad de al menos el 95%.”
  • Comentario: “La alegación debe decir que "No se entiende que quiere decir esto. Parece que han hecho corta y pega." Se refieren a los home range, que se correspondan con el K95, pero está muy mal explicado, que lo expliquen bien.”
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Plan de recuperación

El plan de recuperación de 2003 ya ha producido importantes avances en la conservación de la especie, en particular con la Orden 2/8/2005, así como el Real Decreto 1432/2008, en nuestra opinión, estas son las formas más eficaces para garantizar que la población de la especie siga prosperando en Castilla La Mancha y en otros lugares de España y Portugal. Preservación y enriquecimiento del hábitat de la especie con el aumento de las fuentes de alimentos saludables (como los conejos), reducción de la contaminación y análisis cuidadosos de los nuevos proyectos renovables para garantizar que tanto los proyectos que aportan importantes beneficios socioeconómicos a las comunidades locales como las especies importantes como el águila imperial ibérica puedan coexistir. Este borrador propone la esterilización en blanco de la tierra como principal o única solución para la preservación del águila imperial ibérica, lo que resultará en un menor desarrollo socioeconómico de las comunidades pobres y en el resentimiento de estas mismas comunidades hacia la misma especie que estamos intentando proteger. Además, actualmente la población de águila imperial ibérica sigue aumentando y las acciones emprendidas como parte del plan de recuperación de 2003 tuvieron un claro impacto positivo en la recuperación de la especie, por lo que recomendamos que se lleven a cabo nuevas mejoras de las mismas (por ejemplo, una mejor aplicación de la prohibición del uso de veneno y pesticidas) y del hábitat, antes de pasar a un uso restrictivo de la tierra a escala regional que pondrá en riesgo importantes inversiones en la región. El plan actual para designar áreas críticas y área de dispersión además de la ya existente red natura 2000 esterilizará para el desarrollo económico social más de la mitad de todo el territorio de Castilla La Mancha y dando que se necesita la buena voluntad de la población local para plantar árboles y mejorar el hábitat como propone el borrador actual, no tenemos claro como este borrador conseguirá tal objetivo.   Es importante definir la clasificación y limitaciones de las áreas que se definen. Ya que el área identificada como zona crítica o zona de dispersión cubre una gran parte de la región y puede por ello tener un impacto significativamente negativo en el desarrollo socioeconómico. Proponemos que se incluya un margen o criterio de evaluación de nuevos proyectos o estos en desarrollo en el cual se evalúe el posible impacto socio-económico (creación de empleo, introducción de nuevas industrias, atracción de inversión, etc.) en la región. Ya que estos proyectos pueden tener efectos revolucionarios en municipios con riesgos de despoblación, haciéndolos referentes en industrias nuevas.   Esperamos que nuestra contribución sea útil y como miembros de la sociedad siempre responderemos a la llamada para ayudar a financiar y apoyar nuevas investigaciones sobre los hábitats y la interacción de las águilas y los proyectos propuestos de transición energética basados en energías renovables.  
AYTOCRIPTANA - AYUNTAMIENTO DE CAMPO DE CRIPTANA

Aportaciones Ayuntamiento Campo de Criptana

ANTECEDENTES.   Gracias a las medidas realizadas, tendentes a reducir la mortalidad adulta y juvenil y aumentar el éxito reproductor de la especie, durante las últimas dos décadas, la evolución de la población de águila imperial ibérica ha sido positiva con una tendencia clara al aumento de parejas reproductoras en las distintas poblaciones. Este proceso ha sido especialmente relevante en Castilla-La Mancha, donde gracias a la aplicación del plan de recuperación, la especie ha ido recolonizando parte de su área de distribución histórica y sus hábitats naturales, ocupando como reproductora extensas áreas agrícolas, con presencia de arbolado para su nidificación, y a veces muy humanizadas. Así mismo, se están produciendo fenómenos de expansión hacia la parte oriental de la Región, ocupando áreas de las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara, donde hasta hace pocos años, la especie no estaba presente. Desde la aprobación del plan de recuperación en 2003, se han producido avances notables en la conservación de la especie, tanto en el conocimiento de su biología, ecología y factores limitantes, como en la normativa de protección de la especie. Se han producido desarrollos legislativos que afectan a su conservación y regulan la aplicación directa de medidas que favorecen a esta especie, entre las que podemos citar: la aprobación mediante Orden de 2/8/2005 del Plan Regional de lucha contra el uso ilegal de venenos en el medio natural, así como la aprobación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y la consiguiente declaración de zonas de protección para Castilla-La Mancha mediante la Resolución 28/08/2009. Se desprende por tanto, que la situación actual está en fase de mejora,y con las medidas actualmente en vigor se produce un incremento en calidad y cantidad de los hábitats y de las parejas de aguila imperial, por tanto, no se concreta la necesidad de la innovación legislativa propuesta APORTACIONES:   PRIMERA.- ARTÍCULO 3. ZONIFICACIÓN. Áreas críticas y 3.2.Zonas de dispersión.   Relación de Áreas de dispersión. Dentro de las áreas de dispersión se recoge la totalidad del término municipal de Campo de Criptana, al igual que otros 159 términos municipales, además de otros 341 términos municipales en áreas críticas, suponen 500 muncipios en totalidad, que hacen respecto los 919 municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha casi el 55% de los municipios de la región. Considerandose por tanto un impacto inasumible, y un impacto desproporcionado, incluyendo dentro el eje de comunicación A-4, donde se ubican los municipios más densamente poblados y con una proyección de desarrollo más probable (eje Ocaña-Valdepeñas). No se recogen criterios que podamos considerar objetivos o estudios realizados en profundidad (salvo ciertas publicaciones específicas) que puedan definir estos ámbitos o áreas críticas y zonas de dispersión. Los límites que se consideran son límites meramente administrativos, limites adminstrativos de delimitación de términos municipales, cualquier figura de protección de la naturaleza o medioambiental, se debe basar en estudios amplios y específicos que den soporte a la implantación de este tipo de figuras de protección, debe ceñirse a una zonificación “ambiental”, con límites geomorfologicos, límites naturales, o de áreas específicas identificadas científicamente. Invocando los principios de la evaluación ambiental, que se recogen en el artículo 2 de la Ley 21/2013, se extrae la necesidad de actuar de acuerdo al mejor conocimiento científico posible con el objetivo de elaborar instrumentos que permita identificar, desde el punto de vista ambiental, las áreas del territorio que presenten condicionantes ambientales para la implantación de figuras de protección, mediante un modelo territorial cuyo resultado será una zonificación del nivel de sensibilidad ambiental existente. La metodología de estos trabajos se basa en la utilización de técnicas de evaluación multicriterio aplicadas al territorio pudiendo aplicar Sistemas de Información Geográfica, que permiten llevar a cabo un análisis del territorio utilizando la cartografía digital de todos los factores de interés, así como en un ánilisis cientifíco, análisis documental y legislativo exhaustivo. Cuestiones que a nuestro criterio adolece este Borrador, donde se ponen de manifiestos una serie de áreas grafiadas de acuerdo a criterios podemos decir “administrativos”. Podemos concluir en que no existen en la documentación existente, estudios ciéntificos sólidos, datos de campo, informes específicos, etc… que soporten la zonificación propuesta, que a nuestro juicio es a todas luces excesiva.   SEGUNDA.- ARTÍCULO 5. LIMITACIÓN DE ACTIVIDADES.   Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de conservación de la biodiversidad, para el establecimiento de limitaciones singulares a los usos y actividades y demás acciones señaladas por el artículo 69 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, bajo situaciones excepcionales de riesgo para el águila imperial ibérica. El artículo 69 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo recoge: Situaciones excepcionales de riesgo para la fauna y la flora dice por su parte: 1. Cuando se aprecie la existencia de un factor de perturbación grave que pueda suponer una situación excepcional de riesgo para la conservación de una especie en una zona, la Consejería podrá emprender con carácter urgente las acciones conducentes a la detección de las causas y a la corrección de las circunstancias causantes de la situación. 2. Si el factor de perturbación se deriva de usos o aprovechamientos legítimos, mediante resolución motivada y previa audiencia de los titulares de bienes o derechos afectados, se establecerán las limitaciones y demás condiciones precisas para la realización de aquéllos a efectos de reducir o anular el riesgo. 3. Cuando se trate de instalaciones o construcciones legítimamente realizadas, se podrá además acordar la necesidad de su modificación.   Pone de manifiesto la inseguridad jurídica que esto supone, además de que a priori no se recogen indemnización por las limitaciones que se imponen a las actividades o modificaciones a instalaciones o construcciones legalmente implantadas. Ahondado en este mismo asunto, el Plan de Recuperación que aprobaría el Decreto, abunda en ello en su apartado 6. Del que se deduce que permite una especie de efecto retroactivo por el cual una situación de riesgo para el águila (habría que definir qué riesgo es) es motivo suficiente para modificar usos, actividades y aprovechamientos que normalmente están regulados de manera sectorial y en todos los casos de manera exhaustiva, como es el caso, por ejemplo, del planeamiento territorial y urbanístico, de los proyectos de infraestructuras de cualquier tipo, etc. Pero parece que a una persona (la responsable de una Dirección General sectorial), se le otorga capacidad para modificar lo que establezca la Normativa que autorizó los usos, actividades, instalaciones, construcciones y aprovechamientos existentes y que pueden haber sido refrendados por una Comisión Provincial de Urbanismo, o por el Consejo de Gobierno, por ejemplo. Aunque la decisión de limitar actividades o de modificar instalaciones tenga que ser un acto motivado no queda exento de recursos contenciosos-administrativos e incluso responsabilidades pecuniarias o económicas de la administración. Yo creo que esto es un fallo estrepitoso desde la óptica jurídica, administrativa y competencial. Cuestiones que en el apartado 6.2, se vuelve a insistir, adoleciendo por tanto la normativa propuesta de concreción y seguridad jurídica.   TERCERA. ARTICULO 5. CLASIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE USOS, APROVECHAMIENTOS Y ACTIVIDADES EN ÁREAS CRITICAS Y ZONAS DE DISPERSION.   En todo caso y estudiando lo recogido en los puntos 5.2.5, 5.2.6, 5.2.8, se recogen una serie de zonas de exclusíon, protección sobre instalaciones fotovoltaicas, eólicas o cualquier tipo de proyectos sometidos a impacto ambiental, con diferentes actuaciones y límites ajustados a cada una de las actividades, y como viene recogido: “A los efectos de esta disposición, si no hubiere otra información más específica y debidamente justificada sobre el mismo, se entenderá territorio de nidificación y campeo el comprendido en un radio de 5.000 metros alrededor del nido y como zona de protección del nido un círculo de radio de 1.000 metros”. Que no pasamos a transcribir, dado que se recogen en el texto del Decreto. Pasamos a preguntarnos, que estudio ciéntifico previo o de otra índole, soporta lo anteriormente puesto de manifiesto, e incluso todas la medidas y limitaciones recogidas en el nombrado artículo 5. Al igual que en las alegaciones anteriores, no se dispone de los criterios ciéntificos, técnicos, ambientales e incluso jurídicos que validen y den soporte a la actual novedad legislativa del Borrador de Plan de Recuperación del Aguila Imperial Ibérica.
Sergio Garcia-Navas - Ayuntamiento de Herencia

Aportación. Ayuntamiento de Herencia

ANTECEDENTES.   Gracias a las medidas realizadas, tendentes a reducir la mortalidad adulta y juvenil y aumentar el éxito reproductor de la especie, durante las últimas dos décadas, la evolución de la población de águila imperial ibérica ha sido positiva con una tendencia clara al aumento de parejas reproductoras en las distintas poblaciones. Este proceso ha sido especialmente relevante en Castilla-La Mancha, donde gracias a la aplicación del plan de recuperación, la especie ha ido recolonizando parte de su área de distribución histórica y sus hábitats naturales, ocupando como reproductora extensas áreas agrícolas, con presencia de arbolado para su nidificación, y a veces muy humanizadas. Así mismo, se están produciendo fenómenos de expansión hacia la parte oriental de la Región, ocupando áreas de las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara, donde hasta hace pocos años, la especie no estaba presente. Desde la aprobación del plan de recuperación en 2003, se han producido avances notables en la conservación de la especie, tanto en el conocimiento de su biología, ecología y factores limitantes, como en la normativa de protección de la especie. Se han producido desarrollos legislativos que afectan a su conservación y regulan la aplicación directa de medidas que favorecen a esta especie, entre las que podemos citar: la aprobación mediante Orden de 2/8/2005 del Plan Regional de lucha contra el uso ilegal de venenos en el medio natural, así como la aprobación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y la consiguiente declaración de zonas de protección para Castilla-La Mancha mediante la Resolución 28/08/2009. Se desprende por tanto, que la situación actual está en fase de mejora,y con las medidas actualmente en vigor se produce un incremento en calidad y cantidad de los hábitats y de las parejas de aguila imperial, por tanto, no se concreta la necesidad de la innovación legislativa propuesta   ALEGACIONES.   PRIMERA.- ARTÍCULO 3. ZONIFICACIÓN. Áreas críticas y 3.2.Zonas de dispersión.   Relación de Áreas de dispersión. Dentro de las áreas de dispersión se recoge la totalidad del término municipal de Herencia, al igual que otros 159 términos municipales, además de otros 341 términos municipales en áreas críticas, suponen 500 muncipios en totalidad, que hacen respecto los 919 municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha casi el 55% de los municipios de la región. Considerandose por tanto un impacto inasumible, y un impacto desproporcionado, incluyendo dentro el eje de comunicación A-4, donde se ubican los municipios más densamente poblados y con una proyección de desarrollo más probable (eje Ocaña-Valdepeñas). No se recogen criterios que podamos considerar objetivos o estudios realizados en profundidad (salvo ciertas publicaciones específicas) que puedan definir estos ámbitos o áreas críticas y zonas de dispersión. Los límites que se consideran son límites meramente administrativos, limites adminstrativos de delimitación de términos municipales, cualquier figura de protección de la naturaleza o medioambiental, se debe basar en estudios amplios y específicos que den soporte a la implantación de este tipo de figuras de protección, debe ceñirse a una zonificación “ambiental”, con límites geomorfologicos, límites naturales, o de áreas específicas identificadas científicamente. Invocando los principios de la evaluación ambiental, que se recogen en el artículo 2 de la Ley 21/2013, se extrae la necesidad de actuar de acuerdo al mejor conocimiento científico posible con el objetivo de elaborar instrumentos que permita identificar, desde el punto de vista ambiental, las áreas del territorio que presenten condicionantes ambientales para la implantación de figuras de protección, mediante un modelo territorial cuyo resultado será una zonificación del nivel de sensibilidad ambiental existente. La metodología de estos trabajos se basa en la utilización de técnicas de evaluación multicriterio aplicadas al territorio pudiendo aplicar Sistemas de Información Geográfica, que permiten llevar a cabo un análisis del territorio utilizando la cartografía digital de todos los factores de interés, así como en un ánilisis cientifíco, análisis documental y legislativo exhaustivo. Cuestiones que a nuestro criterio adolece este Borrador, donde se ponen de manifiestos una serie de áreas grafiadas de acuerdo a criterios podemos decir “administrativos”. Podemos concluir en que no existen en la documentación existente, estudios ciéntificos sólidos, datos de campo, informes específicos, etc… que soporten la zonificación propuesta, que a nuestro juicio es a todas luces excesiva.   SEGUNDA.- ARTÍCULO 5. LIMITACIÓN DE ACTIVIDADES.   Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de conservación de la biodiversidad, para el establecimiento de limitaciones singulares a los usos y actividades y demás acciones señaladas por el artículo 69 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, bajo situaciones excepcionales de riesgo para el águila imperial ibérica. El artículo 69 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo recoge: Situaciones excepcionales de riesgo para la fauna y la flora dice por su parte: 1. Cuando se aprecie la existencia de un factor de perturbación grave que pueda suponer una situación excepcional de riesgo para la conservación de una especie en una zona, la Consejería podrá emprender con carácter urgente las acciones conducentes a la detección de las causas y a la corrección de las circunstancias causantes de la situación. 2. Si el factor de perturbación se deriva de usos o aprovechamientos legítimos, mediante resolución motivada y previa audiencia de los titulares de bienes o derechos afectados, se establecerán las limitaciones y demás condiciones precisas para la realización de aquéllos a efectos de reducir o anular el riesgo. 3. Cuando se trate de instalaciones o construcciones legítimamente realizadas, se podrá además acordar la necesidad de su modificación.   Pone de manifiesto la inseguridad jurídica que esto supone, además de que a priori no se recogen indemnización por las limitaciones que se imponen a las actividades o modificaciones a instalaciones o construcciones legalmente implantadas. Ahondado en este mismo asunto, el Plan de Recuperación que aprobaría el Decreto, abunda en ello en su apartado 6. Del que se deduce que permite una especie de efecto retroactivo por el cual una situación de riesgo para el águila (habría que definir qué riesgo es) es motivo suficiente para modificar usos, actividades y aprovechamientos que normalmente están regulados de manera sectorial y en todos los casos de manera exhaustiva, como es el caso, por ejemplo, del planeamiento territorial y urbanístico, de los proyectos de infraestructuras de cualquier tipo, etc. Pero parece que a una persona (la responsable de una Dirección General sectorial), se le otorga capacidad para modificar lo que establezca la Normativa que autorizó los usos, actividades, instalaciones, construcciones y aprovechamientos existentes y que pueden haber sido refrendados por una Comisión Provincial de Urbanismo, o por el Consejo de Gobierno, por ejemplo. Aunque la decisión de limitar actividades o de modificar instalaciones tenga que ser un acto motivado no queda exento de recursos contenciosos-administrativos e incluso responsabilidades pecuniarias o económicas de la administración. Yo creo que esto es un fallo estrepitoso desde la óptica jurídica, administrativa y competencial. Cuestiones que en el apartado 6.2, se vuelve a insistir, adoleciendo por tanto la normativa propuesta de concreción y seguridad jurídica.   TERCERA. ARTICULO 5. CLASIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE USOS, APROVECHAMIENTOS Y ACTIVIDADES EN ÁREAS CRITICAS Y ZONAS DE DISPERSION.   En todo caso y estudiando lo recogido en los puntos 5.2.5, 5.2.6, 5.2.8, se recogen una serie de zonas de exclusíon, protección sobre instalaciones fotovoltaicas, eólicas o cualquier tipo de proyectos sometidos a impacto ambiental, con diferentes actuaciones y límites ajustados a cada una de las actividades, y como viene recogido: “A los efectos de esta disposición, si no hubiere otra información más específica y debidamente justificada sobre el mismo, se entenderá territorio de nidificación y campeo el comprendido en un radio de 5.000 metros alrededor del nido y como zona de protección del nido un círculo de radio de 1.000 metros”. Que no pasamos a transcribir, dado que se recogen en el texto del Decreto. Pasamos a preguntarnos, que estudio ciéntifico previo o de otra índole, soporta lo anteriormente puesto de manifiesto, e incluso todas la medidas y limitaciones recogidas en el nombrado artículo 5. Al igual que en las alegaciones anteriores, no se dispone de los criterios ciéntificos, técnicos, ambientales e incluso jurídicos que validen y den soporte a la actual novedad legislativa del Borrador de Plan de Recuperación del Aguila Imperial Ibérica.     CONCLUSIONES.
SUN HIVE 75 - SUN HIVE 75, SL

Alegaciones al Borrador del Decreto

Borrador de Decreto por el que se aprueba el plan de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) en Castilla-La Mancha.

 

Introducción

 

  • Extracto de borrador: “donde gracias a la aplicación del plan de recuperación”
  • Comentario: Se soslaya que la recuperación está directamente ligada a la proliferación de conejos, más que a otras medidas aplicadas. Puesto que las poblaciones están expandiéndose en lugares en los que no se han llevado a cabo medidas.
 
  • Extracto de borrador: “marcaje y radioseguimiento de ejemplares de la misma”
  • Comentario: Esta información o los resultados deben ser la base de la conservación. Y por tanto deben ser públicos, por la importancia y por aplicación de la legislación ambiental.

 

  • Extracto de borrador: “Concluyéndose que es necesario continuar con las acciones realizadas”
  • Comentario: ¿A partir de qué? ¿Qué razonamiento se ha hecho para llegar a esta conclusión?

 

  • Extracto de borrador: “que supone la conservación del hábitat de la especie para la expansión a niveles seguros de viabilidad de conservación de especie.”
  • Comentario: ¿Se ha calculado cuales son los parámetros que se requieren para garantizar esa viabilidad?
 
  • Extracto de borrador: “no suponiendo la imposición de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para éstas.”
  • Comentario: ¿Se ha considerado los efectos de este plan sobre otras planificaciones estatales o regionales? ¿Cómo se ha hecho? ¿Se ha cuantificado los efectos y costes de estas medidas, así como la pérdida de oportunidades?
 
  • Extracto de borrador: “También se ha tenido en cuenta el principio de seguridad jurídica…”
  • Comentario: El texto en realidad lo que genera es inseguridad puesto que muchos proyectos pueden verse afectados y además se generan agravios comparativos. Se va a tratar de forma diferente a proyectos en función de la fecha en que se han tramitado y no por el tipo de proyectos o por el efecto sobre la especie.

 

Articulo 2 Áreas críticas y zonas de dispersión

 

  • Extracto de borrador: “se centrarán prioritariamente en las áreas críticas y las zonas de dispersión”
  • Comentario: Debe justificarse la forma en que se han delimitado cada una de estas zonas, de forma transparente y objetiva. No puede ser el T.M. el motivo para excluir o no una zona. Debe definirse que tipo de actuaciones tendrán en cada zona, así como garantías de que fuera de la zonificación no se actuará de forma similar a las zonas dentro de la zonificación. Esto es, la zonificación tendrá implicaciones y debe estar claro lo que implica la zonificación.

 

Articulo 5 Limitación de actividades

 

  • Extracto de borrador: “bajo situaciones excepcionales de riesgo para el águila imperial ibérica”
  • Comentario: Debe definirse que es una "situación excepcional de riesgo", por ejemplo, Castilla La Mancha es líder en eólica y fotovoltaica por tanto no es excepcional la presencia de esta especie en el entorno de las instalaciones, más aún cuando la población está creciendo. Así pues, no puede condicionar el funcionamiento, puesto que no es una situación excepcional, si no habitual.

 

Articulo 6 Desarrollo y ejecución del plan

 

  • Extracto de borrador: “con el reconocimiento oficial y autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente…”
  • Comentario: Debe establecerse un plazo para la resolución en un sentido u otro ante una solicitud de reconocimiento.

 

1. Finalidad
 
  • Extracto de borrador: “su población reproductora alcanza las 600 parejas, promoviéndose, a partir de entonces, su descatalogación como especie amenazada”
  • Comentario: Esto puede suceder aun cuándo en el Estado la población siga catalogada como "En Peligro" por tanto debe definirse un umbral de población que module la aplicación del plan y los efectos sobre proyectos. Por otro lado, el umbral establecido es muy alto y debería reducirse a 400 parejas. O justificar por qué se considere a 600 parejas el umbral adecuado. Y los censos deberán hacerse públicos de forma periódica, con actualizaciones trimestrales o semestrales como máximo, para no generar incertidumbre.
 
2. Objetivos específicos
 
  • Extracto de borrador: “Eliminar o reducir al mínimo posible la incidencia de las causas de mortalidad no natural de la especie que puedan estar afectando actualmente a la población.”
  • Comentario: Los parques eólicos son una causa de mortalidad no natural de las aves rapaces, pero no pueden ponerse al mismo nivel que otras causas. Esto es, no es lo mismo que por ejemplo la colocación de veneno.
 
  • Extracto de borrador: “Garantizar la conservación de las superficies actuales de hábitat con condiciones favorables para la especie, tanto los territorios ocupados actualmente como las zonas potenciales de colonización, permitiendo la ampliación del área de distribución de la especie en la Región.”
  • Comentario: Deben definirse las zonas de colonización dado que lo contrario genera inseguridad. las zonas de colonización deben tener una superficie y recursos para alcanzar el tamaño de la población elegido como umbral (los 400 que proponemos o los 600 que ellos proponen) pero debe haber una definición de la superficie objetivo que sea acorde con los territorios que se quieren alcanzar. 
 
  • Extracto de borrador: “Eliminar las molestias significativas y las alteraciones del hábitat en las áreas de reproducción, así como evitar las pérdidas en la calidad del hábitat en áreas de dispersión.”
  • Comentario: Esta es una afirmación genérica que puede englobar cualquier cosa. Deben definirse que se considera molestias (¿la caza es una molestia significativa? ¿una PFV en operación es una molestia significativa?) Debe definirse igualmente que es el hábitat que se pretende conservar, ya que hay parejas criando en lugares muy antropizados, lo que demuestra que la especie se puede adaptar a condiciones muy diversas.
 
3. Zonificación

 

  • Extracto de borrador: “Con independencia de la norma vigente sobre protección de especies y hábitats en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las actuaciones previstas en el presente Plan de recuperación serán de aplicación prioritariamente en las áreas críticas y zonas de dispersión para la conservación del águila imperial ibérica.”
  • Comentario: Las superficies definidas exceden muchísimo la necesaria para garantizar la presencia de las parejas objetivo del plan (incluso las 600 que indican anteriormente) Debería acotarse la superficie.
 
3.1 Áreas Críticas
 
  • Extracto de borrador: “Se definen las áreas críticas como las zonas de vital importancia para la conservación de la especie por presentar hábitat o recursos vitales para el mantenimiento de la población reproductora.”
  • Comentario: Debe definirse que hábitat (tipo de arbolado, tipos y % de usos del suelo, presencia de infraestructuras, etc.) es el que se considera vital. igualmente debe definirse que son los recursos vitales (presas, lugares de nidificación)
 
  • Extracto de borrador: “Su delimitación queda recogida en el aparto 10.1 del presente Plan de recuperación”
  • Comentario: No se explica cómo se llega a definir estas zonas, si es por el número de parejas, por la calidad del hábitat (mejor que en otras zonas), debe demostrarse que estas son zonas realmente críticas. Esta cartografía tiene implicaciones muy importantes sobre el territorio y el desarrollo de proyectos por lo que no cabe una delimitación sin argumentación.
 
3.2 Zonas de dispersión
 
  • Extracto de borrador: “Su delimitación queda recogida en el aparto 10.1 del presente Plan de recuperación”
  • Comentario: Igual que en el anterior caso, no hay un modelo que justifique que estas zonas son mejores o peores que otras. Debe explicarse y demostrar que la elección no es arbitraria.
 
3.3 Territorio afectado por el presente plan de recuperación del águila imperial en Castilla-La Mancha
 
  • Extracto de borrador: “1. Las zonas de dispersión y otras zonas donde se haya comprobado la aparición progresiva de nuevas parejas reproductoras.”
  • Comentario: Debe existir un criterio numérico que permita determinar, o sea, a partir de cuantas nuevas parejas se considerará que debe revisarse o incluirse en una categoría. En el mismo sentido, por tanto, la desaparición de parejas debería ser motivo de modificación.
 
  • Extracto de borrador: “2. Cuando las zonas óptimas de alimentación de las parejas se encuentren muy concentradas espacialmente y su conservación resulte crítica para garantizar el éxito reproductor, se podrán también incluir como área crítica.”
  • Comentario: Deberá demostrarse de algún modo, con datos de las parejas o ejemplares que utilizan esas zonas.
 
4.1 Estrategias y actuaciones
 
  • Extracto de borrador: “4.1.7. En las áreas desocupadas y potencialmente aptas para el asentamiento de nuevas parejas, se promoverá la mejora de hábitat, la plantación de árboles de ribera autóctonas de rápido crecimiento que sirvan como futuro sustrato de nidificación y la adecuación del régimen de usos mediante el establecimiento de acuerdos con las personas propietarias, pudiendo aplicar llegado el caso técnicas de reintroducción.”
  • Comentario: Dado que esto puede tener repercusiones sobre los usos y aprovechamientos deberá hacerse con el conocimiento de todos los afectados. Cualquier particular deberá conocer que se van a realizar estas actuaciones para que pueda aportar su opinión, por cuanto pueden verse afectados sus derechos, así como las expectativas de desarrollo de actividades económicas que puedan estar condicionadas por la presencia del águila imperial.
 
4.2. Estrategia y actuaciones de conservación y m del hábitat y de las poblaciones de especies presa
 
  • Extracto de borrador: “4.2.1. Se asegurará la conservación de las características del hábitat actual y potencial de la especie, a través de la vigilancia y el control medioambiental de las acciones que pudieran repercutir negativamente en su conservación.”
  • Comentario: Dada la gran expansión de la especie y lo heterogéneos de los tipos de hábitat que utiliza, debe establecerse un orden de prioridad en los tipos de hábitats que se consideran más adecuados para su conservación.
 
  • Extracto de borrador: “4.2.4. En los casos en que se aprecien afecciones negativas sobre la reproducción en los nidos activos de la especie debida a la red de caminos, cortafuegos y cortaderos existente, se procurará llegar a acuerdos con las personas propietarias para adoptar medidas que reduzcan o anulen la afección (trazados, diseños alternativos) o en su caso el cierre temporal de los mismos.”
  • Comentario: El nivel de exigencia deberá ser el mismo para todos los afectados. O más flexible para los que proveen de servicios a la sociedad, como por ejemplo, la prevención de incendios forestales o la generación de electricidad.
  
  • Extracto de borrador: 4.2.5. Se mejorarán las disponibilidades tróficas en las áreas críticas, en los casos en que la escasez de presas condicione la viabilidad reproductora, mediante la realización de actuaciones de m del hábitat orientado a aumentar las poblaciones de especies presa.
  • Comentario: Si de la ejecución de estas acciones de derivarán consecuencias que pueden limitar las actividades de algún tipo, debe darse audiencia a los afectados. Si se produce un perjuicio, deberá indemnizar al afectado.
 
4.3. Estrategia y actuaciones de investigación y seguimiento de la población
 
  • Extracto de borrador: “4.3.1. De forma periódica, como máximo cada tres años…”
  • Comentario: Dadas las importantes repercusiones, no puede proveerse esta información con una cadencia tan alta. Debe identificarse el tamaño de la población anualmente y revisar la categoría de protección en consecuencia.
 
  • Extracto de borrador: “4.3.2. Se realizará una evaluación sobre la situación global de la población de la especie en la temporales detectadas, su posible explicación, así como los resultados más significativos del conjunto de actividades de investigación señaladas en este apartado durante el periodo.”
  • Comentario: Igual situación que para el punto 4.3.1 debe ser con mayor frecuencia y actuar en consecuencia.
 
5.1. En las Áreas Críticas
 
  • Extracto de borrador: “5.1.1. … de mantener el hábitat de la especie en un estado de conservación favorable.”
  • Comentario: Definir que es el hábitat de la especie, cual es el hábitat objetivo a conservar.
 
5.2 En las Áreas Críticas y las Zonas de Dispersión
 
  • Extracto de borrador: “5.2.5. … A los efectos de esta disposición, si no hubiere otra información más específica y debidamente justificada sobre el mismo, se entenderá territorio de nidificación y campeo el comprendido en un radio de 5.000 metros alrededor del nido y como zona de protección del nido un círculo de radio de 1.000 metros.”
  • Comentario: debe definirse que información debe aportarse para definir cuál es el territorio de una pareja dada ¿Tiene que usarse telemetría? ¿Cuánto tiempo debe dedicarse a estudios de la pareja para llegar a tener datos suficientes, ¿Cuál será el tipo de datos que la administración considere como válidos? 
 
  • Extracto de borrador: “5.2.6. - Círculo de 1.000 metros entorno al nido de águila imperial. En ningún caso se autorizará la instalación de una planta solar fotovoltaica a una distancia inferior a 1.000 metros de un nido existente, para garantizar la tranquilidad de la especie en el periodo crítico de reproducción y reducir el riesgo de pérdida de puestas y de pollos.”
  • Comentario: No está justificado en ningún modo que la distancia de 1000 metros sea intocable. No puede atribuirse a una planta en funcionamiento un efecto negativo para la especie. Y en todo caso esa distancia de 1000 metros tiene que apoyarse en algún dato científico que lo justifique. 
 
  • Extracto de borrador: “5.2.6. - Franja comprendido entre 1000 y 1.500 metros. Con carácter general, se procurará mantener esta superficie libre de instalaciones fotovoltaicas para garantizar la tranquilidad y el área de cazadero inmediato al nido. No obstante, cuando por diseño y disponibilidad de los terrenos no se permitan otras alternativas de ubicación, se podrá autorizar en el tramo de 1.000 a 1.500 metros la ocupación de hasta el 10 % de la superficie (máximo 39 hectáreas), siempre y cuando se asegure la no alteración de la calidad del hábitat de águila imperial ibérica o se produzca un daño significativo en el mismo. En todo caso, no podrá suponer más del 10 % del cazadero potencial de cada pareja en dicho anillo, determinado en cada caso a partir de la información disponible (caracterización de hábitat y abundancia de presas).”
  • Comentario: Al igual que el anterior punto no existe ninguna justificación que permita aplicar este criterio a una PFV y no a una plantación de pistachos, a un polígono industrial o a una carretera) Las PFV no causan un impacto mayor que los proyectos anteriores. No deben juzgarse estas instalaciones con mayor rigor que otras actividades. Porque se está haciendo sin fundamento técnico y con una rigurosidad que no se aplica a por ejemplo, las plantaciones de pistachos o los viñedos emparrados. 
 
  • Extracto de borrador: “5.2.6. - Franja comprendido entre 1.500 y 2.500 metros. En el tramo de 1.500 a 2.500 metros se podrá autorizar una superficie máxima de ocupación por instalaciones fotovoltaicas del 20% (máximo 251 has), siempre y cuando se asegure lo establecido en el apartado anterior y la ubicación de dichas plantas sea en zonas de baja calidad del hábitat. - Franja entre 2.500 y 5.000 metros. En el tramo de 2.500 a 5.000 metros se podrá autorizar la ocupación por instalaciones fotovoltaicas hasta un 10% de la superficie de dicha franja (máximo 589 has). No obstante, la instalación estará condicionada a lo expuesto en los casos anteriores, es decir, que no cause daño significativo al hábitat de águila imperial ibérica.”
  • Comentario: Lo mismo que para el comentario anterior. No se explica ni justifica de ningún modo con base en que informe científico se están estableciendo estas superficies máximas. Y más aún, si no se aplica a otras actividades, que tienen unos efectos sobre la biodiversidad mayores que las PFV. 
 
  • Extracto de borrador: “5.2.8. Exclusión eólica: Las áreas críticas, definidas en el presente Plan de recuperación, tendrán la consideración de zonas de exclusión eólica para proyectos de parques eólicos de aerogeneradores con rotores dotados de aspas.”
  • Comentario: Es sorprendente este criterio, cuando se aplica a algunas de las mayores zonas de presencia de aerogeneradores de CLM. No tiene sentido la restricción si hasta ahora se ha producido la proliferación de parejas y ha sido compatible con la presencia de aerogeneradores. 
 
  • Extracto de borrador: “5.2.8. Exclusión eólica … De este modo, en la evaluación de impacto ambiental de un parque o un conjunto de parques eólicos en zonas de dispersión de águila imperial, se deberá identificar las zonas de campeo y nidificación de esta especie, con un criterio de exclusión de al menos 5.000 m.  alrededor de nidos de la especie.”
  • Comentario: Esto genera inseguridad y un cambio de criterio de la JCCM que lleva más de 20 años aplicando el criterio de 3 km de exclusión. Incluso así lo recoge en el manual de buenas prácticas.
 
  • Extracto de borrador: “5.2.8. Exclusión eólica …. con una probabilidad de al menos el 95%.”
  • Comentario: “La alegación debe decir que "No se entiende que quiere decir esto. Parece que han hecho corta y pega." Hace referencia a los home range, que se correspondan con el K95, está mal explicado, es necesario que esto se explique mejor.”
 
Además de los puntos anteriormente mencionados, el Decreto de protección del águila imperial que se propone podría ser nulo de pleno derecho por ser una norma reglamentaria que vulnera los siguientes textos legales:
 
  • La Ley 2/2021, de 7 de mayo, el de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. En concreto, los artículos 4, 47, 49, 50, 51.h y 70.
  • El Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, sobre clasificación del suelo, requisitos de los usos en suelo rústico, entre otros.
 
Dicho Decreto regula materias que corresponden a normas con rango de Ley al disponer la restricción e incluso la suspensión y supresión de derechos adquiridos en virtud de otras normas, con título legítimo, sin indemnización, ni procedimiento alguno.

 

Así mismo, infringe, de forma palmaria, el principio de seguridad jurídica por cuanto se ha incluido en las áreas críticas y de dispersión municipios enteros que disponen de suelo clasificado como suelo urbano, urbanizable y rústico, sin decir cómo se compatibilizan los instrumentos de ordenación municipal en vigor con la “declaración de zonas sensibles” de los terrenos incluidos en las áreas críticas, y no sabemos si también en las de dispersión. Esto aboca, a los administrados, al caos y a la inseguridad de quien intente promover cualquier proyecto en los municipios afectados, y por descontado, a las administraciones locales afectadas.

 

Para empezar, ya tendríamos todo el suelo rústico de dichos municipios dentro de la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Natural, lo que implica más trámites administrativos, más requisitos que cumplir y más impedimentos para el establecimiento de usos en dichos terrenos, incluso los usos que en ningún caso serían perjudiciales para el hábitat del águila imperial (primarios, residenciales, turísticos, dotacionales, etc.) lo que vulneraría el principio de proporcionalidad. Y en cuanto a los usos que por sus características pudiesen perturbar su hábitat, excluirlos de plano, cuando la situación puede ser cambiante, con desplazamientos del águila a otras zonas del territorio es una medida que también infringe dicho principio.

 

En vez de aligerar los trámites administrativos en los pequeños municipios de la comunidad autónoma para conseguir desarrollo y frenar la despoblación, lo que se hace es complicarlos cada vez más, con más trámites y carga administrativa, con más requisitos, frenando la inversión y el desarrollo de los municipios. Habrá que encontrar un equilibrio si queremos que los municipios pervivan, sin menoscabar la protección del águila imperial y del resto de la fauna, lo que el borrador del Decreto no consigue.

 

En virtud de las presentes alegaciones se solicita que se reconsidere el borrador del Decreto, en primer lugar para que no se vulneren las leyes de ordenación urbanística y de despoblación, para que se respeten los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, y para que no se restrinjan los derechos de los administrados sin garantías y por disposición reglamentaria, lo que es contrario a derecho y causa de nulidad prevista en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC).
DFINANCIERO@UNEF.ES - UNION ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA

APORTACIONES UNEF AL BORRADOR AGUILA IMPERIAL IBERICA

Que UNEF es una Asociación, constituida el 16 de mayo de 2012, que representa a la práctica totalidad del sector solar fotovoltaico español, contando en la actualidad con más de 800 empresas asociadas. Que, con fecha 26/10/2023 la Consejería de Desarrollo Sostenible, por medio de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha ha abierto a consulta la revisión del Plan de recuperación del águila imperial ibérica, abriendo un plazo para remitir observaciones hasta el jueves 23 de noviembre de 2023. Que mediante este escrito y dentro del trámite de información pública UNEF realiza las siguientes observaciones: Introducción El objetivo del plan se enmarca en superar el peligro de extinción de la especie en un período de 10 años (2034)1, lo que se alcanzará al contabilizar las 600 parejas y con el cambio de categoría de especie en peligro a especie vulnerable. En este sentido, el artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que se deberá adoptar un plan de recuperación, que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados, y, en su caso, la designación de áreas críticas. Por su parte, la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, establece en su artículo 86, la obligación de elaboración de un plan de recuperación para las especies en peligro de extinción. 1 400 águilas imperiales en Castilla La Mancha en 2023 ttps://www.abc.es/espana/castilla-la-mancha/recuperacion-milagrosa-aguila-imperial-iberica-parejas-reproductoras-20231116003426-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.abc.es%2Fespana%2Fcastilla-la-mancha%2Frecuperacion-milagrosa-aguila-imperial-iberica-parejas-reproductoras-20231116003426-nt.html La productividad natural de la especie, que sólo en Toledo se contabilizan unos 30 pollos al año, aseguraría las 600 parejas/territorios en 2034. Relación entre el desarrollo fotovoltaico y la expansión del águila imperial En la actualidad, las áreas críticas se aprobaron mediante el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, sin embargo, en el nuevo borrador no hay referencias a cómo se ha determinado esta zonificación y, sobre todo, a qué criterios responden las limitaciones a las plantas fotovoltaicas2. Es de destacar que, si bien las acciones llevadas por Castilla-La Mancha en cuanto a la designación de áreas críticas parece haber propiciado la recuperación de la especie, el establecimiento de estas es legalmente complementario, siendo mandatorio establecer un plan de recuperación con medidas que fomenten las condiciones óptimas para la recuperación del águila imperial. Según la nota de prensa de la consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha de 26/09/2023, la población de águila imperial en Castilla-La Mancha ha pasado de 30 parejas en 1992, “a casi 400 en la actualidad, lo que representa que en nuestra región habite ya cerca del 50% de esta especie a nivel mundial”. Este fenómeno coincide con el desarrollo fotovoltaico en Castilla La-Mancha, que ha pasado de 923MW de fotovoltaica en 2015 a ser la CCAA con mayor cantidad de MW fotovoltaicos instalados en suelo, alcanzando los 5.735,5MW en 2023. En este sentido, el informe de SEO BirdLife, publicado por Juan Pablo Castaño y José Guzmán Piña en relación al águila imperial ibérica, confirma lo expuesto en el párrafo anterior, mostrando que el área global de distribución de esta especie ha experimentado una expansión particularmente significativa en Castilla-La Mancha, donde la población casi se ha 2 Hubo un documento intermedio, en 2014, producto del LIFE Priorimancha, que determinó una nueva delimitación de áreas críticas y zonas de dispersión. El incremento casi exponencial del número de parejas/territorios en los últimos años ha provocado que todas aquellas zonas que en 2014 eran zonas de dispersión, en 2023 están ya colonizadas y se enmarcan como áreas críticas. Este incremento territorial es especialmente importante en la provincia de Toledo, donde alcanza el 50% de la superficie provincial y en Ciudad Real con algo más del 40 % de la superficie provincial. quintuplicado, extendiéndose hacia el este (Albacete, Guadalajara, Cuenca), norte (Valladolid, Salamanca) y sur (Granada). Este aumento se atribuye a la adopción de medidas para reducir la mortalidad por electrocución y persecución, un mayor control de la reproducción y una creciente sensibilización de la población rural hacia la conservación de la especie (González y Oria en Madroño et al., 2004; Castaño, 2005, 2010, 2019; Castaño y Guzmán, 2011). Este informe indica también que la población reproductora ha aumentado considerablemente desde 102 parejas en 1989 (González, 1991) a un mínimo de 552 en 2018. No existe ninguna referencia a las plantas fotovoltaicas como perjudiciales para esta especie. Por el contrario, la creciente potencia fotovoltaica instalada en Castilla-La Mancha coincide con el crecimiento poblacional de la especie. Es probable que la mejora en la cadena alimentaria, derivada de la implementación de medidas de fomento de la biodiversidad dentro de las plantas, así como la ausencia de cazadores y cebos envenenados dentro de las instalaciones, haya repercutido positivamente sobre el aumento de la población del águila imperial ibérica. Causas de esta rápida expansión de la especie en Castilla La Mancha Las grandes densidades de conejos que han provocado no solo la expansión del Águila imperial, sino daños a la agricultura que han desembocado en la Resolución de 02/02/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo [2023/864]3. que llega a la casi totalidad de los municipios de la Comunidad Autónoma, con un despliegue de autorizaciones, plazos, medios de caza y tipos de terrenos. No es extraño el rápido incremento de un carnívoro especialista en la caza de conejos. La disminución de impactos directos (caza, venenos, expolio) ha sido motivada por el efecto de la toma de conciencia de cazadores y ciudadanos en el abandono de estas prácticas nocivas, pero también con el incremento de la superficie de terreno destinado a otros usos del suelo más óptimos, como la produccion de energia fotovoltaica. También tiene que ver con la mejora de la conservación, que ha actuado sobre los tendidos eléctricos (principal fuente de mortalidad no natural de esta especie) y ha reducido la persecución directa (caza y /o envenenamiento de adultos e inmaduros). En realidad, nos encontramos con lo que se ha denominado un “hábitat subóptimo” (Castaño 2005), con abundante alimento y, en algunas zonas muy abundante, de reciente colonización, con rotación probable de parejas, muchos fracasos relacionados con la ausencia de árboles suficientes y/o adecuados y con un territorio en franca degradación. En consecuencia no parece probable que pueda identificarse la mejora de la especie en la Comunidad Autónoma solo en el hecho de haber existido un Plan de Recuperación, sino en 3 DOCLM, año XLII, núm. 27, Resolución de 02/02/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. [2023/864] realidades relacionadas con los recursos tróficos existentes y la educación ambiental, tal vez por ello este Plan de Recuperación pudiera partir de otras premisas distintas a la prohibiciones genéricas y debiera asegurar en un futuro el mantenimiento y estabilización de los territorios/parejas existentes. Este recurso trófico, el conejo, ha aparecido sin que hasta día de hoy se con certeza cómo se ha producido, lo que genera incertidumbre en cuanto al futuro, pues de forma similar -y no es algo extraño en la naturaleza- puede volverse a una situación donde el conejo no sea tan abundante. Asegurar el mantenimiento de esas poblaciones naturales ha sido uno de los recursos más habituales en las medidas correctoras o compensatorias de los diferentes proyectos fotovoltaicos. Problemas Administrativos y de Tramitación El establecimiento de la zonificación tal y como se propone en el borrador del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica, resulta restrictiva, falta de justificación y discriminatoria en relación las instalaciones fotovoltaicas. Esto tendrá un impacto considerable sobre los proyectos fotovoltaicos en desarrollo, dado que establecería dificultades para que los promotores cumplan con los hitos establecidos en los Reales Decreto 23/2020, 29/2021 y 5/2023. La introducción de restricciones adicionales puede dar lugar a la necesidad de re-revisar las autorizaciones de impacto ambiental que hayan sido emitidas, lo que producirá retrasos que afectarán no solo a los tiempos de entrega y puesta en operación de las instalaciones, sino que también podrían resultar en la pérdida de avales y puntos de conexión, fundamentales para la viabilidad de los proyectos y la consecución de los objetivos climáticos. La pérdida de avales y puntos de conexión puede llevar a la inviabilidad técnica y económica de los proyectos, ya que estos elementos son cruciales para asegurar su desarrollo y operación efectiva. Además, los retrasos prolongados pueden hacer que los proyectos sean menos atractivos para los financiadores, dificultando la obtención de financiación por parte de los bancos. Esto es especialmente crítico en un sector donde los plazos y la certeza en la ejecución son clave para asegurar el retorno de la inversión. En un escenario donde la transición hacia un modelo renovable es una prioridad a nivel nacional y europeo, estos retrasos pueden socavar seriamente los esfuerzos para alcanzar objetivos de sostenibilidad y transición energética, afectando no solo a los desarrolladores de proyectos, sino al progreso ambiental y económico a largo plazo. Por este motivo, y teniendo en cuenta el principio de seguridad jurídica, es crucial considerar la prevalencia de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) sobre este Plan de recuperación, especialmente aquellas emitidas antes de la aprobación del plan de recuperación. Es necesario establecer un marco legal que reconozca y respete las DIAs previamente aprobadas en las que ya se han utilizado estos criterios , asegurando que los proyectos que ya han recibido estas declaraciones no se vean innecesariamente obstaculizados por nuevas regulaciones. En este sentido, se podría considerar un mecanismo de 'transición' que permita una adaptación gradual a las nuevas normativas correctoras durante un período de ajuste razonable, sin comprometer los avances ya realizados. Esta estrategia no solo facilitaría la implementación del plan de recuperación, sino que también promovería la confianza y la seguridad jurídica entre los inversores y desarrolladores, elementos esenciales para el éxito a largo plazo de la transición energética. Alegaciones 1. Evaluar la efectividad de los buffers actuales para la protección de nidos El uso real del territorio por parte del águila imperial no sigue el modelo “buffer” lo que se desprende, tanto del conocimiento científico como de los análisis realizados y el radioseguimiento de un elevado número de águilas. Las zonas de caza se concentran de forma relevante en las zonas con mayores densidades de conejos, y estas conforman con las ubicaciones de los nidos el otro punto constitutivo del área central de campeo. Un buffer circular, per se no refleja el uso que las aves hacen de un territorio, porque el objeto del buffer no es describir ese uso, sino una probabilidad estadística de presencia en esa zona. Además, basándose en el estudio realizado por Fernández et al. (2009) en el que se analizan las áreas de campeo de varios individuos de águila imperial, se extrae que no necesariamente el área de campeo de las águilas imperiales es colindante al nido, sino que estos individuos se pueden llegar a desplazar hasta 30 kilómetros del nido para alimentarse en áreas con mayores abundancia de conejo [Fernández, M., Oria, J., Sánchez, R., Mariano Gonzalez, L., & Margalida, A. (2009). Space use of adult Spanish imperial eagles Aquila adalberti. Acta Ornithologica, 44(1), 17-26]. Por ejemplo, aves como el Águila real seleccionan superficies normalmente disyuntas de nidificación (en roquedos) y zonas de caza (en áreas alejadas), sin que haya más continuidad que el paso de una a otra. Por tanto no parece razonable dar un valor exagerado al entorno de los nidos, más allá de la prudencia relativa a las molestias. En el caso de considerar zonas de exclusión para plantas fotovoltaicas , y con la intención de no caer en criterios de discriminacion según las instalaciones, también se han de considerar otras barreras físicas como autopistas, vías de AVE, zonas urbanizadas, etc. que actúan como variables disruptivas dentro del ámbito de campeo de estas especies. Con base en estos argumentos, proponemos ayudarse de datos GPS en el caso de que estén disponibles, así como de estudios de disponibilidad de presas, con el fin de delimitar zonas potencialmente útiles para la alimentación y no delimitar la zona mediante buffers de manera arbitraria. La distancia a los nidos es relevante porque las molestias humanas pueden ser una causa de fracaso reproductor de las parejas, parece que sería prudente mantener sin alterar una distancia de unos 800 m en relación con los nidos ocupados. También, cabe mencionar que el desarrollo de una PSFV cercana al nido (evitando realizar las obras durante la época reproductora) podría incluso proveer a la pareja de una zona tranquila, eliminando la posible presión de transeúntes, cazadores, etc. a la par que aumenta la disponibilidad de preseas. 2. Nidos y/o plataformas Existe el riesgo de considerar que las “plataformas existentes” sean consideradas como “nidos potenciales” y que por tanto se le puedan aplicar en las zonas críticas requisitos idénticos a los nidos, lo que puede llevar a multiplicar las zonas de exclusión en virtud del “principio de precaución”. Es habitual que muchas especies territoriales tengan más de un nido; pero la existencia de estas plataformas admite otra explicación, muy habitual en Guadalajara y Toledo: Las plataformas pueden ser el resultado de nidos fallidos, básicamente por molestias a los nidos (carreteras, viviendas, huertos, etc.) o por la ausencia de árboles adecuados (la mayor parte de los nidos está relacionada con chopos, eucaliptos, torres eléctricas) e incluso por la ausencia de árboles en zonas amplias. Muchas de estas plataformas abandonadas no han sido utilizadas nuevamente. Este hecho puede significar que no nos encontremos ante un “área fuente” sino ante un “sumidero” (área que no posee las condiciones necesarias para el éxito reproductivo de la especie, por lo que, para mantenerse ocupada, requiere de la inmigración continua de individuos provenientes de áreas fuente) tal como predecía hace años un análisis de técnicos de la Consejería y de GEACAM en relación a las frecuentes caídas de nidos de Águila imperial (Castaño, 2007). Aunque la zonificación está basada en la errónea premisa del establecimiento de buffers en torno al nido, el borrador no deja claro si la zonificación puede responder también a avistamientos. Es imprescindible aclarar que la zonificación debe responder exclusivamente a nidos “activos” que no hayan sido abandonados. En este sentido, el análisis realizado por el borrador obvia problemas de caídas de nidos y frecuentes abandonos de los mismos por la inmadurez o cercanía a infraestructuras o viviendas. 3. Prevalencia de las DIA existentes Aunque las plantas fotovoltaicas no han sido identificadas como causa de mortalidad no natural del águila imperial, el borrador del plan de recuperación establece, en su artículo 5.2.6, fuertes restricciones al desarrollo de plantas fotovoltaicas en torno a los nidos. En este sentido, y con el fin de evitar inseguridad jurídica y afecciones que repercutan en los propios proyectos en desarrollo, es importante resaltar la prevalencia de las Declaraciones de Impacto Ambiental aprobadas con anterioridad a la fecha de publicación de este plan, y que han sido autorizadas en sus informes por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla La Mancha, en gran parte siguiendo los criterios que aquí se mencionan. Por tanto, este plan no sería de aplicación para proyectos con DIA favorable sin que se aplique de manera retroactiva sobre resoluciones ya emitidas previamente. Asimismo, se considera que la afección al águila imperial de los proyectos ya aprobados mediante DIA favorable ha sido correctamente evaluada en la propia evaluación de impacto ambiental llevada a cabo y estas han de entenderse válidas. Hay que considerar que estas DIAs han sido informadas favorablemente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, en atención, entre otras cuestiones a la existencia de nidos de águila imperial en su proximidad y, es necesario reconocer el valor del análisis caso a caso del procedimiento ambiental frente a normas más genéricas. Debe advertirse el riesgo, que siempre existe, de la presencia de nidos o plataformas en el entorno de las plantas con DIA aprobada, más aún si consideramos que nos encontramos ante una población estable y no ante una población en una evolución exponencial relacionada, entre otras cuestiones, con el recurso trófico. En el caso de que nuevos nidos sean considerados como tales en zonas donde existen desarrollos fotovoltaicos en tramitación, es fundamental la aplicación de medidas compensatorias respetando las declaraciones de impacto ambiental existentes, con el objetivo de evitar que los proyectos existentes se vean afectados por la nueva normativa. Asimismo, se debería disponer de una cartografía de los nidos, con la finalidad de sortear estas zonas, evitando un trabajo en vano tanto a promotores como al órgano sustantivo y una posterior acumulación de expedientes, que pudiera originar retrasos a la hora del desarrollo de proyectos más competentes, o al menos confirmar la ausencia de nidos estables a petición de los promotores. Estos datos deberían poder estar a disposición pública en un formato visual a través de los distintos Sistemas de Información Geográfica (SIG), en sus múltiples formatos (kmz, shp, etc.). 4. Falta de claridad en la priorización de Áreas Si bien la zonificación por áreas “buffer” no es óptima con respecto al propio comportamiento del águila imperial ibérica, el borrador muestra una falta de claridad en la priorización de las áreas críticas y de dispersión. Si bien entendemos la dificultad de la publicación y actualización regular de la información sobre la ubicación y el estado de los nidos, si que vemos necesario una mayor claridad y detalle en cuanto a los mapas y las zonas críticas y de dispersión y no un listado de municipios por provincias y una imagen de la Comunidad Autónoma con las diferentes áreas marcadas. Esto se debe a que hay varios municipios que se encuentran en el borrador del plan que, no aparecen en la imagen de las diferentes zonas propuestas, pero si en el listado y viceversa. Esto puede dar lugar a fallos a la hora de interpretar la información aportada, ya que puede haber municipios que estén en el listado, pero que se sea incapaz de comprobar que se encuentra en un área crítica o zona de dispersión, tanto parcial como en su totalidad o viceversa, que aparezca en el mapa, pero no en el listado de municipios. Se considera que este plan solo debe ser de aplicación en esas zonas, si bien, debe matizarse cómo se va a emplear dichas condiciones. Por ejemplo, establecer alrededor de un nido unas condiciones similares en todo el territorio alrededor de los buffers fijados produce un sesgo al no analizar el tipo de territorio que se encuentra alrededor. Por tanto, se considera que la arbitrariedad en cuanto al buffer debe ser realmente analizada en cada caso, estableciendo las características del territorio cercanos al buffer ya que no toda la superficie que rodea el nido en los diversos buffers fijados resulta un hábitat óptimo para la especie y puede tener querencia por una parte específica de territorio dentro de ese buffer. El establecer áreas de exclusión de proyectos fotovoltáicos, puede traer consigo problemas en cuanto a qué proyectos se autorizan y cuáles no, pero sobre todo a cuáles serán los criterios para establecer la prevalencia de unos proyectos sobre otros. No establecer criterios previos puede dar pie a arbitrariedad, contraria al principio de justicia. Conclusión En líneas generales, se considera que esta planificación responde a un modelo de exclusión discrecional y no a un modelo de gestión pormenorizado, dado que no refleja la biología de la especie. El modelo de buffer no tiene un sentido de conservación sino que tiene un sentido estadístico. Por tanto, desde UNEF, se realizan las siguientes observaciones: Eliminación del punto 5.2.6 (buffers): El establecimiento de áreas de exclusión fotovoltaica (a través de “buffers”) de hasta 5.000 metros en torno a nidos, no responde a criterios de conservación del águila imperial y no reflejan el uso que las aves hacen de un territorio. Los “buffer” responden únicamente a una probabilidad estadística de presencia en esa zona (ver alegación 1). En su lugar se propone el establecimiento de zonas de protección de un perímetro máximo de entre 800 y 1000 metros en torno a los nidos. En caso de establecer estas condiciones con las modificaciones que se presentan en esta alegación, se considera necesario que únicamente se apliquen en las zonas críticas de la especie, analizando cuidadosamente mediante los censos a presentar por el promotor de instalaciones fotovoltaicas, el resto de las áreas incluidas en el plan sobre el que se está alegando. Diferenciación entre nidos y plataformas: Resulta imprescindible diferenciar entre “plataformas existentes” y “nidos potenciales” dado que este error puede llevar a una expansión indebida de las zonas de exclusión (las plataformas son nidos fallidos e inutilizados generalmente por su inestabilidad u otras condiciones particulares) que llevarían a la imposibilidad del desarrollo fotovoltaico en toda la provincia de Toledo y gran parte de Albacete, partiendo de una definición errónea de las zonas de exclusión, sin redundar en una mejora de las poblaciones de la especie. Prevalencia de DIAs positivas existentes: Con el objetivo de evitar retrasos e inseguridad jurídica, y teniendo en cuenta que las evaluaciones de impacto ambiental emitidas ya consideraban la afección que estoy proyectos podrían tener sobre el águila imperial ibérica, se considera que debe prevalecer la DIA existente y, en el caso de encontrar nuevo nidos en zonas donde existen desarrollos fotovoltaicos en tramitación, la aplicación de medidas compensatorias a través de mecanismos de transición gradual a la nueva norma, durante un periodo razonable de ajuste sin comprometer los avances realizados. Priorización de los estudios de fauna de la zona de implantación: La tramitación ambiental de las instalaciones fotovoltaicas conlleva la realización de censos de fauna, especialmente avifauna. Los datos obtenidos de estos censos deberían prevalecer siempre y cuando tengan una calidad adecuada, puesto que se trataría de datos actualizados que incluso pueden completar o sustituir en algunos casos los datos de la administración. Mapas y priorización de áreas: se solicita la inclusión de mapas más claros y detallados, a ser posible, por provincias, y la cartografía necesaria, en formatos accesibles para su visualización (kmz o shp), para delimitar de una forma correcta las áreas críticas y zonas de dispersión que se proponen en el plan, facilitando de este modo el trabajo a los promotores. Publicación / Gestión de datos: se solicita que los datos sobre fauna y nidos que estén en disposición de la administración, sean públicos y puedan ser facilitados a aquellos promotores que realizan una consulta sobre áreas de la comunidad donde se esté evaluando un nuevo proyecto de forma que exista transparencia en los mismos y puedan descartarse zonas de implantación incluso previo censo de fauna por parte del promotor. Establecimiento de un criterio de priorización de proyectos dentro de las áreas delimitadas: Como se ha comentado en las alegaciones, establecer porcentajes máximos de ocupación por áreas, sin definir cómo se dará prioridad a los proyectos que hay planificados en esas zonas, puede dar lugar a arbitrariedad.
DFINANCIERO@UNEF.ES - UNION ESPAÑOLA FOTOVOLTAICA

APORTACIONES UNEF AL BORRADOR AGUILA IMPERIAL IBERICA

Don JOSE DONOSO ALONSO, con NIF nº 50947871A, DIRECTOR GENERAL e de la Asociación Unión Española Fotovoltaica (en adelante, UNEF), con NIF nº G-86.309.531 y domicilio social en Madrid, calle Velázquez, nº 24, 4º dcha. 28001 MADRID, actuando en su nombre y representación, como así tiene debidamente acreditado ante esta Administración, comparece y ante la misma manifiesta: Que UNEF es una Asociación, constituida el 16 de mayo de 2012, que representa a la práctica totalidad del sector solar fotovoltaico español, contando en la actualidad con más de 800 empresas asociadas. Que, con fecha 26/10/2023 la Consejería de Desarrollo Sostenible, por medio de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha ha abierto a consulta la revisión del Plan de recuperación del águila imperial ibérica, abriendo un plazo para remitir observaciones hasta el jueves 23 de noviembre de 2023. Que mediante este escrito y dentro del trámite de información pública UNEF realiza las siguientes observaciones: Introducción El objetivo del plan se enmarca en superar el peligro de extinción de la especie en un período de 10 años (2034)1, lo que se alcanzará al contabilizar las 600 parejas y con el cambio de categoría de especie en peligro a especie vulnerable. En este sentido, el artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que se deberá adoptar un plan de recuperación, que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados, y, en su caso, la designación de áreas críticas. Por su parte, la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, establece en su artículo 86, la obligación de elaboración de un plan de recuperación para las especies en peligro de extinción. 1 400 águilas imperiales en Castilla La Mancha en 2023 ttps://www.abc.es/espana/castilla-la-mancha/recuperacion-milagrosa-aguila-imperial-iberica-parejas-reproductoras-20231116003426-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.abc.es%2Fespana%2Fcastilla-la-mancha%2Frecuperacion-milagrosa-aguila-imperial-iberica-parejas-reproductoras-20231116003426-nt.html La productividad natural de la especie, que sólo en Toledo se contabilizan unos 30 pollos al año, aseguraría las 600 parejas/territorios en 2034. Relación entre el desarrollo fotovoltaico y la expansión del águila imperial En la actualidad, las áreas críticas se aprobaron mediante el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, sin embargo, en el nuevo borrador no hay referencias a cómo se ha determinado esta zonificación y, sobre todo, a qué criterios responden las limitaciones a las plantas fotovoltaicas2. Es de destacar que, si bien las acciones llevadas por Castilla-La Mancha en cuanto a la designación de áreas críticas parece haber propiciado la recuperación de la especie, el establecimiento de estas es legalmente complementario, siendo mandatorio establecer un plan de recuperación con medidas que fomenten las condiciones óptimas para la recuperación del águila imperial. Según la nota de prensa de la consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha de 26/09/2023, la población de águila imperial en Castilla-La Mancha ha pasado de 30 parejas en 1992, “a casi 400 en la actualidad, lo que representa que en nuestra región habite ya cerca del 50% de esta especie a nivel mundial”. Este fenómeno coincide con el desarrollo fotovoltaico en Castilla La-Mancha, que ha pasado de 923MW de fotovoltaica en 2015 a ser la CCAA con mayor cantidad de MW fotovoltaicos instalados en suelo, alcanzando los 5.735,5MW en 2023. En este sentido, el informe de SEO BirdLife, publicado por Juan Pablo Castaño y José Guzmán Piña en relación al águila imperial ibérica, confirma lo expuesto en el párrafo anterior, mostrando que el área global de distribución de esta especie ha experimentado una expansión particularmente significativa en Castilla-La Mancha, donde la población casi se ha 2 Hubo un documento intermedio, en 2014, producto del LIFE Priorimancha, que determinó una nueva delimitación de áreas críticas y zonas de dispersión. El incremento casi exponencial del número de parejas/territorios en los últimos años ha provocado que todas aquellas zonas que en 2014 eran zonas de dispersión, en 2023 están ya colonizadas y se enmarcan como áreas críticas. Este incremento territorial es especialmente importante en la provincia de Toledo, donde alcanza el 50% de la superficie provincial y en Ciudad Real con algo más del 40 % de la superficie provincial. quintuplicado, extendiéndose hacia el este (Albacete, Guadalajara, Cuenca), norte (Valladolid, Salamanca) y sur (Granada). Este aumento se atribuye a la adopción de medidas para reducir la mortalidad por electrocución y persecución, un mayor control de la reproducción y una creciente sensibilización de la población rural hacia la conservación de la especie (González y Oria en Madroño et al., 2004; Castaño, 2005, 2010, 2019; Castaño y Guzmán, 2011). Este informe indica también que la población reproductora ha aumentado considerablemente desde 102 parejas en 1989 (González, 1991) a un mínimo de 552 en 2018. No existe ninguna referencia a las plantas fotovoltaicas como perjudiciales para esta especie. Por el contrario, la creciente potencia fotovoltaica instalada en Castilla-La Mancha coincide con el crecimiento poblacional de la especie. Es probable que la mejora en la cadena alimentaria, derivada de la implementación de medidas de fomento de la biodiversidad dentro de las plantas, así como la ausencia de cazadores y cebos envenenados dentro de las instalaciones, haya repercutido positivamente sobre el aumento de la población del águila imperial ibérica. Causas de esta rápida expansión de la especie en Castilla La Mancha Las grandes densidades de conejos que han provocado no solo la expansión del Águila imperial, sino daños a la agricultura que han desembocado en la Resolución de 02/02/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo [2023/864]3. que llega a la casi totalidad de los municipios de la Comunidad Autónoma, con un despliegue de autorizaciones, plazos, medios de caza y tipos de terrenos. No es extraño el rápido incremento de un carnívoro especialista en la caza de conejos. La disminución de impactos directos (caza, venenos, expolio) ha sido motivada por el efecto de la toma de conciencia de cazadores y ciudadanos en el abandono de estas prácticas nocivas, pero también con el incremento de la superficie de terreno destinado a otros usos del suelo más óptimos, como la produccion de energia fotovoltaica. También tiene que ver con la mejora de la conservación, que ha actuado sobre los tendidos eléctricos (principal fuente de mortalidad no natural de esta especie) y ha reducido la persecución directa (caza y /o envenenamiento de adultos e inmaduros). En realidad, nos encontramos con lo que se ha denominado un “hábitat subóptimo” (Castaño 2005), con abundante alimento y, en algunas zonas muy abundante, de reciente colonización, con rotación probable de parejas, muchos fracasos relacionados con la ausencia de árboles suficientes y/o adecuados y con un territorio en franca degradación. En consecuencia no parece probable que pueda identificarse la mejora de la especie en la Comunidad Autónoma solo en el hecho de haber existido un Plan de Recuperación, sino en 3 DOCLM, año XLII, núm. 27, Resolución de 02/02/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. [2023/864] realidades relacionadas con los recursos tróficos existentes y la educación ambiental, tal vez por ello este Plan de Recuperación pudiera partir de otras premisas distintas a la prohibiciones genéricas y debiera asegurar en un futuro el mantenimiento y estabilización de los territorios/parejas existentes. Este recurso trófico, el conejo, ha aparecido sin que hasta día de hoy se con certeza cómo se ha producido, lo que genera incertidumbre en cuanto al futuro, pues de forma similar -y no es algo extraño en la naturaleza- puede volverse a una situación donde el conejo no sea tan abundante. Asegurar el mantenimiento de esas poblaciones naturales ha sido uno de los recursos más habituales en las medidas correctoras o compensatorias de los diferentes proyectos fotovoltaicos. Problemas Administrativos y de Tramitación El establecimiento de la zonificación tal y como se propone en el borrador del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica, resulta restrictiva, falta de justificación y discriminatoria en relación las instalaciones fotovoltaicas. Esto tendrá un impacto considerable sobre los proyectos fotovoltaicos en desarrollo, dado que establecería dificultades para que los promotores cumplan con los hitos establecidos en los Reales Decreto 23/2020, 29/2021 y 5/2023. La introducción de restricciones adicionales puede dar lugar a la necesidad de re-revisar las autorizaciones de impacto ambiental que hayan sido emitidas, lo que producirá retrasos que afectarán no solo a los tiempos de entrega y puesta en operación de las instalaciones, sino que también podrían resultar en la pérdida de avales y puntos de conexión, fundamentales para la viabilidad de los proyectos y la consecución de los objetivos climáticos. La pérdida de avales y puntos de conexión puede llevar a la inviabilidad técnica y económica de los proyectos, ya que estos elementos son cruciales para asegurar su desarrollo y operación efectiva. Además, los retrasos prolongados pueden hacer que los proyectos sean menos atractivos para los financiadores, dificultando la obtención de financiación por parte de los bancos. Esto es especialmente crítico en un sector donde los plazos y la certeza en la ejecución son clave para asegurar el retorno de la inversión. En un escenario donde la transición hacia un modelo renovable es una prioridad a nivel nacional y europeo, estos retrasos pueden socavar seriamente los esfuerzos para alcanzar objetivos de sostenibilidad y transición energética, afectando no solo a los desarrolladores de proyectos, sino al progreso ambiental y económico a largo plazo. Por este motivo, y teniendo en cuenta el principio de seguridad jurídica, es crucial considerar la prevalencia de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) sobre este Plan de recuperación, especialmente aquellas emitidas antes de la aprobación del plan de recuperación. Es necesario establecer un marco legal que reconozca y respete las DIAs previamente aprobadas en las que ya se han utilizado estos criterios , asegurando que los proyectos que ya han recibido estas declaraciones no se vean innecesariamente obstaculizados por nuevas regulaciones. En este sentido, se podría considerar un mecanismo de 'transición' que permita una adaptación gradual a las nuevas normativas correctoras durante un período de ajuste razonable, sin comprometer los avances ya realizados. Esta estrategia no solo facilitaría la implementación del plan de recuperación, sino que también promovería la confianza y la seguridad jurídica entre los inversores y desarrolladores, elementos esenciales para el éxito a largo plazo de la transición energética. Alegaciones 1. Evaluar la efectividad de los buffers actuales para la protección de nidos El uso real del territorio por parte del águila imperial no sigue el modelo “buffer” lo que se desprende, tanto del conocimiento científico como de los análisis realizados y el radioseguimiento de un elevado número de águilas. Las zonas de caza se concentran de forma relevante en las zonas con mayores densidades de conejos, y estas conforman con las ubicaciones de los nidos el otro punto constitutivo del área central de campeo. Un buffer circular, per se no refleja el uso que las aves hacen de un territorio, porque el objeto del buffer no es describir ese uso, sino una probabilidad estadística de presencia en esa zona. Además, basándose en el estudio realizado por Fernández et al. (2009) en el que se analizan las áreas de campeo de varios individuos de águila imperial, se extrae que no necesariamente el área de campeo de las águilas imperiales es colindante al nido, sino que estos individuos se pueden llegar a desplazar hasta 30 kilómetros del nido para alimentarse en áreas con mayores abundancia de conejo [Fernández, M., Oria, J., Sánchez, R., Mariano Gonzalez, L., & Margalida, A. (2009). Space use of adult Spanish imperial eagles Aquila adalberti. Acta Ornithologica, 44(1), 17-26]. Por ejemplo, aves como el Águila real seleccionan superficies normalmente disyuntas de nidificación (en roquedos) y zonas de caza (en áreas alejadas), sin que haya más continuidad que el paso de una a otra. Por tanto no parece razonable dar un valor exagerado al entorno de los nidos, más allá de la prudencia relativa a las molestias. En el caso de considerar zonas de exclusión para plantas fotovoltaicas , y con la intención de no caer en criterios de discriminacion según las instalaciones, también se han de considerar otras barreras físicas como autopistas, vías de AVE, zonas urbanizadas, etc. que actúan como variables disruptivas dentro del ámbito de campeo de estas especies. Con base en estos argumentos, proponemos ayudarse de datos GPS en el caso de que estén disponibles, así como de estudios de disponibilidad de presas, con el fin de delimitar zonas potencialmente útiles para la alimentación y no delimitar la zona mediante buffers de manera arbitraria. La distancia a los nidos es relevante porque las molestias humanas pueden ser una causa de fracaso reproductor de las parejas, parece que sería prudente mantener sin alterar una distancia de unos 800 m en relación con los nidos ocupados. También, cabe mencionar que el desarrollo de una PSFV cercana al nido (evitando realizar las obras durante la época reproductora) podría incluso proveer a la pareja de una zona tranquila, eliminando la posible presión de transeúntes, cazadores, etc. a la par que aumenta la disponibilidad de preseas. 2. Nidos y/o plataformas Existe el riesgo de considerar que las “plataformas existentes” sean consideradas como “nidos potenciales” y que por tanto se le puedan aplicar en las zonas críticas requisitos idénticos a los nidos, lo que puede llevar a multiplicar las zonas de exclusión en virtud del “principio de precaución”. Es habitual que muchas especies territoriales tengan más de un nido; pero la existencia de estas plataformas admite otra explicación, muy habitual en Guadalajara y Toledo: Las plataformas pueden ser el resultado de nidos fallidos, básicamente por molestias a los nidos (carreteras, viviendas, huertos, etc.) o por la ausencia de árboles adecuados (la mayor parte de los nidos está relacionada con chopos, eucaliptos, torres eléctricas) e incluso por la ausencia de árboles en zonas amplias. Muchas de estas plataformas abandonadas no han sido utilizadas nuevamente. Este hecho puede significar que no nos encontremos ante un “área fuente” sino ante un “sumidero” (área que no posee las condiciones necesarias para el éxito reproductivo de la especie, por lo que, para mantenerse ocupada, requiere de la inmigración continua de individuos provenientes de áreas fuente) tal como predecía hace años un análisis de técnicos de la Consejería y de GEACAM en relación a las frecuentes caídas de nidos de Águila imperial (Castaño, 2007). Aunque la zonificación está basada en la errónea premisa del establecimiento de buffers en torno al nido, el borrador no deja claro si la zonificación puede responder también a avistamientos. Es imprescindible aclarar que la zonificación debe responder exclusivamente a nidos “activos” que no hayan sido abandonados. En este sentido, el análisis realizado por el borrador obvia problemas de caídas de nidos y frecuentes abandonos de los mismos por la inmadurez o cercanía a infraestructuras o viviendas. 3. Prevalencia de las DIA existentes Aunque las plantas fotovoltaicas no han sido identificadas como causa de mortalidad no natural del águila imperial, el borrador del plan de recuperación establece, en su artículo 5.2.6, fuertes restricciones al desarrollo de plantas fotovoltaicas en torno a los nidos. En este sentido, y con el fin de evitar inseguridad jurídica y afecciones que repercutan en los propios proyectos en desarrollo, es importante resaltar la prevalencia de las Declaraciones de Impacto Ambiental aprobadas con anterioridad a la fecha de publicación de este plan, y que han sido autorizadas en sus informes por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla La Mancha, en gran parte siguiendo los criterios que aquí se mencionan. Por tanto, este plan no sería de aplicación para proyectos con DIA favorable sin que se aplique de manera retroactiva sobre resoluciones ya emitidas previamente. Asimismo, se considera que la afección al águila imperial de los proyectos ya aprobados mediante DIA favorable ha sido correctamente evaluada en la propia evaluación de impacto ambiental llevada a cabo y estas han de entenderse válidas. Hay que considerar que estas DIAs han sido informadas favorablemente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, en atención, entre otras cuestiones a la existencia de nidos de águila imperial en su proximidad y, es necesario reconocer el valor del análisis caso a caso del procedimiento ambiental frente a normas más genéricas. Debe advertirse el riesgo, que siempre existe, de la presencia de nidos o plataformas en el entorno de las plantas con DIA aprobada, más aún si consideramos que nos encontramos ante una población estable y no ante una población en una evolución exponencial relacionada, entre otras cuestiones, con el recurso trófico. En el caso de que nuevos nidos sean considerados como tales en zonas donde existen desarrollos fotovoltaicos en tramitación, es fundamental la aplicación de medidas compensatorias respetando las declaraciones de impacto ambiental existentes, con el objetivo de evitar que los proyectos existentes se vean afectados por la nueva normativa. Asimismo, se debería disponer de una cartografía de los nidos, con la finalidad de sortear estas zonas, evitando un trabajo en vano tanto a promotores como al órgano sustantivo y una posterior acumulación de expedientes, que pudiera originar retrasos a la hora del desarrollo de proyectos más competentes, o al menos confirmar la ausencia de nidos estables a petición de los promotores. Estos datos deberían poder estar a disposición pública en un formato visual a través de los distintos Sistemas de Información Geográfica (SIG), en sus múltiples formatos (kmz, shp, etc.). 4. Falta de claridad en la priorización de Áreas Si bien la zonificación por áreas “buffer” no es óptima con respecto al propio comportamiento del águila imperial ibérica, el borrador muestra una falta de claridad en la priorización de las áreas críticas y de dispersión. Si bien entendemos la dificultad de la publicación y actualización regular de la información sobre la ubicación y el estado de los nidos, si que vemos necesario una mayor claridad y detalle en cuanto a los mapas y las zonas críticas y de dispersión y no un listado de municipios por provincias y una imagen de la Comunidad Autónoma con las diferentes áreas marcadas. Esto se debe a que hay varios municipios que se encuentran en el borrador del plan que, no aparecen en la imagen de las diferentes zonas propuestas, pero si en el listado y viceversa. Esto puede dar lugar a fallos a la hora de interpretar la información aportada, ya que puede haber municipios que estén en el listado, pero que se sea incapaz de comprobar que se encuentra en un área crítica o zona de dispersión, tanto parcial como en su totalidad o viceversa, que aparezca en el mapa, pero no en el listado de municipios. Se considera que este plan solo debe ser de aplicación en esas zonas, si bien, debe matizarse cómo se va a emplear dichas condiciones. Por ejemplo, establecer alrededor de un nido unas condiciones similares en todo el territorio alrededor de los buffers fijados produce un sesgo al no analizar el tipo de territorio que se encuentra alrededor. Por tanto, se considera que la arbitrariedad en cuanto al buffer debe ser realmente analizada en cada caso, estableciendo las características del territorio cercanos al buffer ya que no toda la superficie que rodea el nido en los diversos buffers fijados resulta un hábitat óptimo para la especie y puede tener querencia por una parte específica de territorio dentro de ese buffer. El establecer áreas de exclusión de proyectos fotovoltáicos, puede traer consigo problemas en cuanto a qué proyectos se autorizan y cuáles no, pero sobre todo a cuáles serán los criterios para establecer la prevalencia de unos proyectos sobre otros. No establecer criterios previos puede dar pie a arbitrariedad, contraria al principio de justicia. Conclusión En líneas generales, se considera que esta planificación responde a un modelo de exclusión discrecional y no a un modelo de gestión pormenorizado, dado que no refleja la biología de la especie. El modelo de buffer no tiene un sentido de conservación sino que tiene un sentido estadístico. Por tanto, desde UNEF, se realizan las siguientes observaciones: Eliminación del punto 5.2.6 (buffers): El establecimiento de áreas de exclusión fotovoltaica (a través de “buffers”) de hasta 5.000 metros en torno a nidos, no responde a criterios de conservación del águila imperial y no reflejan el uso que las aves hacen de un territorio. Los “buffer” responden únicamente a una probabilidad estadística de presencia en esa zona (ver alegación 1). En su lugar se propone el establecimiento de zonas de protección de un perímetro máximo de entre 800 y 1000 metros en torno a los nidos. En caso de establecer estas condiciones con las modificaciones que se presentan en esta alegación, se considera necesario que únicamente se apliquen en las zonas críticas de la especie, analizando cuidadosamente mediante los censos a presentar por el promotor de instalaciones fotovoltaicas, el resto de las áreas incluidas en el plan sobre el que se está alegando. Diferenciación entre nidos y plataformas: Resulta imprescindible diferenciar entre “plataformas existentes” y “nidos potenciales” dado que este error puede llevar a una expansión indebida de las zonas de exclusión (las plataformas son nidos fallidos e inutilizados generalmente por su inestabilidad u otras condiciones particulares) que llevarían a la imposibilidad del desarrollo fotovoltaico en toda la provincia de Toledo y gran parte de Albacete, partiendo de una definición errónea de las zonas de exclusión, sin redundar en una mejora de las poblaciones de la especie. Prevalencia de DIAs positivas existentes: Con el objetivo de evitar retrasos e inseguridad jurídica, y teniendo en cuenta que las evaluaciones de impacto ambiental emitidas ya consideraban la afección que estoy proyectos podrían tener sobre el águila imperial ibérica, se considera que debe prevalecer la DIA existente y, en el caso de encontrar nuevo nidos en zonas donde existen desarrollos fotovoltaicos en tramitación, la aplicación de medidas compensatorias a través de mecanismos de transición gradual a la nueva norma, durante un periodo razonable de ajuste sin comprometer los avances realizados. Priorización de los estudios de fauna de la zona de implantación: La tramitación ambiental de las instalaciones fotovoltaicas conlleva la realización de censos de fauna, especialmente avifauna. Los datos obtenidos de estos censos deberían prevalecer siempre y cuando tengan una calidad adecuada, puesto que se trataría de datos actualizados que incluso pueden completar o sustituir en algunos casos los datos de la administración. Mapas y priorización de áreas: se solicita la inclusión de mapas más claros y detallados, a ser posible, por provincias, y la cartografía necesaria, en formatos accesibles para su visualización (kmz o shp), para delimitar de una forma correcta las áreas críticas y zonas de dispersión que se proponen en el plan, facilitando de este modo el trabajo a los promotores. Publicación / Gestión de datos: se solicita que los datos sobre fauna y nidos que estén en disposición de la administración, sean públicos y puedan ser facilitados a aquellos promotores que realizan una consulta sobre áreas de la comunidad donde se esté evaluando un nuevo proyecto de forma que exista transparencia en los mismos y puedan descartarse zonas de implantación incluso previo censo de fauna por parte del promotor. Establecimiento de un criterio de priorización de proyectos dentro de las áreas delimitadas: Como se ha comentado en las alegaciones, establecer porcentajes máximos de ocupación por áreas, sin definir cómo se dará prioridad a los proyectos que hay planificados en esas zonas, puede dar lugar a arbitrariedad.