Proceso de participación: Proceso Participativo correspondiente al Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de Marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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Josev
Mar, 25/05/2021 - 12:47
Vias pecuarias
Buenos días. Lo primero que se debería hacer es deslindar y amojonar las vías pecuarias. De nada sirve hacer una Ley si no se sabe por donde están las vías pecuarias o su defecto están ocupadas.
esteban blázquez
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AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE LAS ABIERTAS
Jue, 27/05/2021 - 08:52
ley vias pecuarias
Buenos días quería incorporar varias ideas para unir a este borrador del anteproyecto de Ley de vias pecuarias, que paso a detallar
- Que las vías pecuarias puedan desafectarse por utilidad publica y el terreno sobrante enajenarse o permutarse, ya que puede que no haga falta que sea de la anchura concebida, al haber disminuido la cabaña ganadera. Sobre todo en aquellos casos que sea colindantes al casco urbano.
- Deben considerarse zonas de esparcimiento y recreo, es decir, aulas de la naturaleza vivas, para ello, deben habilitarse paneles informativos durante su tramo.
- Los caminos vecinales (unión entre términos municipales) y que sean considerados de utilidad pública deben pasar a ser vías pecuarias
Toño
Sáb, 05/06/2021 - 10:32
Pequeña pero interesante aportación al artículo 31 y 32
“Artículo 31. Usos comunes compatibles. 1. Son usos comunes compatibles con la actividad pecuaria, los tradicionales que, siendo de carácter agrario y no teniendo la naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Se consideran como tales:
……….
c) Previa autorización, las plantaciones lineales, cortavientos y ornamentales (quitar ornamentales y poner forestales), con especies arbóreas o arbustivas (autóctonas), cuando permitan y no dificulten el normal tránsito ganadero. En cualquier caso, éstas respetarán, con las fincas o bienes colindantes, las distancias establecidas en el Código Civil y las condiciones que reglamentariamente pudieran establecerse.”
“Artículo 32. Usos comunes complementarios. Son usos comunes complementarios de las vías pecuarias, las siguientes actividades:
a) Deportivas y de esparcimiento.
b) Desplazamientos en vehículos no motorizados para la práctica de actividades deportivas.
c) Senderismo y cabalgada.
d) Educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural, así como las de investigación sobre estas materias
e) Plantaciones con especies autóctonas que hagan de estas vías corredores ecológicos, con los consiguientes beneficios que aportaría un bosque lineal:
*Actúan como sumidero de carbono (fijando el CO2 atmosférico y lo convierte en Oxigeno)
*Protege recursos como el suelo (evitando erosión y produciendo un enriquecimiento edáfico) y el agua (los arboles son fundamentales para los ciclos de agua, ya que retienen agua de lluvia evitando sequias e inundaciones, devuelven agua a la atmosfera por medio de evaporación, capacidad de depuración de aguas, etc)
*En un paisaje tan antropizado como nuestra llanura manchega, un bosque lineal permite la permeabilidad de la fauna reforzando sus poblaciones
*Retiene partículas de polvo que hay en el aire, favoreciendo la calidad de este, siendo más notorio en las cercanías a las poblaciones.
*Dara sombra y cobijo al ganado que transite por dicha vía pecuaria.
*Una vía pecuaria con arbolado motivan e incentivan su uso y disfrute por parte de los castellanos manchegos.
Al menos una parte de los trabajos de reforestación debería de ser un encuentro social de nuestros mayores y niños, fomentando la importancia del medio ambiente en nuestra sociedad.
CD TOROZO
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CLUB DEPORTIVO EL TOROZO
Mar, 08/06/2021 - 12:41
ALEGACIONES ANTEPROYECTO LEY VIAS PECUARIAS
Que por medio del presente escrito venimos a formular ALEGACIONES al Anteproyecto de Ley de Vías Pecuarias en fase de información pública por Resolución de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE de Castilla-La Mancha
ALEGACIONES
1º Que el CD Senderismo y Montañismo El Torozo, tiene entre sus objetivos y como miembro de la Plataforma Ibérica de Caminos Públicos PICP la defensa y protección vías pecuarias. Además, defiende el entorno ambiental y de conservación de la naturaleza según se acredita en sus Estatutos y sus actividades.
2º. Qué las alegaciones que formulamos en documento anexo al articulado de la ley, tienen el objetivo de poder conseguir una reforma de la ley protectora de las vías pecuarias para los usos establecidos y que garantice los derechos básicos a todos los ciudadanos.
3º. El anteproyecto se fundamenta en una actualización de la Ley para responder a las demandas actuales. Sin embargo, no se basa y realiza un análisis de los problemas que aquejaban a las vías pecuarias desde la asunción de las competencias por parte de CLM, de las soluciones que proponía la Ley estatal de 1995 y la ley de Vías pecuarias de Castilla La Mancha de 2003 y las actuaciones realizadas efectivamente para poner en valor este Patrimonio viario, natural y cultural. El desarrollo de la Ley a través de un Reglamento que se debía realizar en el plazo de un año a partir de la vigencia de la Ley de 2003 (a pesar que existió un borrador que fue informado por diversos organismos) no llegó a publicarse. La orden de 2012 de creación del Registro Público de Vías Pecuarias de la Red Regional, que incluye los Inventarios provinciales por municipios y crea el Registro Público de Vías Pecuarias. Las actuaciones que estaban previstas sobre todo de deslinde no se han llevado a cabo en su mayor parte.
Es llamativa la dejadez de las Administraciones competentes en la protección de unos bienes como son las Vías Pecuarias regulados además por las leyes específicas señaladas por leyes de Patrimonio estatal y de la CA de CLM. La inacción de las Administraciones competentes ha beneficiado a determinados grupos de propietarios que se han apropiado para su uso exclusivo las mimas.
4º. La Ley de Vías Pecuarias aprobada de 1995 y la de Castilla La Mancha de 2003 obliga a las Comunidades Autónomas a su protección, es decir, a tenerlas clasificadas, deslindadas, amojonadas, y en estado de uso, recuperando las que se encontraran usurpadas. Además, especifica en su disposición adicional primera que las vías pecuarias no clasificadas deberían clasificarse urgentemente.
Los últimos datos del informe 2018 sobre el estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad MITECO indican que todavía existe un 15% de vías pecuarias sin clasificar y un 76% sin deslindar a nivel estatal variando según comunidades. En Castilla La Mancha según los datos obrantes en la Dirección General competente en nuestro ámbito territorial, la Red de Vías Pecuarias cuenta con un total de 3.223 vías pecuarias clasificadas, con 14.579 Km de longitud y 56.333 hectáreas de superficie, lo que supone el 0,6% de la superficie regional, correspondiendo a Cañadas Reales más del 50% de esta superficie. Sin embargo, solo se han deslindado y/o amojonado en CLM solo 3255 Km (22%) 17.800 Ha. También existen algunos términos municipales con vías pecuarias sin clasificar. Las Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200 Km (14.200 ha). Sólo un 6% de la superficie de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (3.200 ha) está inscrita en los Registros de la Propiedad. Esto indica que es existe un problema grave que debe llevar a la acción inmediata dotando de los recursos necesarios.
Cabe destacar de forma positiva el Proyecto ‘LIFE Cañadas’ con una inversión superior a 301.000 euros para mejorar la Cañada Real Conquense conectando espacios naturales de la Red Natura 2000.
Según el Consejero de Desarrollo Sostenible “esta acción sobre las cañadas reales se suma a otras en las que está trabajando el Gobierno regional para proteger la diversidad biológica ligada al sector primario y para dar a conocer los usos tradicionales del suelo y del ganado en la región. Así, ha destacado el desarrollo de la nueva Ley de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha”... “Estamos trabajando ya en un texto donde se aúne ganadería extensiva y vías pecuarias, que pretende dar solución a problemas históricos de la región, siendo conscientes de la importancia de la protección del dominio público pecuario y su papel como infraestructura verde y uso público compatible con la conservación de nuestro patrimonio natural”. https://www.castillalamancha.es/actualidad/notasdeprensa/el-gobierno-regional-impulsa-el-proyecto-%E2%80%98life-ca%C3%B1adas%E2%80%99-con-una-inversi%C3%B3n-superior-301000-euros-para
Sin embargo, consideramos que estas buenas intenciones no se concretan en el anteproyecto de LEY DE VÍAS PECUARIAS presentado por dicha Consejería. Entendemos que la modificación propuesta no cumple en diversos aspectos los objetivos que justifican la misma para su protección jurídica, ambiental y cultural e incluso para la promoción de desarrollo sostenible según analizamos más detalladamente.
El balance de gestión de este importante patrimonio público no es positivo. Este análisis tiene que concluir que las vías pecuarias, se encuentran en un estado lamentable con múltiples problemas, siendo el más importante el de la usurpación, sin que se hayan tomado las medidas necesarias previstas en las normas para su recuperación.
Entendemos que la ley es una base importante para la aplicación de políticas públicas en ámbitos diversos de carácter económico, medioambiental, cultural. Por ello deben establecerse los mecanismos necesarios para la implementación de las medidas necesarias para la consecución de los objetivos que puede plantear una ley de vías pecuarias
La necesidad de regulación propia que proteja aún más estas vías, se fundamenta en la importancia de la red autonómica y en la necesidad de su conservación, dado el incuestionable peso específico que tiene en nuestra Comunidad Autónoma la vida rural y la singularidad de sus entornos naturales. En la actualidad desde 2019 las competencias en materia de vías pecuarias han pasado a la nueva Consejería de Desarrollo Sostenible que junto el resto de Consejerías deben dar un impulso para su adecuada protección y promoción.
4º En primer lugar, las vías pecuarias están unidas a la ganadería extensiva y la trashumancia y otros grados de movilidad del ganado y de las vías pecuarias y otros caminos para desarrollar la misma. Se debe reconocer a la ganadería extensiva como una actividad sostenible por sus innumerables actividades beneficiosas para el medio ambiente, pues es el subsector que mayor riesgo de abandono padece en extensivo. El futuro de la ganadería extensiva y de la trashumancia en España depende de que las administraciones sean capaces de cumplir su obligación, apoyando la labor de los pastores por su importancia social y ambiental como custodios del territorio, protegiendo las vías pecuarias con su anchura tradicional, restaurándolas y recuperándolas donde sea preciso, creando y manteniendo abrevaderos limpios cada 5 ó 6 Km. y construyendo pasos a distinto nivel en carreteras y vías férreas para que crucen sin peligro los ganados y la fauna silvestre. Todo ello debería generar empleos de calidad para pastores jóvenes y cualificados en el medio rural. Se debe fomentar el pastoreo para evitar el abandono del campo, la propagación de incendios forestales y la erosión de los suelos, manteniendo así de forma económicamente sostenible la conectividad entre los principales ecosistemas de nuestra península, para permitir su adaptación al cambio climático. Esta actividad ganadera sostenible podría llegar incluso con pequeños rebaños las zonas verdes urbanas y periurbanas, polígonos fotovoltaicos, etc. https://trashumanciaynaturaleza.org/decalogo-de-la-trashumancia-del-siglo-xxi
En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que estas vías de comunicación originalmente y prioritariamente ganadera, puede cumplir una función ecológica de primer orden como hemos señalado. Para ello deben restaurarse para que cumplan dicha función.
En tercer lugar, debería enlazar con la protección patrimonial de todos los elementos culturales e históricos que van unidos a las mismas y que puedan ser recuperados, sobre todo en nuestro ámbito rural. Por ello junto al inventario actual se debería crear un inventario de vías pecuarias de CLM donde se inventaríen todas las vías pecuarias según sus valores culturales, históricos y naturales asociados y promoverse su conservación.
En cuarto lugar, deben enlazarse con la existencia de otras vías de comunicación como son los caminos públicos con los que comparte en cuanto vías de comunicación y de acceso al entorno natural de los ciudadanos para su uso recreativo, cultural, deportivo sostenible, problemáticas compartidas. Es necesario impulsar a través medidas legislativas y políticas públicas que permitan la recuperación de los mismos para usos sostenibles.
Estos aspectos deben de alguna forma plasmarse en la nueva ley de vías pecuarias de CLM, y así lo hemos propuesto.
5º. Centrándonos en los aspectos jurídicos, la Administración regional ostenta con respecto a las vías pecuarias una serie de facultades dirigidas a cumplir con las obligaciones que el ordenamiento jurídico le ha impuesto, relativas a la defensa de su integridad, garantía de su uso público, conservación y fomento de los valores compatibles con sus específicos fines, con el objeto de mejorar la calidad de vida, en las comunidades rurales sus visitantes y en general para toda la ciudadanía. De entre dichas facultades destacan las referidas a la conservación y defensa de las vías pecuarias, que, como dice el art. 5 de la Ley regional, llevarán consigo las facultades de clasificación, deslinde, amojonamiento, recuperación, así como cualesquiera otros actos dirigidos a este fin, lo que resulta sobre todo necesario cuando las vías pecuarias, clasificadas y/o deslindadas o no, sufran intrusiones por los propietarios colindantes. Las vías pecuarias, no por ello, dejan de ser bienes demaniales, con su carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La realidad en Castilla La Mancha es que todos estos procedimientos para garantizar la protección del bien público no se están llevando a cabo como debieran. Todavía hay municipios sin clasificar. Los deslindes con independencia de los que conllevan procesos urbanísticos y obras públicas dejaron de realizarse y en algunos casos caducaron.
Amparado en esta falta de protección efectiva y sobre todo en la falta de deslinde se sigue produciendo incumplimientos que se están perpetuando y que ocasionan perjuicios a los ciudadanos que ven vulnerados sus derechos sin que las Administraciones competentes y la Administración de Justicia restablezca los mismo. En todo caso la falta de deslinde no conlleva, como algunos pretenden algunos titulares de las fincas colindantes que se puedan ocupar, colocar vallado, cerramientos y plantaciones, y en definitiva apropiarse de forma licita y sin responsabilidad de dichas ocupaciones y usurpaciones, ni puede llevar a la inacción de la Administración.
Por otro lado, existe una proliferación y facilitación de las ocupaciones temporales para fines particulares que debe limitarse.
Las propuestas realizadas tienden precisamente a evitar esta situación proteger realmente las vías pecuarias y sus usos adecuados de forma que se garanticen los derechos de los ciudadanos al respecto. Debe resolverse de forma efectiva las apropiaciones que impiden el paso por las vías pecuarias a través de procedimientos ágiles. Deben delimitarse cuáles son los usos permitido y prohibidos de forma clara
6º De igual manera creemos que se debe favorecer al máximo la participación pública en la gestión de las vías pecuarias y por ello proponemos la creación de un Patronato de Vías Pecuarias donde se pueda orientar las medidas para el uso sostenible de las mismas con participación de colectivos directamente implicados y defensores de las vías pecuarias para sus usos adecuados como los de ganaderos extensivos, transhumantes, ecologistas y de defensa de la naturaleza, camineros, etc. La participación debe ser permanente en los muchos trámites administrativos existentes, dando transparencia a todos los procesos.
También es preciso que se potencie la información sobre las vías pecuarias de forma digital y en abierto por ejemplo con los catálogos de vías pecuarias, que posibilite el uso adecuado por todos los ciudadanos.
7º. Es necesario que a través de planes de deslinde y recuperación se dote presupuestariamente las actuaciones que requiere la ley y que hasta la fecha no lo han sido adecuadamente. También es necesario potenciar los Departamentos de vías pecuarias con más personal técnico cualificado y con personal de administración. Se debe potenciar la actividad de los Agentes medioambientales. También hemos propuesto al respecto que el articulado lo contemple.
8º. Por último señalar que todas estas propuestas están abiertas a su mejora y complemento a través de los cauces de participación que se establezcan, siendo en todo caso una base para conseguir la mejor protección y recuperación de las vías pecuarias de Castilla La Mancha
Por todo lo expuesto SOLICITO a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, que tenga por presentadas las presentes alegaciones del presente escrito y su anexo articulado de la ley de vías pecuarias
En Toledo a 7 de junio de 2021
ANEXO PROPUESTAS Ley 9/2003, de 20-03-2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha
CRITERIOS: Se han incluido las modificaciones del anteproyecto de la JCCM en el texto existente (letra normal) y a partir de ahí (en negrita) se han ido señalando adiciones y modificaciones que se proponen y su justificación (negrita cursiva). También se han realizado comentarios sin concretar una redacción al objeto de forma que se deja abierta la propuesta concreta en su caso a realizar. Se ha trabajado por tanto sobre los contenidos y estructura de la Ley de 2003, realizando una comparativa normativa con otras comunidades autónomas (C Valenciana, Aragón…).
El fin de estas propuestas es conseguir una Ley de Vías Pecuarias CLM más protectora de las vías pecuarias y de sus usos adecuados, estableciendo mecanismos. que posibiliten su aplicación en la situación presente. En documente anexo figura análisis de los antecedentes y situación actual y el fundamento de las principales propuestas
Estas propuestas concretan y complementan las Alegaciones
Título I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto
1. Es objeto de esta Ley establecer la normativa para la administración y gestión de las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32.2 y 31.1, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma.
2. El objeto de esta gestión es conservar, consolidar, proteger y recuperar el patrimonio pecuario de la Comunidad Autónoma con el objetivo de disponer de una red de vías para el uso pecuario medioambiental, cultural y recreativo armonizado para las generaciones presentes y futuras, de manera que se articule a la vez una malla de espacios y corredores naturales y ecológicos por todo el territorio de la Comunidad.
Se numera en dos puntos y añade un nuevo epígrafe dos donde se concreta el objeto de la ley. Se subraya el carácter pecuario, medioambiental, cultural y recreativo de los usos, compatible con el desarrollo sostenible.
Artículo 2 Definición
1. Las vías pecuarias, son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, ligado a la trashumancia y otras formas de ganadería extensiva.
Se completa la definición de vías pecuarias, al objeto de ser más precisa y se relaciona con la ganadería extensiva sostenible que debe fomentarse por su carácter ecológico en contraposición a la intensiva que supone grandes costes medioambientales y de salud y bienestar para las poblaciones y entornos donde se desarrolla.
2. Asimismo tienen a todos los efectos la consideración de vías pecuarias los descansaderos, abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de terreno o instalación anexa a aquellas que sirva al ganado trashumante y a los pastores que lo conducen.
Artículo 3 Naturaleza jurídica
1. Las vías pecuarias que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, son bienes de dominio público de esta Comunidad y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
2. Tienen también la condición de vías pecuarias las parcelas de reemplazo colindantes con éstas y adjudicadas o transferidas por el Estado a esta Comunidad Autónoma como compensación de superficies en los procesos de reorganización de la propiedad rústica por Concentración Parcelaria.
3. Las parcelas de reemplazo a que se refiere el párrafo anterior que estén aisladas de la red de vías pecuarias, tienen la consideración de bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma. Eliminar este párrafo tercero
Se debe suprimir este párrafo para evitar el reemplazo de vías pecuarias por parcelas aisladas. En todo caso si eso sucediera no deben perder el carácter demanial para fines previstos en la ley.
4. La Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha complementa el régimen jurídico de las Vías Pecuarias de Castilla La Mancha.
Se añade nuevo epígrafe 4 para señalar el régimen supletorio de la Ley de Patrimonio de Castilla La Mancha
Artículo 4 Destino
El destino específico y prioritario de las vías pecuarias es el tránsito ganadero, y aquellos otros de carácter rural (SE ELIMINA) que sean compatibles y complementarios de aquel, conforme se dispone en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y respetuosos con el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural.
Las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles, complementarios y especiales en términos acordes con su naturaleza y sus fines, garantizando la conservación de la naturaleza, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales y no rurales inspirados en el desarrollo sostenible, el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.
De acuerdo con la reforma propuesta por la JCCM se eliminaría el carácter rural y se incluye el desarrollo sostenible. Por un lado, parece lógico no limitar los destinos de las vías a los rurales, pero por otro el elemento rural o local debe plasmarse como se concreta en un nuevo segundo párrafo que precisa los destinos. La inclusión de que los usos deben ser respetuosos con el desarrollo sostenible, no debe dejar de lado los objetivos fundamentales.
Artículo 5 Fines
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su ámbito territorial, el ejercicio de los fines previstos en el artículo 3 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como:
a) Garantizar y restituir la continuidad de los itinerarios de las vías pecuarias afectadas por usurpaciones, obras de infraestructuras públicas o privadas para el tránsito ganadero y el respeto el derecho fundamental a la libertad de circulación y el derecho al acceso y disfrute al medio ambiente.
Justificación: Se debe dar una nueva redacción a este fin, para incluir entre los fines garantizar derechos constitucionales básicos y fundamentales la libertad de circulación y el derecho al acceso y disfrute al medio ambiente.
b) Potenciar en ellas el desarrollo de los procesos ecológicos para la conservación y defensa de la diversidad biológica, y fundamentalmente las razas autóctonas de la cabaña ganadera.
c) Fomentar los valores sociales, económicos, ambientales, recreativos y científicos, compatibles con sus específicos fines, al objeto de mejorar la calidad de vida, en las comunidades rurales y de sus visitantes.
d) Ejercer las potestades administrativas en defensa de su integridad y recuperación
e) Consolidar una red de corredores naturales en las vías pecuarias.
f) Promover y fomentar su uso recreativo o deportivo compatible como medio para que la ciudadanía se relacione con la naturaleza y la disfrute y aprecie.
g) Crear una red de vías que permita conectar los núcleos urbanos con la naturaleza independiente de la red de carreteras.
h) Fomentar y recuperar la función histórico-cultural de las vías pecuarias
g) Potenciar la trashumancia como medida de carácter ecológico y la ganadería extensiva para su uso ordenado en dichas vías.
Se añaden otros fines en consonancia con el objeto de la Ley sobre los que existe un amplio consenso a nivel científico, social y que sin embargo no se han concretado como tales en la ley. Este reconocimiento normativo es que debe guiar el resto de desarrollo legal y normativo, planificación y gestión en materia de vías pecuarias
Artículo 6 Tipos de vías pecuarias
Las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se clasifican:
1. Por su anchura
a) Se denominan «Cañadas», «Cordeles» y «Veredas» las vías pecuarias, que su anchura no exceda respectivamente de 75 metros, 37,50 metros y 20 metros.
Nueva redacción La letra b) del apartado 1 del artículo 6 queda redactada de la siguiente forma de acuerdo al Anteproyecto:
“b) Sin perjuicio de lo anterior, los tramos de vías pecuarias que como tales tengan reconocidas legalmente una anchura superior en los actos de clasificación, deslinde o amojonamiento mantendrán la anchura resultante de dichos actos administrativos.”
c) Se denominarán «Coladas», las vías pecuarias, de carácter consuetudinario, de anchura variable.
En cualquier caso, las anteriores denominaciones serán compatibles con cualquiera otras que hayan venido utilizando.
d) Los descansaderos, definidos por su situación, superficie y límites.
e) Los abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de territorio o instalación anexos a ellas, para uso del ganado trashumante y de los pastores que los conducen.
2. Por su itinerario. Son vías pecuarias intercomunitarias aquellas que, aún no integradas en la Red Nacional de Vías Pecuarias, tienen un recorrido que se prolonga por el territorio de otras Comunidades Autónomas; siendo vías pecuarias comunitarias, las que tienen un recorrido que no excede del ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Se promoverán acuerdos con las comunidades limítrofes para dar continuidad a estas vías.
Se añade un nuevo párrafo para establecer la promoción de acuerdos con las comunidades limítrofes para la continuidad
- 3. Por su interés. Se consideran vías pecuarias de especial interés aquéllas que transitan por terrenos con un sobresaliente interés natural, cultural o socio-recreativo.
- a) Las leves con multa entre 60,10 y 601,01 euros.
- b) Las graves con multa entre 601,02 y 30.050,61 euros.
- c) Las muy graves con multa entre 30.050,62 a 150.253,03 euros.
- a) La intencionalidad
- b) La repercusión sobre la seguridad de las personas y bienes,
- c) El impacto ambiental ocasionado o los perjuicios que pudieran derivarse para el medio ambiente.
- d) El grado de culpabilidad y de participación en la infracción.
- e) Los beneficios que se hayan obtenido o de pudieran obtener.
- f) La reincidencia.
- g) La naturaleza de los perjuicios causados.
- a) La suspensión, paralización y precinto de las obras o actividades dañosas o constitutivas de infracción.
- b) El precinto y retirada de instalaciones o elementos de cualquier clase que impidan o dificulten el tránsito y usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias.
- c) La prestación de fianzas por los presuntos infractores, en garantía de la efectividad de las sanciones que pudieran imponérseles.
- d)la suspensión de las autorizaciones otorgadas en virtud de esta Ley y en las que los infractores se hubieran amparado para cometer la infracción
- e) Cualquier otra medida para el restablecimiento del uso regular de las vías pecuarias y el libre tránsito.
- a) En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta Ley, se realizará el inventario en los tramos de las vías pecuarias que tengan interrumpida su continuidad con carácter irreversible y reducida su anchura legal dificultando gravemente el tránsito ganadero.
- b) En el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de esta Ley, se realizarán los inventarios de los tramos de vías pecuarias de «Especial interés».
- c) En el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de esta Ley, realizará la revisión, actualización de la señalización de toda la red de vías pecuarias de la Comunidad, en la forma que reglamentariamente se disponga.
picp
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Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos
Mar, 08/06/2021 - 14:58
Aportaciones de la Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos
La Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos es una asociación que reune a 30 asociaciones de toda España cuyo fin es la defensa de los caminos públicos y las vías pecuarias. 5 de estas asociaciones se sitúan en Castilla-la Mancha. Sobre este anteproyecto realizamos las siguientes aportaciones:
Art..4: No eliminar el texto que define el carácter rural de las vías pecuarias, ya que es evidente que éstas se sitúan en el entorno rural, y sus usos deben ser igualmente acordes con el entorno en el que se sitúan.
Art.8. Nos parece muy positiva la inclusión de este artículo, porque es fundamental contemplar las vías pecuarias en cualquier acto del registro de la propiedad. Sin embargo, dada la carga de trabajo del personal de la administración, el que el silencio administrativo sea positivo pensamos que puede llevar a que se puedan colar muchos cambios que afecten a vías pecuarias. Por tanto, se debería cambiar el texto del Art.8 "pero en caso de no responder en el plazo máximo de tres meses se entiende como silencio positivo” a "pero en caso de no responder en el plazo máximo de tres meses se entiende como silencio negativo".
Art.10. "En el caso de petición de una clasificación, deslinde y amojonamiento por parte interesada, deberá correr con los gastos.". En el caso de un particular que por ejemplo quiera ocupar una pecuaria entendemos que se corra con los gastos. Pero en caso de denuncias por ocuapaciones esto no tiene sentido. Por tanto, pedimos que se cambie:
En caso de una vía pecuaria sobre la que recaiga una denuncia por ocupación, la administración debe actuar de oficio, deslindando la vía pecuaria. Si hubiese indicios claros de que la vía pecuaria discurre por una propiedad que la ocupa, podría pedir su liberación al ocupante, o hacerle correr con los gastos del deslinde.
Art. 12.3 – "La Junta podrá ejercer la potestad de recuperar los terrenos indebidamente poseídos por terceros sin plazo." Añadir " y ejercerla de forma urgente ante cualquier denuncia de posesión indebida".
Modificaciones de trazado. En todo el articulado se cambia la condición de "mantener la anchura legal" por la de "mantener la integridad superficial". Sin tener muy claro qué significa esto último, creemos que es necesario mantener la condición de "mantener la anchura legal" porque es fundamental para el tránsito ganadero. Las anchuras de las vías pecuarias no son un capricho, y responden a una necesidad. Además la anchura es también lo que asegura su función de corredores ecológicos.Esto ocurre además en el 18.7, 20.2, 20.4, 21.2
Art. 17.3.a –…“Excepcionalmente podrán admitirse terrenos con servidumbres originadas por infraestructuras que posean el carácter de utilidad pública o interés general”.
No se debe permitir que el peticionario de una modificación de trazado pueda ofrecer terrenos con servidumbres de infraestructuras aunque posean el carácter de utilidad pública o interés general.
Art. 17.3.b –…” y de los organismos y colectivos defensores del medio ambiente, de mayor implantación en la zona de influencia del tramo objeto del procedimiento”.
Aunque en la ley actual figura igual, debería poner claramente “colectivos que tengan.
entre sus fines la defensa del medio ambiente” como ponen en otros puntos (por ejemplo 11.2).
Se elimina en el caso de permuta de terrenos “no obstante el valor de los terrenos a permutar deberá ser equivalente, y serán sometidas a información pública” y “los terrenos ya desafectados tendrán la condición de bienes patrimoniales y en su destino prevalecerá el interés público y social”.
Es muy importante mantener la redacción actual para evitar especulación urbanística principalmente.
Se elimina el actual 17.5 sobre las tasaciones de los terrenos a modificar, creemos importante la tasación de los terrenos.
Eliminan el actual 17.9 sobre la realización de obras que impidan el transito ganadero y usos complementarios en tanto se ultima el expediente de modificación, por lo que se pueden empezar las obras durante 12 meses y luego no completar el procedimiento de modificación pero las obras ya se han acabado y se quedan.
En el artículo 20.1 se dice que “Cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurra una vía pecuaria, el organismo que la realice deberá justificar la necesidad de actuar sobre dicho terreno.” Se ha eliminado una frase: “y la imposibilidad de utilizar, a dicho fin, terrenos alternativos situados fuera de la vía pecuaria, así como la utilidad pública o el interés social del proyecto”. Creemos que si es necesario justificar la falta de terrenos alternativos, porque si no finalmente se inventará cualquier excusa para utilizar la vía pecuaria, que sale más barato. Por tanto pedimos el mantenimiento de la redacción antigua.
Art. 21.1. En los cruces con vías de comunicación, líneas férreas o carretera de cualquier tipo, el promotor deberá habilitar a su costa, pasos a nivel cuando no exista ningún tipo de peligro, o de distinto nivel, que aseguren los usos de las vías pecuarias.
¿Cuándo y quien determina que no existe ningún tipo de peligro en un cruce al mismo nivel? Eliminan la diferenciación que hace la ley actual de los pasos al mismo nivel y de distinto nivel, y asegurar la continuidad de la vía pecuaria cuando se habiliten fuera de los propios cruces.
Art. 21.2 - El promotor deberá aportan las pertinentes franjas o fajas de terreno, que permitan asegurar la integridad territorial y la funcionalidad de las vías pecuarias.
También omiten “En los casos de que dichas fajas o franjas discurran paralelas a los viales que colindan con ellas, éstas deberán respetar las zonas de servidumbre y seguridad de aquéllos, y ser convenientemente balizadas para garantizar la seguridad del tránsito ganadero y del tráfico sobre los citados viales”.
Art. 22.6 – Los expediente de ocupación serán sometidos a información pública por espacio de un mes y habrán de contar con los informes de los Ayuntamientos. Si no son emitidos en ese plazo se entenderán favorables (silencio positivo). De nuevo nos tememos que la inacción de la administración pueda provocar catástrofes en las vías pecuarias admitiendo poyectos dañinos. Por tanto el silencio en este caso pedimos que sea negativo, y sea necesario el informe de los Ayuntamientos necesariamente.
Art. 22.7 Las ocupaciones no deben imposibilitar ninguno de los usos previstos legalmente para las vías pecuarias. En ningún caso se autorizará una ocupación temporal ni transitoria de las superficies que reduzca en más de 1/2 la anchura total útil del tramo de vía pecuaria afectada.
Nos parece positivo esta prevención, pero dado que hay vías pecuarias estrechas, por ejemplo coladas de 10 metros, esto podría dejarlas demasiado reducidas, por lo que habría que añadir que tampoco se autorizará ninguna ocupación que deje menos de 10 metros de anchura útil de la vía pecuaria.
Muy importante:
Art. 27.5–“En los casos en que la mejora se practique sobre un camino que discurra dentro de la propia vía pecuaria, y conlleve el acondicionamiento mediante su asfaltado u hormigonado, aquél deberá ajustar su trazado a uno de los límites de la vía, salvo que de forma excepcional y debidamente fundamentada, no pueda llevarse a cabo de este modo. Cuando se trate de mejorar o reparar un camino previamente asfaltado y hormigonado, se podrá mantener el trazado original. La responsabilidad del tráfico de vehículos en los viales que discurren dentro de las vías pecuarias corresponde a los organismos competentes sobre los mismos o, en su defecto, a la persona física o jurídica autorizada para la mejora.
El asfaltado es contrario al uso prioritario que es el tránsito de ganado. Supone convertir la vía pecuaria en una carretera. Ha habido sentencias recientes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía referido a intentos de la Junta de Andalucía de convertir las vías pecuarias en carreteras negando esa posibilidad, por lo que este artículo podría ser ilegal. Es posible que este artículo lo lleváramos a los tribunales si se aprueba con esta redacción.
En concreto, una de ellas (TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCIÓN TERCERA. RECURSO Núm. 153/2018. Registro General Núm. 834/2018.) dice: “En la Ley de Vías Pecuarias se prevé que, en el caso de que la vía pecuaria ya no cumpla su finalidad de tránsito ganadero u otros usos compatibles y complementarios, lo procedente es proceder a su desafección, conforme al artículo 10 LVP, o, para el caso de que parte de su superficie se quiera utilizar para otro fin, la modificación de su trazado (art. 11 LVP), cuyos procedimientos vienen regulados en los artículos 31 y ss. del RVP. Procedimientos más garantistas que el utilizado, que incluyen, entre otros hitos, un trámite de información pública.
Por ello, habiéndose producido, realmente, una desafectación de hecho del tramo de la vía pecuaria, mediante una mutación demanial externa, en aplicación de un procedimiento previsto en una normativa (el art. 57. Bis de la L.4/1986) que no es aplicable, puesto que las vías pecuarias cuentan con su normativa propia, el acuerdo recurrido es nulo de raíz y de pleno derecho, por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para su adopción, conforme al art. 62.1.e) de la LRJAP 30/1992 de 26 de noviembre.”
Aunque en este caso no se proceda a una mutación demanial y nominalmente siga siendo una vía pecuaria, al estar asfaltada en nada se diferenciaría de una carretera, y por tanto en la práctica se estaría pervirtiendo su uso. Como dice esta sentencia lo que procedería, si este fuera el caso, sería realizar una modificación de trazado de la vía pecuaria y proporcionarle un trazado alternativo, y desafectar el trazado que se quiere asfaltar.
Art. 30. Se deben mantener los apartados existentes, ya que entendemos que hay que priorizar la seguridad en los cruces, y eliminando estos apartados se reduce la seguridad:
30.2- En el cruce con otras vías de comunicación de carácter agrario al mismo nivel, se establecerán las pertinentes señalizaciones para regular y garantizar el tránsito del ganado y del tráfico agrario, de manera que discurran sin interferencias y riesgo de accidentes
30.3 -En los cruces con vías de comunicación para vehículos motorizados o líneas férreas se establecerán, en colaboración con los Organismos responsables, pasos a distinto nivel con la adecuada anchura o luz, según sean aéreas o subterráneas, que garanticen el tránsito del ganado sin discontinuidad y sin peligro de accidente.
Podrá exceptuarse de lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de cruces con carreteras o caminos de baja intensidad de tráfico motorizado, quedando obligado el titular de la vía de comunicación a no impedir el uso de la vía pecuaria en el cruce y asumir la instalación y mantenimiento de la debida señalización.
Art. 31.1.b Muy importante. La Ley base de 1995 de Vías Pecuarias es clara: solo las comunicaciones agrarias son un uso compatible con las vías pecuarias. En esta ley dice que el uso de otro tipo de vehículo tiene que ser de carácter excepcional, y así debería de aparecer en el artículo, y no procede la excepción referida a las actuaciones declaradas prioritarias, porque dicha excepción no figura en la Ley.
“Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola o forestal para su utilización en las explotaciones agrarias a las que den acceso y, previa autorización, de la maquinaria necesaria para mantenimiento y obras en otras explotaciones, plantas o industrias que no tengan otro acceso viable, con las limitaciones y condiciones que se establezcan para hacerlo compatible con el uso común. La velocidad de estos vehículos no podrá superar los 40 kilómetros por hora. Quedan excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y aquellas que revistan interés ecológico y cultural. En el caso de proyectos y actuaciones declaradas prioritarias, la autorización a la que hace referencia el párrafo anterior podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma con una antelación de 15 días.
Además de estas cuestiones se debería hacer referencia a que cuando haya alguna afectación a la Red Nacional de Vías Pecuarias, según la Ley nacional de Vías Pecuarias, debe haber un informe del Ministerio competente.
También debería incluirse una referencia en la Ley al Fondo documental sobre vías pecuarias, que la Comunidad de Castilla-La Mancha debe investigar para tener copia completa del mismo en los distintos archivos, y debe facilitarlo para su consulta pública.
jmorcillo
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UPA CLM
Mar, 08/06/2021 - 17:44
ALEGACIONES ANTEPROYECTO VIAS PECUARIAS
DG de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha
08/06/2021
JULIÁN MORCILLO CARRIZO, con DNI 7554288 F, actuando como representante de la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Castilla-La Mancha, G-45447893, mail: upacastillalamancha@upa.es. C/ Hereros, 14 - 02001-Albacete, desea realizar las siguientes:
OBSERVACIONES EN TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE VÍAS PECUARIAS DE CASTILLA LA MANCHA (Resolución de 30/04/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se dispone la apertura de un periodo de información pública sobre el anteproyecto de ley por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha y se da publicidad al acuerdo de inicio del proceso participativo).
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INCIDENCIA EN TRÁMITE CONCESIONAL DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN HÍDRICA-UGH (APROVECHAMIENTOS DE REGADÍO) AFECTADAS POR VÍA PECUARIA EN LA MANCHA ORIENTAL
ANTECEDENTES Y PROBLEMÁTICA GENERADA:
- El Plan Hidrológico del Júcar de 1997 (publicado mediante Orden de 19 de agosto de 1999) estableció un proceso de “regularización administrativa” para todos los aprovechamientos de regadío de la Mancha Oriental (Albacete y Cuenca en la cuenca hidrográfica del Júcar) transformados o solicitados antes del 1/1/1997. Esta regularización consistía en otorgar a cada regadío concesión administrativa o bien inscripción del aprovechamiento, si no había existido modificación de características. Los siguientes planes hidrológicos (hasta el actualmente vigente mantienen esta regularización de administrativo).
- En este proceso (el concesional) y conforme el artículo 9, 4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), : Cuando el destino de las aguas fuese el riego, el titular de la concesión deberá serlo también de las tierras a las que el agua vaya destinada, sin perjuicio de las concesiones otorgadas a las Comunidades de Usuarios y de lo que se establece en el artículo siguiente (art. 61 del TR de la LA).
- En el proceso de regularización administrativa de la Mancha Oriental, como regla general, se ha otorgado el derecho al uso del agua “generado” por determinadas parcelas de regadío a aquel titular que demostrara la propiedad actual de la misma, con independencia de que ésta tuviera o no una fuente de suministro de agua (aunque para otorgarle la concesión la debiera tener).
- En aquellas UGH afectadas superficialmente por expropiaciones/vías pecuarias, se ha planteado un problema en cuanto a su resolución referido a:
§ La superficie a tramitar en concesión administrativa.
§ El volumen a otorgar en concesión administrativa.
§ La incorporación de elementos de regadío (cobertura, pivot, goteo, pozos, transformadores, casetas…) inscritos o localizados en el trazado de las vías pecuarias.
- Hay que indicar que, aplicando los criterios de regularización administrativa, si el expediente estaba inscrito como derecho privado, y no era necesario modificarlo, éste queda tal y como estaba; es decir, incluyendo la vía pecuaria tanto en superficie como en volumen de agua correspondiente. Tampoco había problema para CHJ en la ocupación de las vías pecuarias. Ello se basa en que las Disposiciones Transitorias de la Ley de Aguas por las que se regulan los derechos previos a la entrada en vigor de la misma, afirma que se puede mantener el aprovechamiento en los términos en los que se venía haciendo y que la Administración ha de respetar ese régimen. En cambio, cuando es necesaria la tramitación de una concesión administrativa (en el resto de los casos), en la respuesta de la preceptiva consulta ambiental realizada a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, ésta advierte de la ocupación o invasión del regadío que consta en el proyecto de concesión de determinada vía pecuaria, si es el caso.
- Como resultado de esta respuesta a la consulta ambiental, es evidente que la superficie afectada, no puede incluirse en la concesión administrativa, puesto que no es propiedad del titular (aún en el supuesto que dicha superficie esté escriturada a su favor desde tiempo inmemorial. En este supuesto la Confederación Hidrográfica del Júcar reacciona de dos formas diferentes:
§ Si el derecho se ha generado por el uso anterior a la Ley de Aguas 1986 (aunque vaya a concesión por modificación de características), resta la superficie, pero no el volumen de agua que corresponde a la misma.
§ Si el derecho se ha generado en el periodo comprendido entre 1986 y 1997 (fecha consolidación de regadíos), resta la superficie y el volumen que corresponde a la misma. Si existe infraestructuras de regadío (pozo, balsa, etc) en la vereda, lo excluye de la concesión, por lo que queda como elemento inutilizable, o mejor dicho, no se incluye en la concesión con lo cual su uso es ilegal.
Para la resolución de este problema que afecta a no pocos expedientes en la Mancha Oriental, se propone una modificación en la Ley de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha que permita la autorización de ocupación de éstas a elementos e instalaciones de regadío siempre que éstas queden debidamente soterradas; o, lo que es lo mismo, dejen total y absolutamente despejada la vía pecuaria de que se trate.
INTENTOS DE SOLUCIÓN:
Algunos usuarios que disponen de infraestructuras (particularmente pozos) situados en vías pecuarias, han solicitado a la Junta de Comunidades autorizaciones de ocupación, previo soterramiento de pozos y resto de infraestructuras de regadío en base a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 9/2003, de 20-03-2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha Autorización de la Junta de Comunidades de ocupación de la vía pecuaria por 10 años (artículo 24). A su solicitud han acompañado planos o croquis de cómo quedaría la infraestructura (pozo) y su salida de agua impulsada, asegurando la no interrupción de la vía pecuaria:
Como puede observarse, el acondicionamiento del pozo-sondeo que genera la ocupación implica el soterramiento total de éste dejando el terreno completamente plano y sin resaltes.
AUTORIZACIONES OTORGADAS HASTA LA FECHA POR LA JCCM:
Ante estas solicitudes la Junta de Comunidades ha resuelto autorizaciones “con destino a conducción subterránea de agua incluida una arqueta” pero sin hacer referencia alguna a pozo y sus instalaciones alojadas en el interior de esa arqueta.
Tal y como se redacta esta autorización, el Organismo de cuenca, en nuestro caso la CHJ NO AUTORIZA LA INCLUSIÓN DEL POZO/SONDEO EN LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA ya que no se hace expresa referencia a la ocupación del pozo y sus instalaciones.
REDACCIÓN ALTERNATIVA DE LAS AUTORIZACIONES:
Según las consultas realizadas, la Confederación Hidrográfica del Júcar requiere dos condiciones adicionales para poder tramitar la concesión administrativa:
§ Que se haga referencia expresa a que en la arqueta autorizada se localiza un pozo, instalación elevadora y demás elementos de extracción, si los hubiere.
§ Que se localice la arqueta por coordenadas UTM para evitar posibles confusiones con otros pozos cercanos al autorizado.
La posible redacción de la autorización de la JCCM sería, por ejemplo:
“conducción subterránea de agua incluida una arqueta, en cuyo interior se aloja un sondeo en explotación, así como todos los elementos para que este sea operativo, localizado según las coordenadas solicitadas por el interesado”
Entendemos que, para poder autorizar estas ocupaciones por parte de la Junta de Comunidades, sería preciso introducir tal posibilidad en la nueva Ley de Vías Pecuarias de manera expresa.
Por otra parte, estas autorizaciones de la JCCLM se otorgan, en cumplimiento de la Ley por un periodo máximo de 10 años, cuando la concesión administrativa de uso del agua se otorga convencionalmente por un periodo de 25 años. Este no es un problema irresoluble ya que se puede solicitar la concesión (y obtenerla) por 10 años y renovarla, junto con la autorización de la Junta de Comunidades por otros 10 y así sucesivamente; pero lo deseable sería que la autorización de ocupación coincidiese con el plazo de concesión máximo 25 años.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE VÍAS PECUARIAS DE CASTILLA LA MANCHA EN LO REFERENTE A LAS OCUPACIONES POR INETERÉS PARTICULAR:
REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTICULO 24 DE LA LEY:
Artículo 24.- Ocupaciones por razones de interés particular.
1.- (*) Las ocupaciones en vías pecuarias por razones de interés particular sólo se podrán autorizar con carácter excepcional, de forma motivada, por causas debidamente acreditadas que lo justifiquen siempre que no causen perjuicios o dificulten manifiestamente el tránsito ganadero y los demás usos y servicios compatibles o complementarios con él.
Se considerará, con carácter excepcional, las ocupaciones transitorias que deriven de obras y servicios relacionados con proyectos prioritarios que afecten directamente a terrenos contiguos o adyacentes con las vías pecuarias e incidan en éstas de forma transitoria durante la ejecución de las obras o la prestación de los servicios.
Se concederán con carácter temporal por el plazo de duración de las obras por un máximo de un año, sin
perjuicio de su renovación y con la obligación de restituir la vía pecuaria a su estado primitivo si resultase
afectada por los trabajos.
2.- Las instalaciones de vallas, cercados, cobertizos, etc., solo podrán ser autorizadas cuando se realicen con
materiales prefabricados que permitan su fácil desmonte y la restitución de la vía pecuaria a su estado primitivo.
Estas ocupaciones se autorizarán por un plazo máximo de 10 años, pudiendo ser renovadas, pero no prorrogadas.
3.- Los beneficiarios deberán realizar la señalización que se establezca y restituir la vía pecuaria a su estado
primitivo una vez finalizada, bien sea por caducidad, revocación o renuncia del interesado, a cuyo efecto se
exigirá constituir la correspondiente fianza.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY SOMETIDA A INFORMACIÓN PÚBLICA:
El texto de propuesta de modificación de la Ley de Agua suprime el artículo 24, englobando su contenido en el artículo 22 que quedaría redactado de la siguiente forma:
“Artículo 22. Disposiciones generales.
1. Por razones de interés público y excepcionalmente por razones de interés particular, debidamente acreditadas, la Consejería competente en la materia podrá autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre y cuando no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél.
a) Se considerarán ocupaciones por razones de interés público aquellas que se deriven de obras y servicios declarados de utilidad pública o interés social.
b) Las ocupaciones que afectan a vías pecuarias declaradas de especial interés deberán ser informadas favorablemente por los órganos competentes de la Consejería que tenga atribuidas competencias en Espacios Naturales Protegidos y Montes declarados de Utilidad Pública.
c) Cuando afecten a vías pecuarias declaradas de interés cultural y sociorecreativo, en ningún caso podrán lesionar estos intereses.
2. Son ocupaciones transitorias aquellas que se deriven de obras y servicios que afecten directamente a terrenos contiguos o adyacentes con las vías pecuarias e incidan en estas de forma transitoria durante la ejecución de las mismas.
Se concederán con carácter temporal por el plazo de duración de las obras por un máximo de un año, sin perjuicio de su renovación y con la obligación de restituir la vía pecuaria a su estado primitivo si resultase afectada por los trabajos.
3. Asimismo, se consideran transitorias las ocupaciones, por un máximo de un año, para trabajos de investigación de aguas, hidrocarburos y mineras. No comportarán necesariamente la posterior ocupación de los terrenos para su aprovechamiento o explotación, que requerirán la tramitación que se considere concordante con lo dispuesto en esta Ley y en las respectivas leyes sectoriales.
4. Las ocupaciones no podrán ser otorgadas por plazos superiores a diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación.
5. Los procedimientos para la autorización de ocupaciones tendrán una duración máxima de dos años.
6. Los expedientes de ocupación serán sometidos a información pública por espacio de un mes y habrán de contar con los informes de los ayuntamientos en cuyos términos municipales radique el tramo afectado. En el supuesto de que estos informes no sean emitidos en el plazo de un mes se entenderán favorables y se continuará con la tramitación del expediente. Las ocupaciones se otorgarán sin perjuicio de las licencias, permisos y autorizaciones que puedan ser exigidas por la Administración autonómica u otras administraciones.
7. Las ocupaciones no deben imposibilitar ninguno de los usos previstos legalmente para las vías pecuarias. En ningún caso se autorizará una ocupación temporal ni transitoria de las superficies que reduzca en más de 1/2 la anchura total útil del tramo de vía pecuaria afectada.
8. Las instalaciones de vallas o cercados que ocupen toda la anchura de la vía pecuaria, solo podrán ser autorizadas cuando se realicen con materiales prefabricados que permitan su fácil desmonte por una sola persona y la restitución de la vía pecuaria a su estado primitivo para facilitar el paso del ganado. Además, deberán dejarse puertas o cancelas abiertas para permitir el uso público de la vía pecuaria.
9. Queda totalmente prohibido, incluso con carácter temporal, la ocupación de terrenos de vías pecuarias para el establecimiento de basureros, escombreras y plantas de tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.
10. Los trabajos se ejecutarán con las necesarias garantías tanto para no impedir o dificultar el tránsito ganadero como para asegurar que este no pueda causar daño a las instalaciones. Las personas beneficiarias deberán realizar la señalización que se establezca.
11. La persona beneficiaria deberá restituir la vía pecuaria a su estado primitivo una vez finalizada la ocupación, bien sea por caducidad, revocación o renuncia de la persona interesada, a cuyo efecto se podrá exigir la constitución de la correspondiente fianza.
12. En las conducciones de agua podrá imponerse la obligación de colocar hidrantes o dispositivos adecuados para la toma de agua, cuando crucen espacios protegidos o masas forestales con riesgo de incendios, al único destino de lucha contra ellos. También podrá imponerse la obligación de suministrar agua para los abrevaderos del ganado trashumante en sus desplazamientos.
13. De acuerdo con la legislación en materia de patrimonio, en contraprestación por el uso del terreno de dominio público ocupado y por el beneficio obtenido por la ocupación, las personas autorizadas vendrán obligadas al pago del canon de ocupación que se determine en la autorización.”
Catorce. Se suprime el artículo 24, que queda sin contenido.
Como puede observarse, la nueva redacción no altera básicamente la regulación de las autorizaciones de ocupación de interés particular y por tanto el problema descrito de ocupación de la vía por parte de instalaciones de los particulares, quedaría sin posibilidad de solución.
Por ello, se propone la modificación del futuro artículo 22 de la Ley de forma que puedan otorgarse autorizaciones expresas de ocupación de pozos e instalaciones de regadío siempre que no interrumpan ni entorpezcan el paso en toda la anchura de vía pecuaria y/o estas queden soterradas dejando expedita para el tránsito la vía. Estas autorizaciones podrán otorgarse por el plazo máximo de concesión administrativa del uso de ese pozo y sus instalaciones, no pudiendo ser el plazo nunca superior a 25 años.
REDACCIÓN ALTERNATIVA:
Añadir al apartado 12 del artículo 22 o introducir un nuevo apartado en este artículo que establezca:
Se podrá autorizar la ocupación de la vía pecuaria por elementos de extracción de agua (pozos/sondeos) y sus correspondientes instalaciones de impulsión (tuberías y bombas) y alimentación (cableado eléctrico), siempre y cuando éstos queden perfectamente soterrados y no sobresalgan de la rasante de la vía y cuando se acredite que ello es imprescindible para la tramitación de la correspondiente concesión de uso existente o consolidado del agua. El periodo máximo para esta ocupación será la del plazo de la concesión de uso del pozo y sus instalaciones y nunca superior a 25 años.
Fdo. Julián Morcillo Carrizo
SECRETARIO GENERAL UPA CLM
jmorcillo
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UPA CLM
Mar, 08/06/2021 - 17:46
ALEGACIONES ANTEPROYECTO VIAS PECUARIAS
DG de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha
08/06/2021
JULIÁN MORCILLO CARRIZO, con DNI 7554288 F, actuando como representante de la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Castilla-La Mancha, G-45447893, mail: upacastillalamancha@upa.es. C/ Hereros, 14 - 02001-Albacete, desea realizar las siguientes:
OBSERVACIONES EN TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE VÍAS PECUARIAS DE CASTILLA LA MANCHA (Resolución de 30/04/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se dispone la apertura de un periodo de información pública sobre el anteproyecto de ley por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha y se da publicidad al acuerdo de inicio del proceso participativo).
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INCIDENCIA EN TRÁMITE CONCESIONAL DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN HÍDRICA-UGH (APROVECHAMIENTOS DE REGADÍO) AFECTADAS POR VÍA PECUARIA EN LA MANCHA ORIENTAL
ANTECEDENTES Y PROBLEMÁTICA GENERADA:
- El Plan Hidrológico del Júcar de 1997 (publicado mediante Orden de 19 de agosto de 1999) estableció un proceso de “regularización administrativa” para todos los aprovechamientos de regadío de la Mancha Oriental (Albacete y Cuenca en la cuenca hidrográfica del Júcar) transformados o solicitados antes del 1/1/1997. Esta regularización consistía en otorgar a cada regadío concesión administrativa o bien inscripción del aprovechamiento, si no había existido modificación de características. Los siguientes planes hidrológicos (hasta el actualmente vigente mantienen esta regularización de administrativo).
- En este proceso (el concesional) y conforme el artículo 9, 4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), : Cuando el destino de las aguas fuese el riego, el titular de la concesión deberá serlo también de las tierras a las que el agua vaya destinada, sin perjuicio de las concesiones otorgadas a las Comunidades de Usuarios y de lo que se establece en el artículo siguiente (art. 61 del TR de la LA).
- En el proceso de regularización administrativa de la Mancha Oriental, como regla general, se ha otorgado el derecho al uso del agua “generado” por determinadas parcelas de regadío a aquel titular que demostrara la propiedad actual de la misma, con independencia de que ésta tuviera o no una fuente de suministro de agua (aunque para otorgarle la concesión la debiera tener).
- En aquellas UGH afectadas superficialmente por expropiaciones/vías pecuarias, se ha planteado un problema en cuanto a su resolución referido a:
- La superficie a tramitar en concesión administrativa.
- El volumen a otorgar en concesión administrativa.
- La incorporación de elementos de regadío (cobertura, pivot, goteo, pozos, transformadores, casetas…) inscritos o localizados en el trazado de las vías pecuarias.
- Hay que indicar que, aplicando los criterios de regularización administrativa, si el expediente estaba inscrito como derecho privado, y no era necesario modificarlo, éste queda tal y como estaba; es decir, incluyendo la vía pecuaria tanto en superficie como en volumen de agua correspondiente. Tampoco había problema para CHJ en la ocupación de las vías pecuarias. Ello se basa en que las Disposiciones Transitorias de la Ley de Aguas por las que se regulan los derechos previos a la entrada en vigor de la misma, afirma que se puede mantener el aprovechamiento en los términos en los que se venía haciendo y que la Administración ha de respetar ese régimen. En cambio, cuando es necesaria la tramitación de una concesión administrativa (en el resto de los casos), en la respuesta de la preceptiva consulta ambiental realizada a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, ésta advierte de la ocupación o invasión del regadío que consta en el proyecto de concesión de determinada vía pecuaria, si es el caso.
- Como resultado de esta respuesta a la consulta ambiental, es evidente que la superficie afectada, no puede incluirse en la concesión administrativa, puesto que no es propiedad del titular (aún en el supuesto que dicha superficie esté escriturada a su favor desde tiempo inmemorial. En este supuesto la Confederación Hidrográfica del Júcar reacciona de dos formas diferentes:
- Si el derecho se ha generado por el uso anterior a la Ley de Aguas 1986 (aunque vaya a concesión por modificación de características), resta la superficie, pero no el volumen de agua que corresponde a la misma.
- Si el derecho se ha generado en el periodo comprendido entre 1986 y 1997 (fecha consolidación de regadíos), resta la superficie y el volumen que corresponde a la misma. Si existe infraestructuras de regadío (pozo, balsa, etc) en la vereda, lo excluye de la concesión, por lo que queda como elemento inutilizable, o mejor dicho, no se incluye en la concesión con lo cual su uso es ilegal.
- Que se haga referencia expresa a que en la arqueta autorizada se localiza un pozo, instalación elevadora y demás elementos de extracción, si los hubiere.
- Que se localice la arqueta por coordenadas UTM para evitar posibles confusiones con otros pozos cercanos al autorizado.
SENDA TOLEDO
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club deportivo senda
Mar, 08/06/2021 - 22:23
Dirección General de…
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE JCCM
Doña Elisabeth Merle des Isles Farny. con D.N.I 17857612K en nombre y representación deI.CLUB DEPORTIVO SENDA, con domicilio en la calle Ronda de Buenavista, 16, 45005 Toledo con NIF G45397114 integrada en la Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos PICP para la defensa de los caminos públicos, como mejor proceda en Derecho, comparezco y, DIGO:
Que por medio del presente escrito vengo a formular ALEGACIONES al Anteproyecto de Ley de Vías Pecuarias en fase de información pública por Resolución de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE de Castilla-La Mancha
ALEGACIONES
1º Que el Club Deportivo Senda, como miembro de la Plataforma Ibérica de Caminos Públicos PICP comparte con ésta los objetivos de defensa y protección de las vías pecuarias. Además, defiende el entorno ambiental y de conservación de la naturaleza según se acredita sus actividades.
2º. Qué las alegaciones que formulamos en documento anexo al articulado de la ley, tienen el objetivo de poder conseguir una reforma de la ley protectora de las vías pecuarias para los usos establecidos y que garantice los derechos básicos a todos los ciudadanos.
3º. El anteproyecto se fundamenta en una actualización de la Ley para responder a las demandas actuales. Sin embargo, no se basa y realiza un análisis de los problemas que aquejaban a las vías pecuarias desde la asunción de las competencias por parte de CLM, de las soluciones que proponía la Ley estatal de 1995 y la ley de Vías pecuarias de Castilla La Mancha de 2003 y las actuaciones realizadas efectivamente para poner en valor este Patrimonio viario, natural y cultural. El desarrollo de la Ley a través de un Reglamento que se debía realizar en el plazo de un año a partir de la vigencia de la Ley de 2003 (a pesar que existió un borrador que fue informado por diversos organismos) no llegó a publicarse. La orden de 2012 de creación del Registro Público de Vías Pecuarias de la Red Regional, que incluye los Inventarios provinciales por municipios y crea el Registro Público de Vías Pecuarias. Las actuaciones que estaban previstas sobre todo de deslinde no se han llevado a cabo en su mayor parte.
Es llamativa la dejadez de las Administraciones competentes en la protección de unos bienes como son las Vías Pecuarias regulados además por las leyes específicas señaladas por leyes de Patrimonio estatal y de la CA de CLM. La inacción de las Administraciones competentes ha beneficiado a determinados grupos de propietarios que se han apropiado para su uso exclusivo las mimas.
4º. La Ley de Vías Pecuarias aprobada de 1995 y la de Castilla La Mancha de 2003 obliga a las Comunidades Autónomas a su protección, es decir, a tenerlas clasificadas, deslindadas, amojonadas, y en estado de uso, recuperando las que se encontraran usurpadas. Además, especifica en su disposición adicional primera que las vías pecuarias no clasificadas deberían clasificarse urgentemente.
Los últimos datos del informe 2018 sobre el estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad MITECO indican que todavía existe un 15% de vías pecuarias sin clasificar y un 76% sin deslindar a nivel estatal variando según comunidades. En Castilla La Mancha según los datos obrantes en la Dirección General competente en nuestro ámbito territorial, la Red de Vías Pecuarias cuenta con un total de 3.223 vías pecuarias clasificadas, con 14.579 Km de longitud y 56.333 hectáreas de superficie, lo que supone el 0,6% de la superficie regional, correspondiendo a Cañadas Reales más del 50% de esta superficie. Sin embargo, solo se han deslindado y/o amojonado en CLM solo 3255 Km (22%) 17.800 Ha. También existen algunos términos municipales con vías pecuarias sin clasificar. Las Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200 Km (14.200 ha). Sólo un 6% de la superficie de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (3.200 ha) está inscrita en los Registros de la Propiedad. Esto indica que es existe un problema grave que debe llevar a la acción inmediata dotando de los recursos necesarios.
Cabe destacar de forma positiva el Proyecto ‘LIFE Cañadas’ con una inversión superior a 301.000 euros para mejorar la Cañada Real Conquense conectando espacios naturales de la Red Natura 2000.
Según el Consejero de Desarrollo Sostenible “esta acción sobre las cañadas reales se suma a otras en las que está trabajando el Gobierno regional para proteger la diversidad biológica ligada al sector primario y para dar a conocer los usos tradicionales del suelo y del ganado en la región. Así, ha destacado el desarrollo de la nueva Ley de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha”... “Estamos trabajando ya en un texto donde se aúne ganadería extensiva y vías pecuarias, que pretende dar solución a problemas históricos de la región, siendo conscientes de la importancia de la protección del dominio público pecuario y su papel como infraestructura verde y uso público compatible con la conservación de nuestro patrimonio natural”. https://www.castillalamancha.es/actualidad/notasdeprensa/el-gobierno-regional-impulsa-el-proyecto-%E2%80%98life-ca%C3%B1adas%E2%80%99-con-una-inversi%C3%B3n-superior-301000-euros-para
Sin embargo, consideramos que estas buenas intenciones no se concretan en el anteproyecto de LEY DE VÍAS PECUARIAS presentado por dicha Consejería. Entendemos que la modificación propuesta no cumple en diversos aspectos los objetivos que justifican la misma para su protección jurídica, ambiental y cultural e incluso para la promoción de desarrollo sostenible según analizamos más detalladamente.
El balance de gestión de este importante patrimonio público no es positivo. Este análisis tiene que concluir que las vías pecuarias, se encuentran en un estado lamentable con múltiples problemas, siendo el más importante el de la usurpación, sin que se hayan tomado las medidas necesarias previstas en las normas para su recuperación.
Entendemos que la ley es una base importante para la aplicación de políticas públicas en ámbitos diversos de carácter económico, medioambiental, cultural. Por ello deben establecerse los mecanismos necesarios para la implementación de las medidas necesarias para la consecución de los objetivos que puede plantear una ley de vías pecuarias
La necesidad de regulación propia que proteja aún más estas vías, se fundamenta en la importancia de la red autonómica y en la necesidad de su conservación, dado el incuestionable peso específico que tiene en nuestra Comunidad Autónoma la vida rural y la singularidad de sus entornos naturales. En la actualidad desde 2019 las competencias en materia de vías pecuarias han pasado a la nueva Consejería de Desarrollo Sostenible que junto el resto de Consejerías deben dar un impulso para su adecuada protección y promoción.
4º En primer lugar, las vías pecuarias están unidas a la ganadería extensiva y la trashumancia y otros grados de movilidad del ganado y de las vías pecuarias y otros caminos para desarrollar la misma. Se debe reconocer a la ganadería extensiva como una actividad sostenible por sus innumerables actividades beneficiosas para el medio ambiente, pues es el subsector que mayor riesgo de abandono padece en extensivo. El futuro de la ganadería extensiva y de la trashumancia en España depende de que las administraciones sean capaces de cumplir su obligación, apoyando la labor de los pastores por su importancia social y ambiental como custodios del territorio, protegiendo las vías pecuarias con su anchura tradicional, restaurándolas y recuperándolas donde sea preciso, creando y manteniendo abrevaderos limpios cada 5 ó 6 Km. y construyendo pasos a distinto nivel en carreteras y vías férreas para que crucen sin peligro los ganados y la fauna silvestre. Todo ello debería generar empleos de calidad para pastores jóvenes y cualificados en el medio rural. Se debe fomentar el pastoreo para evitar el abandono del campo, la propagación de incendios forestales y la erosión de los suelos, manteniendo así de forma económicamente sostenible la conectividad entre los principales ecosistemas de nuestra península, para permitir su adaptación al cambio climático. Esta actividad ganadera sostenible podría llegar incluso con pequeños rebaños las zonas verdes urbanas y periurbanas, polígonos fotovoltaicos, etc. https://trashumanciaynaturaleza.org/decalogo-de-la-trashumancia-del-siglo-xxi
En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que estas vías de comunicación originalmente y prioritariamente ganadera, puede cumplir una función ecológica de primer orden como hemos señalado. Para ello deben restaurarse para que cumplan dicha función.
En tercer lugar, debería enlazar con la protección patrimonial de todos los elementos culturales e históricos que van unidos a las mismas y que puedan ser recuperados, sobre todo en nuestro ámbito rural. Por ello junto al inventario actual se debería crear un inventario de vías pecuarias de CLM donde se inventaríen todas las vías pecuarias según sus valores culturales, históricos y naturales asociados y promoverse su conservación.
En cuarto lugar, deben enlazarse con la existencia de otras vías de comunicación como son los caminos públicos con los que comparte en cuanto vías de comunicación y de acceso al entorno natural de los ciudadanos para su uso recreativo, cultural, deportivo sostenible, problemáticas compartidas. Es necesario impulsar a través medidas legislativas y políticas públicas que permitan la recuperación de los mismos para usos sostenibles.
Estos aspectos deben de alguna forma plasmarse en la nueva ley de vías pecuarias de CLM, y así lo hemos propuesto.
5º. Centrándonos en los aspectos jurídicos, la Administración regional ostenta con respecto a las vías pecuarias una serie de facultades dirigidas a cumplir con las obligaciones que el ordenamiento jurídico le ha impuesto, relativas a la defensa de su integridad, garantía de su uso público, conservación y fomento de los valores compatibles con sus específicos fines, con el objeto de mejorar la calidad de vida, en las comunidades rurales sus visitantes y en general para toda la ciudadanía. De entre dichas facultades destacan las referidas a la conservación y defensa de las vías pecuarias, que, como dice el art. 5 de la Ley regional, llevarán consigo las facultades de clasificación, deslinde, amojonamiento, recuperación, así como cualesquiera otros actos dirigidos a este fin, lo que resulta sobre todo necesario cuando las vías pecuarias, clasificadas y/o deslindadas o no, sufran intrusiones por los propietarios colindantes. Las vías pecuarias, no por ello, dejan de ser bienes demaniales, con su carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La realidad en Castilla La Mancha es que todos estos procedimientos para garantizar la protección del bien público no se están llevando a cabo como debieran. Todavía hay municipios sin clasificar. Los deslindes con independencia de los que conllevan procesos urbanísticos y obras públicas dejaron de realizarse y en algunos casos caducaron.
Amparado en esta falta de protección efectiva y sobre todo en la falta de deslinde se sigue produciendo incumplimientos que se están perpetuando y que ocasionan perjuicios a los ciudadanos que ven vulnerados sus derechos sin que las Administraciones competentes y la Administración de Justicia restablezca los mismo. En todo caso la falta de deslinde no conlleva, como algunos pretenden algunos titulares de las fincas colindantes que se puedan ocupar, colocar vallado, cerramientos y plantaciones, y en definitiva apropiarse de forma licita y sin responsabilidad de dichas ocupaciones y usurpaciones, ni puede llevar a la inacción de la Administración.
Por otro lado, existe una proliferación y facilitación de las ocupaciones temporales para fines particulares que debe limitarse.
Las propuestas realizadas tienden precisamente a evitar esta situación proteger realmente las vías pecuarias y sus usos adecuados de forma que se garanticen los derechos de los ciudadanos al respecto. Debe resolverse de forma efectiva las apropiaciones que impiden el paso por las vías pecuarias a través de procedimientos ágiles. Deben delimitarse cuáles son los usos permitido y prohibidos de forma clara
6º De igual manera creemos que se debe favorecer al máximo la participación pública en la gestión de las vías pecuarias y por ello proponemos la creación de un Patronato de Vías Pecuarias donde se pueda orientar las medidas para el uso sostenible de las mismas con participación de colectivos directamente implicados y defensores de las vías pecuarias para sus usos adecuados como los de ganaderos extensivos, transhumantes, ecologistas y de defensa de la naturaleza, camineros, etc. La participación debe ser permanente en los muchos trámites administrativos existentes, dando transparencia a todos los procesos.
También es preciso que se potencie la información sobre las vías pecuarias de forma digital y en abierto por ejemplo con los catálogos de vías pecuarias, que posibilite el uso adecuado por todos los ciudadanos.
7º. Es necesario que a través de planes de deslinde y recuperación se dote presupuestariamente las actuaciones que requiere la ley y que hasta la fecha no lo han sido adecuadamente. También es necesario potenciar los Departamentos de vías pecuarias con más personal técnico cualificado y con personal de administración. Se debe potenciar la actividad de los Agentes medioambientales. También hemos propuesto al respecto que el articulado lo contemple.
8º. Por último señalar que todas estas propuestas están abiertas a su mejora y complemento a través de los cauces de participación que se establezcan, siendo en todo caso una base para conseguir la mejor protección y recuperación de las vías pecuarias de Castilla La Mancha
Por todo lo expuesto SOLICITO a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, que tenga por presentadas las presentes alegaciones del presente escrito y su anexo articulado de la ley de vías pecuarias
En Toledo a 8 de junio de 2021
gomezcm
Mar, 08/06/2021 - 22:30
PROPUESTAS MODIFICACIÓN LEY DE VÍAS PECUARIAS
ANEXO PROPUESTAS Ley 9/2003, de 20-03-2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha
CRITERIOS: Se han incluido las modificaciones del anteproyecto de la JCCM en el texto existente (letra normal) y a partir de ahí (en negrita) se han ido señalando adiciones y modificaciones que se proponen y su justificación (negrita cursiva). También se han realizado comentarios sin concretar una redacción al objeto de forma que se deja abierta la propuesta concreta en su caso a realizar. Se ha trabajado por tanto sobre los contenidos y estructura de la Ley de 2003, realizando una comparativa normativa con otras comunidades autónomas (C Valenciana, Aragón…).
El fin de estas propuestas es conseguir una Ley de Vías Pecuarias CLM más protectora de las vías pecuarias y de sus usos adecuados, estableciendo mecanismos. que posibiliten su aplicación en la situación presente. En documente anexo figura análisis de los antecedentes y situación actual y el fundamento de las principales propuestas
Estas propuestas concretan y complementan las Alegaciones
Título I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto
1. Es objeto de esta Ley establecer la normativa para la administración y gestión de las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32.2 y 31.1, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma.
2. El objeto de esta gestión es conservar, consolidar, proteger y recuperar el patrimonio pecuario de la Comunidad Autónoma con el objetivo de disponer de una red de vías para el uso pecuario medioambiental, cultural y recreativo armonizado para las generaciones presentes y futuras, de manera que se articule a la vez una malla de espacios y corredores naturales y ecológicos por todo el territorio de la Comunidad.
Se numera en dos puntos y añade un nuevo epígrafe dos donde se concreta el objeto de la ley. Se subraya el carácter pecuario, medioambiental, cultural y recreativo de los usos, compatible con el desarrollo sostenible.
Artículo 2 Definición
1. Las vías pecuarias, son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, ligado a la trashumancia y otras formas de ganadería extensiva.
Se completa la definición de vías pecuarias, al objeto de ser más precisa y se relaciona con la ganadería extensiva sostenible que debe fomentarse por su carácter ecológico en contraposición a la intensiva que supone grandes costes medioambientales y de salud y bienestar para las poblaciones y entornos donde se desarrolla.
2. Asimismo tienen a todos los efectos la consideración de vías pecuarias los descansaderos, abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de terreno o instalación anexa a aquellas que sirva al ganado trashumante y a los pastores que lo conducen.
Artículo 3 Naturaleza jurídica
1. Las vías pecuarias que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, son bienes de dominio público de esta Comunidad y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
2. Tienen también la condición de vías pecuarias las parcelas de reemplazo colindantes con éstas y adjudicadas o transferidas por el Estado a esta Comunidad Autónoma como compensación de superficies en los procesos de reorganización de la propiedad rústica por Concentración Parcelaria.
3. Las parcelas de reemplazo a que se refiere el párrafo anterior que estén aisladas de la red de vías pecuarias, tienen la consideración de bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma. Eliminar este párrafo tercero
Se debe suprimir este párrafo para evitar el reemplazo de vías pecuarias por parcelas aisladas. En todo caso si eso sucediera no deben perder el carácter demanial para fines previstos en la ley.
4. La Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha complementa el régimen jurídico de las Vías Pecuarias de Castilla La Mancha.
Se añade nuevo epígrafe 4 para señalar el régimen supletorio de la Ley de Patrimonio de Castilla La Mancha
Artículo 4 Destino
El destino específico y prioritario de las vías pecuarias es el tránsito ganadero, y aquellos otros de carácter rural (SE ELIMINA) que sean compatibles y complementarios de aquel, conforme se dispone en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y respetuosos con el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural.
Las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles, complementarios y especiales en términos acordes con su naturaleza y sus fines, garantizando la conservación de la naturaleza, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales y no rurales inspirados en el desarrollo sostenible, el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.
De acuerdo con la reforma propuesta por la JCCM se eliminaría el carácter rural y se incluye el desarrollo sostenible. Por un lado, parece lógico no limitar los destinos de las vías a los rurales, pero por otro el elemento rural o local debe plasmarse como se concreta en un nuevo segundo párrafo que precisa los destinos. La inclusión de que los usos deben ser respetuosos con el desarrollo sostenible, no debe dejar de lado los objetivos fundamentales.
Artículo 5 Fines
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su ámbito territorial, el ejercicio de los fines previstos en el artículo 3 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como:
a) Garantizar y restituir la continuidad de los itinerarios de las vías pecuarias afectadas por usurpaciones, obras de infraestructuras públicas o privadas para el tránsito ganadero y el respeto el derecho fundamental a la libertad de circulación y el derecho al acceso y disfrute al medio ambiente.
Justificación: Se debe dar una nueva redacción a este fin, para incluir entre los fines garantizar derechos constitucionales básicos y fundamentales la libertad de circulación y el derecho al acceso y disfrute al medio ambiente.
b) Potenciar en ellas el desarrollo de los procesos ecológicos para la conservación y defensa de la diversidad biológica, y fundamentalmente las razas autóctonas de la cabaña ganadera.
c) Fomentar los valores sociales, económicos, ambientales, recreativos y científicos, compatibles con sus específicos fines, al objeto de mejorar la calidad de vida, en las comunidades rurales y de sus visitantes.
d) Ejercer las potestades administrativas en defensa de su integridad y recuperación
e) Consolidar una red de corredores naturales en las vías pecuarias.
f) Promover y fomentar su uso recreativo o deportivo compatible como medio para que la ciudadanía se relacione con la naturaleza y la disfrute y aprecie.
g) Crear una red de vías que permita conectar los núcleos urbanos con la naturaleza independiente de la red de carreteras.
h) Fomentar y recuperar la función histórico-cultural de las vías pecuarias
g) Potenciar la trashumancia como medida de carácter ecológico y la ganadería extensiva para su uso ordenado en dichas vías.
Se añaden otros fines en consonancia con el objeto de la Ley sobre los que existe un amplio consenso a nivel científico, social y que sin embargo no se han concretado como tales en la ley. Este reconocimiento normativo es que debe guiar el resto de desarrollo legal y normativo, planificación y gestión en materia de vías pecuarias
Artículo 6 Tipos de vías pecuarias
Las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se clasifican:
1. Por su anchura
a) Se denominan «Cañadas», «Cordeles» y «Veredas» las vías pecuarias, que su anchura no exceda respectivamente de 75 metros, 37,50 metros y 20 metros.
Nueva redacción La letra b) del apartado 1 del artículo 6 queda redactada de la siguiente forma de acuerdo al Anteproyecto:
“b) Sin perjuicio de lo anterior, los tramos de vías pecuarias que como tales tengan reconocidas legalmente una anchura superior en los actos de clasificación, deslinde o amojonamiento mantendrán la anchura resultante de dichos actos administrativos.”
c) Se denominarán «Coladas», las vías pecuarias, de carácter consuetudinario, de anchura variable.
En cualquier caso, las anteriores denominaciones serán compatibles con cualquiera otras que hayan venido utilizando.
d) Los descansaderos, definidos por su situación, superficie y límites.
e) Los abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de territorio o instalación anexos a ellas, para uso del ganado trashumante y de los pastores que los conducen.
2. Por su itinerario. Son vías pecuarias intercomunitarias aquellas que, aún no integradas en la Red Nacional de Vías Pecuarias, tienen un recorrido que se prolonga por el territorio de otras Comunidades Autónomas; siendo vías pecuarias comunitarias, las que tienen un recorrido que no excede del ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Se promoverán acuerdos con las comunidades limítrofes para dar continuidad a estas vías.
Se añade un nuevo párrafo para establecer la promoción de acuerdos con las comunidades limítrofes para la continuidad
- 3. Por su interés. Se consideran vías pecuarias de especial interés aquéllas que transitan por terrenos con un sobresaliente interés natural, cultural o socio-recreativo.
-
- inmatriculación, transmisión de la titularidad y rectificación de la descripción, superficie o linderos en el Registro de la Propiedad de una finca colindante con vías pecuarias, según la cartografía catastral, requerirá el previo informe favorable del órgano gestor del dominio público pecuario de la comunidad autónoma.
-
- informes se entenderán favorables si, desde la recepción en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la solicitud de informe de la persona titular del Registro de la Propiedad, transcurre el plazo de tres meses sin que se haya remitido contestación. La nota marginal de presentación tendrá una validez de cuatro meses.
- informes favorables o el silencio administrativo positivo derivado del apartado 2 no impedirán el ejercicio por la Administración de las oportunas acciones destinadas a la corrección del correspondiente asiento registral.
-
- la colindancia sea con una vía pecuaria clasificada pero no deslindada, el Registro de la Propiedad, a instancia del órgano gestor de las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma, deberá incluir nota al margen de la inscripción correspondiente indicando esta circunstancia y la posibilidad de que, en un futuro deslinde, la posesión de la totalidad o parte de la finca podría ser atribuida a la Administración autonómica.
- cualquier caso, los Registros de la Propiedad están obligados a incluir notas marginales para la defensa del dominio público pecuario, siempre que sean requeridos por el órgano gestor de las vías pecuarias.”
- crea un nuevo procedimiento cada vez que exista inscripciones en propiedades colindantes que puede crear más dificultades de protección si por silencio positivo presunto de 3 meses ya que podría obligar a iniciar un procedimiento civil a la JCCM en caso de error. En todo caso cuando no está deslindada es probable que los Registradores sigan sin incluir la nota al margen por los motivos que alegan en diversas resoluciones. Así se expresan diversas resoluciones al respecto:
-
- contenido de la solicitud de la Administración y de la nota pretendida adolece una falta de determinación total acerca de ninguna circunstancia afectante a la finca, ya que se limita a expresar la colindancia con una vía pecuaria, lo cual ya resulta de la propia descripción de la finca (cfr. artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento); advierte la posibilidad de un eventual deslinde, sin concretar siquiera si efectivamente la finca pudiera verse afectada por ello y en qué medida; además de recordar los efectos legales del deslinde, cuestión que resulta de la propia Ley. Por tanto, tampoco puede practicarse la nota marginal solicitada al amparo de este precepto, pues no resulta una concreta calificación urbanística, medioambiental o administrativa de la finca más allá de su colindancia con una vía pecuaria y no resulta de la solicitud la intervención del titular de la finca.
-
- este sentido es necesario insistir una vez más en la conveniencia de que por parte de las Administraciones Públicas se cumpla debidamente el mandato legal de inmatricular o inscribir sus bienes de dominio público en el Registro de la Propiedad (vid. artículos 36 y 83 y disposición transitoria quinta de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas), dado que de esta forma estos gozarán de la máxima protección posible, pues la calificación registral tratará por todos los medios a su alcance de impedir en lo sucesivo ulteriores dobles inmatriculaciones, ni siquiera parciales, que pudieran invadir el dominio público ya inscrito (cfr. Resolución de 23 de enero de 2019).
- relación con la posibilidad de que puedan aparecer terceros protegidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria en relación con la superficie y linderos que se derivan de la inscripción de la base gráfica y su coordinación con Catastro.
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- efectos de la inscripción de la base gráfica, ya sea catastral, o alternativa una vez coordinada con Catastro, se recogen en el artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria que establece que: "Alcanzada la coordinación gráfica con el Catastro e inscrita la representación gráfica de la finca en el Registro, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral que ha quedado incorporada al folio real".
-
- tanto, se presume que la finca tiene la ubicación y delimitación geográfica que resulta de la base gráfica, pero se trata de una presunción "iuris tantum" que admitirá, en todo caso, prueba en contrario en el correspondiente procedimiento de deslinde administrativo realizado por los trámites correspondientes.
- La clasificación de las vías pecuarias es el acto administrativo, de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de cada una de ellas.
- La clasificación de las vías pecuarias se realizará conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, por términos municipales, atendiendo a todos los antecedentes existentes, así como a los testimonios que se aporten, en cada caso, con un periodo de exposición pública y audiencia a los ayuntamientos implicados, a las Comisiones Locales de Pastos establecidas en la Ley 7/2000, de ordenación de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, organizaciones profesionales agrarias y organizaciones o colectivos más representativos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha que tengan entre sus fines la defensa de la cabaña ganadera y del medio ambiente y de las vías pecuarias y caminos públicos.
- Las clasificaciones legalmente aprobadas no implican la inexistencia de otras vías pecuarias, que pueden y deben ser clasificadas, una vez investigadas y conocidas, en la misma forma anteriormente referida.
- Es competencia también de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la revisión o actualización de las clasificaciones de vías pecuarias vigentes, cuando se observen o detecten errores en cuanto a sus características físicas.
- Las clasificaciones de las vías pecuarias y su actualización se aprobarán por la Consejería competente en la materia.”
- La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá crear nuevas vías pecuarias, a los fines específicos de asegurar el tránsito ganadero y dar continuidad y mantener los itinerarios en su ámbito territorial, previa tramitación de los correspondientes procedimientos donde se acredite la indubitable necesidad.
- Se podrá modificar el trazado de las vías pecuarias cuando concurran razones de utilidad pública o interés público SUPRIMIR A PARTIR DE y, excepcionalmente de forma motivada, por interés particular.
- El nuevo trazado deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial de la vía pecuaria, la idoneidad y la continuidad del nuevo itinerario para el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios previstos en esta Ley. AÑADIR NUEVO PÁRRAFO En ningún caso el nuevo trazado supondrá un alargamiento del trayecto
- La modificación del trazado se realizará mediante procedimiento administrativo que será objeto de desarrollo reglamentario, o en su defecto deberán observarse los trámites establecidos para el deslinde de los Montes de Utilidad Pública, de acuerdo con las siguientes prescripciones:
- La persona solicitante deberá acreditar fehacientemente la titularidad y la plena disponibilidad de los terrenos que ofrece para el nuevo itinerario, que no podrán tener servidumbre ni carga de ninguna clase y cumplirse los requisitos más arriba señalados.
-
- En el expediente de modificación de trazado se someterá a consulta previa de las entidades locales, organismos públicos que pudieran resultar afectados, Comisiones Locales de Pastos establecidas en la Ley 7/2000, de ordenación de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, organizaciones profesionales agrarias y de los organismos y colectivos defensores del medio ambiente, AÑADIR y de defensa de las vías pecuarias PICP de mayor implantación en la zona de influencia del tramo objeto del procedimiento.
- En las modificaciones de trazado de las vías pecuarias deberá cumplirse la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas que regula las permutas de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- El acuerdo de inicio de las operaciones para la modificación de trazado será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y notificado a las personas colindantes afectadas y a las personas y entidades citadas en el apartado 3.b) de este artículo.
- La propuesta de resolución, junto con la totalidad del expediente, se someterá a información pública, por espacio de un mes, notificándose a las personas y entidades citadas en el apartado 3.b) de este artículo y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- La resolución de los expedientes, después de haber sido éstos sometidos a información pública por espacio de un mes, corresponde a la Consejería competente en la materia. En la resolución aprobatoria se incluirá la desafectación de los terrenos que pertenecían a la vía pecuaria y la afectación de los terrenos que recibe el dominio público pecuario de la Comunidad Autónoma.
- Esta resolución, quedará condicionada a la formalización pública de la permuta de los terrenos afectados e inscripción final en el Registro de la Propiedad de los terrenos por los que discurrirá el nuevo trazado de la vía pecuaria, a costa de la persona solicitante, en el plazo concreto que se establezca para cada caso, que no podrá superar los doce meses, transcurridos los cuales la resolución aprobatoria perderá su eficacia.
- Los nuevos tramos serán entregados por la persona solicitante previamente amojonados, en la forma que la Administración autonómica disponga de conformidad con la normativa establecida.
- La resolución favorable de la modificación conllevará la modificación de la correspondiente clasificación de vías pecuarias y, en su caso, de las resoluciones de aprobación de los correspondientes expedientes de deslinde y amojonamiento.
- Cuando las operaciones de concentración parcelaria afecten al trazado de una vía pecuaria, el órgano competente en materia de agricultura, previo informe preceptivo y vinculante del órgano competente en vías pecuarias, propondrá su modificación, que deberá recogerse en el proyecto de concentración y, posteriormente, en el acuerdo que la concluya. En estos casos, en el procedimiento de concentración parcelaria deben cumplirse las condiciones establecidas para las modificaciones de trazado de vías pecuarias.
- Las modificaciones del trazado resultantes de la nueva ordenación territorial y urbanística mantendrán en todo caso la integridad superficial, la continuidad y la funcionalidad de las vías pecuarias.
- Los tramos modificados deberán ser entregados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, adecuadamente amojonados en la forma establecida para estos bienes y con los títulos de propiedad derivados de la operación.”
- El instrumento de planeamiento de la nueva ordenación territorial y urbanística deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias. También deberá preservarse el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios.
- En suelo que cuente con Programa de Actuación Urbanizadora aprobado, si la ordenación establecida no altera el trazado de una vía pecuaria, permite el tránsito ganadero y no afecta a los usos compatibles o complementarios en la misma, se integrará como dotacional de infraestructura verde, debiendo especificar el nuevo planeamiento el tratamiento y diseño de la misma, correspondiendo su adecuación, conservación y mantenimiento habitual al ayuntamiento. Dicha gestión se determinará de conformidad con los instrumentos establecidos legalmente, con la supervisión del órgano competente en materia de vías pecuarias, que deberá informar favorablemente los que al respecto se tramiten.
- Si el nuevo planeamiento no permite alguno de los usos establecidos legalmente o supone una disminución de la anchura de la vía pecuaria, será necesaria la modificación de su trazado y el instrumento de planeamiento deberá contemplar a cargo de la correspondiente actuación un trazado alternativo, asegurando el mantenimiento de la integridad superficial, el carácter idóneo del nuevo itinerario y su continuidad, debiendo integrarse en la malla urbana en las mismas condiciones que las establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
- En este caso la administración autonómica participará en los procedimientos reparcelatorios en los términos previstos en la legislación urbanística.
- La aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecte a alguna vía pecuaria producirá los efectos propios del deslinde, sin que sea necesario su amojonamiento, al quedar aquéllas delimitadas por el nuevo planeamiento. La información pública de los procedimientos de desafectación o cambio de trazado de las vías pecuarias se integrará en el procedimiento de aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento. Previamente a la aprobación del instrumento de planeamiento se deberán aprobar por el órgano competente en vías pecuarias, los procedimientos de desafectación o modificación de trazado de vías pecuarias relacionados con el mismo.
- Los tramos urbanos de las vías pecuarias deberán ser señalizados como tales por el ayuntamiento, de forma que se haga constar la titularidad de la Junta de Castilla-La Mancha, la condición de dominio público pecuario de la vía y las limitaciones correspondientes, en especial la prioridad del tránsito ganadero.”
- En los cruces de las vías pecuarias con vías de comunicación, líneas férreas o carreteras de cualquier tipo, la persona o entidad promotora de las mismas deberá habilitar, a su costa, pasos a nivel, cuando no revistan ningún tipo de peligro, o de distinto nivel adecuados que aseguren los usos de las vías pecuarias, en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad, mediante el establecimiento de sistemas que permitan el uso diferenciado de las mismas. Los organismos responsables de las citadas vías de comunicación, quedan obligados a no impedir los usos de la vía pecuaria en el cruce y a asumir la instalación y mantenimiento de la debida señalización, de manera dichos usos discurran sin interferencias y sin riesgo de accidentes. Las posibles responsabilidades que se puedan originar por los usos de las vías pecuarias en estos cruces recaerán sobre los organismos encargados de la vía de comunicación que cruza con la vía pecuaria.
- La persona o entidad promotora deberá aportar las pertinentes franjas o fajas de terreno, que permitan asegurar la integridad superficial y la funcionalidad de las vías pecuarias, mediante la correspondiente permuta de los terrenos necesarios.
- Es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la señalización correspondiente de las vías pecuarias. Corresponderá la adecuada señalización de vías de comunicación y de sus cruces con las vías pecuarias, a las Administraciones que tengan asumida la competencia sobre ellos, de forma que se haga constar la titularidad de la Junta de Castilla-La Mancha, la condición de dominio público pecuario de la vía y las limitaciones correspondientes, en especial la prioridad del tránsito ganadero.”
- Por razones de interés público y excepcionalmente por razones de interés particular, debidamente acreditadas, la Consejería competente en la materia podrá autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre y cuando no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél.
- Se considerarán ocupaciones por razones de interés público aquellas que se deriven de obras y servicios declarados de utilidad pública o interés social.
- Las ocupaciones que afectan a vías pecuarias declaradas de especial interés deberán ser informadas favorablemente por los órganos competentes de la Consejería que tenga atribuidas competencias en Espacios Naturales Protegidos y Montes declarados de Utilidad Pública.
- Cuando afecten a vías pecuarias declaradas de interés cultural y socio-recreativo, en ningún caso podrán lesionar estos intereses.
- Son ocupaciones transitorias aquellas que se deriven de obras y servicios que afecten directamente a terrenos contiguos o adyacentes con las vías pecuarias e incidan en estas de forma transitoria durante la ejecución de las mismas.
- Asimismo, se consideran transitorias las ocupaciones, por un máximo de un año, para trabajos de investigación de aguas, hidrocarburos y mineras. No comportarán necesariamente la posterior ocupación de los terrenos para su aprovechamiento o explotación, que requerirán la tramitación que se considere concordante con lo dispuesto en esta Ley y en las respectivas leyes sectoriales.
- Las ocupaciones no podrán ser otorgadas por plazos superiores a diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación.
- Los procedimientos para la autorización de ocupaciones tendrán una duración máxima de dos años.
- Los expedientes de ocupación serán sometidos a información pública por espacio de un mes y habrán de contar con los informes de los ayuntamientos en cuyos términos municipales radique el tramo afectado. En el supuesto de que estos informes no sean emitidos en el plazo de un mes se entenderán favorables y se continuará con la tramitación del expediente. Las ocupaciones se otorgarán sin perjuicio de las licencias, permisos y autorizaciones que puedan ser exigidas por la Administración autonómica u otras administraciones.
- Las ocupaciones no deben imposibilitar ninguno de los usos previstos legalmente para las vías pecuarias. En ningún caso se autorizará una ocupación temporal ni transitoria de las superficies que reduzca en más de 1/2 la anchura total útil del tramo de vía pecuaria afectada.
- Las instalaciones de vallas o cercados que ocupen toda la anchura de la vía pecuaria, solo podrán ser autorizadas cuando se realicen con materiales prefabricados que permitan su fácil desmonte por una sola persona y la restitución de la vía pecuaria a su estado primitivo para facilitar el paso del ganado. Además, deberán dejarse puertas o cancelas abiertas para permitir el uso público de la vía pecuaria.
- Sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el mantenimiento, acondicionamiento y mejora de las vías pecuarias, para facilitar por ellas el tránsito y las actividades, usos y servicios compatibles y complementarios, se podrá autorizar a entidades, organismos, asociaciones, así como a personas físicas y jurídicas, la ejecución de obras y trabajos de acondicionamiento, mantenimiento y mejora sobre tramos o franjas de terreno de las vías pecuarias siempre y cuando no perjudiquen el tránsito ganadero.
- Los procedimientos de autorización para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora tendrán una duración máxima de un año.
- Estas autorizaciones tendrán carácter discrecional y temporal, con una duración máxima de dos años, sin que de ellas se derive derecho alguno ni sobre las vías pecuarias ni sobre los trabajos realizados, a favor de quienes las solicitaron o ejecutaron.
- El incumplimiento de los condicionados en la ejecución de las obras o trabajos autorizados obligará a sus responsables a la reparación de los daños causados, a cuyo efecto podrán exigirse, con carácter previo, las fianzas y avales que se consideren necesarias o pertinentes.
- En los casos en que la mejora se practique sobre un camino que discurra dentro de la propia vía pecuaria, y conlleve el acondicionamiento mediante su asfaltado u hormigonado, aquél deberá ajustar su trazado a uno de los límites de la vía, salvo que de forma excepcional y debidamente fundamentada, no pueda llevarse a cabo de este modo. Cuando se trate de mejorar o reparar un camino previamente asfaltado y hormigonado, se podrá mantener el trazado original. La responsabilidad del tráfico de vehículos en los viales que discurren dentro de las vías pecuarias corresponde a los organismos competentes sobre los mismos o, en su defecto, a la persona física o jurídica autorizada para la mejora.”
- En los tramos de vías pecuarias que discurran por Espacios Naturales Protegidos, cualquiera que sea su calificación, deberán ser observados los condicionantes de los correspondientes Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
- En los tramos de vías pecuarias que discurran por montes declarados de utilidad pública de la pertenencia de entidades locales, la utilización de los recursos forestales no utilizados por el ganado trashumante y que se declaren susceptibles de aprovechamiento, será acorde con el contenido de los Planes Básicos de Ordenación del Medio Natural o Proyectos de Ordenación Forestal que rijan sobre el monte, estableciendo los correspondientes convenios entre la Consejería competente en la materia y las entidades locales propietarias de los montes.
- En el caso de cultivos agrícolas de carácter no excedentario, deberá solicitarse una autorización de carácter temporal que se concederá en los términos que reglamentariamente se establezcan, por un periodo que nunca podrá superar el de rotación habitual del cultivo en el término municipal.
- En ningún caso podrán autorizarse el aprovechamiento de tierras, áridos o canteras, en las vías pecuarias, incluso en las parcelas de reemplazo colindantes con ellas.
- Los aprovechamientos en vías pecuarias declaradas innecesarias o en franjas sobrantes, no desafectadas por su carácter demanial, se ajustarán también a lo dispuesto anteriormente.
- El uso común, prioritario y específico de las vías pecuarias, es el que se dispone en el artículo 4 de esta Ley, es decir, el tradicional tránsito ganadero de régimen de trashumancia, trasterminancia y cualquier otro tipo de desplazamiento del ganado para pastar, abrevar o pernoctar.
- Pueden, no obstante, satisfacer otros usos y servicios, siempre y cuando por su naturaleza sean compatibles con su uso común, prioritario y específico, conforme se dispone en los artículos 16 y 17 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
- Pueden también realizarse en ellas, previa autorización, con carácter concreto y temporal, actividades culturales, recreativas y deportivas de carácter asociativo, así como concederse autorizaciones, también temporales, por razones ecológicas, de interés público o interés social, conforme se dispone en el artículo 22 y siguientes de esta Ley.
- Estas actividades serán objeto de especial consideración cuando afecten a vías pecuarias clasificadas de especial interés natural, cultural y socio- recreativo.
- No podrán instalarse carteles publicitarios en terrenos de vías pecuarias, a fin de evitar la contaminación visual del paisaje, con la excepción de los paneles de información o interpretación, carteles y signos que establezcan las administraciones públicas en cumplimiento de sus funciones o los que informen de servicios y establecimientos con ocupaciones de las vías pecuarias legalmente autorizadas, que se ajustarán a las condiciones que establezca la Administración gestora de las mismas en la correspondiente autorización de la ocupación temporal.
- Los usos y actividades en vías pecuarias que discurran dentro de los límites de espacios naturales protegidos se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta Ley, en lo que no sea contrario a aquélla.”
- El tránsito del ganado por las vías pecuarias tiene carácter prioritario sobre cualquier otro, siendo libre y gratuito en cualquier circunstancia, debiendo quedar garantizada no sólo su continuidad sino también su seguridad.
- Para garantizar la seguridad del tránsito ganadero, cuando las vías pecuarias discurran colindantes con las vías de comunicación de vehículos a motor o líneas férreas, las entidades responsables de las mismas establecerán las vallas o balizamientos que se consideren necesarios, respetando las zonas de servidumbre legalmente establecidas, para impedir la invasión del vial por las cabezas de ganado.
- Los ganados en su libre tránsito por las vías pecuarias podrán aprovechar libremente los recursos pastables espontáneos y abrevar en los manantiales, fuentes o abrevaderos en ellas existentes, adoptándose, cuando se capten aguas para consumo humano, las medidas adecuadas para evitar su contaminación.”
- Son usos comunes compatibles con la actividad pecuaria, los tradicionales que, siendo de carácter agrario y no teniendo la naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero.
- La circulación de personas a pie, acompañadas de animales que permanezcan bajo su control y no perturben el tránsito ganadero.
- Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola o forestal para su utilización en las explotaciones agrarias a las que den acceso y, previa autorización, de la maquinaria necesaria para mantenimiento y obras en otras explotaciones, plantas o industrias que no tengan otro acceso viable, con las limitaciones y condiciones que se establezcan para hacerlo compatible con el uso común. La velocidad de estos vehículos no podrá superar los 40 kilómetros por hora. Quedan excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y aquellas que revistan interés ecológico y cultural.
- Previa autorización, las plantaciones lineales, cortavientos y ornamentales, con especies arbóreas o arbustivas, cuando permitan y no dificulten el normal tránsito ganadero. En cualquier caso, éstas respetarán, con las fincas o bienes colindantes, las distancias establecidas en el Código Civil y las condiciones que reglamentariamente pudieran establecerse.”
- Deportivas y de esparcimiento.
- Desplazamientos en vehículos no motorizados para la práctica de actividades deportivas.
- Senderismo y cabalgada.
- Las vías de servicio que, como consecuencia de Planes o Proyectos de Reorganización de la Propiedad Rústica, se acondicionen sobre franjas de vías pecuarias deberán destinarse a facilitar el acceso a las fincas colindantes de carácter agrario, cuando pueda realizarse en armonía con el tránsito ganadero.
- No obstante, las mismas no serán afectadas en su condición de vías pecuarias y consiguientemente, seguirán conservando su régimen jurídico, manteniendo la Consejería competente en materia de vías pecuarias la plena capacidad de gestión y administración. En cualquier caso, la responsabilidad de conservación de las vías de servicio será de aquellos organismos o entidades a las que se haya hecho entrega la red vial resultante de la operación.”
- a) Las leves con multa entre 60,10 y 601,01 euros.
- b) Las graves con multa entre 601,02 y 30.050,61 euros.
- c) Las muy graves con multa entre 30.050,62 a 150.253,03 euros.
- a) La intencionalidad
- b) La repercusión sobre la seguridad de las personas y bienes,
- c) El impacto ambiental ocasionado o los perjuicios que pudieran derivarse para el medio ambiente.
- d) El grado de culpabilidad y de participación en la infracción.
- e) Los beneficios que se hayan obtenido o de pudieran obtener.
- f) La reincidencia.
- g) La naturaleza de los perjuicios causados.
- a) La suspensión, paralización y precinto de las obras o actividades dañosas o constitutivas de infracción.
- b) El precinto y retirada de instalaciones o elementos de cualquier clase que impidan o dificulten el tránsito y usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias.
- c) La prestación de fianzas por los presuntos infractores, en garantía de la efectividad de las sanciones que pudieran imponérseles.
- d)la suspensión de las autorizaciones otorgadas en virtud de esta Ley y en las que los infractores se hubieran amparado para cometer la infracción
- e) Cualquier otra medida para el restablecimiento del uso regular de las vías pecuarias y el libre tránsito.
- a) En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta Ley, se realizará el inventario en los tramos de las vías pecuarias que tengan interrumpida su continuidad con carácter irreversible y reducida su anchura legal dificultando gravemente el tránsito ganadero.
- b) En el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de esta Ley, se realizarán los inventarios de los tramos de vías pecuarias de «Especial interés».
- c) En el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de esta Ley, realizará la revisión, actualización de la señalización de toda la red de vías pecuarias de la Comunidad, en la forma que reglamentariamente se disponga.