La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha mantenido históricamente un firme compromiso con la solidaridad y la cooperación internacional para el desarrollo. Este compromiso se ha materializado a lo largo de los últimos 30 años mediante el desarrollo de una política pública de cooperación internacional para el desarrollo continuada y consolidada.
En este ámbito, la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de Castilla-La Mancha ha constituido el marco normativo básico de esta política pública en nuestra Región, regulando, entre otros aspectos, los principios, instrumentos y los órganos de participación en materia de cooperación. En su desarrollo, actualmente, se encuentran vigentes: el Decreto 24/2017, de 21 de marzo, del Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo, siendo, conforme al artículo 10.1 de la ley, el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo; el Decreto 21/2013, de 11 de abril, del Fondo Castellano-Manchego de Cooperación; y el Decreto 21/2006, de 28 de febrero, sobre permisos derivados de la participación de los empleados públicos en proyectos de cooperación internacional financiados por el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Tras la aprobación de la citada ley, la política de cooperación internacional para el desarrollo en Castilla-La Mancha alcanzó sus mayores cotas de compromiso, consolidando un modelo de cooperación descentralizada, participativa y de colaboración con los agentes sociales especializados, si bien, en el contexto actual, los nuevos desafíos globales y el marco jurídico superior hacen necesaria su revisión integral.
En concreto, a nivel estatal se ha aprobado la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que establece un nuevo marco jurídico básico de referencia para la política española de cooperación, reconociendo expresamente el papel de las comunidades autónomas y entes locales en el sistema de la cooperación descentralizada. Esta norma consagra principios como la solidaridad, la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, la coordinación entre Administraciones públicas, y la participación y el pluralismo de todos los actores, públicos o privados, y de la sociedad civil. Así mismo, redefine los fines, principios, actores e instrumentos de la cooperación, enfocándose en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, pues el desarrollo sostenible ya no se considera como un problema limitado a los países con menor desarrollo, sino que se plantea como desafío global, que concierne a todos, configurando una agenda más compleja, que abarca la prevención y mitigación de riesgos globales como el cambio climático; cuestiones transversales, como la igualdad de género y la agenda de derechos; o la preparación, asistencia y protección ante crisis humanitarias; debiéndose articular con estrategias de mediación y transformación de los conflictos, de consolidación de la paz, y gobernabilidad democrática.
De este modo, la elaboración de una nueva ley autonómica se basa en la necesidad de adaptar y actualizar la política regional no solo a un nuevo marco legal, sino también a los profundos cambios que en el contexto social, político y global se han producido en los últimos años, sirviendo como instrumento jurídico y como una herramienta política para fortalecer el papel transformador de la cooperación castellanomanchega, dotándola de mayor calidad institucional, eficacia técnica y legitimidad.
La elaboración de una nueva ley que sustituya la Ley 3/2003, de 13 de febrero, pretende adecuar la política regional de cooperación al marco legal vigente y a los desafíos globales de la actualidad y, en particular a la Agenda 2030.
En este sentido, la ley de 2003 se redactó en un contexto dominado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio, pero hoy el mundo ha evolucionado hacia un enfoque más ambicioso y complejo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La nueva ley debe integrar plenamente los ODS de la Agenda 2030 de Naciones Unidas. Esto implica un enfoque en la sostenibilidad medioambiental, la lucha contra el cambio climático y la interconexión de las dimensiones económica, social y ecológica del desarrollo.
Además, ha de incorporar el concepto de solidaridad global para permitir que la cooperación responda a desafíos transnacionales (como pandemias, crisis climáticas, flujos migratorios) que no estaban previstos en la normativa anterior, renovando enfoques transversales tales como el enfoque de derechos humanos, o el enfoque feminista o de equidad de género, reconociéndolos como principios rectores de toda la acción de cooperación.
La normativa autonómica también debe armonizarse con la ley estatal, de modo que integre en su ámbito los principios, instrumentos y objetivos del conjunto del Sistema Español de Cooperación, el papel de la cooperación descentralizada, la mejora de la coordinación y coherencia en las políticas para el desarrollo sostenible, así como su impulso y la gestión de recursos y nuevas alianzas con otros actores (ONGDs, sector privado, universidades, cooperación descentralizada, etc.).
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de Castilla-La Mancha, y los cambios registrados en el mundo, y en el marco político y jurídico de la cooperación para el desarrollo, se hace necesaria una actualización del marco normativo.
La aprobación de un nuevo texto legal es oportuna en estos momentos, para la consecución de los objetivos en el periodo de aplicación de la Agenda 2030, de modo que contribuya a gestionar los recursos destinados al desarrollo en los próximos años en un marco renovado, alineado con los objetivos y políticas nacionales e internacionales.
Los objetivos principales del futuro anteproyecto de ley son:
- Establecer un marco jurídico actualizado, adaptado a la Agenda 2030 y a la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
- Reorientar la política castellanomanchega de cooperación al contexto actual capaz de responder mejor a los desafíos globales, reforzando los enfoques transversales.
- Integrar y promover en esta política pública regional la acción y colaboración de los nuevos actores, modalidades e instrumentos de cooperación, logrando una actuación más coordinada, estratégica y eficaz.
- Revisar los mecanismos de financiación buscando la sostenibilidad de las políticas de cooperación.
- Promover una mayor integración de nuestra visión y nuestra cooperación en la política de desarrollo y el sistema de cooperación de la Unión Europea.
No se han contemplado otras alternativas distintas a la aprobación de una nueva disposición, ya que los objetivos que se pretenden sólo pueden conseguirse de manera proporcionada y eficaz con la aprobación de una norma con rango legal que, dictada en ejercicio de la potestad legislativa que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ámbito de las competencias que ostenta en esta materia, contribuirá sin duda a su promoción y desarrollo.
En cuanto a otras opciones no regulatorias, mantener la Ley 3/2003, de 13 de febrero, existente, modificarla para actualizar su contenido, o bien complementarla con instrumentos de planificación y directrices internas, resulta insuficiente para la pretendida regulación y actualización de aspectos sustanciales, siendo, a su vez, desaconsejable desde el punto de vista de técnica normativa. Asimismo, la aprobación de un decreto presenta, igualmente, limitaciones al no poder modificar aspectos contenidos en una norma de rango legal que requieren actualización.
Por último, la aprobación de una nueva ley autonómica permitirá incorporar a la regulación de la cooperación la experiencia acumulada y los aprendizajes adquiridos durante el largo período de aplicación de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, modernizando y fortaleciendo el marco normativo de la cooperación castellanomanchega.
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