Órganos Sectoriales de Participación

Los órganos sectoriales de participación son los espacios estables y permanentes que, en el ámbito de la Administración regional y sus organismos autónomos, permiten la participación de la ciudadanía, directamente o a través de entidades representativas, en la deliberación, consulta, y asesoramiento en relación con políticas públicas de carácter sectorial (educación, sanidad, consumo, bienestar social, medio ambiente, …).

Estos órganos no son regulados por la Ley de Participación de Castilla­-La Mancha, sino por normas de carácter sectorial.

En este espacio del Portal de Participación Ciudadana se puede consultar el inventario de estos órganos sectoriales de participación, que incluye información sobre su adscripción, normativa reguladora, composición y funciones. 

Órganos Sectoriales de Participación

Vicepresidencia Primera

Adscripción: Vicepresidencia Primera
Descripción:

El Consejo es un órgano colegiado de colaboración, cooperación y participación de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en materia de desarrollo del medio rural y lucha frente a la despoblación

Funciones:

1. Corresponden al Pleno del Consejo las siguientes funciones:

a) Informar la Estrategia Regional frente a la Despoblación y sus revisiones intermedias con carácter previo a su aprobación

b) Informar la Estrategia Regional de Desarrollo Rural con carácter previo a su aprobación.

c) Ser informado sobre cualquier asunto que la Administración Regional considere relevante y pueda afectar o tenga relación con la Estrategia Regional frente a la Despoblación, así como elevar propuestas en materia de lucha frente a la despoblación en el ámbito de la Estrategia.

d) Tomar conocimiento de los informes que se hayan emitido sobre el impacto demográfico a los que se hace referencia en el artículo 8.1 de la Ley 2/ 2021, de 7 de mayo.

e) Emitir informes en cuestiones relacionadas con la lucha frente a la despoblación y el desarrollo del medio rural, a petición de la Administración Regional.

f) Formular recomendaciones en materia de la lucha frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural a las administraciones públicas u otras entidades públicas y privadas de la Región, con interés en la materia.

g) Proponer a las Administraciones Públicas líneas de estudio o investigación, así como posibles alternativas o buenas prácticas en materia de lucha frente a la despoblación.

h) Impulsar y poner en valor la imagen y reputación de las zonas rurales.

i) Aprobar la constitución de ponencias técnicas, designar a sus miembros y conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que elaboren.

j) Aprobar la constitución de comités técnicos, designar a sus miembros, y determinar la labor que tengan que desempeñar.

k) Aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interno del Pleno y de las Secciones.

l) Cualesquiera otras funciones vinculadas al cumplimiento de los fines encomendados al Consejo.

Composición:

El Pleno del Consejo está integrado por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría.

1. La presidencia del Pleno del Consejo la ejercerá la persona titular de la Vicepresidencia, en cuanto miembro del Consejo de Gobierno competente en materia de reto demográfico.

2. La vicepresidencia del Pleno del Consejo la ejercerá la persona titular del Comisionado del Reto Demográfico o del órgano directivo o de apoyo al que pudieran asignársele sus actuales competencias. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ejerza la vicepresidencia sustituirá a la persona que ejerza la presidencia.

3. Las vocalías del Pleno del Consejo las ejercerán las siguientes personas:

a) Un representante de cada una de las consejerías de la Administración Autonómica, que deberán ostentar un rango mínimo de director o directora general, designados por los titulares de las respectivas consejerías.

b) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de la Región, que deberán ostentar la condición de diputado o diputada provincial.

c) Cinco representantes de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, que deberán tener la condición de cargo electo local, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, y que representen a las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

d) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha.

e) Un representante de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. f) Un representante designado por la Red Castellano Manchega de Desarrollo Rural (Recamder).

g) Un representante designado por la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.

h) Un representante por cada una de las Universidades Públicas de la Región.

i) Un representante del tejido asociativo de la mujer rural, a propuesta del Consejo Regional de la Mujer

Adscripción: Vicepresidencia Primera
Normativa reguladora:

Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 25/2002, de 19 de diciembre y por la Ley 13/2010, de 9 de diciembre

Descripción:

Es el órgano de participación en la organización estadística de Castilla-La Mancha. En él están representadas las organizaciones empresariales, sindicales, municipales y la Universidad como demandantes y usuarios de la de información estadística, junto a los  representantes de las  Consejerías.

Funciones:

Son competencias del Consejo Regional de Estadística:

a) Informar el Plan Regional de Estadística y los Programas Anuales de Estadística.

b) Presentar recomendaciones sobre la difusión de la estadística regional y sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes y, en especial, sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.

c) Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le solicite la Consejería de Economía y Hacienda.

Composición:

El Consejo Regional de Estadística estará presidido por la persona titular de la Consejería competente en materia estadística.

El titular de la Dirección General competente en materia estadística desempeñará el cargo de Secretario del Consejo.

El Consejo estará formado, además, por un máximo de 30 vocales designados por la Consejería competente en materia estadística de entre las organizaciones empresariales, sindicales, económicas y sociales, instituciones académicas o profesionales, administraciones públicas, la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, empresas e instituciones de la Región, o vinculadas a ella y expertos en las materias.

Su régimen de organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.