Consulta Pública Previa sobre el Decreto de formación permanente del profesorado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Educación, Cultura y Deportes - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1959

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Decreto 78/2005, de 05/07/2005, por el que se regula la formación permanente del profesorado en la comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Decreto 59/20212, de 23/02/2012, por el que se crea el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha y se regula la estructura del modelo de formación permanente del profesorado

Orden de 08/10/2008, de la consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.

Orden de 18/03/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha.

Orden de 25/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y funcionamiento de los diferentes órganos que forman el modelo de formación del profesorado en la comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Tras más de una década de desarrollo del modelo vigente, el contexto educativo ha experimentado profundas transformaciones:

  • Digitalización acelerada del sistema educativo.
  • Incorporación de tecnologías emergentes e inteligencia artificial.
  • Evolución hacia modelos competenciales de aprendizaje y evaluación.
  • Nuevas demandas sociales y educativas vinculadas a la inclusión, el bienestar y la equidad y la convivencia.
  • Desarrollo de marcos europeos de competencia docente.
  • Necesidad de vincular la formación a la práctica real de aula, a los aprendizajes del alumnado y a la mejora de los centros.
  • Configuración de modelos formativos más flexibles, accesibles y personalizados.
  • La importancia del liderazgo en los centros educativos en el ámbito de la formación.
  • Necesidad de favorecer desde la formación, la transferencia de buenas prácticas educativas, la colaboración y el trabajo en red entre docentes y centros educativos.

Todo ello hace necesario revisar y actualizar el marco regulador para adaptarlo a los retos presentes y futuros.

El actual modelo normativo, aunque ha sido fundamental en el desarrollo del sistema de formación docente regional, presenta limitaciones que justifican su actualización:

  1. Necesidad de evolucionar desde un modelo centrado en actividades formativas hacia un modelo integral de desarrollo profesional docente.
  2. Insuficiente vinculación sistemática entre formación y mejora real de las prácticas de aula.
  3. Ausencia de un sistema estructurado de itinerarios formativos progresivos.
  4. Necesidad de integrar de manera coherente la innovación, la investigación y la evaluación educativa en el modelo formativo.
  5. Escasa regulación del impacto de la formación en el rendimiento y éxito educativo del alumnado.
  6. Aparición de nuevos colectivos que requieren reconocimiento específico dentro del sistema formativo:
    • Profesionales del primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).
    • Especialistas que desarrollan funciones educativas en centros docentes sin pertenecer a cuerpos docentes.
    • Profesorado novel que precisa programas estructurados de inducción y mentorización.
  7. Necesidad de regular la colaboración con universidades, entidades públicas y privadas y organismos de investigación.
  8. Requerimiento de adaptar las modalidades formativas a nuevos entornos híbridos y digitales.
  9. Necesidad de incorporar de forma estructurada la competencia digital docente y el uso ético y pedagógico de la inteligencia artificial.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La aprobación de un nuevo Decreto resulta necesaria para:

  • Actualizar el modelo organizativo y funcional de la red de formación.
  • Incorporar un enfoque basado en competencias profesionales docentes.
  • Garantizar coherencia entre formación, innovación, evaluación y planes estratégicos del sistema educativo.
  • Establecer mecanismos de evaluación del impacto formativo.
  • Favorecer la equidad territorial en el acceso a la formación.

La experiencia acumulada durante la vigencia del marco actual ofrece una base sólida para diseñar un modelo más flexible, dinámico y orientado a resultados.

Asimismo, el contexto actual de transformación educativa y digitalización constituye una oportunidad estratégica para consolidar la formación permanente como eje vertebrador de la mejora educativa en Castilla-La Mancha.

Objetivos de la norma:

El proyecto de Decreto tendrá como objeto establecer el modelo, la estructura y el funcionamiento del sistema de formación permanente del profesorado no universitario en Castilla-La Mancha.

Serán objetivos específicos:

  1. Configurar un modelo integral de desarrollo profesional docente basado en competencias.
  2. Establecer itinerarios formativos progresivos vinculados a distintos niveles de desarrollo profesional.
  3. Impulsar la formación vinculada al centro educativo y a sus planes estratégicos.
  4. Integrar formación, innovación, investigación y evaluación educativa.
  5. Incorporar la actualización científica y didáctica basada en evidencias.
  6. Potenciar comunidades profesionales de aprendizaje y redes de colaboración docente.
  7. Desarrollar programas estructurados de inducción y mentorización.
  8. Regular la participación de nuevos colectivos profesionales.
  9. Fomentar la formación en competencia digital, inteligencia artificial y tecnologías emergentes desde un enfoque ético y pedagógico.
  10. Contribuir al bienestar docente, la gestión emocional y la convivencia escolar.
  11. Incorporar la prevención de riesgos laborales en el ámbito educativo.
  12. Establecer mecanismos de evaluación del impacto de la formación.
  13. Dar respuesta a las necesidades formativas derivadas de los planes estratégicos del sistema educativo regional.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

Dado que la norma que se derogará es un decreto, se considera congruente y adecuado con el ordenamiento jurídico que se realice por medio de una norma del mismo rango reglamentario.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO