Consulta pública previa sobre el proyecto de Decreto para la aprobación del Plan de recuperación de Anthyllis Rupestris Coss en Castilla-La Mancha

Organismo: Vicepresidencia Primera - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1734

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

Anthyllis rupestris Coss. es una leguminosa endémica de las sierras subbéticas de las provincias de Albacete y Jaén (subsector Alcaracino-Cazorlense, sector Subbético, provincia Bética).

Se ubica en altitudes comprendidas entre los 1400-1800 m, dentro de los pisos supra-oromediterráneo. Las poblaciones conocidas se encuentran en comunidades y hábitats sobre litosuelos calizo-dolomíticos, dentro de un ambiente xérico y más o menos heliófilo o al menos, eludiendo las posiciones más umbrosas. Habitualmente se presenta entre matorrales de caméfitos pulvinulares y hemicriptófitos de montaña y, en menor medida, puede ocupar paredes rocosas en ambientes subrupícolas, hábitat que en la actualidad parece secundario, pero que en la época de su descubrimiento debió de ser más frecuente a tenor del epíteto indicado por Cosson en su descripción (“rupestris”: que vive sobre las rocas o que tiene algo que ver con ellas).

En la actualidad se encuentran localizados 5 núcleos poblacionales, 4 de ellos en las sierras de Segura y las Villas (Jaén) y uno, el principal, en el Calar del Mundo, donde se encuentra la población más numerosa actualmente conocida.

Considerada por Sánchez Gómez et al. (1997) como una de las especies más emblemáticas y amenazadas de la provincia de Albacete, posteriormente es incluida en la primera Lista Roja Nacional (VVAA., 2000) dentro de la categoría “En Peligro de Extinción” [EN: C2a]. En la Lista Roja de la Flora Vascular de Andalucía (Cabezudo et al., 2005) se incluye igualmente como “En Peligro de Extinción” [EN: C2a (i)], aplicando los nuevos criterios de la versión 3.1 de la UICN, lo que indica implícitamente que en Andalucía se considera que existen menos de 2.500 individuos, sin entrar en más detalles.

Tras un estudio más detallado, dentro del proyecto nacional AFA, se incluye en el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España -Adenda 2006- (Ferrandis et al., 2006) dentro de la categoría “En Peligro Crítico de Extinción” [CR: B1ab(i,ii,iv)+2ab(i,ii,iv)]; sin embargo, en dicho estudio no se localizan las poblaciones andaluzas ni otras consideradas en el ámbito de las sierras de Albacete (Sierra de Alcaraz sensu lato, Padroncillo), por lo que se evalúan exclusivamente las poblaciones del Calar del Mundo. En dicho estudio se contabilizaron por censo directo un total de 1.030 individuos, localizados en 5 poblaciones con un área de ocupación de 5 km2, que equivale a escala real a unas 5,5 Has. Con la misma categoría y criterios se incluye la especie en la nueva edición de la Lista Roja Nacional (Bañares et al., 2008).

Como se ha comentado, en Castilla – La Mancha solo está localizada en la provincia de Albacete, y aunque citada en algunas localidades de la Sierra de Alcaraz (Padrón de Bienservida; Cosson, 1852. Riópar; Colmeiro, 1872), las referencias modernas solo la han observado en el Calar del Mundo en diferentes puntos, formando pequeños núcleos poblacionales o subpoblaciones.

En el último censo realizado (2023) la superficie ocupada por esta especie en Albacete no llega a las 53 ha distribuidas en las 7 subpoblaciones localizadas en el Calar del Mundo. En total se han contabilizado 6128 individuos, que representan el 94.5 % de la población conocida de la especie; el restante 5.5 % correspondería a todas las poblaciones de la vecina Jaén.

El hábitat donde se encuentra la especie resulta muy restrictivo en cuanto a las condiciones edafoclimáticas, a la vez que muy fragmentado en zonas más o menos cacuminales, lo que da lugar a una escasa plasticidad ecológica y, aunque no se tienen suficientes datos sobre la posible disminución de su área de ocupación, el hecho de no haberse localizado en las últimas décadas en la localidad clásica del Padrón de Bienservida, ni en El Padroncillo (Albacete), La Sagra (Granada), El Yelmo (Jaén), etc, hace pensar que es una especie en clara regresión.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Los problemas de conservación de Anthyllis rupestris Coss. están relacionados con limitaciones propias de la especie y por factores externos a ella.

Por un lado, su ecología tan restrictiva y su aparente baja dispersión, hacen que esta especie tenga una baja capacidad de recolonización y, dado su actual estado, la pérdida de la mayor población conocida de la especie podría suponer su desaparición a medio plazo.

Además, de los pocos estudios existentes sobre la especie, se ha puesto de manifiesto que presenta problemas a la hora de la propagación en invernadero, con baja tasa de supervivencia, posiblemente por la falta de alguna especie simbionte en el sustrato como Rhizobium. Este hecho, junto con el sustrato natural en el que se desarrolla (litosuelos), hace que su hipotética reintroducción en áreas potenciales o con antigua presencia, tenga grandes dificultades y no esté asegurado su éxito.

Por otro, se sabe que la herbivoría (tanto silvestre como doméstica) es una seria amenaza para la conservación de la especie, dada la palatabilidad de la misma y que buena parte de este ganado pasta por las diferentes zonas donde se presenta Anthyllis rupestris, coincidiendo con la época crítica de floración y fructificación de la especie, provocando en consecuencia un serio perjuicio y pudiendo afectar a su viabilidad a largo plazo.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Un Plan de Recuperación es un documento de trabajo en el que se definen las medidas necesarias para eliminar o aminorar los factores que ponen en peligro la supervivencia de la especie objeto del mismo. Estos planes deben contener la zonificación del territorio precisa para la realización de las actuaciones, y la determinación de las áreas críticas para su conservación, el programa de actuaciones de conservación y restauración, investigación divulgación y sensibilización, la normativa aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades, y los sistemas previstos para el control y seguimiento de las poblaciones y de la eficacia de la aplicación de los planes.

Los últimos datos obtenidos de la especie arrojan que la población de Albacete (y por tanto de Castilla – La Mancha), es la mayor, con diferencia, de España en cuanto a superficie y población, y por tanto clave en la conservación de la especie. Por ello es necesario asegurar su supervivencia a largo plazo y para ello es preciso contar con las herramientas normativas y de actuación que conforman el Plan de Recuperación.

Objetivos de la norma:

1. Objetivos generales

  • Mejorar o mantener el hábitat adecuado en el área donde se asientan las subpoblaciones de la especie del Plan y en aquellas otras potenciales de ser ocupadas.
  • Aumentar los efectivos de las poblaciones e incrementar el número de núcleos poblacionales/localidades de la especie.
  • Incrementar los conocimientos y las herramientas destinadas a la gestión aplicada de la conservación de la especie.

2. Objetivos operativos

En el Plan de Recuperación de Anthyllis rupestris Coss. en Castilla-La Mancha se han establecido una serie de objetivos:

  • Mantener a corto plazo la superficie y calidad del hábitat ocupado actualmente.
  • Establecer los criterios para regular la ganadería extensiva en el área de distribución de la especie.
  • Asegurar el seguimiento poblacional de la especie a corto y medio plazo mediante la realización de censos con una periodicidad no mayor a 3/5 años en Castilla-La Mancha.
  • Mejorar el conocimiento de la especie en Castilla-La Mancha, especialmente en aspectos directamente aplicables a su gestión y conservación (tanto in situ como ex situ).
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

En razón a lo antedicho no es posible contemplar alternativas a la elaboración de esta norma, ya que se trata de cumplir con las exigencias legales medioambientales nacionales.

Por todo lo anteriormente expuesto y para conseguir los objetivos previstos, es básica la elaboración de esta planificación, y formulamos esta consulta pública para que las personas interesadas puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO.