Consulta Pública Previa sobre el Proyecto de Decreto para la Declaración de la Microrreserva "Blanquizales de los Prados y Casas Viejas" T.M. Albacete

Organismo: Consejería de Desarrollo Sostenible - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1793

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

La ley 9/1999, de 26 de mayo,  de Conservación de la Naturaleza de Castilla la Mancha, establece en su artículo 61 que la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha deberá incluir las áreas naturales que resulten representativas de los ecosistemas de la región, teniendo en cuenta su diversidad y su estado de conservación, así como las que contengan manifestaciones valiosas de los tipos de hábitat, elementos geomorfológicos de protección especial, así como especies de fauna y flora amenazadas.

La ley 9/1999,  de 26 de mayo,  de Conservación de la Naturaleza de Castilla la Mancha, define en su artículo 43, las microrreservas como espacios naturales de pequeño tamaño que contienen hábitats raros, o bien conforman el hábitat de poblaciones de especies de fauna o flora amenazadas, resultando especialmente importante su protección estricta.

A unos pocos km al W-SW de la ciudad de Albacete, en los parajes de Casas Viejas y Los Prados, existen los últimos reductos de las antiguas llanuras de inundación o zonas pantanosas de la ciudad de Albacete; estas peculiares condiciones geomorfológicas, junta con la especial edafología del terreno son hábitat de numerosas especies protegidas y recogidas en los respectivos catálogos regional, nacional y anexos de la Directiva de Hábitats.

En esta zona, sobre suelos salinos, ricos en sulfatos que presentan un color blanquecino y una textura pulverulenta donde antiguamente sufrían frecuentes procesos de encharcamiento-desecación se han localizado más de 300 especies distintas, destacando unas 40 de especies de carácter gipsícola, gipsófilo o halófilas.

Los albardinares de estas zonas pertenecen a la comunidad, ahora llamada Senecioni castellani-Lygeetum sparti. Hay ligerísimas depresiones de suelo más limoso, donde se concentran las poblaciones halófilas de Limonium, especialmente de L. thiniense y, en menor medida, L. dichotomum y L. latebracteatum, siendo más raro L. supinum.

Existe una gran población de Senecio auricula Bourg. ex Coss. subsp. castellanus Ascaso & Pedrol (Compositae).

Senecio auricula figura en el catálogo de plantas amenazadas de Castilla- La Mancha con la categoría de “vulnerable”. Junto con decenas de miles de pies de Senecio, aparecen otras plantas gipsícolas o halófilas como Lepidium cardamines, Sisymbrium isatidifolium, Linaria glauca subsp. olcadium, Limonium thiniense, Gypsophila tomentosa, etc. De momento la población está en buenas condiciones de conservación, si se mantienen los actuales usos del suelo.

Aparece el hábitat de interés comunitario prioritario 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia).

Se localizan en la zona de estudio 6 especies protegidas a nivel europeo, nacional y regional: 3 tienen categoría de “vulnerable” y 3 “de interés especial” (Modificación Catálogo Regional Especies Amenazadas, D.O.C.M., 2001, todas endémicas: Vulnerable: Senecio auricula subsp. castellanus, Limonium thiniense, De interés especial: Lepidium cardamines, Limonium supinum, Limonium admirabilis y 59 endemismos, entre ellos 7 ibéricos, 6 centro-hispánicos y 21 iberolevantinos.

Es especialmente destacable y de grandísima importancia botánica la presencia de Puccinellia pungens, es una gramínea endémica de la península Ibérica, que por su rareza se encuentra incluida en los Anexos II y IV de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo) y, como Vulnerable, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).

Su característica de humedal estacional de alguna zona le confiere, además, la condición de elemento geomorfológico de protección especial recogido en el párrafo D) del Anejo 1 de la Ley 9/1999.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

El entorno de la población muestra signos evidentes de elevada antropización, se puede considerar que los fragmentos localizados presentan todavía un estado de conservación aceptable, aunque el riesgo de desaparición es muy elevado. De hecho, alguno de los recintos delimitados acaba bruscamente en línea recta en la misma valla de la finca, estando roturados los terrenos de la finca adyacente. Todo parece indicar que el azar ha preservado en esta finca no roturada los últimos fragmentos de una población que debió ser mucho más extensa, ocupando amplias superficies del complejo lagunar que se extendía entre Albacete y Balazote.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

El objeto es la declaración de la microrreserva mediante Decreto, para establecer el marco normativo preciso para otorgar atención preferente a la conservación de los valores ecológicos, geológicos y científicos de la citada zona, con la finalidad de garantizar la conservación de la fauna, flora, paisaje y gea de este espacio natural, así como la dinámica y funcionalidad  de sus ecosistemas, en especial atención a los hábitats y especies de carácter gipsícola.

 Este Decreto contendrá la localización del área ocupada por la  microrreserva; su finalidad; la clasificación , los usos permitidos y prohibidos; las actividades sujetas a autorización previa; entre otros aspectos.

Los últimos datos obtenidos  arrojan que se han localizado más de 300 especies distintas, destacando unas 40 de especies de carácter gipsícola, gipsófilo o halófilas; de ellas 2- 3 tienen categoría “vulnerable” y 3 están recogidas “de interés especial”. Destaca la presencia de Senecio auricula, varias especies de Limonium y la gramínea Puccinellia pungens.

Objetivos de la norma:

Objetivos generales

  • Mantener o mejorar hábitat de interés comunitario prioritario 1510* Estepas salinas mediterráneas
  • Mejorar o mantener el hábitat adecuado en el área donde se asientan las poblaciones de carácter gipsícola.
  • Aumentar los efectivos de las poblaciones e incrementar el número de núcleos poblacionales/localidades de la especie.
  • Incrementar los conocimientos y las herramientas destinadas a la gestión aplicada de la conservación de las especies gipsícola.

Objetivos operativos

En el Decreto de declaración de la microrreserva “Blanquizales de Los Prados y Casas Viejas”  se han establecido una serie de objetivos:

  • Delimitar el área ocupada por el hábitat de las especies de carácter gipsícola.
  • Mantener a corto plazo la superficie y calidad del hábitat ocupado actualmente.
  • Establecer los criterios para regular las actividades que puedan afectar al estado de conservación del hábitat.
  • Asegurar el seguimiento poblacional de la especie a corto y medio plazo mediante la realización de censos.
  • Mejorar el conocimiento de las especie en Castilla – La Mancha, especialmente en aspectos directamente aplicables a su gestión y conservación (tanto in situ como ex situ).
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

En razón a lo antedicho no es posible contemplar alternativas a la elaboración de esta norma, ya que se trata de cumplir con las exigencias legales medioambientales nacionales.

Por todo lo anteriormente expuesto y para conseguir los objetivos previstos, es básica la elaboración de esta planificación, y formulamos esta consulta pública para que las personas interesadas puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO