La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible tiene como finalidad mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de aquellas personas que padecen Esclerosis Lateral Amiotrófica (en adelante, ELA), y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible a las que se refiere su artículo 2, y cuyos criterios han sido definidos, en cumplimiento del mandato establecido en la Disposición final séptima, mediante el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, incluyendo como anexo un listado indicativo de enfermedades y procesos a los que resulta aplicable la citada ley.
Para cumplir aquella finalidad la norma contempla, entre otros cambios legislativos, la agilización de los trámites administrativos para el reconocimiento de la dependencia, así como para la revisión del programa individual de atención y la revisión del grado de dependencia.
Además, al objeto de materializar de forma efectiva la adaptación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD), se ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible; que modifica, por un lado, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, creando un nuevo Grado III+ de dependencia extrema; y, por otro, el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, fijando en 9.859 euros las cuantías máximas tanto de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, como de la prestación económica de asistencia personal, correspondientes a las personas incluidas dentro del Grado III+ de dependencia extrema.
Asimismo, la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, llama a la adaptación de los servicios prestados desde la prestación de asistencia personal y del Servicio de Ayuda a Domicilio previstos en los artículos 19 y 23 de la Ley 39/20006, de 14 de diciembre, a las necesidades de las personas destinatarias de aquella ley.
Para ello, el Gobierno debía elevar propuestas específicas al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, habiéndose aprobado, en sesión extraordinaria de 9 de diciembre de 2025, el Acuerdo para la adaptación de los servicios prestados desde la prestación de asistencia personal y del Servicio de Ayuda a Domicilio previstos en los artículos 19 y 23 de la Ley 39/20006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a las necesidades de las personas destinatarias de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
En nuestra Región, las cuestiones relacionadas con las novedades introducidas por la Ley 3/2024, de 30 de octubre, el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, y las medidas que recoge el referido Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, se encuentran reguladas en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, y en el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha, por lo que se requiere su modificación para armonizar la normativa autonómica con lo establecido en la regulación y acuerdos de ámbito estatal citados.
Por otra parte, la Disposición final cuarta de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, modifica la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, afectando, entre otros, al apartado 2 del artículo 55 relativo a la determinación de la prestación más adecuada para la elaboración del programa individual de atención en el marco del procedimiento para su aprobación regulado en el Decreto 1/2019, de 8 de enero. Por lo que resulta necesario adaptar las previsiones del Decreto a la nueva redacción del artículo 55.2 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.
Asimismo, el régimen de recursos previsto en el Decreto 1/2019, de 8 de enero, reflejará el sistema de reclamación previa a la vía social previsto en el artículo 2.o) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en aras de una mayor claridad.
Por último, se procederá a una revisión exhaustiva de las fórmulas de cálculo de todas las prestaciones económicas con el objetivo de solventar posibles discordancias que se puedan generar con las modificaciones introducidas, y mejorar la aplicación y gestión de dichas prestaciones.
Con el proyecto de decreto se pretende modificar:
El Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable; a fin de adecuar a la regulación estatal, entre otras cuestiones, la prestación económica de asistencia personal, y los servicios y prestaciones por grado de dependencia, incorporando la referencia al nuevo Grado III+.
El Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha, para realizar las adaptaciones necesarias para incorporar a la normativa autonómica las medidas de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, y del Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre; así como proceder a la revisión de las prestaciones económicas, para adaptar y mejorar, en su caso, las fórmulas de cálculo.
Además, dicho Decreto se adaptará a las últimas modificaciones en materia de dependencia de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, contemplando el requisito de reclamación previa conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
En el marco de las competencias exclusivas atribuidas por la Constitución Española, el Estado ha dictado la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible; el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre; y el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre.
Entre otros títulos competenciales, las mencionadas normas han sido dictadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, resultando directamente aplicable. No obstante, los principios de seguridad jurídica y legalidad recomiendan adaptar y consolidar la normativa autonómica de forma homogénea con la normativa estatal, trasladando estas modificaciones, a su vez, al ordenamiento autonómico de forma coordinada. Por los mismos motivos, se traslada a la normativa autonómica de rango reglamentario las modificaciones efectuadas en el artículo 55.2 de la Ley 14/2010, de 14 de diciembre.
Por su parte, resulta también preciso adecuar la regulación autonómica al marco común de medidas que recoge el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, de 9 de diciembre de 2025, para la adaptación de los servicios prestados desde la prestación de asistencia personal y del Servicio de Ayuda a Domicilio previstos en los artículos 19 y 23 de la Ley 39/20006, de 14 de diciembre, a las necesidades de las personas destinatarias de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
Esta futura norma tiene como objetivo modificar el Decreto 3/2016, de 26 de enero y el Decreto 1/2019, de 8 de enero, para adaptar e incorporar a la normativa autonómica las modificaciones realizadas por la Ley 3/2024, de 30 de octubre; el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre; así como incorporar las modificaciones introducidas en el artículo 55.2 de la Ley 14/2010, de 14 de diciembre. Y, de este modo, lograr:
Adecuar a la regulación estatal, entre otras cuestiones: la agilización de los trámites administrativos para el reconocimiento de la dependencia, así como para la revisión del programa individual de atención y la revisión del grado de dependencia; y los servicios y prestaciones por grado de dependencia, incorporando el régimen jurídico del nuevo Grado III+.
Revisar las prestaciones económicas y sus fórmulas de cálculo para incluir la prestación económica de asistencia personal y la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, con las características que establece el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre.
Revisar las prestaciones económicas en su conjunto para adaptar, eliminar posibles discordancias con la nueva regulación y mejorar, en su caso las fórmulas de cálculo.
Incorporar en la elaboración del programa individual de atención las modificaciones del artículo 55.2 de la Ley 14/2010, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
Reflejar el sistema de reclamación previa a la vía social conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Del mismo modo, como se ha señalado con anterioridad, se pretende realizar las adaptaciones necesarias en la normativa autonómica para dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 9 de diciembre de 2025, para la adaptación de los servicios prestados desde la prestación de asistencia personal y del Servicio de Ayuda a Domicilio previstos en los artículos 19 y 23 de la Ley 39/20006, de 14 de diciembre, a las necesidades de las personas destinatarias de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, que ha sido publicado en el B.O.E. Núm. 2, con fecha 2 de enero de 2026.
Esta futura norma tiene como objetivo modificar el Decreto 3/2016, de 26 de enero y el Decreto 1/2019, de 8 de enero, para adaptar e incorporar a la normativa autonómica las modificaciones realizadas por la Ley 3/2024, de 30 de octubre; el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre; así como incorporar las modificaciones introducidas en el artículo 55.2 de la Ley 14/2010, de 14 de diciembre. Y, de este modo, lograr:
- Adecuar a la regulación estatal, entre otras cuestiones: la agilización de los trámites administrativos para el reconocimiento de la dependencia, así como para la revisión del programa individual de atención y la revisión del grado de dependencia; y los servicios y prestaciones por grado de dependencia, incorporando el régimen jurídico del nuevo Grado III+.
- Revisar las prestaciones económicas y sus fórmulas de cálculo para incluir la prestación económica de asistencia personal y la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, con las características que establece el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre.
- Revisar las prestaciones económicas en su conjunto para adaptar, eliminar posibles discordancias con la nueva regulación y mejorar, en su caso las fórmulas de cálculo.
- Incorporar en la elaboración del programa individual de atención las modificaciones del artículo 55.2 de la Ley 14/2010, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
- Reflejar el sistema de reclamación previa a la vía social conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Del mismo modo, como se ha señalado con anterioridad, se pretende realizar las adaptaciones necesarias en la normativa autonómica para dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 9 de diciembre de 2025, para la adaptación de los servicios prestados desde la prestación de asistencia personal y del Servicio de Ayuda a Domicilio previstos en los artículos 19 y 23 de la Ley 39/20006, de 14 de diciembre, a las necesidades de las personas destinatarias de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, que ha sido publicado en el B.O.E. Núm. 2, con fecha 2 de enero de 2026.
Como posibles soluciones regulatorias se han valorado:
- Modificar el Decreto 3/2016, de 26 de enero, y el Decreto 1/2019, de 8 de enero.
- Aprobar nuevos Decretos derogando los anteriores.
Teniendo en cuenta que la regulación autonómica en la materia se halla en los Decretos citados y que las modificaciones pretendidas no son consideradas esenciales, se permite su incorporación a través de la modificación de éstos.
En cuanto a las soluciones alternativas no regulatorias, no se puede dar cobertura a este tipo de soluciones, ya que para incorporar al ordenamiento jurídico las modificaciones que se pretenden, se requiere, necesariamente, la modificación de la normativa autonómica de rango reglamentario, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO.
Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
Ya está disponible la documentación.
