La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su Preámbulo, concibe la formación como un proceso permanente que se desarrolla durante toda la vida. Asimismo, considera insuficiente la concepción de que el aprendizaje corresponde sobre todo a la etapa de la niñez y la adolescencia, por el contrario, constata que la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque cambien el modo en que se aprende y la motivación para seguir formándose.
En coherencia con lo anterior, en uno de sus principios fundamentales, establece que la ciudadanía adulta en todos los sectores sociales pueda adquirir, actualizar o completar los conocimientos o aptitudes para su desarrollo profesional y personal, y prevé la posibilidad de validar la experiencia adquirida por otras vías.
La citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo dispone en el apartado 9 del artículo 67 que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos establecidos en dicha norma.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en su disposición adicional tercera determina los elementos curriculares de carácter básico de las enseñanzas de Educación Secundaria para las personas adultas, conducentes a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Una vez fijado el currículo de Educación Secundaria Obligatoria mediante el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, ha sido desarrollada la Orden 186/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Adecuación de la legislación vigente en materia de evaluación en el ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas al nuevo marco normativo establecido a partir de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecer un marco normativo que adapte la organización y currículo de estas enseñanzas a la población adulta. Para ello es intención de esta Consejería desarrollar una Orden por la que se regulan en Castilla-La Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que recoja todos aquellos aspectos de la ordenación de la etapa necesarios para que de una manera real y efectiva, las personas adultas puedan adquirir las competencias clave propias de la misma, mediante una organización y currículo adaptado a sus características e intereses. Y de manera consecuente, proceder a emitir una disposición normativa pertinente que, en desarrollo de dicha Orden anteriormente citada, establezca también de forma específica y adaptada la realización de los procesos de evaluación y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria para personas adultas.
Establecer los elementos normativos específicos referidos a la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas a través de una Orden que contemple:
- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
- Carácter de la evaluación.
- Proceso y procedimientos de la evaluación continua.
- Evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente.
- Titulación.
- Documentos e informes de evaluación.
Del análisis del objeto de la norma no se establecen posibles soluciones alternativas.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
Se encuentra disponible el Informe de resultados.
