Consulta Pública Previa sobre Orden por el que se regula el programa "Castilla-La Mancha Edita", para la elaboración de un catálogo de carácter documental, que recoja las novedades editoriales publicadas por el sector editorial privado de CLM

Organismo: Consejería de Educación, Cultura y Deportes - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1792

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

Orden de 04/11/2009, de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se convoca el programa “Castilla-La Mancha edita” dirigido a las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad editorial para su inclusión en el catálogo de obras de carácter documental y creación de la comisión de valoración de las mismas.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Con el transcurso del tiempo se han producido cambios normativos que modifican algunos de los contenidos recogidos en la mencionada Orden, haciendo necesaria la adaptación de su articulado a la realidad normativa actual, principalmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015. de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

La necesidad de adecuar la normativa para ajustarla al reparto competencial existente en la actualidad y a la estructura organizativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

La simplificación y racionalización de los procedimientos, elemento básico de la modernización administrativa, reduciendo el número de procedimientos administrativos, así como, de los trámites que conforman su gestión.

Promover en la composición de la Comisión Técnica de Valoración, la presencia equilibrada de hombres y mujeres en el marco de lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la disposición adicional primera que la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La adecuación al vigente marco normativo.

La simplificación en los procesos de gestión.

La implantación y la adaptación a las nuevas tecnologías.

La presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión Técnica de Valoración de los proyectos.   

La modificación de los criterios a los que deba atenerse las decisiones del órgano colegiado de evaluación.

Actuaciones dirigidas a convertir el sector editorial castellanomanchego en una industria cultural puntera.   

Objetivos de la norma:

La elaboración de un catálogo de obras de carácter documental, que recoja las novedades editoriales publicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha por el sector editorial privado

La crisis económica que ha sufrido el sector, unida al cambio de paradigma que ha supuesto la aparición de las nuevas tecnologías, constituyen un importante desafío para muchas editoriales, de ahí que, sea más necesario más que nunca un estímulo público que, redunde en beneficio no solo del público lector sino del conjunto de la sociedad.

Pretendemos que el catálogo sirva de canal para facilitar la promoción de la producción editorial regional en todo el territorio nacional, así como, promover su difusión a nivel internacional, con especial incidencia en el ámbito iberoamericano.

Medio para la compra, en función de la disponibilidad presupuestaria, de ejemplares de los títulos incluidos en el catálogo, para su distribución en las bibliotecas de la Red de Castilla-La Mancha.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No se consideran alternativas regulatorias de inferior rango puesto que el proyecto de orden tiene la naturaleza jurídica de reglamento.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO