La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
-
Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
-
Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
-
Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sitúa el aprendizaje permanente como uno de los principios fundamentales del sistema educativo español. Define la educación como un proceso continuo que se desarrolla a lo largo de toda la vida, y en concreto, en relación con la educación de las personas adultas, establece que el sistema debe ofrecer la posibilidad de adquirir, actualizar o ampliar las capacidades de los adultos para su desarrollo personal y profesional.
En esta línea el art. 66.4 establece que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral, o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.
Además, en su artículo 5.4, establece que corresponde a las Administraciones promover ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones a aquellas personas jóvenes y adultas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.
Así mismo, establece en su artículo 41 las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de formación profesional, y entre ellas se encuentran el haber superado una prueba de acceso o un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio o a grado superior.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, considera que las competencias básicas son necesarias para la realización y desarrollo personal, para participar activamente en la sociedad o mejorar la empleabilidad. Su desarrollo se realiza por múltiples vías, y queda incorporado en cualquier oferta de formación profesional en tanto que promueve el desarrollo integral de la persona. Asimismo, indica que las administraciones competentes en el Sistema de Formación Profesional deberán establecer mecanismos que permitan comprobar que se dispone de las competencias básicas necesarias en el caso de aquellas personas que no reúnan los requisitos académicos de acceso a las ofertas de formación.
Por su parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece la regulación de los requisitos y vías de acceso a las ofertas formativas de cada grado y nivel de Formación Profesional, y refiere los requisitos y vías de acceso al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas que se desarrolla en el presente real decreto.
En el Real Decreto 86/2026,de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por la experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizaje informales, establece por un lado el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por las personas adultas a través de la experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, y por otro, un Marco de referencia para la evaluación y acreditación de las competencias básicas de las personas adultas como referente común para todas las administraciones competentes.
El artículo 4.4.d) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece como uno de los objetivos básicos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha conseguir el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social. Asimismo, el art. 37.1, atribuye a la comunidad autónoma, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades
En ejercicio de estas competencias, se promulgó la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha que dedica el capítulo 9 de su título II a la educación de personas adultas. El artículo 92 indica que la educación de personas adultas tiene como finalidad que los ciudadanas y ciudadanos adultos de Castilla-La Mancha puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y adquirir nuevas competencias para su desarrollo personal y profesional. Además, añade que la educación de personas adultas tiene como objetivo hacer efectivo el derecho de las personas a una educación permanente, que se concibe como una necesidad para la mejora de la sociedad.
En su artículo 93.1, señala que la educación de las personas adultas se basará en el reconocimiento de los aprendizajes y experiencias previos como medio para hacer ágil y efectivo el proceso de aprendizaje permanente y permitir la realización de itinerarios formativos individuales, em la búsqueda de una cohesión social, que atienda especialmente a los colectivos desfavorecidos, con necesidades de formación básica o de inserción laboral y al entorno rural que por la dispersión poblacional tiene dificultad de acceso a los centros de educación de personas adultas.
En relación con lo anterior, la Orden 21/02/2013 de la Consejería Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes regula las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha, asimismo el curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de formación profesional, se ha regulado con carácter experimental mediante la Resolución de 28/06/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.
Se pretende regular el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias básicas, en desarrollo del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, así como la educación no formal, el curso de formación preparatorio y las pruebas de acceso a los certificados profesionales y a la formación profesional.
Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, y dentro de esta competencia, el desarrollo del Real Decreto 86/2025 para su adaptación a la normativa autonómica, siendo conveniente integrar, dentro del concepto de educación a lo largo de la vida la educación no formal el curso de formación preparatorio y las pruebas de acceso a los certificados profesionales y a la formación profesional.
Integrar en una única norma los aspectos de la educación no formal, como elemento fundamental del aprendizaje a lo largo de la vida, el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias básicas, así como la educación no formal, el curso de formación preparatorio y las pruebas de acceso a los certificados profesionales y a la formación profesional.
Es posible regular por separado los distintos aspectos de la educación a lo largo de la vida, la educación no formal, el procedimiento de evaluación y acreditación de la misma, el curso preparatorio y las pruebas de acceso a los certificados profesionales y a la formación profesional, pero es conveniente un tratamiento integral de todos estos aspectos tan relacionados entre sí, en aras de una mayor claridad y seguridad jurídica.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
