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MARÍA TERESA BELLIDO MARTÍNEZ

IMPORTANCIA DE PROTEGER LA ZONA DE LAS PARAMERAS DE MARANCHÓN

APORTACIÓN EN CONSULTA PÚBLICA – PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA ALONDRA RICOTÍ (Chersophilus duponti) En el ámbito de la ZEPA ES0000094 “Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo”, que incluye las zonas de Clares, La Nava, Los Lebrones, Turmiel y el valle del río Mesa, se localizan hábitats óptimos, continuos y funcionales para la alondra ricotí, especie catalogada “En Peligro de Extinción”.  Se trata de uno de los núcleos más relevantes a nivel nacional para su conservación, caracterizado por ecosistemas esteparios bien conservados, fundamentales para la reproducción, conectividad y viabilidad de la especie. Actualmente, se encuentra en tramitación un proyecto para la implantación de cinco explotaciones avícolas intensivas (aprox. 650.000 aves) en este mismo ámbito territorial, con apoyo administrativo en curso. Este tipo de instalaciones supone una transformación profunda del medio, generando pérdida de hábitat, fragmentación, incremento de molestias, infraestructuras asociadas y efectos acumulativos incompatibles con la conservación de la especie. La implantación de ganadería intensiva industrial en áreas esteparias protegidas contradice los objetivos de la Directiva 2009/147/CE, el régimen de la Red Natura 2000 y cualquier estrategia de recuperación de especies amenazadas. Por ello, se solicita que el futuro Plan de Recuperación incluya de forma expresa:
  • La declaración de estas parameras y su entorno como Áreas Críticas y Sensibles para la alondra ricotí, sacándolas de la clasificación de “ Zona de importancia”, ya que la situación de la Alondra ahora es crítica, pues va reduciendo su población sistemáticamente por el avance de otros usos en zonas donde antes estaba presente, como el propio informe indica: Toledo, Ciudad Real y Albacete.
  • La prohibición de explotaciones ganaderas intensivas en dichos ámbitos.
  • La preservación estricta del hábitat estepario, priorizando los usos tradicionales extensivos compatibles.
La ausencia de estas limitaciones permitiría la implantación de actividades claramente incompatibles, comprometiendo de forma irreversible uno de los enclaves más importantes para la especie en España. El Plan debe actuar con carácter preventivo y garantizar una protección real y efectiva del territorio.  
antoniortas

Alegación al borrador

ALEGACIÓN AL BORRADOR DE DECRETO Se considera que el borrador de Decreto resulta insuficiente para garantizar una protección efectiva de la alondra ricotí en Castilla-La Mancha en aquellos territorios que, aun no habiendo sido clasificados como “áreas críticas”, desempeñan una función esencial en la viabilidad de la especie. El propio texto reconoce que la principal amenaza es la fragmentación del hábitat y la pérdida de conectividad entre subpoblaciones, factores determinantes en procesos de extinción local. Sin embargo, el Decreto limita el régimen más estricto de protección exclusivamente a las áreas críticas, dejando fuera territorios clave para la conectividad ecológica. En particular, el área de Maranchón y su entorno, integrada en la ZEPA “Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo”, constituye un enclave estratégico dentro del núcleo principal del Sistema Ibérico, con presencia confirmada de la especie y funcionalidad ecológica relevante. Por ello, se propone:
  1. Incorporar en el Decreto una categoría reforzada de protección para las “zonas de importancia con función de conectividad”, con un régimen preventivo equivalente al de las áreas críticas en relación con:
    • Nuevas infraestructuras
    • Actividades industriales o ganaderas intensivas
    • Proyectos que impliquen transformación del uso del suelo
  1. Modificar el artículo 3 (Zonas Sensibles) para incluir expresamente aquellas zonas que, aun no siendo críticas por tamaño poblacional, sean determinantes para la conectividad metapoblacional.
  2. Incorporar el principio de precaución de forma explícita, estableciendo que:
“En caso de incertidumbre científica sobre los efectos de un proyecto en la conectividad o funcionalidad del hábitat, prevalecerá la conservación de la especie”.
  1. Eliminar cualquier excepción genérica que permita actividades incompatibles en zonas sensibles, reforzando el carácter vinculante del régimen de protección.
Sin estas modificaciones, el Decreto corre el riesgo de permitir impactos irreversibles sobre la estructura poblacional de la especie, en contradicción con los objetivos de la Directiva 2009/147/CE y la Ley 42/2007