Línea 1. Orden por la que se establecen los precios públicos de los servicios prestados de regulación de acceso y aparcamiento, así como de visita guiada a los Centros de Interpretación de Fauna Silvestre y a los Espacios Naturales Protegidos

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente a la Orden por la que se establecen los precios públicos de los servicios prestados de regulación de acceso y aparcamiento, así como de visita guiada a los Centros de Interpretación de Fauna Silvestre y a los Espacios Naturales Protegidos gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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Javier Ruiz

Exención familias numerosas

Añadir en el artículo 7 la exención del precio a las familias numerosas. Estas familias soportan unos gastos muy superiores al resto de los ciudadanos y habitualmente les es imposible acceder a este tipo de recursos. Sería una medida de apoyo a la familia muy favorable.
Gauyac

Exención o bonificación para familias numerosas

Según el art. 12.1.b) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. 19/11/2003) las Administraciones públicas competentes deben establecer un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en el ámbito de: "El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio." Entre esos servicios están los que se regularán con las Orden sobre precios públicos para la visita guiada a los Centros de Interpretación de Fauna Silvestre y a los Espacios Naturales Protegidos. Por lo tanto se debería incluir en la Orden el supuesto de exención o bonificaciones para los miembros de las familias numerosas.
gemendezca@telefonica.net

Justificación de tarifas

Debería añadirse, quizá en anejo, una justificación detallada de las tarifas, ajustable anualmente, basada en el coste acreditado en las liquidaciones presupuestarias de los ejercicios anteriores, con la razonable flexibilidad para acomodarse a las variaciones temporales por circunstancias de difícil precisión en el diseño presupuestario.
Carmen Mat Barranco

Artículo 7. Exención

Junto con las Familias Numerosas, deberían de estar exentos: - las familias monoparentales, - personas discapacitadas y un acompañante. 
fad.93

Detalle de los criterios técnicos y contables justificativos

Se añadan los criterios técnicos y contables que justifican la imposición de estos precios públicos. En especial, teniendo el cuenta el art. 32 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de C-LM, que señala que se actualizarán automáticamente cada año en función de la evolución de los costes presupuestarios o del IPC. Por ello, y en aras a la transparencia y buen gobierno, resulta conveniente explicitar los datos concretos, y los cálculos usados, que justifican estos precios públicos.
fad.93

Establecer la EXENCIÓN para…

Establecer la EXENCIÓN para personas con movilidad reducida o discapacitados, dado que obliga a acceder en vehículo propio o incluso resulta más tedioso hacerlo en transporte público y, por su parte, establecer unas BONIFICACIONES a otros colectivos, como pueden ser familias numerosas, desempleados, etc, dado que en muchas ocasiones no se necesita acudir en vehículo propio. Igualmente, en el caso de los otros colectivos, tomar un nivel de renta o algún indicador de capacidad económica para tener una mayor o menor bonificación.