Linea 2. Anexo 1 Programa de actuación

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jmorcillo - UPA CLM

alegaciones al programa de actuación

Alegaciones al Programa de Actuación aplicable en las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas de lucha contra la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.   Apartado 4.1. Requisitos generales en el aporte de nutrientes. Punto 4 El estudio o balance de nutrientes debe ser una herramienta voluntaria, no una obligación. Ya que es el titular de la explotación el que debe decidir optar por esta herramienta o no. Como medida obligatoria ya se establecen las dosis máximas indicadas en el anexo III.   Apartado 4.3.2. Aplicación de fertilizantes en terrenos con pendiente En el apartado a) se establece un límite de 2% de pendiente para la aplicación libre de fertilizantes, y se condiciona esta a la aplicación de medidas de precaución. Entendemos que este límite es excesivamente riguroso. En todas las líneas de ayuda, ecorregímenes y en otras cuestiones técnicas se establece el 5 % de pendiente para considerar que un terreno deja de ser llano. Así solicitamos que en este punto se considere el 5% de pendiente como factor limitante para hacer obligatoria la aplicación de medidas de precaución. En el punto c) se prohíbe de forma absoluta la aplicación de fertilizantes en terrenos con pendientes superiores al 15%. Entendemos que no se debe prohibir la fertilización, sino que se podrían establecer medidas de precaución adicionales, que limitaran la contaminación de las aguas. El hecho de prohibir la fertilización en esos terrenos hace inviable la realización de una actividad agraria rentable, lo que condena esos terrenos al abandono, teniendo, además, un refuerzo del despoblamiento en zonas que ya de por si lo sufren de forma muy agresiva.   Apartado 4.3.3. Distancias a las que se prohíbe la aplicación de fertilizantes En este punto se está siendo especialmente restrictivo. Haciendo referencia al RD 1311/2012 sobre la utilización de productos fitosanitarios (que son productos tóxicos per se, y que en muchas ocasiones se aplican en pulverización) las distancias establecidas para su aplicación se concretan en 5 m a cauces o aguas superficiales. En el plan de gestión se establece una distancia de 250 m, lo que nos parece a todas luces una exageración, ya que es 50 veces más del límite establecido para los fitosanitarios. En el caso de la distancia a pozos de extracción de aguas para consumo humano se establece en 50 m en el caso de los fitosanitarios, pero de 250 m para los fertilizantes, 5 veces más. Limitar la distancia a cauces y aguas superficiales a 250 m tendría un importante impacto sobre las zonas regables de vega, tan importantes en nuestra agricultura, haciendo que estos cultivos no fueran viables.
Vicenta Piqueras

aportaciones

Es necesario frenar la expansión de actividades que agravan la contaminación difusa, como la ampliación de regadíos y la actividad ganadera intensiva en todos los territorios, incluso los no declarados vulnerables puesto que se encaminan a la misma situación o al menos habría que salvaguardarlos para tener agua para consumo humano disponible sin costes de tratamiento. "Inspeccionar el 1% de las explotaciones agrarias, ganaderas y entidades de gestión de estiércoles": inconcebible. La inspección debe ser al 100% de las explotaciones ganaderas y las agrarias asociadas a ellas. Es un inversión en el futuro de la disponibilidad de agua en la región, que debería financiarse con fondos provenientes del cánon del agua puesto que se trata de preservar su calidad de forma indirecta.  Vista la situación no se deberían permitir rebasar los aportes máximos de abonado en ningún caso. Se debería ampliar la distancia de aplicación respecto de masas superficiales debido a los más frecuentes episodios de lluvias torrenciales extremas y el peligro de la eutrofización de estas masas.  No es suficiente una declaración responsable para acreditar superficie agrícola. En el punto 6 para mejorar la información se deben crear mesas del agua en las que tanto consumidores (agricultura, ganadería, ciudadanía) y administraciones competentes deben sentarse a dialogar sobre la situación, su dimensión y las prioridades, para asumir de forma responsable las consecuencias y las medidas ya que esta contaminación por nitratos va a llevar a los municipios a consumos más elevados de agua por tener que realizar tratamientos al agua de consumo. No se entiende que los límites a la fertilización en regadío sean más elevados, con lo que se está fomentando la intensificación que no garantiza una menor contaminación. Respecto a la ubicación de las balsas y estercoleros es insuficiente estar fuera de zonas afectadas por avenidas cada 50 años, como se ha evidenciado recientemente. Se debería ampliar a 100 e incluso 500 en algún caso.  
Stop Ganaderia Industrial - Asociacion Stop Ganaderia Industrial

Se hecha en falta entre los…

Se hecha en falta entre los objetivos generales la concienciación de los actores implicados en torno a la importancia de la preservación de las masas de agua en cuanto a calidad y cantidad. Del mismo modo habría que añadir el promover otro tipo de prácticas agrarias como la agricultura regenerativa o la permacultura, mucho más respetuosas con el medio ambiente y no demandantes de fertilización química Los objetivos cuantitativos son demasiado generales. Cuando se habla de reducir el número de estaciones de control que superen los niveles de concentración con respecto a los datos del cuatrienio anterior, debería marcarse un objetivo en forma de porcentaje que se quiere alcanzar. Del mismo modo, en lugar de reducir la tendencia de aquellas estaciones que sufran incrementos fuertes, habría que tender a detener directamente esta tendencia. También hay que marcarse un objetivo porcentual de reducción de excedentes de nitrógeno. Deben de contarse con modelos matemáticos al respecto. Otro de los objetivos que deberían incluirse es el del aumento de las estaciones de muestro, que actualmente son insuficientes. Esto nos podría dar una imagen mucho más ajustada a la realidad El objetivo de inspección a un uno por ciento de entidades agrarias, ganaderas o entidades de gestión de estiércoles es claramente insuficiente. La misma Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el informe emitido para la evaluación estratégica, recomienda como una de las medidas imprescindibles la realización de inspecciones in situ para verificar el grado de cumplimiento de las medidas del programa. Obvia el decreto que una de las causas del aumento de la contaminación es la falta absoluta de control sobre las malas prácticas y falta de respeto a unas normas para las cuáles no existen suficientes recursos de control. En general era mucho más preciso y claro , en cuanto al aporte de nutrientes, el punto 5 de la orden 7-2-2011 referido al aporte de nutrientes que el que aquí figura en la nueva. No se entiende porqué se ha cambiado a una formulación más confusa. La redacción del punto e) de los periodos y condiciones en que se prohíbe su aplicación es demasiado inconcreta: “En aquellos suelos que, por sus características de topografía, así como por su distancia, puedan producir arrastres de nutrientes a hábitats naturales” Se propone que se especifique por ejemplo pendientes, proximidad a cauces o barrancos de evacuación o proximidad y tipo de hábitats a que se refiere. Aunque también este punto es abordado a continuación. En algunos puntos, las distancias mínimas de aplicación de estiércoles son un tanto absurdas, por ejemplo se limita su aplicación a distancias mayores de 1 km a suelo urbano residencial, mientras que las instalaciones de porcino tienen establecida esta distancia a 2 km. No se explica porqué esta asimetría de criterios. Valoramos positivamente la obligación de la incorporación inmediata de los purines a la tierra. En el punto del plan de producción y gestión de estiércoles, quizás habría que incluir algún punto referente a la gestión cuando el destino sea el tratamiento en plantas de biogás, tal como tiempo máximo de almacenamiento en balsa . Hay que suprimir o cambiar el punto 5.2.1-3. La acreditación de disponibilidad de suelo agrícola no puede hacerse nunca por medio de declaración responsable, esto será en detrimento de garantías ambientales y puede originar una picaresca amplia y variada. No entendemos este cambio. La obligación de disponer de los acuerdos firmados con los propietarios de las tierras en el expediente permitía hacer a los ciudadanos un seguimiento del cumplimiento de las normas y una labor de fiscalización. No pocas veces se ha denunciado en base a esta documentación, la aplicación en parcelas no autorizadas. Si se permite este modo de acreditación se estarán violando derechos fundamentales de derecho a la información ambiental recogidos en la ley 27/2006 que regula los derechos a la información ambiental. También podría entrar en contradicción con legislación estatal , concretamente con el  Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero  en su artículo 9 .4.a.2: dónde especifica que se tiene que acreditar: ” Disponer de superficie agrícola suficiente, propia o concertada, para la valorización agronómica de los estiércoles” En el punto 5.2.1-4 cita: “El contenido de los planes de producción y gestión de estiércoles deberá actualizarse, al menos, cada 5 años y, en cualquier caso, siempre que las explotaciones modifiquen sustancialmente sus instalaciones, capacidades o prácticas de manejo. La comunicación del nuevo plan al órgano competente se realizará de conformidad con lo recogido en los puntos 1 y 2 del presente apartado.” Pues bien, de la redacción hay que suprimir el adverbio “ sustancialmente”, ya que cualquier modificación de capacidad, aunque no se considere sustancial, altera el plan de gestión. En el apartado 5.3.1.3, cuando habla de las condiciones de almacenamiento de productos vegetales , se propone el cambio de redacción de : “calculada en función de la superficie y volumen de ensilado” por . “calculada en función de la superficie , pluviometría (especificar periodo de retorno) volumen de ensilado”. En el punto 6 , de medidas  para la mejora de la información, divulgación e investigación , hay que incluir más entidades aparte de las organizaciones agrarias y las entidades agrarias colaboradoras. No son las únicas interesadas en el asunto de la contaminación por nitratos. El punto d, referente a fomentar las analíticas del suelo no sirve de nada si no se expresa la manera en la cuál se pretende fomentar o si se van a fijar obligaciones al respecto. También habría que incluir un punto f nuevo con la siguiente redacción: “Se fomentará el desarrollo de estudios y se analizará la información disponible, con el fin de fomentar prácticas de agro-ecología, agricultura regenerativa y otros métodos agrícolas respetuosos con el medio ambiente”. Respecto al punto de evaluación del programa de actuación, nos remitimos a lo que expresamos anteriormente : Los objetivos cuantitativos son demasiado generales. Cuando se habla de reducir el número de estaciones de control que superen los niveles de concentración con respecto a los datos del cuatrienio anterior, debería marcarse un objetivo en forma de porcentaje que se quiere alcanzar. Del mismo modo, en lugar de reducir la tendencia de aquellas estaciones que sufran incrementos fuertes, habría que tender a detener directamente esta tendencia. También hay que marcarse un objetivo porcentual de reducción de excedentes de nitrógeno. Deben de contarse con modelos matemáticos al respecto. Otro de los objetivos que deberían incluirse es el del aumento de las estaciones de muestro, que actualmente son insuficientes. Esto nos podría dar una imagen mucho más ajustada a la realidad En el Anexo III de las cantidades máximas de nitrógeno aplicables nos chocan algunas cantidades si nos fijamos en la anterior Orden de 07/02/2011 como por ejemplo en el regadío: -La abismal diferencia en cuanto a la cebada, que pasa de 90-110 a 115-135 -Almendro de 60-90 a 60-100 -Olivo de 70-100 a 85-115 Quizás habría que explicar a que se debe el cambio de criterio En el anexo 4 nos encontramos con lo mismo que argumentamos anteriormente sobre la acreditación de las parcelas para valorización mediante declaración responsable. En el anexo IV, de requisitos de las balsas de almacenamiento. La formulación del punto d resulta demasiado genérica no se puede dejar la redacción de “algún modo de detección que sea efectivo” ya que ello supone dejar a elección del consumidor lo que él pueda considerar efectivo. Hay que proponer un método estándar de contrastada efectividad por la industria: cantidad y ubicación de piezómetros y ubicación o sistema de detección mediante tubo abierto enterrado en forma de espina de pescado etc etc, se trata de proponer las medidas que realmente tengan contrastada eficacia. Observamos posibles contradicciones en el anexo VI 1-B habla de “ La impermeabilización podrá alcanzarse con terreno natural apropiado; o artificialmente, mediante láminas impermeabilizantes (generalmente polietileno) “ Mientras que en el apartado i) habla de la obligatoriedad de las láminas de impermeabilización. Referente a los estercoleros, las exigencias que se hacen a los nuevos deben trasladarse a los antiguos dándoles un plazo para su adaptación, dado  que un gran número de ellos no las cumplen, y eso supone un riesgo. Las medidas reforzadas del borrador del anexo II nos parecen totalmente adecuadas y esperamos que se implementen en las zonas que lo necesitan, que son bastantes.
ASAJA DE CASTILLA-LA MANCHA - ASAJA CASTILLA-LA MANCHA

ALEGACIONES ASAJA CLM AL PROGRAMA DE ACTUACIÓN

 
  1. APARTADO 4.1 PUNTO 2.- ELIMINAR
Justificación: excede el ámbito de aplicación de un programa de actuación de contaminación de aguas. Obligaciones contempladas en normativa nacional.
  1. APARTADO 4.1 PUNTO 3.- ELIMINA Y ANULA EL ANEXO 2.
Justificación: este apartado describe el procedimiento que justifica el incremento de aportes de N al suelo  “….teniendo en cuenta las características del suelo, clima……”. Es el mismo argumento planteado arriba en la Alegación al artículo 2 del Borrador de Decreto.
  1. APARTADO 4.1 PUNTO 4.- ELIMINAR.
Justificación: excede el ámbito de aplicación de un programa de actuación de contaminación de aguas. No se puede establecer como obligatorio la realización del estudio.
  1. APARTADO 4.3.2 LETRA B.- ELIMINAR.
Justificación: limitación sin justificación técnica y científica. No se aporta informe que lo justifique.
  1. APARTADO 4.3.2 LETRA C.- ELIMINAR
Justificación: no se justifica la prohibición de aportación subsuperficial de estiércoles y fertilizantes.
  1. APRATADO 4.3.3 DISTANCIAS.- ELIMINAR.
Justificación: No se aporta documentación ni estudios científicos que avalen la cuantificación específica y la precisión de las distancias establecidas. Es incoherente y penaliza injustificadamente la aportación de fertilizantes ricos en materia orgánica (la fijación de nutrientes es una de las principales propiedades de la materia orgánica en los suelos). Excede el ámbito de aplicación de un programa de actuación al establecer limitaciones de distancias sobre edificaciones, carreteras…….
  1. APARTADO 4.4.- ELIMINAR.
Justificación: excede el ámbito de un Programa de actuación en zonas vulnerables. Limitaciones y prohibiciones de prácticas agrarias relacionadas con olores y emisiones ajenas al objetivo de esta norma. 8.- APARTADO 5.- ELIMINAR COMPLETO Justificación: excede el ámbito de un Programa de actuación en zonas vulnerables. Limitaciones y prohibiciones de prácticas agrarias relacionadas con olores y emisiones ajenas al objetivo de esta norma.    
Angel Maresma Galindo - EuroChem Agro Iberia S.L.

Diferenciación entre fertilizantes estabilizados

Diferenciación entre fertilizantes estabilizados La inclusión genérica del término "fertilizante estabilizado" como categoría regulatoria en el Programa de Actuación en zonas vulnerables de Castilla-La Mancha puede inducir a equívocos y debilitar la eficacia de las medidas de protección frente a la contaminación por nitratos. Este concepto, tal como se utiliza en el Reglamento (UE) 2019/1009, engloba distintos tipos de productos que actúan sobre la dinámica del nitrógeno en el suelo, sin que todos ellos hayan demostrado una eficacia contrastada en la reducción de la lixiviación de nitratos. En particular, debe diferenciarse entre: Productos con evidencia científica contrastada en la reducción de la lixiviación de nitratos:
  • Fertilizantes con inhibidores de la nitrificación (como el DMPP, DMPSA, DCD o Nitrapirina): han demostrado consistentemente en numerosos estudios científicos su capacidad para retrasar la transformación del amonio a nitrato, reduciendo así las pérdidas por lixiviación y mejorando la sincronización entre la oferta y la demanda de nitrógeno por parte del cultivo.
  • Fertilizantes de liberación lenta o controlada que contienen al menos un 25% del nitrógeno total en forma de compuestos como IBDU (isobutilidendiurea), CDU (crotonilidendiurea) o urea formaldehído (UF), también han mostrado una menor lixiviación de nitrato en suelos agrícolas.
Productos sin evidencia suficiente o no directamente relacionados con la problemática de los nitratos:
  • Inhibidores de la ureasa: su acción se centra en evitar la volatilización de amoníaco en fertilizantes ureicos, no en la reducción de nitratos en aguas subterráneas. Tiene un efecto efímero, pero no afecta al ciclo del nitrógeno una vez transformado en amonio.
  • Inhibidores de la desnitrificación: aunque conceptualmente podrían reducir la formación de gases de efecto invernadero como el N₂O, su impacto sobre la lixiviación de nitrato no está demostrado.
  • Bioestimulantes: al no ser productos con función fertilizante directa ni con mecanismo específico de control sobre el ciclo del nitrógeno mineral en el suelo, no pueden considerarse herramientas válidas para reducir la contaminación difusa por nitratos.
Por tanto, la actual falta de una definición normativa clara y restrictiva del término "fertilizante estabilizado" puede dar lugar a interpretaciones laxas que permitan acoger bajo este paraguas productos sin efectos probados sobre la lixiviación de nitratos. Además, se considera fundamental que los inhibidores de la nitrificación se limiten a aquellas materias activas que ya han sido reconocidas y reguladas por la legislación nacional, concretamente en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. Estas sustancias han sido evaluadas y autorizadas conforme a criterios de seguridad agronómica y eficacia ambiental, y su uso puede ser estratégicamente beneficioso en las zonas vulnerables por nitratos.   Propuesta de inclusión de texto en el PROGRAMA DE ACTUACIÓN A efectos de este Programa, únicamente se considerarán como fertilizantes estabilizados aquellos que incorporen inhibidores de la nitrificación expresamente recogidos en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, y sus modificaciones, sobre productos fertilizantes. Asimismo, se considerarán fertilizantes de liberación lenta aquellos que aporten al menos un 25 % del nitrógeno total en forma de IBDU, CDU o urea-formaldehído (UF), tal como se describe en dicha norma. INFORMACIÓN EXTRA: Los inhibidores de la nitrificación han sido evaluados de manera exhaustiva en la última década por la comunidad científica. Muchos trabajos han recomendado el uso de esta tecnología dada la gran capacidad de reducción de pérdidas por lixiviación de nitratos (NO3-) y mitigación de la emisión de gases de efecto invernadero. Concretamente, en España se han llevado a cabo numerosos estudios en universidades reconocidas para cuantificar los beneficios medioambientales que aportan los fertilizantes con inhibidores. Destacan los trabajos de Quemada et al., 2013, Recio et al., 2020 (UPM), Díez-López et al., 2008 (CSIC), que concluyen:
  • Quemada et al., 2013: “The use of fertilizer technologies like nitrification inhibitors and controlled released fertilizers, while reducing nitrate leaching by 20–30% compared with standard fertilizers, may incur an additional cost for the farmer”.
  • Recio et al., 2020: “From an economical point of view, the price of inhibitors represents a barrier for the farmer, since no yield benefit is obtained and, therefore a potential policy option is to assign an environmental credit associated with the mitigation of N2O, NOx emission and NO3- leaching.”
  • Díez-López et al., 2008: “The inhibitory effect of DMPP with respect to nitrification resulted in NH4+ accumulation over a period of 60 d. Consequently, NO3- levels significantly increased in the first 15-30 d after fertilization in treatments without DMPP, while those with DMPP produced NO3- concentrations similar to the unfertilized control. The use of N fertilizers with DMPP reduced the amount of nitrate leached”.
Tomás_R - ARGAPOR CM

Alegaciones al Programa de Actuación

  • El punto 3 “Definiciones”: El apartado de definiciones del borrador del Decreto se limita a remitir a un conjunto extenso y disperso de normas —entre ellas, la Directiva 91/676/CEE, el Reglamento (UE) 2019/1009, varios reales decretos y leyes nacionales y autonómicas— sin compilar ni reproducir expresamente las definiciones clave aplicables en el contexto de esta regulación. Esta técnica legislativa dificulta seriamente la interpretación y aplicación de la norma, especialmente para los destinatarios no especializados, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española. La falta de un glosario propio y completo de términos puede generar ambigüedades y disparidad de criterios en su aplicación práctica por parte de las administraciones, por ello, se solicita que el texto de la norma incorpore un apartado de definiciones propio y completo, con redacción clara y sistemática, que recoja de forma explícita los términos técnicos esenciales.
  • Punto 4.3.3. El apartado referente a las distancias nos parece de una gran incongruencia por dos motivos: el primero es que hay una diferencia significativa entre fertilizantes orgánicos e inorgánicos respecto a la captación de aguas, siendo mayor la distancia para el caso de los orgánicos. Como ya apuntamos en la línea 1, los fertilizantes inorgánicos tienen mucha mayor concentración de nitrógeno siendo alguno de ellos mucho más solubles en agua, por lo que hacer esta distinción aleja mucho este punto del fin que persigue la norma. ¿Qué sentido tiene poder aplicar fertilizantes inorgánicos a una distancia mínima de 25 metros de una captación de agua (recordamos que el nitrato de amonio suele tener un 33% de nitrógeno y la Urea un 46%) y para aplicar purín que tiene un 0,4% haya que aplicarlos a más de 250 metros? Consideramos que en este capítulo debería armonizarse y utilizar criterios técnicos, sin olvidar que el artículo 14.6 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, establece que “los estiércoles, tanto sólidos como purines, no se podrán aplicar a menos de cinco metros de las orillas de los ríos, lagos, masas de agua estancadas, el inicio de las playas y las costas marinas, captaciones subterráneas de agua para consumo humano, pozos y fuentes, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer una distancia superior”, admitimos que nuestra administración regional tenga potestad para modificar esa distancia, pero el borrador del Decreto ha fijado una distancia cincuenta veces superior. Esta cuestión no resulta baladí, porque 250 metros son prácticamente 20 hectáreas, a las que habría que aplicar de forma irremediable abonos químicos.
  • En relación con las distancias mínimas fijadas para la aplicación de abonos orgánicos “1.000 metros respecto a suelo urbano residencial, 50 metros a vías principales como ferrocarriles y autopistas, y 25 metros al resto de carreteras” tenemos que decir que dichas limitaciones exceden claramente el objeto y finalidad de la presente norma, que no es otro que la protección de las aguas frente a la contaminación por nitratos de origen agrario, conforme a la Directiva 91/676/CEE y el marco del programa de actuación en zonas vulnerables. La incorporación de criterios ajenos a la protección de masas de agua, como la proximidad a núcleos urbanos o infraestructuras viarias, carece de justificación técnica en relación con el riesgo de contaminación difusa de origen agrario, y representa una extensión arbitraria del ámbito material de la norma. Estas medidas, al no guardar relación directa ni proporcional con el objetivo específico de proteger la calidad del agua, podrían considerarse inadecuadas, desproporcionadas e incluso nulas por desviación de poder, al alejarse del fin que persigue el decreto. Esta objeción también es de aplicación para el punto 4.4.3 b) y al 5.4, en lo referente al apilamiento temporal de estiércoles y ubicación de estercoleros en lo que respecta a distancias que no vayan encaminadas a proteger las masas de agua.
  • Tampoco entendemos y debería justificarse el punto 6º del 4.4.3: ¿Por qué 25 metros más para el caso de purines de cerdo y gallinaza?
  • El punto 5.1 obvia por completo el Real Decreto 306/2020 así como el Decreto 99/2024.
  • Ya que la restricción en porcino es igual o superior que el presente programa de actuación previsto para zonas vulnerables, el punto 5.2 debería no incluir el porcino y remitir directamente a su normativa propia, porque como argumentamos en la Línea 1, resultaría muy redundante que, por tercera vez, se regule el plan de producción y gestión de estiércoles para el porcino que, como ya señalamos, en algunos artículos resulta contradictorio. Otro ejemplo de contradicción es que en virtud del art. 9.1 del RD 306/2020 el ganadero de porcino deberá contar con capacidad de almacenamiento de 3 meses, aunque la entrega se realice a un gestor, sin embargo, del borrador del Decreto se desprende que no sería necesario, simplemente bastaría con “capacidad [de almacenamiento] suficiente para almacenar la producción de estiércoles durante el periodo máximo entre retiradas, más un margen del 25%...” ¿Si estoy en zona vulnerable y acudo a un gestor autoriado? ¿No necesitaría una una capacidad de almacenamiento de tres meses? ¿Aunque lo prescriba una norma de rango superior?
  • En el punto 6, y como ayuda para los productores, se debería poner a disposición de los agricultores y ganaderos los laboratorios de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha (como el LARAGA) para analítica de tierras o de estiércoles (líquidos y sólidos) con un coste reducido para fomentar la autoevaluación y facilitar los objetivos perseguidos en el presente borrador.
Felipe Requejo Sigüenza - NORTIBEN GREEN ENERGY VIII, S.L.

ALEGACIONES LÍNEA 2.- PROGRAMA DE ACTUACIÓN

Argumento 1: El actual borrador del Decreto adolece de un sistema sólido y transparente de verificación y control que garantice la adecuada fiscalización de las dosis máximas de fertilizantes previstas en el Anexo II. Si bien es cierto que se permite una superación justificada de dichas dosis, ello no va acompañado de un sistema previo de auditoría técnica ni de control externo e independiente, lo que vacía de contenido dicha previsión y deja la supervisión de las explotaciones al criterio de autodeclaraciones sin contrastación objetiva. El impacto agrícola se ve agravado por el uso excesivo de fertilizantes inorgánicos, el riego intensivo sin control de lixiviados y la ausencia de barreras físicas en terrenos inclinados.   Argumento 2: Con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de las medidas contempladas en el Programa de Actuación, así como de aquellas adicionales o reforzadas que puedan adoptarse en el marco de la protección de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, se considera imprescindible la implantación de un sistema de control específico que permita evaluar de forma rigurosa y continua la eficacia de dichas actuaciones. Esta herramienta, de naturaleza técnica y jurídica, se configura como un instrumento esencial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores agrarios y demás sujetos responsables, en consonancia con lo dispuesto en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable en la materia. La elaboración de un programa de control específico debe responder a criterios de adecuación técnica, transparencia en la recopilación de datos y coordinación administrativa. En este sentido, corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente y agricultura —en especial, en lo relativo a la gestión de zonas vulnerables— la responsabilidad de diseñar, coordinar y supervisar dicho programa. Esta administración deberá establecer los procedimientos de control, las metodologías de medición y análisis, y los mecanismos de seguimiento y evaluación que resulten más eficaces para verificar los resultados obtenidos. El éxito de este sistema reside, no solo en su implementación efectiva, sino en su carácter dinámico y su capacidad para incorporar mejoras continuas a partir de la información recabada. La función de control y verificación adquiere especial relevancia en el contexto del cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como de su transposición al ordenamiento jurídico español. A través de estos controles se garantiza que las prácticas agrícolas se ajusten a los principios de sostenibilidad, protección del suelo y conservación de los recursos hídricos, reduciendo la carga de nutrientes en las masas de agua y contribuyendo a la mejora de su calidad ecológica. En este marco, se destaca también la importancia del monitoreo sistemático de la calidad del agua, tanto superficial como subterránea, mediante la instalación de estaciones de control en puntos estratégicos de las zonas vulnerables. Estas estaciones deberán estar habilitadas para detectar y registrar la presencia de nitratos, así como otros posibles contaminantes asociados a la actividad agraria. La toma periódica de muestras y su posterior análisis en laboratorios acreditados permitirá generar una base de datos confiable, indispensable para la toma de decisiones fundamentadas y para la elaboración de diagnósticos territoriales precisos. Junto a las acciones de monitoreo, resulta necesario implementar mecanismos de evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas. Esta evaluación debe basarse en indicadores de desempeño previamente definidos, que permitan medir el impacto de las actuaciones tanto en términos de mejora de la calidad del suelo como de reducción de los niveles de nitratos en las aguas. Asimismo, se requiere la elaboración de informes periódicos que sistematicen los resultados obtenidos, identifiquen posibles desviaciones respecto a los objetivos establecidos y propongan, en su caso, las medidas correctoras oportunas. Este proceso de retroalimentación constituye una garantía de mejora continua y de adaptación progresiva a las particularidades del territorio y de los agentes implicados. Paralelamente a las medidas técnicas y de control, debe prestarse especial atención a la formación y sensibilización de los actores que intervienen en la gestión agraria. La capacitación del personal técnico y de los agricultores sobre las mejores prácticas agrarias representa una acción clave para asegurar una aplicación coherente y responsable de estas sustancias. Del mismo modo, el desarrollo de campañas de sensibilización dirigidas a la población local y a los usuarios del suelo constituye una estrategia eficaz para fomentar una cultura ambiental basada en el uso racional de los recursos y en el cumplimiento normativo.   Argumento 3: Con el objeto de reforzar la precisión, coherencia y eficacia de las medidas previstas en el borrador del Decreto orientado a la prevención y control de la contaminación por nitratos de origen agrario, se propone la incorporación del sistema de datos del proyecto europeo LUCAS (Land Use/Cover Area Frame Statistical Survey) como herramienta técnica de apoyo. Este sistema, desarrollado a escala europea, ofrece información estadística detallada, armonizada y georreferenciada sobre el uso y la cobertura del suelo, lo que lo convierte en un recurso estratégico para la correcta identificación, planificación, monitoreo y evaluación de las zonas afectadas por contaminación difusa. La integración de LUCAS en los procesos administrativos y técnicos derivados del Decreto permitiría afianzar el principio de toma de decisiones basada en la evidencia, garantizando un enfoque territorialmente adaptado, eficiente y alineado con los principios rectores del desarrollo sostenible y la gestión racional del suelo y el agua. Una de las aplicaciones más relevantes del sistema LUCAS es la mejora de la identificación y delimitación precisa de las zonas vulnerables. La base de datos proporciona una visión detallada, actualizada y objetiva sobre el uso del suelo y su evolución, facilitando así la elaboración de mapas de alta resolución que permiten detectar con mayor fiabilidad las áreas expuestas a un mayor riesgo de contaminación por nitratos. Estos mapas, integrados en los Sistemas de Información Geográfica (SIG), constituyen una base técnica sólida sobre la cual priorizar actuaciones, definir medidas preventivas y planificar intervenciones de restauración. En este sentido, se alinea plenamente con lo dispuesto en el Real Decreto 47/2022, que exige una delimitación rigurosa de las zonas vulnerables como condición indispensable para la eficacia de las medidas protectoras del recurso hídrico. Asimismo, el uso del sistema LUCAS resulta altamente pertinente para el monitoreo y evaluación continua del estado del suelo y del impacto de las prácticas agrarias. El seguimiento periódico de indicadores como el contenido de nutrientes, la materia orgánica o la presencia de contaminantes —todos ellos recogidos por la metodología LUCAS— permitiría valorar de manera objetiva el efecto real de las prácticas de fertilización y del manejo del suelo. Esta vigilancia constante no solo facilitaría la detección temprana de desviaciones respecto a los objetivos del Programa de Actuación, sino que permitiría adaptar las estrategias agronómicas con criterios correctivos, en coherencia con el principio de mejora continua. Este planteamiento encuentra respaldo jurídico en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que contempla la necesidad de realizar estudios de impacto y monitoreo regular, y en el citado Real Decreto 47/2022, que impone la obligación de verificar los efectos de las medidas adoptadas para reducir la contaminación por nitratos. En materia de planificación y gestión agraria, la disponibilidad de datos objetivos y georreferenciados como los que proporciona LUCAS permite optimizar la toma de decisiones a escala de parcela, fomentando una agricultura de precisión basada en criterios ambientales. Esta herramienta permite orientar la elección de cultivos, la planificación de las rotaciones, y la aplicación de fertilizantes o enmiendas del suelo, conforme a las características reales de cada unidad territorial. Su integración en plataformas digitales de gestión agrícola contribuye, además, a racionalizar el uso de insumos, reduciendo el riesgo de lixiviación y contaminación difusa. Tales medidas no solo son coherentes con las recomendaciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias, que propugna la adecuación de las técnicas al conocimiento técnico disponible, sino que también se enmarcan en el impulso normativo a la digitalización de la gestión ambiental, recogido tanto en la Ley 7/2022 como en el Real Decreto 47/2022. Finalmente, la eficacia de las medidas técnicas propuestas dependerá en gran medida del grado de capacitación y sensibilización del sector agrario, lo cual exige una estrategia formativa estructurada y sostenida. En este sentido, se propone el desarrollo de programas de formación dirigidos a agricultores, técnicos y gestores públicos, centrados en el uso e interpretación de los datos LUCAS y en su aplicación práctica en la gestión sostenible del suelo. Asimismo, resultan necesarias campañas de sensibilización que pongan en valor los beneficios —tanto ambientales como económicos— de adoptar prácticas agrícolas basadas en evidencia técnica y datos verificables. La formación continua del sector constituye uno de los pilares señalados tanto por el Código de Buenas Prácticas Agrarias como por el Real Decreto 47/2022, que considera la capacitación un requisito clave para el cumplimiento efectivo de la normativa sobre nitratos y para la mejora de la gobernanza ambiental en el ámbito agrario. Argumento 4: Con el objetivo de incrementar la eficacia, trazabilidad y control del Programa de Actuación frente a la contaminación por nitratos en Castilla-La Mancha, se propone la implementación de una herramienta digital avanzada de monitoreo y gestión agrícola. Esta solución tecnológica, basada en el uso de sensores, análisis de datos en tiempo real e integración con sistemas de gestión de explotaciones, contribuiría decisivamente a optimizar la planificación agronómica, automatizar el registro de actividades y reforzar el seguimiento administrativo y ambiental de las medidas establecidas en el marco normativo vigente. La incorporación de dicha tecnología permitiría no solo asegurar una vigilancia ambiental más precisa, sino también promover la mejora continua de las prácticas agrícolas, en concordancia con los principios de sostenibilidad, digitalización y responsabilidad compartida recogidos tanto en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, como en el Real Decreto 47/2022, por el que se regula la designación de zonas vulnerables y los programas de actuación frente a la contaminación por nitratos de origen agrario. La herramienta digital propuesta permitirá establecer un sistema de control automatizado de la calidad del agua en zonas vulnerables, a través de estaciones de vigilancia equipadas con sensores inteligentes capaces de recopilar y transmitir datos en tiempo real sobre la concentración de nitratos y otros parámetros de calidad. Este modelo facilitará una detección temprana de incumplimientos o anomalías, y permitirá activar medidas correctoras de forma inmediata, reforzando así la capacidad de respuesta de la Administración. Se plantea la instalación de estos dispositivos en puntos estratégicos —como áreas próximas a masas de agua, zonas con suelos permeables o cultivos intensivos— con conexión directa a la herramienta digital, la cual integrará un sistema de visualización y análisis dinámico de la información recolectada. Esta medida encuentra respaldo en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, que promueve el uso de tecnologías de monitoreo para la protección de los recursos hídricos; en la Ley 7/2022, que impulsa el desarrollo de soluciones tecnológicas orientadas a la protección del medio ambiente; y en el Real Decreto 47/2022, que establece la obligatoriedad de disponer de sistemas eficaces de control para evaluar la aplicación y el impacto de los programas de actuación. La digitalización de la gestión agraria, mediante esta herramienta, permitirá una planificación más precisa y eficiente de las actividades agrícolas. A través de la integración de información sobre características del suelo, tipos de cultivo, necesidades hídricas y patrones de fertilización, se podrá adaptar dinámicamente la rotación de cultivos, la aplicación de fertilizantes y el uso del agua a las condiciones específicas de cada parcela. Asimismo, se podrán generar mapas de riesgo de lixiviación y saturación de nitrógeno, que facilitarán una toma de decisiones más acertada en materia de abonado, minimizando el riesgo de contaminación difusa y mejorando la eficiencia de los insumos agrarios. Estas funcionalidades se alinean con los principios del Código de Buenas Prácticas Agrarias, que aboga por decisiones agronómicas fundamentadas en el conocimiento técnico actualizado; con la Ley 7/2022, que respalda el uso de herramientas digitales para lograr una agricultura más sostenible; y con el Real Decreto 47/2022, que subraya la necesidad de aplicar prácticas agrícolas basadas en datos objetivos y criterios técnicos verificables. La herramienta propuesta servirá como soporte operativo para el seguimiento y evaluación de las medidas contenidas en el Programa de Actuación, permitiendo establecer indicadores cuantificables de desempeño (por ejemplo, la reducción de nitrógeno lixiviado o el aumento del contenido de materia orgánica del suelo) y generando informes automatizados que faciliten la rendición de cuentas ante la autoridad competente.   Argumento 5: Si bien el Programa de Actuación contempla un conjunto de medidas técnicas orientadas a prevenir y reducir la contaminación por nitratos de origen agrario —tales como el cuaderno de explotación, los planes de abonado y el registro de aplicaciones—, no establece un sistema suficientemente robusto y eficaz de inspección, verificación y sanción que garantice su cumplimiento real y homogéneo en el territorio. En particular, la previsión de realizar inspecciones en apenas un 1% de las explotaciones agrarias (pág. 4 del programa) resulta claramente insuficiente, teniendo en cuenta la dimensión y dispersión del sector agrícola en Castilla-La Mancha. Este umbral mínimo no permite asegurar el cumplimiento generalizado ni ejercer una función disuasoria efectiva frente a posibles incumplimientos. Del mismo modo, la confianza exclusiva en mecanismos de autodeclaración —como los balances de nitrógeno elaborados por los propios titulares de explotaciones—, sin un sistema aleatorio de auditorías externas ni verificación técnica independiente, compromete la fiabilidad de los datos presentados y debilita el control administrativo. Cabe señalar que, aunque el borrador recoge medidas técnicamente adecuadas (como los límites máximos de aplicación de nitrógeno, la planificación del abonado o la protección de masas de agua), carece de garantías suficientes para su ejecución efectiva en el campo, lo que evidencia una brecha entre la norma y su aplicación práctica. Desde esta perspectiva, y conforme al principio de eficacia del Derecho ambiental —reconocido tanto en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, como en la normativa sectorial en materia de nitratos—, se formulan las siguientes propuestas para reforzar el sistema de cumplimiento: Se propone que el programa contemple inspecciones presenciales, documentales y técnicas en, al menos, un 5% de las explotaciones agrícolas anuales. Estas inspecciones deben priorizar parcelas con mayor riesgo de lixiviación: suelos ligeros o arenosos, cultivos intensivos, y aquellas situadas en proximidad a masas de agua subterránea o zonas vulnerables declaradas. Este cuaderno deberá incluir el registro automático de todas las aplicaciones de fertilizantes, en sincronía con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), permitiendo así la trazabilidad espacial y temporal de las prácticas de abonado. La digitalización facilitará tanto la autogestión del agricultor como el control por parte de la Administración. Se establecerá la obligatoriedad de auditar de forma externa y aleatoria un porcentaje significativo de los balances de nitrógeno presentados por los titulares de explotaciones, a fin de contrastar los datos declarados con la realidad observada en campo y evitar declaraciones incorrectas o sesgadas. Se propone que las parcelas agrícolas colindantes con cauces, captaciones o masas de agua dispongan obligatoriamente de franjas de protección o zonas tampón vegetadas, no solo en actividades ganaderas como actualmente se contempla, sino también en usos agrícolas, en coherencia con los principios de precaución y prevención de la Directiva Marco del Agua. Por último, el programa deberá incluir, como criterio de cumplimiento ambiental, la promoción de la agricultura regenerativa, la diversificación y rotación de cultivos, así como la reducción progresiva del uso de insumos químicos, en línea con los objetivos del Pacto Verde Europeo y la Estrategia "De la Granja a la Mesa".
Mjmartinez

Alegaciones. Linea 2 Programa de actuación

Uno de los aspectos más relevantes del texto es el apartado 4.3.1 "Periodos y condiciones en los que se prohíbe su aplicación", que establece, entre otras, la siguiente limitación: d) Se prohíbe la aplicación de fertilizantes en suelos sin vegetación agrícola viva (rastrojos, suelos desnudos, barbechos u otros), salvo:
  1. En los 15 días previos a la siembra si se emplean fertilizantes inorgánicos.
  2. En el mes previo a la siembra si se emplean fertilizantes orgánicos con un porcentaje de mineralización de nitrógeno ≤ 50%, o en los 15 días previos si dicho porcentaje es > 50%.
  3. En el caso de compost, lodos y otros residuos estabilizados tratados previamente, se permite su aplicación hasta 1 mes antes de la siembra.
La imposición de esta obligatoriedad haría inviable la valorización agrícola de los lodos y residuos orgánicos similares, a pesar de que estos representan una alternativa beneficiosa frente al uso de fertilizantes minerales, especialmente para la agricultura local. Las enmiendas orgánicas ofrecen ventajas únicas: contribuyen de forma decisiva a la recuperación y fertilidad del suelo, reduciendo la necesidad de productos químicos de origen finito que generan un mayor impacto ambiental. Su aplicación sostenible permite mejorar suelos empobrecidos, optimizar su estructura, aumentar la capacidad de retención de agua y fijar carbono atmosférico, lo que contribuye activamente a mitigar el cambio climático. Además, fomenta la valorización y circularidad de los residuos, en coherencia con los principios de una agricultura sostenible y alineada con los objetivos de una economía circular real. Por lo que consideramos que seria más adecuado la modificación del apartado d) del punto 4.3.1, ampliando el periodo de aplicación permitido para compost, lodos y residuos  estabilizados hasta 10 meses antes de la siembra, Texto propuesto: d) En suelos desprovistos de vegetación agrícola viva, como rastrojos, suelos desnudos o barbechos, se prohíbe la aplicación de fertilizantes salvo:
  1. En los 15 días previos a la siembra si se emplean fertilizantes inorgánicos.
  2. En el mes previo a la siembra si se emplean fertilizantes orgánicos con mineralización del N ≤ 50%, o en los 15 días previos si es > 50%.
  3. En el caso de compost, lodos y residuos estabilizados tratados previamente, se permitirá su aplicación hasta 10 meses antes de la siembra o trasplante, siempre que el agricultor contemple adecuadamente las necesidades agronómicas del cultivo.
 A continuación fundamentamos esta modificación: 1. Limitaciones agronómicas: mineralización lenta del nitrógeno. Déficit nutricional. Uno de los principales beneficios del uso de enmiendas procedentes de lodos es su aporte nutricional, especialmente en lo que respecta al nitrógeno, un elemento clave para el desarrollo de los cultivos. Aproximadamente el 90% del nitrógeno presente en estos materiales se encuentra en forma orgánica, lo que implica que no está inmediatamente disponible para la planta ni es móvil en el suelo. Para que este nitrógeno pueda ser absorbido por los cultivos, debe transformarse mediante un proceso lento denominado mineralización, que puede durar hasta 12 meses. Diversos estudios del propio Ministerio confirman que no es hasta transcurridas unas 52 semanas cuando se alcanza la disponibilidad de entre el 20 y el 30% del nitrógeno total aportado. Si tomamos como ejemplo el ciclo de un cultivo cerealista, que dura entre 6 y 8 meses y presenta una alta demanda de nitrógeno desde las primeras fases, resulta evidente que este tipo de fertilización orgánica debe planificarse con antelación. La falta de nitrógeno disponible en momentos clave puede provocar consecuencias agronómicas significativas, tales como:
  • Reducción del crecimiento vegetativo, dando lugar a plantas más pequeñas y menos vigorosas.
  • Disminución del rendimiento, con menor cantidad y calidad de grano.
  • Coloración amarillenta de las hojas (clorosis), por deficiencia de clorofila.
  • Menor contenido proteico en el grano, lo que afecta su valor comercial, por ejemplo, para la producción cervecera.
Por tanto, si la enmienda orgánica se aplica demasiado cerca de la siembra, el nitrógeno aún no habrá sido mineralizado y, por tanto, no estará disponible para el cultivo en el momento en que más lo necesita. Esto no solo compromete la productividad del cultivo, sino que puede derivar en pérdidas de nutrientes por lixiviación cuando finalmente se mineralicen, ya fuera del periodo de absorción vegetal. 2. Riesgos por aplicación demasiado cercana a la siembra Uno de los principales motivos para el uso de lodos en agricultura es su elevado contenido en materia orgánica, esencial en la lucha contra el cambio climático al mejorar la salud del suelo, prevenir la erosión y combatir la desertificación. Tal como se recoge en el documento ministerial sobre la mineralización del nitrógeno en lodos, su incorporación al suelo estimula una intensa actividad microbiana heterótrofa debido al aporte orgánico. Esta actividad provoca un aumento significativo en el consumo de oxígeno, generando un entorno con déficit de oxígeno en el suelo. Como consecuencia, se inhibe la transformación de amonio (NH₄⁺) en nitrato (NO₃⁻), lo que conlleva menores concentraciones de nitrato en suelos tratados con lodos respecto a suelos no tratados. Esta menor presencia de nitratos resulta beneficiosa, ya que contribuye a reducir el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas. Sin embargo, este mismo proceso de intensa actividad microbiana puede tener efectos negativos si no se gestiona adecuadamente. Durante esta fase, el suelo puede calentarse excesivamente, afectando negativamente a la germinación de la semilla. Además, la generación de condiciones anóxicas puede impedir que las raíces jóvenes encuentren oxígeno suficiente, provocando asfixia radicular y la pérdida de la planta. Por ello, es fundamental aplicar estas enmiendas con la antelación suficiente, permitiendo que el suelo estabilice su actividad microbiológica antes de la siembra, evitando así daños en la nascencia del cultivo. 3. Inviabilidad logística y ambiental El proceso de depuración de aguas residuales genera diariamente grandes volúmenes de lodos, cuya gestión se realiza, en su mayoría, a través de su valorización agrícola. Si estos lodos no se retiran con regularidad, las estaciones depuradoras (EDAR) no pueden mantener su funcionamiento biológico, lo que podría derivar en vertidos de aguas no depuradas a los cauces naturales. Por tanto, la gestión continua de los lodos no es solo una cuestión operativa, sino un pilar esencial para la protección ambiental y la salubridad de nuestras ciudades. Dado que estos residuos se generan a diario, ni la Comunidad Autónoma ni las instalaciones existentes disponen de capacidad suficiente para almacenarlos durante largos periodos. Si no se valorizan de forma constante —al menos mensualmente—, las plantas de tratamiento quedarían colapsadas. Una gestión eficaz de la materia orgánica es, por tanto, imprescindible para evitar un impacto ambiental grave. Sin embargo, según el punto 4.3 del borrador de decreto, la ventana temporal para aplicar enmiendas orgánicas se reduciría a solo dos meses al año, lo cual haría inviable su correcta valorización en toda la región. Esta limitación conllevaría importantes consecuencias:
  • Se requeriría una concentración de medios técnicos y humanos en un corto periodo, lo que no sería económicamente viable, ya que solo operarían un par de meses al año.
  • Sería necesario construir centros de acopio de lodos, que actualmente no existen.
  • El vaciado simultáneo de estas instalaciones provocaría un fuerte impacto en las zonas de aplicación, debido al elevado tráfico de camiones.
  • Aumentaría considerablemente la huella de carbono, ya que los residuos tendrían que transportarse a mayores distancias.
  • La agricultura no puede asumir esa carga de trabajo concentrada en tan poco tiempo, a diferencia de los fertilizantes organominerales, cuya aplicación es más ágil.
  • En caso de lluvias coincidentes con la siembra, no se podría aplicar la enmienda, lo que aplazaría la valorización al año siguiente, con consecuencias operativas y ambientales muy graves.
Por todos estos motivos, el propio Ministerio ya introdujo una aclaración en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, sobre nutrición sostenible de suelos agrarios, especificando en el ANEXO II que las enmiendas orgánicas quedan excluidas de los periodos generales de prohibición para la fertilización nitrogenada, permitiendo su aplicación en rastrojos y barbechos durante todo el año, siempre que se justifique su efecto sobre el cultivo siguiente.  
Coordinación Regulatoria - NATURGY ENERGY GROUP, S.A.

Comentarios al anexo I Programa de Actuación

La consejería de Desarrollo Sostenible ha sometido a consulta pública el Decreto por el que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas de lucha contra la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. De acuerdo con este trámite, se realizan las siguientes alegaciones dentro del plazo dado al efecto. Formato empleado para las propuestas de modificación en articulado:
  • Alegaciones de sustitución: texto a eliminar marcado en negrita y tachado (marcado en negrita y tachado) y texto a añadir marcado en negrita y subrayado (marcado en negrita y subrayado).
  1. Modificación del capítulo 5, dentro de las medidas específicas para actividades ganaderas y de gestión de estiércoles, concretamente del punto 5.1. Opciones de gestión de estiércoles, del anexo I de la propuesta de Real Decreto
En el anexo I de la propuesta de Real Decreto se incluye el Programa de actuación, donde se recogen las medidas necesarias para la prevención de la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario y, en su caso, reducir la misma. La modificación entraría en conformidad con el Pacto Verde Europeo y con el nuevo Plan de Acción de Economía Circular de la Comisión Europea, encajando también con las directrices marcadas por  la reciente comunicación de Comisión Europea Clean Industrial Deal. Se propone  que sería la siguiente modificación: 5.1. Opciones de gestión de estiércoles Donde dice: Los estiércoles producidos en las explotaciones ganaderas sujetas al ámbito de aplicación del presente Programa de actuación deberán gestionarse por alguna de las siguientes opciones, o una combinación de ellas: a) Valorización agrícola. Las operaciones deberán quedar recogidas en el libro de gestión de estiércoles de la explotación. Para ello, los titulares de las parcelas agrarias proporcionarán a las personas o entidades titulares de la explotación ganadera la información necesaria para cumplimentar el apartado 4 del Anexo V del libro de gestión de estiércoles. b) Entrega a una entidad gestora de estiércoles, o tratar el estiércol dentro de la explotación, conforme a lo que establece el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y, en su caso, la Ley 7/2022, de 8 de abril. Las explotaciones que entreguen el estiércol a una entidad gestora de estiércoles, deberán poder acreditar su entrega conforme a lo previsto en la normativa vigente y dichas entregas deberán quedar recogidas en el libro de gestión de la explotación. Cuando la persona o entidad titular de la explotación opte por gestionar por si mismo (autogestión) los estiércoles producidos en sus instalaciones, deberá identificar en el libro de gestión de estiércoles las operaciones realizadas. Debería decir: Los estiércoles producidos en las explotaciones ganaderas sujetas al ámbito de aplicación del presente Programa de actuación deberán gestionarse por alguna de las siguientes opciones, o una combinación de ellas, priorizando la primera opción que favorece una mayor sostenibilidad ambiental y un mejor aprovechamiento del recurso: a) Entrega a una entidad gestora de residuos u operador de Sandach para su tratamiento mediante digestión anaerobia. Esta opción permite transformar los estiércoles en biogás y en un digestato estabilizado con menores emisiones de nitrógeno y metano, lo que la convierte en una alternativa más eficiente y respetuosa con el medio ambiente. Su incorporación contribuye a los objetivos de la economía circular al valorizar energéticamente los residuos orgánicos y reducir su impacto contaminante. b) Entrega a una entidad gestora de estiércoles. Cuando no se opte por la valorización energética mediante digestión anaerobia, los estiércoles podrán entregarse a una entidad gestora autorizada, o tratar el estiércol dentro de la explotación, conforme a lo que establece el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y, en su caso, la Ley 7/2022, de 8 de abril. c) Valorización agrícola. Las operaciones deberán quedar recogidas en el libro de gestión de estiércoles de la explotación. Para ello, los titulares de las parcelas agrarias proporcionarán a las personas o entidades titulares de la explotación ganadera la información necesaria para cumplimentar el apartado 4 del Anexo V del libro de gestión de estiércoles. Las explotaciones que entreguen el estiércol a una entidad gestora de estiércoles, deberán poder acreditar su entrega conforme a lo previsto en la normativa vigente y dichas entregas deberán quedar recogidas en el libro de gestión de la explotación. Cuando la persona o entidad titular de la explotación opte por gestionar por si mismo (autogestión) los estiércoles producidos en sus instalaciones, deberá identificar en el libro de gestión de estiércoles las operaciones realizadas. Justificación de la propuesta de modificación: La modificación propuesta responde a la necesidad de promover una gestión más sostenible y eficiente de los estiércoles generados en las explotaciones ganaderas, en coherencia con los objetivos marcados por las políticas europeas y nacionales en materia de economía circular, energía renovable y protección del medio ambiente. En este sentido, se propone priorizar como opción principal la entrega de estiércoles a una entidad gestora para su tratamiento mediante digestión anaerobia, desplazando a un segundo y tercer lugar las opciones de entrega a gestores convencionales de estiércoles y la valorización agrícola directa. Esta modificación se fundamenta en las siguientes razones:
  • Reducción del impacto ambiental, pues la digestión anaerobia permite transformar el estiércol en biogás y en un digestato estabilizado, reduciendo notablemente las emisiones de gases de efecto invernadero (como el metano, CH₄) y de amoníaco (NH₃), en comparación con la valorización agrícola o el almacenamiento convencional.
  • Generación de energía renovable, pues el biometano obtenido puede utilizarse como fuente energía, reduciendo la dependencia de combustibles fósiles y contribuyendo a los objetivos de descarbonización.
  •  Aprovechamiento agronómico más seguro, por tener el digestato resultante propiedades fertilizantes, pero con una fracción nitrogenada más estable, lo que reduce el riesgo de contaminación de aguas subterráneas.
  • Contribución a la economía circular pues priorizar el tratamiento mediante la digestión anaerobia es un planteamiento alineado con la jerarquía de gestión priorizando la valorización frente a la eliminación, y con el Plan de Acción para la Economía Circular de la Comisión Europea, que promueve el uso eficiente de los recursos y la reducción de residuos.
Por el contrario, las otras dos opciones –la entrega a gestores tradicionales de estiércoles y la valorización agrícola directa–, aunque reguladas, no permiten el mismo nivel de eficiencia ni de control ambiental. De hecho, ambas conllevan mayores riesgos de contaminación del agua y del aire si no se ejecutan con estrictas garantías técnicas. Con la modificación se pretende impulsar el uso de la digestión anaerobia como tecnología de referencia en la gestión ganadera, favoreciendo tanto la sostenibilidad como la competitividad del sector.
Monica Garcia Fernandez - COMPAÑIA GENERAL DE COMPRAS AGROPECUARIAS

Alegaciones al Programa de actuación

Mediante el presente documento se realiza la siguiente propuesta en el marco de proceso participativo del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Programa de Actuación y el listado de medidas adicionales en Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Castilla-La Mancha, y en concreto al Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
  1. Modificación del Anexo II
Se propone eliminar de la tabla contenida en el Anexo II (“Producción anual de estiércol y su contenido en nitrógeno por plaza en función del tipo de ganado”) los valores relativos al contenido de nitrógeno (kg/plaza y año). Como propuesta alternativa más representativa de la realidad, se propone emplear en cada caso la metodología establecida por el estudio “Nitrógeno excretado en los purines de ganado porcino en la Comunidad Valenciana” realizado por la Universidad Politécnica de Valencia, que ha servido de base al marco normativo valenciano. En este sentido, se deberían tener en cuenta las dietas y los parámetros productivos de las granjas, aplicando la metodología de las bases zootécnicas para el cálculo del balance alimentario de nitrógeno y fósforo publicadas por el Ministerio de agricultura, Pesca y Alimentación (Babot, 2017). En este marco, se contemplaría información sobre las granjas como la duración del periodo productivo, pesos al inicio y al final de la categoría, número de piensos, cantidades consumidas, y las características y composición de cada uno de ellos. En concreto, y siguiendo las bases zootécnicas para el cálculo del balance alimentario de nitrógeno (Babot, 2017), se propone seguir los siguientes pasos a la hora de calcular el contenido de nitrógeno de los purines:
  • Cálculo de las necesidades de energía de los animales.
  • Cálculo de las necesidades de proteína.
  • Características de la ración (tipo, energías, proteína bruta y digestibilidad de las raciones).
  • Cálculo de la ingesta de materia seca.
  • Cálculo de la ingesta de energía, proteína bruta, lisina y nitrógeno.
  • Cálculo de la retención de nitrógeno.
Justificación El contenido de nitrógeno en los estiércoles es clave para conocer la cantidad de este nutriente que se aporta al suelo mediante la fertilización, así como para cuantificar las emisiones de gases nitrogenados generadas a la atmósfera. En este sentido, el motivo principal de esta propuesta radica en que los valores indicados en el Anexo II no se ajustan a los niveles actuales de nitrógeno que contienen los estiércoles gracias a la importante reducción de emisiones logradas por el sector porcino en los últimos años, entre otros, por medio de la reformulación de la alimentación animal. Así, se estaría utilizando una base errónea para determinar la cantidad de nitrógeno que se aporta al suelo, así como las emisiones de gases nitrogenados que se generan. A modo de ejemplo, cabe destacar que es habitual que en las granjas de cebo se lleve a cabo una alimentación por fases, de modo que se emplean piensos con contenidos de proteína bruta muy ajustados a los pesos y a las necesidades nutricionales de los animales, por lo que sería esperable que las cantidades de nitrógeno excretado en los estiércoles de estas granjas sean inferiores a los recogidos en el Anexo II del presente Proyecto de Decreto.  
JUAN MIGUEL DEL REAL SÁNCHEZ-FLOR - COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS CASTILLA-LA MANCHA

OBSERVACIONES DE COOPERATIVAS AGROALIM. CLM AL BORRADOR PAZVN

OBSERVACIONES DE COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS CLM AL BORRADOR DEL PLAN DE ACTUACIÓN APLICABLE A LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS DE ORIGEN AGRARIO DESIGNADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA MAYO 2025 Respecto al borrador del Plan de Actuación aplicable a las Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Autónomos de Castilla-La Mancha, cabe realizar las siguientes observaciones:
  1.  LIMITACIONES EN FUNCIÓN DE LA PENDIENTE DEL TERRENO
En el apartado “4.3.2. Aplicación de fertilizantes en terrenos con pendiente”, se describen una serie de medidas sobre alguna de las cuales debemos realizar algunas matizaciones.
  • Respecto a los condicionantes para la aplicación de fertilizantes en terrenos con pendiente superior al 2%, nos parece excesivamente reducida dicha pendiente como para tener que establecer terrazas o inyectar los fertilizantes, por ejemplo. Entendemos los costes en los que se incurriría para aplicar los fertilizantes o abonos incrementaría los costes de manera considerable, no siendo asumible el gasto extraordinario necesario con los beneficios de la fertilización.
 
  • En cuanto a las limitaciones en terrenos con pendientes superiores al 15%, entendemos que estas zonas, normalmente desfavorecidas, zonas de montaña, tienen ya las suficientes dificultades como para poner aún más limitaciones a su labor productiva. Con estas acciones sólo se logrará limitar aún más sus posibilidades de rentabilizar las explotaciones siendo además una agricultura poco intensiva y en el que el uso de los fertilizantes no está muy extendido, por lo que se debería asegurar de que disponen de todos los medios para obtener producciones adecuadas que les permitan continuar su actividad.
 
  1. DISTANCIAS A RESPETAR RESPECTO A MASAS DE AGUA
En el punto 2 del epígrafe 4.3.3, se indica, respecto a los fertilizantes inorgánicos, que se limitan tanto la aplicación de fertilizantes nitrogenados, como no nitrogenados a cualquier curso de o masa de agua superficial, entre otras cuestiones. No es que estemos en contra de la limitación de aplicaciones a ciertas distancias de masas o cursos de agua, sino que entendemos que, el hecho de limitar la aplicación de cualquier fertilizante a cierta distancia de una masa de agua no corresponde a este programa de actuación, ya que debería centrarse en fertilizantes nitrogenados, tal y como se expresa en el propio título del borrador. Se podría interpretar de manera análoga el hecho de que se incluyan los fertilizantes fosfatados en este programa, aunque esté justificada su limitación por sus efectos sobre los medios acuáticos que se pretende proteger, correspondería el desarrollo de normativa en materia de protección aguas más genérica y no específica de nitratos procedentes de fuentes agrarias, como es el caso. Por eso agradeceríamos que nos indicasen los criterios tomados para incluir los fertilizantes fosfatados y para limitar la aplicación de cualquier tipo de fertilizante en esta normativa.
  1. APLICACIÓN DE ESTIÉRCOLES NO TRATADOS
En cuanto al almacenamiento de estiércoles, hay varias cuestiones que entendemos que pueden tener dificultades en su aplicación. Todas ellas están relacionadas con las dificultades de limitar de manera tan notable el tiempo de almacenamiento de los estiércoles previamente a su aplicación. Por un lado, es muy habitual que la empresa suministradora del estiércol no sea la misma que la empresa contratada para aplicarlo en el terreno, por lo que coordinar estas actuaciones puede resultar muy difícil para que transcurran un máximo de 12 horas entre su almacenamiento en la parcela y su aplicación al terreno. Además, en la época en la que se realizan las aplicaciones, las empresas que se dedican a esta actividad tienen una elevada demanda, por lo que no podrían atender todas las peticiones en un plazo tan reducido, llevando a posibles incumplimientos por parte del agricultor, que no tiene control alguno sobre la planificación de la empresa que le realiza el servicio. Por otro lado, el hecho de tener que realizar comunicaciones en determinado plazo va a suponer un aumento de burocracia que los agricultores no asumirán fácilmente.
  1. NECESIDAD DE FORMACIÓN, FORMACIÓN Y ASESORAMIENTO
Es evidente que para que los agricultores puedan cumplir con todos los condicionantes que expone el borrador objeto de análisis, en el que se incluyen las medidas correctoras comunicadas por la Consejería, será imprescindible la labor de información, formación y asesoramiento que en muchas ocasiones es realizada por el colectivo de técnicos de las cooperativas, de las que la gran mayoría de los agricultores son socios. Esta labor va a requerir, sobre todo en materia de formación y difusión, la dotación de medios para que se puedan desarrollar jornadas en todas las zonas vulnerables afectadas por el programa de actuación. Nuestra organización colaborará para que esta actividad se realice de la mejor forma posible y se consiga trasladar toda la información a todos los técnicos y agricultores de las cooperativas de la región.
ANPROGAPOR - Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino

Alegaciones al borrador de Programa de Actuación y otras medidas

Punto 1. Antecedentes, apartado 4: Recalcar lo que ya se ha comentado previamente en la línea 1 de regulación normativa de nitratos por parte de ANPROGAPOR, la definición de nuevas zonas vulnerables pese a ocupar gran parte del territorio castellanomanchego deja fuera muchas áreas con presencia de granjas de porcino e incluye muchas otras áreas en las que no hay presentes ninguna granja, es por lo tanto que se puede demostrar que la contaminación de aguas por nitratos no es un problema exclusivo de la ganadería sino que también se debe a otros motivos como la gestión de residuos urbanos, lodos de depuradoras, residuos de otras industrias… Pero sin embargo solo se legisla al sector primario y especialmente al sector ganadero.   Punto 4.1 apartado 3: A nuestro modo de ver las dosis máximas de nitrógeno por hectárea en función del tipo de cultivo son aportaciones que se quedan bastante escasas tanto en las parcelas de tipo 1 como en las parcelas de tipo 2. Tanto para cereales de invierno donde normalmente estimamos que el contenido de kg de N por ha que es capaz de retener el cultivo para su desarrollo es de unos 30 kg / t de grano, si hacemos la media de rendimientos en los últimos 5 años (2019 – 2024) elaborada por el informe anual de Cooperativas Agroalimentarias de España (https://www.agro-alimentarias.coop/docs_download/cereales-segunda-estimacion-de-cosecha-junio-2024) vemos que el rendimiento medio en CLM es de unas 3,3 t/ha y tenemos en cuenta que la eficiencia de aplicación de nitrógeno al ser aplicado con abono orgánico es de un 70% nos tendríamos que ir a valores de unos 140 kg de N/ha mínimos para poder asegurar una buena producción y más aún cuando nos vamos a los regadíos en los que conseguimos unos rendimientos superiores a los 5 t/ha que hacen que el rango de 80 a 110 kg de N/ha en función de la parcela se quede muy escaso. Igualmente sucede lo mismo en el caso de las leguminosas donde es cierto que aplicar N no es tan necesario como en otros cultivos por su capacidad de fijación en el suelo mediane la bacteria Rhizobium, pero que sí que es necesario un aporte mínimo para asegurar la nascencia y la implantación del cultivo siendo el rango de 0 a 20 kg de N/ha que se muestra en la tabla muy escaso para poder realizar una buena siembra. En cuanto a los cultivos leñosos estimamos mediante informes agronómicos y fitotécnicos que el contenido necesario mínimo de unos 60 – 80 kg de N /ha es lo mínimo para conseguir una producción aceptable.   Punto 4.1 apartado 5 letra d: La tabla del anexo I sobre la mineralización del N en función del estado fenológico y de la demanda de nutrientes del cultivo, está basado en un proyecto denominado Life Nitratos, encargado por el gobierno de Navarra y con datos recogidos en las cuencas de ríos de Navarra y de acuíferos del río Ebro. Es una representación de unos suelos que no tienen características similares a los de CLM y que por lo tanto no son aplicables en esta comunidad autónoma. Solicitamos que la junta de Castilla La Mancha realice un estudio similar en las cuencas de los ríos y en acuíferos Castellanomanchegos para poder disponer de datos representativos sobre los que legislar.   Punto 4.2 apartado 2 letra b: Es necesario aclarar que esa dosis debe ser tan solo para suelos en zonas vulnerables, si no da lugar a pensar que los 170 kg de N/ha son para todas las áreas y eso estaría incumpliendo la Directiva Europea 91/676/CEE sobre contaminación por nitratos.   Punto 4.3.1 letra d: Respecto a la prohibición de poder aplicar abonos orgánicos en suelos desnudos hasta 15 días previos a la siembra proponemos que se amplíe ese margen a 1 mes. Muchas veces ya solamente por una simple cuestión de falta de tiempo y de la disponibilidad de la maquinaria agrícola adecuada los agricultores necesitan un margen de tiempo mayor para poder gestionar los abonados orgánicos. En el caso de 15 días estamos todavía poniendo más dificultades a la correcta gestión de los abonados orgánicos y desfavoreciendo su uso en favor de los abonados minerales. Es por lo tanto que pedimos su ampliación a 30 días. Respecto a la limitación de 20 kg de N/ha en el caso de haber enterrado el rastrojo (lo cual sucede en la mayoría de las parcelas) nos encontramos en que solamente se podría aplicar purín en el caso de siembra tras barbecho, imposibilitando el poder aplicar purín en las parcelas cuando venga de otro cereal. Castilla La Mancha tiene unos suelos poco productivos en los que la producción de biomasa del cultivo es muy escasa, cuando se entierra el barbecho al suelo apenas se está incorporando Nitrógeno y posteriormente la limitación a 20 kg de N/ha se queda muy corta si queremos conseguir una buena producción y además obliga a los ganaderos a tener que buscar un numero de parcelas mucho mayor para gestionar el mismo volumen de purín. Solicitamos la eliminación de esta restricción.   Punto 4.3.2 letra a: La incorporación directa del abonado orgánico al suelo ya está obligada por el RD 1051/2022 así como es una de las técnicas recogidas en el documento BREF de porcino de 2017 para porcino y aves de corral en intensivo. No es necesario incluir este punto.   Punto 4.3.2 letra c: Se propone que como alternativa se considere lo ya obligatorio mediante el RD 1051/2022 de fertilización de suelos sostenible, que permite la aplicación del abonado orgánico, pero con la diferencia de que se obligue a inyectarlo al suelo mediante inyectores o mediante un sistema de bandas.   Punto 4.3.3: No se entiende por qué en un decreto de protección de masas acuíferas (subterráneas o superficiales) se tienen que implantar distancias a suelos urbanos, a vías de comunicación o a carreteras, no tiene argumentos científicos que el imponer estas distancias vaya a mejorar ningún parámetro en el contenido de nitratos de las aguas. De hecho, ya se ha aprobado un decreto autonómico, el 99/2024 que regula estas distancias y por encima ya existe el RD 306/2020 de ordenación de porcino en intensivo que regula estas distancias por lo tanto solicitamos la eliminación de estas distancias a suelos urbanos, a vías de comunicación y a otras carreteras. Igualmente, no se entiende por qué las distancias para fertilizantes inorgánicos a masas de agua son mucho menores que para los fertilizantes de origen orgánico cuando el contenido en N es incluso mayor en ellos. Este decreto atiende a motivaciones sociales que están en contra de la promoción de la economía circular de las granjas y del uso de fertilizantes de procedencia local, fomentando aquellos que hay que importar de terceros países para su uso y perjudicando claramente a la ganadería castellanomanchega.   Punto 6: Se establecen una serie de acciones de divulgación y promoción del nuevo programa de actuación en zonas vulnerables, pero no se aclara quien va a impartir estos cursos o estas ponencias, nuestra sugerencia es que ya que ha sido la Consejería de Desarrollo Sostenible quien ha propuesto esta nueva normativa que sea también la propia consejería quien dedique recursos a impartir la correspondiente comunicación.
BIOCIRC - BIOCIRC

Aportaciones BIOCIRC (Asociación Española de Biocircularidad)

En cuanto a la aplicación de fertilizantes orgánicos, proponemos que se contemple la aplicación de digestato en zonas vulnerables si se realizan estudios de impacto ambiental específicos que demuestren que su aplicación es viable, segura, y no conlleva un riesgo para la contaminación por nitratos.   Con el objetivo de asegurar que la aplicación del digestato no produce efectos nocivos, proponemos la realización de análisis regulares para determinar su contenido en nutrientes (N, P, K), materia orgánica, metales pesados y patógenos. Para garantizar que el digestato se aplica de forma controlada, proponemos que se contemple la utilización de equipos de precisión, que permiten dosificar la cantidad de fertilizante aplicada en función de las características del suelo y las necesidades nutricionales de los cultivos. Esta medida contribuiría un aporte excesivo de fertilizantes y la lixiviación de nitratos. Alternativamente, también proponemos la implementación de técnicas de inyección subterránea del digestato, con el objetivo de reducir las pérdidas por volatilización y mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes. Además, se mantendrán registros detallados de las aplicaciones de digestato, que incluyan las dosis aplicadas, las parcelas tratadas y los resultados de los análisis. Finalmente, a este respecto, proponemos que se implemente un sistema de capacitación, dirigido al personal de las plantas de biometano y a los agricultores, que aborde el manejo y la aplicación del digestato y fomente la implantación de las mejores prácticas agrarias. Adicionalmente, proponemos que se realicen campañas de sensibilización para informar a la comunidad sobre los beneficios del uso del digestato y las medidas de protección del suelo y el agua. Con el objetivo de evaluar la eficacia de las medidas recogidas en el Programa de Actuación y de las medidas adicionales o acciones reforzadas, proponemos la elaboración de un programa de control específico, que incluya la realización de controles y recopile la información necesaria. Proponemos que estos controles incluyan el monitoreo periódico de la calidad del agua en zonas vulnerables para determinar el grado de contaminación por nitratos y otros contaminantes. Para evaluar la eficacia de las medidas recogidas en el Programa de Actuación y de las medidas adicionales o acciones reforzadas, proponemos definir indicadores de desempeño que incorporen los resultados de los controles mencionados en el párrafo anterior. Además, consideramos de utilidad que se elaboren informen periódicos que evalúen estos indicadores, permitiendo identificar aquellas áreas que requieran de ajustes o mejoras. Por último, proponemos la creación de una herramienta avanzada de monitoreo y gestión agrícola para la implementación del Programa de Actuación aplicable en las Zonas Vulnerables, que incluya:
  1. Monitoreo y control de la calidad del agua en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos y otros contaminantes en tiempo real, a través de estaciones de control equipadas con sensores en puntos estratégicos.
  2. Planificación y gestión de prácticas agrícolas en zonas vulnerables, incluyendo la selección de cultivos, la rotación de cultivos y la aplicación de fertilizantes de manera que se minimice el riesgo de contaminación por nitratos. De esta forma, podría optimizarse el uso de recursos, como el agua y los fertilizantes, y mejorar la eficiencia de las prácticas agrícolas.
  3. Evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas, utilizando los datos del monitoreo y control de la calidad del agua.
  4. Elaboración de informes periódicos que recojan los datos del monitoreo y control de la calidad del agua, la evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas, y que identifiquen áreas que requieran ajustes o mejoras.
  5. Puesta en marcha de programas de capacitación, destinados a que los agricultores implementen las mejores prácticas agrícolas y reciban formación en el uso de tecnologías avanzadas y la interpretación de datos; y campañas de sensibilización para informar a la comunidad sobre la importancia de la gestión sostenible del suelo y el uso de datos científicos para la toma de decisiones.