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Proceso de participación: Proceso Participativo sobre el Proyecto de Orden de Prevención de Incendios ForestalesFechas de participación: -

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Borrador de la Orden de Prevención de Incendios Forestales

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Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha - Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha

Alegaciones al Borrador Orden Prevención incendios

1º. Se solicita Equiparación en las restricciones / limitaciones con la actividad agrícola, al considerar que la actividad de la Asociación no es más peligrosa. Las cosechadoras con IPP EXTREMO, si pueden trabajar con limitaciones. 2º. No es aceptable la Prohibición de trabajar sino lleva asociada una indemnización /compensación, pues las empresas siguen pagando nóminas y gastos sociales. 3º. Autorización para poder trabajar con tractores / maquinaria durante el IPP MUY ALTO con 400 litros de agua más un vigilante controlador equipado con mochila de 15 litros y batefuegos a una distancia de seguridad de la máquina que esté trabajando. 4º. Se considera excesivo un depósito con motobomba con 400 litros para tareas tan poco peligrosas como apeo, poda, resalveos, acordonado y apilado de restos, desbroce con motodesbrozadora. Debería ser suficiente en IPP MUY ALTO con un operario controlador por cuadrilla.
Rafael Serrada Hierro

Cambio de nombre de la Orden

Deberían cambiar el nombre de la orden y, en vez de titularla Orden de Prevención de Incendios Forestales, denominarla como: Orden para la restricción de causas de ignición de Incendios Forestales. Esto es lo que realmente contiene la disposición que ha salido a información pública. La restricción de posibles causas de ignición es una parte de la tarea de Prevención de Incendios, no cabe duda, pero no es todo lo relativo a la Prevención.. Olvidan todo lo relativo a estructuras que faciliten la extinción y den seguridad a los medios terrestres. También lo relativo a vigilancia y comunicaciones. Y, lo que es más grave, olvidan y no abordan el tratamiento de las masas forestales para reducir su combustibilidad. Esta es la causa de los incendios fuera de capacidad de extinción. Tampoco es cuestión menor lo dispuesto en el artículo 2.3, espacios de la interfase urbano-forestal, en los que la incidencia de incendios está revistiendo alta gravedad.
Stipa-Azeral - Stipa & Azeral Servicios ambientales SL

Adaptación de las políticas de prevención al cambio climático

Las características intrínsecas de Castilla-La Mancha hacen que el riesgo de incendios sea elevado, y el cambio climático está incrementando la frecuencia, intensidad y extensión de los incendios forestales. Esta presión exige una revisión profunda de las estrategias de prevención y de la normativa que las regula, adaptándolas a los planes de gestión forestal y de resiliencia climática que emanan de la Unión Europea, e incorporando criterios de gestión sostenible del territorio, emprendimiento juvenil y participación social. Todo ello debería formar parte de análisis y actualización de los instrumentos normativos en materia de prevención de incendios de Castilla-La Mancha. Esta nueva Orden puede constituir un punto de partida adecuado para iniciar o establecer el compromiso normativo de fomentar esta revisión y subsecuente adaptación. Por ello, se propone que esta normativa incorpore expresamente la necesidad y compromiso en el corto plazo de incluir la adaptación al cambio climático de las políticas y planes de prevención de incendios forestales como eje estratégico en materia de prevención, alineando sus instrumentos de planificación y gestión con las recomendaciones y estrategias de la Unión Europea en materia de resiliencia territorial, sostenibilidad y participación social.
Bea@

COMENTARIOS_ ALEGACIONES AL BORRADOR

OBSERVACIONES, SUGERENCIAS Y/O ALEGACIONES AL BORRADOR DE LA ORDEN DE PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES ARTÍCULO 11. Celebraciones populares: Puede llevarse a malinterpretación el artículo, porque si bien está en vigor y rige la Disposición Adicional Quinal del Decreto 63/2006, del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural, disposición de mayor rango y que expresamente indica que siempre a solicitud de los ayuntamientos implicados, excepcionalmente los Delegados provinciales podrán autorizar el uso del fuego en aquellas celebraciones populares en las que el uso del fuego forme parte fundamental de sus festejos, en el artículo 11.1 se habla de promotor de la solicitud. En el punto 11.2 sí se menciona que será responsabilidad de la autoridad municipal solicitante, pero no se hace mención expresa a quién debe solicitar la celebración popular. Además, estas celebraciones populares mayoritariamente tienen lugar fuera de las épocas de peligro alto y extremo de incendios, y en este artículo sólo se hace mención a su regulación en las épocas de peligro alto y extremo ¿y el resto de épocas de peligro de incendio?   ARTÍCULO 12. Procedimiento de expedición de autorización: Habla de un procedimiento de autorización a la solicitud referida en el artículo 9.3, pero en dicho artículo no se habla de ninguna solicitud. “Artículo 9.3. Cuando una actividad tenga riesgo de generar incendio forestal, las personas promotoras, titulares y las ejecutoras directas de tales actividades, velarán por que sean desarrolladas con la debida diligencia y empleando las medidas pertinentes para mitigar el riesgo de manera proporcional.” Además existen otros usos del fuego que no están regulados en este borrador, que podrían enmarcarse dentro del procedimiento de autorización regulado en este artículo y conforme al modelo de solicitud que figura en el anexo II, que con ligeras correcciones y adaptaciones de este último podrían solicitarse, como son el uso del fuego en el aprovechamiento tradicional del mimbre y las calderas de destilación, aprovechamientos éstos que en provincias como Cuenca, en el caso del mimbre, o Albacete y Guadalajara, en el caso de las calderas de destilación, cuentan con un sector que mantienen su tradición y cultura. ¿Se podrían solicitar en el anexo II en el cuadro que a continuación adjunto en la última casilla de “Otra. .art. 9.3 (especificar actividad):”? Pero volvemos a encontrarnos el problema que ese cuadro es sólo para solicitud de actividades en época de peligro alto o extremo ¿y estas actividades no se pueden autorizar en época de peligro bajo o medio?  ¿No podría el “Anexo II: Solicitud de autorización de usos y actividades en el medio natural “, tener como dos partes diferenciadas, una primera para actividades que se soliciten en época de peligro alto o extremo, y otra segunda de usos y actividades en época de peligro de incendios bajo o medio? De esta forma, con un solo modelo de solicitud se facilitaría al administrado poder solicitar autorización para cualquier uso o actividad que requiera autorización en el medio natural   ARTÍCULO 16. Quema de restos vegetales en terreno forestal: Si bien dentro del desarrollo del artículo se habla de quema de residuos vegetales generados en la silvicultura o en el entorno silvícola, no se recoge en ningún lado la prohibición expresa de quemar restos vegetales de origen agrícola sobre terreno forestal, como venía en la antigua Orden. La Resolución de 10/10/2023, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, destinada a la concesión de una autorización excepcional e individualizada con el objeto de posibilitar la quema de residuos generados por las actividades agrícolas por motivos estrictamente de naturaleza fitosanitaria, de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, sí recoge la prohibición de quemar los restos vegetales de origen agrícola en las épocas de peligro alto y extremo de incendios, pero la prohibición expresa de quemar restos vegetales de origen agrícola sobre terreno forestal sólo viene recogida en la Orden de 16 de mayo de 2006. Y tanto en los enunciados de los artículos 16 y 17, como en el Anexo III “Medidas preventivas de obligado cumplimiento en la quema de restos vegetales en terreno forestal”, y en el “Anexo IV: Solicitud de autorización de quema de restos vegetales en terreno forestal”, se habla de forma genérica quema de restos vegetales, lo que puede dar lugar a alguna confusión. Por lo que bien, dentro del artículo 16 ó del Anexo III se podría recoger la prohibición expresa de quemar restos vegetales de origen agrícola sobre terreno forestal, o especificaría el origen de los restos al hablar de ellos. ARTÍCULO 22. Actividades autorizadas Dentro del artículo 22.1 Excepciones con IPP EXTREMO, se ha eliminado el abastecimiento de agua al  ganado,  cuando sí se recogía en la Resolución de 23/07/2025 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural, en base al Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales 2025, y era una demanda de los ganaderos en los días de extremo calor de verano, si bien se podría limitar a las primeras horas del día. ANEXO II A parte de lo comentado anteriormente al hablar del artículo 12, en el apartado de los recursos de prevención en la Realización de labores de desbroce o siega con maquinaria de cabezal metálico habla de IPP amarillo cuando debería poner IPP alto, dado que en todo momento en dicho Anexo se hace mención a las categorías y no al color del IPP. ANEXO V: CONDICIONES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y RECOMENDACIONES EN ACTIVIDADES O USO DE MAQUINARIA EN SUPUESTOS DE IPP MUY ALTO En el condicionado de obligado cumplimiento en la “Cosecha y empacado de cereal en franja de 400 metros a terreno forestal cuya superficie sea igual o superior a 5 hectáreas”, cuando se habla de que cada cosechadora o empacadora debe contar al menos con un extintor de carga tipo ABC, no se refleja la capacidad mínima de dicho extintor, cuando en las actividades posteriores sí se indica que debe ser mínimo de 6 kg. En el apartado “El uso de ahumadores y herramientas en la actividad apícola” pone: que para el uso de ahumadores de combustión será necesario obtener la autorización por el procedimiento establecido en el artículo 20 (Régimen de excepciones con IPP muy alto) y según modelo de solicitud anexo IV (Solicitud de autorización de quema de restos vegetales). Entiendo que está mal referenciado el artículo y el anexo, y que se correspondería con el modelo de solicitud referida en el Anexo II: Solicitud de autorización de usos y actividades en el medio natural que recoge un apartado expreso para los ahumadores de combustión. ANEXO VI: CONDICIONES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y RECOMENDACIONES EN ACTIVIDADES O USO DE MAQUINARIA EN SUPUESTOS DE IPP EXTREMO En el condicionado de obligado cumplimiento en la “Cosecha y empacado de cereal en franja de 400 metros a terreno forestal cuya superficie sea igual o superior a 5 hectáreas”, indica que “Las cosechadoras deberán contar con un seguro de responsabilidad civil “¿y las empacadoras?, entiendo que debería ponerse como en el supuesto de IPP muy alto “La máquina deberá contar con un seguro de responsabilidad civil.” Y como ya comenté en el artículo 22, entiendo que debería incluirse el abastecimiento de agua para el ganado con IPP extremo. ANEXO VII: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACTIVIDADES EN TERRENO FORESTAL Y FRANJA DE 400 M. ALREDEDOR DE AQUELLOS Si bien el artículo 23 indica que la validez de la declaración responsable es el año natural en curso, en el Anexo VII  dice: “Por el período de VALIDEZ DE UN AÑO desde la fecha de firma”  
Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha - Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha

Alegaciones complementarias en representación de ASEFCAM y FEDA

1º.- EQUIPARACION en las restricciones/limitaciones con la actividad agrícola cuando nuestra actividad es mucho menos peligrosa??, Como es posible que las cosechadoras con IPP EXTREMO si pueden trabajar con limitaciones 2º.- No es aceptable la PROHIBICION de trabajar con tractores con desbrozadoras de cadenas o desbrozadoras de martillos en IPP MUY ALTO (naranja), sería entendible que esta actuación se realizase con limitaciones
  • Horarias: en las horas centrales (14-18 h)
  • Espaciales: zonas de terrenos mas propensos a las chipas (terrenos siliceos)
  • Medios a aportar: 1 vigilante controlador equipado con mochila de 15 litros y extintor de polvo y batefuegos a una distancia de seguridad de la máquina que esté trabajando (50-100m)
3º.- Como se van a acabar los trabajos que se acaban de adjudicar o están a medias de licitar y todavía no se han firmado los contratos ni se han iniciado las obras y tiene fecha de finalización 30 de Junio, como es el caso de algunos expedientes. 4º.- No es aceptable la PROHIBICION de trabajar, si no lleva asociada una indemnización/compensación ¿Qué hacemos con todas las nóminas, gastos sociales y equipos de trabajo?
ASEMFO - ASEMFO

ASEMFO-ALEGACIONES ORDEN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS

PRIMERA.-  No es aceptable la prohibición de trabajar para los tractores con desbrozadora con riesgo muy alto. Se pueden adoptar determinadas medidas preventivas como depósitos de agua y motobomba. Como bien conoce la Viceconsejería de Medio Ambiente, a través de las estadísticas oficiales, la actividad forestal no es la causante de los incendios forestales. Esta baja siniestralidad es muchísimo más evidente si se compara con los datos de ciertas actividades agrícolas en la época de peligro alto y extremo (junio a septiembre) Atendiendo al principio de igualdad y a los datos de las estadísticas oficiales, se deben equiparar las limitaciones de la actividad agrícola a la forestal. En este sentido, si las cosechadoras con IPP Extremo sí pueden trabajar con limitación, solicitamos que también puedan trabajar los tractores con desbrozadora. Por otro lado, no es aceptable la PROHIBICION de trabajar con tractores con desbrozadoras de cadenas o desbrozadoras de martillos en IPP MUY ALTO (naranja). En este ámbito, serían entendibles limitaciones de este tipo: .- Horarias: en las horas centrales (14-18 h) .- Espaciales: zonas de terrenos más propensos a las chipas (terrenos silíceos) .- Medios a aportar: 1 vigilante controlador equipado con mochila de 15 litros y extintor de polvo y batefuegos a una distancia de seguridad de la máquina que esté trabajando (50-100m) SEGUNDA.- Las limitaciones que establece esta orden de prevención impiden a las empresas forestales llevar a cabo los trabajos de tratamientos selvícolas y de eliminación de residuos forestales, que se acaban de adjudicar o que se encuentran en la fase media de licitación, ya que tienen fecha de finalización el 30 de junio. TERCERA.-  La PROHIBICION de trabajar, por causas ajenas a las empresas, debe llevar aparejada una indemnización o /compensación. La paralización forzosa de la actividad sin compensación supone trasladar íntegramente el coste de la medida al sector privado, lo que resulta desproporcionado y contrario a los principios de equilibrio y responsabilidad de la Administración. ASEMFO solicita a la Viceconsejería de Medio Ambiente que sean tenidas en cuenta y se admitan en la elaboración de la Orden de Incendios definitiva.
Coordinadora Agentes Medioambientales de CCOO

COORDINADORA AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE CCOO ALEGACIONES

Aportaciones al borrador de Orden de prevención de incendios forestales de Castilla-La Mancha

Objeto

Estas aportaciones se formulan para mejorar la operatividad real del borrador de Orden de prevención de incendios forestales y para reforzar su coherencia con el marco previo de uso público del medio natural y con la función específica del Cuerpo de Agentes Medioambientales. El texto de 2026 supone un cambio de modelo respecto de la norma de 2006: esta nueva norma pasa de una regulación más rígida y comprensible a un sistema mucho más flexible, pero también más complejo, basado en el IPP diario, la época de peligro, el tipo de actividad y múltiples condicionados técnicos. Esa flexibilidad mejora la capacidad de adaptación al riesgo, pero también incrementa la dificultad de comprensión para la ciudadanía y la carga de vigilancia para la Administración.

1. Carencias observadas en el texto

El borrador avanza en la prevención y control del uso del fuego, pero deja fuera o regula de forma muy parcial la parte más delicada de la norma: el seguimiento real sobre el terreno y la capacidad efectiva de control de lo autorizado por parte del Cuerpo de Agentes Medioambientales. El documento contiene numerosos anexos (7) y procedimientos para solicitar actividades potencialmente generadoras de riesgo, pero no desarrolla con la misma precisión quién controla, cómo se controla y con qué medios se controla ese volumen de autorizaciones, la presencia y autorización de nuevas actividades susceptibles de generar incendios (antes prohibidas por fechas) en el medio natural requiere un plus de vigilancia y atención.  La norma habla de forma abstracta de “órgano competente”, “Consejería” o “Delegación Provincial”, pero las funciones materiales de control, supervisión y vigilancia sobre el terreno corresponden de manera específica al Cuerpo de Agentes Medioambientales. Esa ausencia no es menor, porque una regulación tan burocrática solo es eficaz si la ciudadanía identifica claramente quién informa, supervisa y controla este tipo de actividades.  Además, cada vez se exigen más requisitos burocráticos y, sin embargo, no consta una valoración suficiente de la capacidad real de vigilancia para atender esa carga adicional de control, especialmente si se compara con el marco anterior, donde la prohibición general era más sencilla de entender y de hacer cumplir. En la práctica, la norma exige mucho seguimiento diario, pero no explicita con claridad si la dotación humana y material disponible permite sostenerlo.

2. Papel del Cuerpo de AAMM

Debe citarse expresamente al Cuerpo de Agentes Medioambientales como garante de la vigilancia, inspección y control de la documentación, autorizaciones y permisos que emanen de la norma. Esa mención no es solo corporativa: sirve como referente para la ciudadanía para obtener información, y es este colectivo quienes intervienen en la mayoría de las situaciones sobre el terreno. Conviene reforzar la presencia de este colectivo en el medio natural porque el cumplimiento del condicionado, la comprobación material en campo y la reacción ante cambios meteorológicos o de riesgo exigen presencia continua, estructurada y especializada. Sin esa referencia expresa, la norma puede quedar formalmente completa pero operativamente queda muy débil.

3. Propuestas por artículos

Artículo 2. Definiciones y épocas de peligro

Debe precisarse que el cambio de épocas de peligro siga siendo competencia de la persona titular de la Consejería, y no solo del órgano directivo competente en incendios, por tratarse de una decisión con incidencia directa en la organización del servicio y en las condiciones de trabajo del operativo. También conviene que cualquier modificación de épocas de peligro se vincule a consulta previa y a una verificación real de la dotación de personal disponible para el nuevo nivel de exigencia.

Artículo 7. Facultades del órgano competente y personal de vigilancia

Se propone añadir una previsión expresa para el Cuerpo de Agentes Medioambientales:
“El Cuerpo de Agentes Medioambientales podrá acordar la suspensión cautelar o la paralización inmediata de las actividades sujetas a autorización o declaración responsable de la presente norma cuando aprecie circunstancias objetivas de riesgo de incendio forestal, o cuando la actividad se desarrolle sin las medidas preventivas exigibles o incumpliendo el condicionado técnico autorizado. A estos efectos, las indicaciones del personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales serán de obligado cumplimiento y vinculantes en la vigilancia y control de las actividades referidas en la presente norma.”
Esa redacción refuerza la eficacia real del sistema y evita que la vigilancia quede en una referencia etérea y genérica sin capacidad operativa clara.

Artículo 10. Uso de barbacoas y fuego recreativo

La regulación resulta excesivamente farragosa y difícil de entender para la ciudadanía. En época alta y extrema se permite el fuego solo si la barbacoa tiene la consideración de espacio cerrado con requisitos técnicos asimilables al Código Técnico de la Edificación y con IPP bajo o modereado. Eso exige que el usuario identifique qué instalaciones cumplen esas condiciones que pueden variar segun el dia y el municipio, lo que resultan muchos condicionates. Además en época baja y media se condiciona el uso a que el viento no supere 20 km/h o rachas de 30 km/h, pero no se precisa si esa medición debe hacerse en el punto exacto de ubicación o según datos generales de AEMET, ni con qué medios se comprobará sobre el terreno. Los Agentes Medioambientales que deben realizar el control real in situ tendran dificultades para su verificación genera inseguridad jurídica y dificultades de aplicación. La propuesta es simplificar la norma, permitir barbacoas en época alta/extrema o en espacios cerrados puede resultar técnicamente coherente, pero socialmente confuso, y dificil de controlar en la practica. Viniendo de la prohibición general del fuego "recreativo" en verano puede dar lugar a situaciones no deseadas.  Artículo 11. Celebraciones populares Las celebraciones populares con fuego quedan sometidas a autorizaciones muy variables, dependientes del IPP y de las condiciones meteorológicas del día, lo que puede obligar a suspender actividades en el último momento como recoge el texto. Eso traslada una importante tensión operativa y de orden público a los agentes encargados de la vigilancia, que deben afrontar escenarios cambiantes y conflictivos sobre el terreno, para lo que debe haber personal suficiente de servicio. Por ello, además de la autorización excepcional, debe reforzarse el papel del Cuerpo de Agentes Medioambientales en la comprobación de la viabilidad real, el seguimiento del condicionado y la facultad de paralización inmediata cuando cambien las condiciones de riesgo. Sin ese refuerzo, la norma flexibiliza en teoría pero bloquea en la práctica, descargando sobre los agentes la gestión del conflicto con los usuarios.

Artículo 15. Quemas prescritas

Las quemas prescritas deben tratarse, en términos funcionales, como una actuación equivalente a la dirección técnica de la extinción de incendios forestales: si la dirección de la extinción corresponde a personal público cualificado con condición de agente de la autoridad, por analogía de riesgo, mando y control, las quemas prescritas deben quedar igualmente dirigidas por personal público cualificado, bien personal Técnico de la Consejería o bien personal cualificado del Cuerpo de Agentes Medioambientales. Además, en espacios naturales protegidos (ENP) o Red Natura 2000, conviene incorporar una intervención expresa de los órganos gestores competentes de esos espacios para evitar actuaciones sin su conocimiento. Este es un punto especialmente sensible porque una quema prescrita no es una simple actividad autorizada, sino una acción técnica de alta exigencia y con efectos potenciales sobre el medio natural y las especies protegidas que habitan en él.  

4. Carga operativa y seguridad jurídica

El paso del modelo normativo de 2006 al borrador de 2026 supone pasar de una norma rígida pero clara a una norma flexible pero extremadamente compleja. El modelo anterior se apoyaba en prohibiciones más estables y comprensibles; el nuevo, en cambio, obliga a verificar diariamente el IPP, la época de peligro, el viento estable, las rachas de viento, el tipo de construcción, el tipo de actividad y el condicionado técnico aplicable. Esa hiperregulación técnica traslada a la ciudadanía una carga de interpretación que generará confusión, inseguridad jurídica y puede dar lugar a infracciones involuntarias. Al mismo tiempo, obliga a la Administración a desplegar una vigilancia territorial intensa, con medios humanos y materiales que deben estar claramente dimensionados si no se quiere que la norma sea más burocrática que eficaz. 5. Conclusión. En definitiva, podemos coincidir que se trata de una norma técnicamente viable en toda su teoria  y un modelo avanzado respecto al anterior , pero mucho más difícil de trasladar a la realidad de los distintos escenarios naturales y actividad rural de la región. Para que sea realmente eficaz proponemos añadir puntos de simplificación en su ejecución y en su comprensión, reforzar en su operatividad y recoger de forma expresa al Cuerpo de Agentes Medioambientales como garante de la vigilancia preventiva, la información al ciudadano y el control sobre el terreno con equipos y recursos adecuados y de la paralización cautelar de actividades de riesgo para prevenir potenciales incendios. La prevención de incendios forestales puede sostenerse  estos nuevos escenarios técnicos, IPP y autorizaciones con amplios condicionados si va acompañado de una  lectura clara, una estructura pública visible, dotada y claramente identificada por la ciudadanía en la que las opciones de cumplimiento y verificación sean razonables. Sin esa base, la norma corre el riesgo de ser más compleja, más difícil de cumplir y menos eficaz que la que pretende sustituir. Sin otro particular deseamos que se cuente con la experencia y aportación de los integrantes de la Coordinadora Regional de CCOO de Agentes Medioambientales de CLM.  Buen verano.