Proceso de participación: Proceso participativo del Proyecto de Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Asociaciones de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, al documento del Proyecto de Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha.
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Jaime De la Cruz Alcalá
Lun, 01/12/2025 - 13:37
Comentarios sobre el Proyecto de Decreto del Registro General de
Considero que el proyecto de decreto es un paso positivo para proporcionar seguridad jurídica y claridad en la gestión administrativa de las asociaciones. Sin embargo, desde un enfoque liberal y orientado a la eficiencia, propongo algunas mejoras y consideraciones:
- Digitalización completa y simplificación de trámites: Es fundamental que el registro funcione de manera totalmente electrónica, con formularios y procedimientos telemáticos accesibles, evitando desplazamientos y tiempos de espera innecesarios. Esto reducirá costes administrativos y permitirá que los ciudadanos y asociaciones interactúen con la administración de manera ágil y eficiente.
- Criterios claros y objetivos: Para evitar discrecionalidad y garantizar igualdad de trato, todos los procedimientos deben estar basados en criterios objetivos y medibles, incluyendo los requisitos documentales y los tipos de anotaciones. Esto también permitirá una mayor predictibilidad y seguridad jurídica para las asociaciones.
- Publicidad y transparencia: El acceso a la información del registro debe ser claro, seguro y fácil de consultar, fomentando la transparencia y permitiendo que cualquier ciudadano o entidad pueda verificar la existencia, los estatutos y los datos relevantes de las asociaciones. Además, se podrían incluir mecanismos de notificación automática ante modificaciones registrales para mejorar la eficiencia.
- Colaboración e interoperabilidad: Las relaciones con otros registros o entidades deben basarse en interoperabilidad digital, evitando duplicidades y agilizando el intercambio de información. Esto permitirá una gestión más eficiente y reducirá la carga burocrática tanto para la administración como para las asociaciones.
- Enfoque en resultados y mejora continua: Sería conveniente establecer un sistema de evaluación periódica del registro para identificar áreas de mejora y optimizar recursos. Esto aseguraría que el Registro General de Asociaciones funcione como un verdadero servicio público eficiente, centrado en facilitar la actividad asociativa y no en generar cargas administrativas innecesarias.
- Seguridad y confidencialidad: Si bien se busca publicidad de los datos, se debe garantizar la protección de la información sensible, equilibrando transparencia y privacidad de acuerdo con la normativa vigente.
caveclm@caveclm.org
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CAVE C-LM (Confederación Regional de Asociaciones vecinales de C-LM
Lun, 15/12/2025 - 11:26
CONSIDERACIONES ANEXO-CÓDIGO DE ACTIVIDADES DEL REGISTRO
El Proyecto de Decreto /2025, de de 2025, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha, indica:
Artículo 8. Códigos de actividades.
2. A los efectos de asignar el código que corresponde a cada asociación, en la solicitud de inscripción de la constitución de la asociación y, en su caso, de la modificación estatutaria, se podrá optar por el código que, a juicio de la propia asociación, mejor se adecúe a sus fines.
Cuando una entidad de carácter vecinal (asociación, federación o confederación), procede a la inscripción en el Registro y consulta el ANEXO, códigos de actividades, para tratar de adecuar el código numérico a sus fines estatutarios, surge el problema de asignación y ello derivado de la transversalidad de los fines y actividades de la entidad asociativa vecinal, por lo que la identificación con un solo código de los descritos en el ANEXO, no es suficientemente representativo.
Por ello:
Se propone la inclusión de un nuevo código en el ANEXO, por ejemplo: 712
712: Entidad asociativa vecinal (asociación, federación, confederación) con fines y actividades comunitarias diversas: participativas, de igualdad, de bienestar social, urbanísticas, medioambientales, etc.
AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Jue, 18/12/2025 - 14:24
Enfoque de accesibilidad
Los modelos regulados en los dos apartados anteriores deberán estar disponibles en formato electrónico accesible para las personas con discapacidad.
Deberán ser accesibles (accesibilidad universal, incluida la cognitiva, lectura fácil). Otra medida para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, especialmente de aquellas con discapacidades de tipo intelectual, es disponer medios personales de apoyo para explicar los procesos y apoyar en la presentación de escritos.
Tania Rimer
Vie, 19/12/2025 - 19:13
Propuesta de la Asociación Venezolanos en Ciudad Real
En relación al Proyecto de Decreto, se proponen las siguientes mejoras para garantizar la seguridad jurídica y la integración efectiva del colectivo migrante:
1. Consolidar en el texto la validez del Pasaporte y Tarjeta Roja (Art. 12) Aunque actualmente el Registro acepta estos documentos en la práctica, el Artículo 12 debería mencionarlos explícitamente junto al DNI/NIE. Esto daría seguridad jurídica y evitaría que, en el futuro, un cambio de criterio impida inscribir asociaciones a personas que están en proceso de regularización o renovación (tarjeta roja, resguardo de renovación o pasaporte), garantizando el derecho fundamental de asociación (Art. 22 CE) sin trabas administrativas.
2. Aprovechar la red de Puntos de Inclusión Digital (PID) (Arts. 5 y 10) Dado que el decreto establece la tramitación electrónica obligatoria, se sugiere incluir una mención o recomendación para que los "Puntos de Inclusión Digital" (PID) existentes en los Ayuntamientos actúen como centros de apoyo facilitadores para este trámite. Esto es vital para colectivos con brecha digital que desean constituirse legalmente.
3. Representación desde el extranjero (Art. 16) Se solicita mantener y reflejar en la norma la flexibilidad actual que permite que miembros de la Junta Directiva residan fuera de España, facilitando que la firma electrónica la realice un representante autorizado en la región, sin exigir certificados digitales españoles imposibles de obtener para directivos que se encuentran en su país de origen.
4. Mejora de los Códigos de Actividad (Anexo) El código actual "721. Integración social de personas inmigrantes" es demasiado genérico. Se propone desglosarlo o permitir añadir "país de origen" o "colectivo específico" en la inscripción. Esto ayudaría a la Administración a identificar mejor a los interlocutores para políticas de integración y a las asociaciones a acreditar su representatividad.
5. Certificados con valor para Extranjería (Art. 25) Se propone que los certificados que emita el Registro puedan incluir, a petición del interesado, menciones explícitas sobre la actividad social de la entidad, para que sirvan como prueba documental de "arraigo social" o integración en los trámites ante las Oficinas de Extranjería.
Tania Rimer
Vie, 19/12/2025 - 19:21
Propuesta de la Asociación Venezolanos en Ciudad Real
En relación al Proyecto de Decreto, se proponen las siguientes mejoras para garantizar la seguridad jurídica y la integración efectiva del colectivo migrante:
En relación al Proyecto de Decreto, se proponen las siguientes mejoras para garantizar la seguridad jurídica y la integración efectiva del colectivo migrante:
- Consolidar en el texto la validez del Pasaporte y Tarjeta Roja (Art. 12) Aunque actualmente el Registro acepta estos documentos en la práctica, el Artículo 12 debería mencionarlos explícitamente junto al DNI/NIE. Esto daría seguridad jurídica y evitaría que, en el futuro, un cambio de criterio impida inscribir asociaciones a personas que están en proceso de regularización o renovación (tarjeta roja, resguardo de renovación o pasaporte), garantizando el derecho fundamental de asociación (Art. 22 CE) sin trabas administrativas.
- Aprovechar la red de Puntos de Inclusión Digital (PID) (Arts. 5 y 10) Dado que el decreto establece la tramitación electrónica obligatoria, se sugiere incluir una mención o recomendación para que los "Puntos de Inclusión Digital" (PID) existentes en los Ayuntamientos actúen como centros de apoyo facilitadores para este trámite. Esto es vital para colectivos con brecha digital que desean constituirse legalmente.
- Representación desde el extranjero (Art. 16) Se solicita mantener y reflejar en la norma la flexibilidad actual que permite que miembros de la Junta Directiva residan fuera de España, facilitando que la firma electrónica la realice un representante autorizado en la región, sin exigir certificados digitales españoles imposibles de obtener para directivos que se encuentran en su país de origen.
- Mejora de los Códigos de Actividad (Anexo) El código actual "721. Integración social de personas inmigrantes" es demasiado genérico. Se propone desglosarlo o permitir añadir "país de origen" o "colectivo específico" en la inscripción. Esto ayudaría a la Administración a identificar mejor a los interlocutores para políticas de integración y a las asociaciones a acreditar su representatividad.
- Certificados con valor para Extranjería (Art. 25) Se propone que los certificados que emita el Registro puedan incluir, a petición del interesado, menciones explícitas sobre la actividad social de la entidad, para que sirvan como prueba documental de "arraigo social" o integración en los trámites ante las Oficinas de Extranjería.
SEO BirdLife
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Sociedad Española de Ornitología
Lun, 29/12/2025 - 14:38
Comentarios de SEO/BirdLife al PRD
Entendemos que en principio no nos resulta aplicable al no tratarnos de una asociación con actividad única o principal en Castilla La Mancha, y estar sometidas a un régimen específico que es el de las asociaciones de utilidad pública. (Artículo 2) Pese a ello , el “Proyecto de Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha” nos ofrece algunas dudas derivadas de su redacción, que son las siguientes:
- El Articulo 8 “Códigos de actividades” se refiere a la necesidad de que en la hoja registral abierta a cada entidad asociativa se haga constar la clasificación que le corresponde, de acuerdo con las finalidades a que se dediquen, según los códigos clasificatorios que figuran en el anexo del decreto. En dicho Anexo aparecen muchas clasificaciones que para algunas asociaciones (como la nuestra), serian compatibles entre si y acordes al contenido estatutario. Así ocurre con varias del apartado 4 (“defensa del medio ambiente”; “desarrollo sostenible” “protección de animales y plantas”) y con algunas de otros apartados (421 “investigación”, 73. “cooperación al desarrollo” 811 “agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca”). El Decreto no se refiere ni a la posibilidad de inscribirse en varios códigos ni a las consecuencias de dicha inscripción, pero nuestra experiencia en relaciones con las administraciones publicas nos indica que podría darse una cierta inseguridad jurídica con consecuencias indeseadas para las asociaciones. Debería ser posible la inscripción en varios códigos simultáneamente.
- El Artículo 24 se refiere al “Reconocimiento y revocación de la utilidad pública.”. En el mismo se indica que las asociaciones podrán ser declaradas de utilidad pública de acuerdo a la legislación estatal al respecto. Y se añade que dicho reconocimiento deberá dar lugar a un asiento de inscripción , no se sabe si en el Registro Nacional o en el de Castilla La Mancha. De esta redacción podría deducirse que las asociaciones ya declaradas de utilidad publica deben inscribirse en el registro de Castilla La Mancha. De lo contrario, no se comprende que el Proyecto de Decreto se refiera, reiterándola, a una disposición estatal. Este precepto debería aclararse o eliminarse.
