Consulta pública previa sobre el proyecto de Decreto por el que se aprueba la Inspección Ambiental de Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Desarrollo Sostenible - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1054

Fase de Inicio

A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
1.    Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
2.    Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
3.    Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
•    Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
•    La necesidad y oportunidad de su aprobación.
•    Los objetivos de la norma.
•    Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
 

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ejerce competencias en materia de inspección ambiental en el marco de lo dispuesto en los artículos 148.1. 9ª y 149.1. 23ª de la Constitución Española y en el artículo 32.7 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, dando cumplimiento en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la competencia del desarrollo legislativo y la ejecución en materia de «Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección».

A nivel comunitario, debe destacarse la publicación en materia de inspección ambiental, tanto de la Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, como de la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, posteriormente modificado por el Reglamento (UE) nº 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

A nivel estatal, resulta de especial importancia, por su carácter básico, la regulación que en materia de inspección ambiental se recoge tanto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación como en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Finalmente, el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en la redacción dada por el Decreto 276/2019, de 17 de diciembre confiere en su artículo 8.1. t) a la Dirección General de Economía Circular, además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, el ejercicio específicamente de las funciones relativas a la inspección ambiental.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

- Evitar la dispersión legislativa existente en materia de actividad inspectora medioambiental, generando tal circunstancia, una carencia en relación a su adecuado conocimiento que incide directamente sobre la correcta aplicabilidad de la norma y su propia eficacia.

- La gran disparidad que existe en la regulación de las tareas de inspección ambiental.

- La ausencia de determinados parámetros o criterios básicos que se encarguen de encauzar la práctica o ejercicio de la función inspectora.

- La falta de una regulación normativa a nivel autonómico relativa al régimen jurídico de la inspección ambiental en Castilla-La Mancha.

- La necesidad de establecer las funciones y principios rectores de la inspección ambiental.

- Adolecer de una regulación explicita a nivel autonómico del ejercicio de la función inspectora y las facultades y deberes del personal inspector en materia ambiental.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Del marco normativo comunitario y nacional existente y de las diversas menciones que sobre la inspección ambiental se efectúan en el mismo, se hace necesario concretar el régimen jurídico de la inspección ambiental en Castilla-La Mancha, su ámbito de aplicación y fines, así como las funciones y principios rectores de la inspección ambiental.

Asimismo, es necesario regular, entre otros, la planificación de las inspecciones ambientales en Castilla-La Mancha, el ejercicio de la función inspectora y las facultades y deberes del personal inspector.

Objetivos de la norma:

Cuatro son objetivos básicos que se pretenden alcanzar con la redacción de la norma:

-        En primer término, tiene como objetivo primordial establecer el régimen jurídico de la inspección ambiental en Castilla-La Mancha respecto a instalaciones y actividades que se ubiquen o desarrollen en esta comunidad autónoma y estén sometidas a la normativa vigente en materia de calidad ambiental.

-        En segundo lugar, el control y vigilancia de aquellas actividades e instalaciones susceptibles de afectar negativamente al medio ambiente.

-        En tercer lugar, una labor de concienciación e información de la sociedad castellano manchega con la finalidad de prevenir y evitar cualquier daño medioambiental, a los efectos de mejorar el comportamiento ambiental de las instalaciones situadas y de las actividades que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

-        Finalmente, fomentar la información pública y la participación de la ciudadanía en la consecución de los objetivos derivados de la actividad de inspección.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No existen soluciones alternativas legales a esta propuesta, teniendo en consideración que la regulación global de la norma debe abordarse mediante la tramitación de una disposición de carácter general, debido a su contenido y regulación.

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Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
La documentación está disponible para su consulta.
 

Documento/s con el informe de Resultados