Consulta pública previa sobre el proyecto de Decreto del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir en Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Sanidad - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1388

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

Con fecha de 25 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 72, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en cuyo artículo 16.2 se establece que las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Con la futura norma, se pretende dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16. 2 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, y crear en Castilla-La Mancha un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma, y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Es necesario crear un registro de profesionales sanitarios objetores a realizar la prestación de ayuda para morir para cumplir con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, para garantizar a las personas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el efectivo cumplimiento del derecho a la eutanasia.

Objetivos de la norma:

1. Crear y regular el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir, previsto en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

2. Establecer el procedimiento de declaración de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios a realizar la ayuda para morir.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

Una alternativa sería la modificación del Decreto 75/2021, de 22 de junio, por el que se crea y regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla La-Mancha, que dio cumplimiento a lo previsto por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, en su el artículo 17.

La otra solución alternativa que permitiría desarrollar las previsiones de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, dado su limitado ámbito sectorial de aplicación y su carácter exclusivamente organizativo, es que se regulara mediante Orden de la Consejería, como se ha hecho en otras comunidades autónomas.

No obstante, el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su informe de 15 de marzo de 2022, concluye que, en cuanto al contenido, el texto “podría afectar a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos, por lo que se someterá a información pública de forma directa o a través de las asociaciones u organizaciones que los representen, excepto que se justifique de forma suficiente la improcedencia o inconveniencia de dicho trámite”; y, en cuanto a la forma, “el rango normativo de la norma proyectada, podría no ser adecuado a su contenido, siendo aconsejable que el instrumento normativo fuera un Decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con el art. 37.1.c de la Ley 11/2003”, por lo que el proyecto de reglamento “no quedaría excluido de la preceptividad de recabar el dictamen del Consejo Consultivo”.

Conforme lo expuesto anteriormente, la única solución factible es un proyecto de decreto del Consejo de Gobierno.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.