Consulta Pública Previa sobre el Anteproyecto de Ley de Accesibilidad de Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Bienestar Social - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1446

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas, ratificada por España el 3 de mayo de 2008, en su artículo 26, produjo un cambio en el tratamiento jurídico de la discapacidad, enfocándose como una cuestión de ejercicio de los derechos humanos y establece que los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. Además, a lo largo de la vida, pueden aparecer condiciones que, por diferentes motivos pueden afectar a las capacidades de las personas y hacer que se manifiesten distintas necesidades, pero en ningún caso estas circunstancias pueden perjudicar la igualdad y la dignidad de las personas.

La Constitución en el artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el artículo 22, dispone que el derecho a la vida independiente conlleva la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones al público o de uso público.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.20ª atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

En el ejercicio de estas competencias estatutarias se aprobaron la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha y la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

La Ley 1/1994, de 24 de mayo, tuvo por objeto garantizar en proyectos futuros la accesibilidad y la utilización del entorno urbano, de edificios, medios de transporte y sistemas de comunicación sensorial, a las personas con movilidad reducida o que padezcan temporal o permanentemente alguna limitación, así como la eliminación progresiva de las barreras que existan.

Por su parte, la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, en su artículo 4.g), establece como uno de los principios que la informan, la accesibilidad universal que posibilite la inclusión y participación plena en la comunidad. Conteniendo preceptos sobre el acceso al entorno urbano, la vivienda, los bienes y servicios, el transporte, la comunicación sensorial y las tecnologías y la sociedad de la información. Además, Ley 7/2014 en su disposición final quinta dirige al Consejo de Gobierno el mandato para que proceda a la revisión de la legislación autonómica vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras.

Por ello se procedió a la elaboración en el año 2019 del Plan Director de la Promoción de la Accesibilidad Universal de Castilla- La Mancha, que proporcionó el diagnóstico del estado de la accesibilidad en la Región y definió las estrategias necesarias para introducir parámetros de accesibilidad universal en todas las políticas públicas, servicios y recursos de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha. El Plan se estructura en 14 Ejes. En el EJE 2-Normativa, fija como objetivo específico revisar, actualizar y/o redactar normativa autonómica de accesibilidad universal para su adecuación a la legislación europea y estatal promulgada, estableciendo como LÍNEA ESTRATÉGICA 1 la redacción de una nueva ley de accesibilidad, así como su normativa de desarrollo.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Con la futura Ley se pretende impulsar la Accesibilidad Universal en todas las actividades y servicios implicando a las Administraciones Públicas y al resto de instituciones y agentes responsables de la mejora de la accesibilidad, fomentando la percepción por toda la ciudadanía de que la accesibilidad universal nos beneficia a todos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La aprobación de esta Ley es necesaria para actualizar la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta la normativa estatal aprobada con posterioridad, principalmente los nuevos planteamientos y contenidos establecidos en el RDL 1/2013.

Objetivos de la norma:

Esta futura Ley tiene como objetivo la promoción de la Accesibilidad Universal, entendida como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta Ley, haciéndose necesaria esta iniciativa legislativa en materia de Accesibilidad.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO

Fase de Retorno

En la Fase de retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un informe con los resultados de la consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

Ya está disponible la documentación.