La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:Se pretende aprobar un nuevo decreto en desarrollo de algunas previsiones incluidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. También constituye un antecedente de esta norma el Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.
Con el nuevo decreto, se pretende, en primer lugar, impulsar la creación de un sistema de préstamo de libros en todos los centros docentes no universitarios públicos de Castilla-La Mancha, así como en aquellos centros concertados que quieran adherirse al banco de libros en las condiciones que se regulen en el decreto, con el fin de favorecer el préstamo al alumnado de los libros de texto necesarios en las etapas de educación primaria, secundaria obligatoria y en los ciclos formativos de grado básico, que constituyen las enseñanzas básicas, obligatorias y gratuitas para todo el alumnado. En este banco de libros podrá participar voluntariamente todos los alumnos y alumnas de las citadas enseñanzas básicas, independientemente de sus circunstancias económicas o familiares. Para ello, una vez finalizado el curso escolar, tendrían que entregar los libros de texto que hayan utilizado en un estado adecuado de uso, para que puedan ser reutilizados por otros alumnos y alumnas en cursos sucesivos y, a cambio, recibirían los libros correspondientes del curso siguiente. Se prevé que el alumnado, en el primer curso en el que se incorpore al sistema, abone, por una sola vez, una cantidad en concepto de fianza que le sería devuelta al finalizar sus estudios obligatorios y, para aquellos alumnos o alumnas que no dispongan de libros que puedan ser utilizados por otras personas, también podrían incluirse en el sistema de préstamo del centro abonando un precio público que será fijado por la Consejería Educación en las condiciones que regulen en el decreto.
En segundo lugar, en este mismo decreto se pretenden establecer unas nuevas bases reguladoras para la concesión directa de ayudas económicas consistentes en el préstamo gratuito de libros de texto en cualquiera de sus formatos al alumnado de los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha en esas mismas enseñanzas básicas (primaria, segundaria y ciclos formativos de grado básico). Estas ayudas se destinarán a los alumnas y alumnos cuya renta familiar no supere las cantidades que se determinen por la Consejería competente en materia de Educación en cada curso escolar o a aquellos en los que concurran otras circunstancias, como su situación de orfandad por causa de violencia de género o por pertenecer a familias perceptoras del ingreso mínimo vital o del ingreso mínimo de solidaridad. En todos estos casos, los alumnos y alumnas tendrán reconocido el derecho a recibir los libros de texto de forma gratuita, sin necesidad de abono de ninguna cantidad, y los libros entregados a las personas beneficiarias de las ayudas quedarían incorporados de oficio asimismo en el banco de libros de los centros docentes, favoreciendo su reutilización en cursos sucesivos.
También se prevén regular en el decreto mecanismos como el sistema de información que la Administración pondrá a disposición de los centros para catalogar los libros de texto y registrar a los usuarios del banco de libros, así como órganos de participación de toda la comunidad educativa en el sistema de préstamo y determinadas medidas para asegurar el control, seguimiento y transparencia de las actuaciones.
Como consecuencia de las modificaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se han adquirido recientemente en todos los centros educativos materiales adaptados a los nuevos currículos de las distintas enseñanzas, lo que aconseja organizar e implantar lo antes posible un sistema común que favorezca el acceso y la reutilización de materiales escolares por el alumnado de los centros de la región en varios cursos escolares sucesivos de las enseñanzas obligatorias.
En el ámbito autonómico, hasta el momento, no existe una norma específica que regule los sistemas de intercambio voluntario y préstamo de libros de texto y materiales curriculares, aunque en algunos centros docentes se han desarrollado de forma aislada y voluntaria. Con la nueva norma, sin perjuicio de que la gestión y control del sistema se realice fundamentalmente en los propios centros docentes con la participación de toda la comunidad educativa, también existirán medidas que favorezcan la distribución centralizada de libros de texto entre unos centros y otros, teniendo en cuenta los excedentes y necesidades detectadas en el sistema de información.
Este decreto pretende conciliar el apoyo económico a las familias que lo necesitan para garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad efectiva, con el fomento de otros principios, valores y objetivos, como el cuidado responsable del material escolar o la sostenibilidad ambiental derivada de la reutilización de bienes y materiales.
En el banco de libros de los centros docentes de Castilla-La Mancha quedarían integrados en un único fondo de libros de texto reutilizables, tanto los adquiridos y financiados por la Administración, como los facilitados por los participantes voluntarios en el sistema, de forma que se promueve el acceso generalizado a los libros de texto para todo el alumnado de las enseñanzas básicas y gratuitas.
La norma propuesta se considera la forma más adecuada para el desarrollo de algunas previsiones recogidas en las leyes citadas en los antecedentes, que pretenden fomentar la gratuidad de la educación y los sistemas de uso y préstamo de libros de texto y otros materiales curriculares como el que se pretende implantar en la comunidad autónoma. Esta norma permitirá la adopción de unas reglas comunes para la implantación del banco de libros de texto en todos los centros que desarrollan enseñanzas básicas.
Por otra parte, la legislación básica estatal y autonómica en materia de subvenciones establecen el rango de la norma a aprobar para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones directas en el caso de concurrencia de circunstancias como las que justifican las ayudas que se pretenden regular.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO.
Fase de Retorno
En la fase de retorno ponemos fin a la consulta pública previa. En esta fase exponemos un informe con los resultados de la consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
Ya se encuentra disponible la documentación.