Consulta Pública Previa sobre la Orden por la que se crea y regula la organización y el funcionamiento de la estructura específica denominada Unidad para la Atención al alumnado de Altas Capacidades/Talento en CLM

Organismo: Consejería de Educación, Cultura y Deportes - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1876

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

No hay una normativa específica que preceda a la constitución de un equipo de profesionales para la actuación ante el alumnado con altas capacidades.

El Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, regula la inclusión educativa de todo el alumnado en la Comunidad Autónoma.

El Decreto establece una serie de medidas de inclusión educativa a nivel de administración, centro, aula, y a nivel individual, que garanticen el diseño entornos y procesos de enseñanza aprendizaje, accesibles y normalizados.

El Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la orientación académica educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

Crea la red de asesoramiento y apoyo como conjunto de estructuras en materia de orientación educativa. En dicha red se enmarcan los equipos de orientación y apoyo y los departamentos de orientación de los centros educativos. también determina los equipos de atención educativa, dejando abierta la posibilidad de crear equipos especializados acorde a las necesidades del alumnado. ´

La Orden de 15-12-2003, de la Consejería de Educación por la que se determinan los criterios y el procedimiento para flexibilizar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales específicas asociadas a condiciones personales de super dotación intelectual, recoge el concepto de alumnado super dotación intelectual y regula la medida de flexibilización, estando dicho contenido obsoleto en relación a los últimos avances en materia de altas capacidades.

Desde el 2022 se viene trabajando en la comunidad de Castilla- La Mancha, sobre un proyecto piloto que pretende formar, sensibilizar y cambiar las prácticas educativas en materia de altas capacidades. Una vez finalizado dicho pilotaje, se hace necesario hacer extensivo el conocimiento e ir generado un respaldo normativo al cambio conceptual y procedimental, en lo que se refiere a la consideración de las altas capacidades, su detección e intervención.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Se evidencia clara desigualdad territorial especialmente en la conceptualización y en los recursos destinados para la atención del alumnado con altas capacidades. Analizada la situación de las diferentes comunidades autónomas del territorio nacional, se observa que, en doce comunidades disponen de estructuras específicas para la atención del alumnado con altas capacidades.

Se requiere disponer en la Comunidad autónoma de un equipo de profesionales que posibilite y promueva un cambio conceptual y procedimental, en lo que se refiere a la consideración de las altas capacidades, su detección e intervención.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La Orden de 15-12-2003, de la Consejería de Educación por la que se determinan los criterios y el procedimiento para flexibilizar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales específicas asociadas a condiciones personales de superdotación intelectual, recoge actualmente el concepto de alta capacidad vigente en la comunidad, estando éste muy lejos de la perspectiva actual en materia de altas capacidades.

La aprobación de la norma posibilita crear una  estructura de atención educativa de apoyo y asesoramiento referente para la identificación y la intervención con el alumnado con altas capacidades, garantizando así la unificación de criterios de actuación y la necesaria coherencia de actuaciones entre los distintos profesionales involucrados en la respuesta educativa de este alumnado, de forma que se garantice el máximo desarrollo del potencial y talento desde un modelo educativo inclusivo, propio del modelo educativo inclusivo de la comunidad.

Permitiría crear y regular una estructura de atención educativa específica, que asesore a los profesionales y a la comunidad educativa, fomentando la transformación conceptual y procedimental en materia de actuación ante las altas capacidades y que ello se refleje en la práctica educativa de los docentes y profesionales de la labor orientadora de nuestra región.

La creación de dicha estructura especializada irá acompañada del diseño de un itinerario formativo que contribuya al cambio conceptual y de prácticas educativas en la región

Objetivos de la norma:

El objeto de la presente norma es crear y regular la organización y el funcionamiento de la estructura especifica denominada unidad para la atención al alumnado de altas capacidades/ talento en el ámbito de la comunidad de Castilla- La Mancha.

Siendo de aplicación en todos los centros sostenidos con fondos públicos en los que se imparten las enseñanzas no universitarias en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

Su no regulación supondría:

No avanzar en el conocimiento científico actual en materia de altas capacidades en nuestra región, perpetuando un modelo, mitos y concepciones, que se reflejan en prácticas educativas no inclusivas.

Se seguiría manteniendo una escasa prevalencia en la detección del alumnado con altas capacidades y talento en la región, incidiendo directamente la adecuada respuesta educativa a este alumnado.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

Ya se encuenta disponible la documentación.

Documentos de consulta