La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:El artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía, establece que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
Esta norma que se pretende aprobar de desarrollo y ejecución en materia preventiva de incendios forestales, encuentra su principio rector en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Así, en su artículo 44.3 que establece que las comunidades autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, y establecerán normas de seguridad aplicables en terrenos forestales y sus inmediaciones. Asimismo, podrán establecer limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario. Del mismo modo, el artículo 48.4 establece que “se regularán los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales, en relación con los distintos niveles de riesgo”.
La actual orden que regula las campañas de prevención de incendios forestales en Castilla-La Mancha fue aprobada por de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y publicada en el DOCM nº 104, de 19/05/2006.
Al amparo de dicha previsión, se aprobó la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en cuyo capítulo III se establece que, con independencia de la titularidad de los montes, corresponde a la Consejería competente en la materia la planificación y organización de la defensa contra los incendios forestales dentro del territorio de Castilla-La Mancha, debiendo adoptar, de modo coordinado con las demás Administraciones públicas competentes, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales dentro del territorio regional.
Por otro lado, la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, establece en su artículo 14.2 que, “en las zonas en las que constituya un riesgo para la conservación de estas áreas y recursos naturales protegidos por la presente Ley, así como la vegetación natural y el suelo, la Consejería podrá establecer limitaciones y prácticas alternativas a las prácticas agrarias”.
Todo ello, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 1.2.f) del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, sobre la prevención y lucha contra los incendios forestales, y se concreta las competencias de los distintos órganos de dicha consejería, así como por su posterior modificación a través del Decreto 6/2024, de 20 de febrero.
Además, la Ley 7/2022, de 8 abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su artículo 27.3. prohíbe con carácter general la quema de restos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, exceptuando de dicha prohibición a las pequeñas y micro-explotaciones agrarias, y permitiendo en el resto de los casos la quema por razones fitosanitarias o de prevención de incendios.
Finalmente, el artículo 48 del Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, y que modifica la Ley 43/2003 referida, dispone que “cuando de acuerdo con la información meteorológica, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y, en todo caso, las siguientes:
a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.
c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
d) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
e) La introducción y uso de material pirotécnico.
f) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio”.
La actual norma por la que se regulan las campañas de prevención (Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural), ha estado vigente más de 18 años, por lo que se pretende actualizar la norma en cuanto a la regulación del uso del fuego en el medio natural, así como de aquellas actividades susceptibles de generarlo, y establecer la habilitación pertinente para aprobar los ulteriores planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, establecidos en la legislación desarrollada desde la aprobación de la actual orden de regulación de las campañas de prevención de incendios forestales;
Además de la aprobación en ese tiempo de otras normas, entre ellas:
- Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (Plan INFOCAM), donde se establece que los niveles del Índice de Propagación Potencial (IPP) y las fechas correspondientes a cada Época de Peligro, determinarán la planificación de las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales, así como la regulación de usos y actividades que pueden generar un incendio, que se establecerán en función de las diferentes Épocas de Peligro y niveles de IPP declaradas.
- Resolución de 02/10/2017, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se declaran de interés general las actuaciones contempladas en los planes defensa contra incendios forestales.
- Ley 7/2022, de 8 abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Real Decreto-Ley 15/2022 de 1 de agosto, por el que se adoptaban medidas urgentes en materia de incendios forestales
Y por tanto, adecuarla introduciendo algunas novedades que se reseñan sucintamente a continuación:
- Se introduce el concepto de Índice de Propagación Potencial de incendios como herramienta en la prevención, en base al cual y junto a la época de peligro, servirá para regular los usos, actividades, obras y trabajos susceptibles de originar incendios forestales durante todo el año en el medio natural.
- Se tienen en cuenta las especificaciones del art. 27.3 de Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en lo referente a la quema de restos vegetales en el medio natural.
- se limitan o prohíben ciertos usos o actividades si el índice de riesgo de incendios fuera muy alto o extremo.
- Se actualizan las limitaciones y prohibiciones en el terreno forestal.
- Regula el uso del fuego y de las quemas en el medio natural, y el acceso público al terreno forestal.
- Se desarrolla la regulación de los usos y actividades, o en cualquier otra acción, que se lleve a cabo.
- Se incorpora como herramienta en la prevención los Planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
- se declara de interés general las actuaciones contempladas en los planes defensa contra incendios forestales.
Como ya se ha indicado, la actual Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, ha estado vigente más de 18 años, con dos modificaciones llevadas a cabo en 2012 y 2022.
El transcurso de tanto tiempo ha hecho que dicha norma haya quedado obsoleta y deba actualizarse, para poder tener en cuenta normativa nueva que ha entrado en vigor recientemente como:
- la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que en su artículo 27.3.- prohíbe con carácter general la quema de restos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, exceptuando de dicha prohibición a las pequeñas y micro explotaciones agrarias, y permitiendo en el resto de casos la quema por razones fitosanitarias o de prevención de incendios.
- el Real Decreto-Ley 15/2022 de 1 de agosto, por el que se adoptaban medidas urgentes en materia de incendios forestales que en su art. 1 modificó la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes, y más concretamente:
a) su art. 48.6.- que afecta en materia de prevención de incendios, ya que limita o prohíbe ciertos usos o actividades si el índice de riesgo de incendios fuera muy alto o extremo.
b) su art. 48.1.- que obliga a la Comunidad Autónoma a aprobar anualmente los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
La presente orden tiene por objeto adaptar la normativa a la realidad actual, y regular aquellas actividades desarrolladas en el medio natural que sean susceptibles de provocar incendios.
La posibilidad de que se produzca algún accidente o negligencia en el empleo del fuego o en el desarrollo de actividades con riesgo, aconsejan establecer medidas preventivas, básicas y adecuadas en la realización de dichas actividades.
El cumplimiento de los objetivos previstos requiere de la correspondiente regulación normativa que constituye el contenido de la orden propuesta.
Por ello, no se aprecian otras alternativas para la consecución de tales objetivos.
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