Proceso de participación: Proceso participativo del proyecto de Decreto por el que se desarrolla la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistenciaFechas de participación:
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Línea 1. Decreto por el que se desarrolla la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
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CERMICLM
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CERMI CASTILLA- LA MANCHA
Mié, 28/07/2021 - 12:01
PROPUESTA.- Desarrollo disposición adicional sexta de la Ley.
En el borrador de Decreto vemos que no se contempla ninguna medida o articulado concreto que desarrolle y establezca mecanismos de apoyo establecidos en la propia Ley 5/2018, en su :
Disposición adicional sexta. Ayudas para los controles veterinarios y de vacunación.
La Administración Autonómica promoverá las medidas necesarias para ayudar a las personas usuarias de perros de asistencia a los que se haya reconocido tal condición por parte de la consejería competente en materia de bienestar social a sufragar los controles veterinarios y de vacunación anual que correspondan.
Sería importante en el Decreto articular el desarrollo de esta disposición.
jantoas
Lun, 02/08/2021 - 10:33
Protección datos personales y seguimiento unidades vinculación
En relación con el proyecto de Decreto por el que se desarrolla la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, en el período de fase de participación de dicho proyecto, se desean hacer las siguientes aportaciones, con el fin de que si su contenido se estima apropiado, sean tenidas en cuenta para la redacción final del Decreto.
PRIMERA.- Respecto al carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia (artículo 3 del Decreto en proyecto), en la letra c) de su número 2, figura que el carné incorporará en su contenido “Nombre, apellidos, dirección postal y teléfono de la persona usuaria”.
Por el contrario, se estima que esa información debe retirarse del contenido del carné, ya que se trata de datos de especial relevancia de la persona usuaria, cuya protección debe estar reforzada en todo momento, tratándose de personas con discapacidad.
Los restantes datos que se establecen como contenido del carné, son suficientes para comprobar de forma fehaciente la condición válida de la unidad de vinculación, pudiendo prescindir de incorporar y exponer los datos de la persona con discapacidad usuaria.
Por tanto, se propone que la letra c) del número 2 del Artículo 3 y la letra a) de las características del reverso del Carné que figuran en el Anexo I del proyecto, sean ambas retiradas del contenido final del Decreto.
SEGUNDA.- Lo mismo que se ha expuesto en la aportación anterior, sucede con respecto al Carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia jubilado, en relación con los datos de la persona propietaria del perro.
Por las mismas razones expuestas en la aportación Primera, se propone que la letra c) del número 2 del Artículo 4 y la letra a) de las características del reverso del Carné que figuran en el Anexo II del proyecto, sean ambas retiradas del contenido final del Decreto.
TERCERA.- Nos encontramos con una situación semejante a las anteriores, en lo que se refiere al Distintivo de identificación oficial del perro de asistencia y del perro de asistencia jubilado, que se regulan en el artículo 5 y Anexo III del Decreto cuyo proyecto se encuentra en fase de participación mediante aportaciones. En este caso, se suma el agravante de que, según figura en el artículo 5.1 del proyecto de Decreto, el Distintivo de identificación ha de estar expuesto de forma permanente en un lugar visible del arnés o collar, con lo que su visibilidad e incluso lectura queda a disposición no sólo de los responsables del control del uso correcto del derecho de acceso al entorno, sino de cualquier otra persona cuyas buenas o malas intenciones pueden no ser percibidas por la persona con discapacidad usuaria o propietaria del perro de asistencia, mientras que en el Distintivo van siendo expuestos datos personales que deberían ser objeto de protección reforzada.
Por tanto, se propone que la letra b) del artículo 5.2 y también la letra b) de lo que atañe al contenido del reverso del Distintivo que figura en el Anexo III del proyecto, sean retiradas del texto final del Decreto.
CUARTA.- En el artículo 20 letra e) del proyecto de Decreto se establece como una de las obligaciones para las entidades de adiestramiento “Llevar a cabo, una vez al año como mínimo, el control y seguimiento del funcionamiento de la unidad de vinculación”.
El cumplimiento de dicha obligación de las entidades de adiestramiento, que resulta muy importante tanto para la unidad de vinculación como para el entorno social en su conjunto, debería ser objeto de control por parte de las administraciones públicas. El seguimiento y control de las unidades de vinculación contribuye a garantizar y mantener el correcto desenvolvimiento del usuario con su perro de asistencia en el entorno social, lo cual redunda en su beneficio potenciando su autonomía personal y, a la vez, asegura una correcta utilización y disfrute de los derechos de acceso en el entorno, lo cual es una garantía para la sociedad en su conjunto.
Se propone que la redacción final de la letra e) del artículo 20 del Decreto quede como sigue:
“e) Llevar a cabo, una vez al año como mínimo, el control y seguimiento del funcionamiento de la unidad de vinculación. Al inicio de cada año, las entidades de adiestramiento deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de discapacidad, el detalle del control y seguimiento llevado a cabo en el año anterior, debiendo constar en cada documento de control la firma del usuario miembro de cada unidad de vinculación.”
Jose Martinez
Lun, 02/08/2021 - 10:49
INFORME DE LA FUNDACIÓN ONCE DEL PERRO GUÍA SOBRE EL DECRETO
ANTECEDENTES.-
Con este decreto se desarrolla la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, garantizando plenamente el derecho de acceso al entorno no solo el de las personas con discapacidad acompañadas de un perro de asistencia sino el de aquellas otras que sin tener reconocida oficialmente una discapacidad padecen crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad como la diabetes o la epilepsia y van acompañadas de perros de asistencia. También se garantiza el derecho de acceso al transporte público de aquellas personas con discapacidad que han sido usuarias de un perro de asistencia y que una vez ha perdido la condición de perro de asistencia deciden quedarse con el animal hasta el final de su vida y, por lo tanto, tienen que seguir prestándole los cuidados higiénico-sanitarios que el perro necesita.
PROPUESTAS DE MEJORA DEL TEXTO POR INICIATIVA DE LA FOPG.-
Formulamos las siguientes consideraciones:
- En nuestro anterior informe de julio de 2020, decíamos: el artículo 8. Inicio del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, 18. Pérdida de la condición de perro de asistencia o de perro de asistencia jubilado y 28. Contenido del Registro, se cita en el texto a la “persona con discapacidad con la capacidad de obrar modificada judicialmente”. Se encuentra en tramitación un anteproyecto de modificación del Código Civil que introduce una variación sustancial de esta materia, por lo que esta regulación, muy previsiblemente, quede obsoleta. Por ello, si se valora positivamente la actualización del texto, conforme a las directrices de la Convención de Naciones Unidas de los derechos de las personas con discapacidad, se plantea modificar esa referencia por la siguiente: ... persona con discapacidad con apoyos personales, conforme a la resolución judicial que la establezca.
- Artículo 8.1.b. En lugar de la cita de la modificación judicial de la capacidad jurídica.
- ARTÍCULO 8.3.g. En lugar de la cita de la modificación judicial de la capacidad jurídica. Se debe sustituir el párrafo “desempeñe la tutela cuando se trate de personas con capacidad de obrar modificada judicialmente”, por “g) Copia de la declaración judicial de designación de la persona que preste el apoyo personal, si lo exigiera el apoyo constituido. Se debe suprimir el concepto “tutela” derogado por la Ley 8/2021.
- ARTÍCULO 17.1.c. Ídem
- ARTÍCULO 27.b.6º. Ídem