La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982 de 10 de agosto, establece en su artículo 41.1, que la Junta de Comunidades orientará su actuación económica a la consecución del pleno empleo, el aprovechamiento y la potenciación de sus recursos, el aumento de la calidad de la vida de los castellano-manchegos y la solidaridad regional, prestando atención prioritaria al desarrollo de las provincias y zonas más deprimidas.
Junto a ello, el artículo 31.1.12ª del mismo texto legal, establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume competencias exclusivas sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.
Para el logro de tales objetivos y el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes de la Región, se requiere una actuación de la Administración encaminada a fomentar la actividad económica, mediante la concesión de incentivos en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, que contribuyan a la cohesión económica, social y territorial de la Región en su conjunto.
Todo ello motivó la aprobación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.
En desarrollo de dicha Ley, se aprobó el Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
Mediante dicha Ley, se pretenden conseguir los siguientes fines, en las zonas prioritarias que se determinen:
a) Corregir los desequilibrios económicos y sociales de Castilla-La Mancha en términos de renta y desempleo.
b) Fomentar nuevas estructuras en el aparato productivo y favorecer la integración entre los diferentes sectores económicos.
c) Impulsar el potencial de desarrollo endógeno de Castilla-La Mancha, otorgando apoyo especialmente a las personas trabajadoras autónomas y a las pequeñas y medianas empresas.
d) Propiciar un desarrollo adecuado a la estructura empresarial de forma compatible con la preservación del medio ambiente y con la política de fomento de la actividad económica, asentando pilares para la generación de actividad económica y empleo estable y de calidad.
e) Procurar el sostenimiento y mantenimiento del tejido empresarial ya existente.
f) Promover la mejora de la competitividad, internacionalización de las empresas y la captación de inversiones.
g) Promover la innovación empresarial.
Y para ello, es preciso establecer cuáles son las zonas prioritarias, conforme a los criterios que establece la propia Ley.
El artículo 4.4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha establece que cada cuatro años, y en virtud de la evolución socio-económica que se refleje en la cuantificación del porcentaje de paro registrado y del descenso de la población, se revisará la delimitación geográfica efectuada y, si procede, se llevará a cabo la modificación del Decreto.
Dicho Decreto se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del 7 de agosto de 2018, y su entrada en vigor, según dispone la Disposición final, se produce a los veinte días de dicha publicación.
El Proyecto de modificación del Decreto pretende establecer la delimitación geográfica de las zonas prioritarias.
Dicho Decreto deberá contemplar, al menos, a aquellos municipios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Con un porcentaje de paro registrado sobre la población en edad de trabajar en el municipio de, al menos, 3 puntos porcentuales por encima del citado porcentaje a nivel regional redondeado a número entero. Y que el porcentaje del promedio anual del paro registrado del municipio respecto al total de la provincia represente, al menos, el 1 por ciento.
b) Con un descenso de la población, en los últimos cinco años, igual o superior al 1 por ciento, y que el porcentaje del promedio anual del paro registrado del municipio respecto al total de la provincia represente, al menos, el 10 por ciento.
A los efectos previstos en las letras a) y b) anteriores, el porcentaje de paro registrado y el descenso de la población en los últimos cinco años, se obtendrán aplicando los siguientes indicadores objetivos, referidos al último año natural del que se dispongan estadísticas:
a) El indicador de la media anual del porcentaje de paro registrado. Para cuantificar este indicador se tomará el porcentaje de paro registrado en relación con la población en edad de trabajar de cada municipio de Castilla-La Mancha, entendiendo como tal la población con edad entre 16 años y la edad de jubilación ordinaria vigente en cada año en valor entero.
b) El porcentaje del promedio anual del paro registrado de cada municipio respecto al total de cada provincia.
c) La variación de la población por municipios de los últimos cinco años, según los datos extraídos del padrón municipal.
La Ley 5/2017 establece la obligación de dictar el presente desarrollo reglamentario. Así, en el artículo 4.4 se indica que cada cuatro años, y en virtud de la evolución socio-económica que se refleje en la cuantificación del porcentaje de paro registrado y del descenso de la población, se revisaría la delimitación geográfica efectuada y, si procede, se llevaría a cabo la modificación del Decreto dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la Fase de retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.