Consulta Pública Previa de la Orden de las condiciones para el enterramiento de animales de compañía en Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1898

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

No existen antecedentes de normativa de la orden que se pretende tramitar, esta se ampara en la regulación contenida en el artículo 19, relativo a la recogida, transporte y eliminación del Reglamento 1069/2009, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el anexo VI, Capítulo III, sección 1 del Reglamento 142/2011, de 25 de febrero.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Los subproductos animales pueden proceder de distintos orígenes; sacrificio de animales para el consumo humano, elaboración de productos de origen animal, eliminación de animales muertos o aplicación de medidas de control de enfermedades. Independientemente de esta procedencia, constituyen un riesgo potencial para la salud pública, la salud animal y el medio ambiente. Este riesgo debe controlarse, bien orientando esos productos hacia medios de eliminación seguros o utilizándolos para diversos fines, a condición de que se apliquen condiciones estrictas que reduzcan al mínimo los riesgos sanitarios. Los subproductos animales procedentes de animales muertos en la explotación y los animales sacrificados para erradicar enfermedades no deben utilizarse en la cadena alimentaria animal.

La Dirección General de Ordenación Agropecuaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural quiere iniciar el procedimiento de publicación de la orden por la que se regulan las condiciones básicas para el enterramiento de animales de compañía en Castilla-La mancha.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se pone a disposición de la ciudadanía, de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

El Reglamento 1069/2009, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano, en su artículo 19 relativo a la recogida, transporte y eliminación, deja a consideración de la autoridad competente la posibilidad de autorizar la eliminación de los animales de compañía y équidos muertos mediante enterramiento.

Las normas especiales conforme las que se podrá efectuar dicha eliminación mediante enterramiento quedan definidas en el anexo VI, Capítulo III, sección 1 del Reglamento 142/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1069/2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano.

Asimismo, a nivel nacional se publica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano que en su artículo 16 además de lo anterior establece en su punto 2 que la eliminación de estos materiales se realizará de acuerdo con los requisitos contemplados en el artículo 15 del Reglamento (UE) 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, así como aquellos requisitos adicionales que la autoridad competente pueda establecer para garantizar la ausencia de riesgos para la salud pública o animal o el medio ambiente.

A nivel autonómico, como es sabido el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a esta Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.6º las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Actualmente estas competencias se llevan a cabo a través de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

En virtud de esa competencia, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha considera necesaria la publicación de una normativa específica de la que carecía hasta ahora, que regule las condiciones en las que se podrá autorizar la eliminación de determinados materiales SANDACH, de acuerdo a la normativa en vigor.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

En Castilla-La Mancha no existe una normativa específica que regule las condiciones básicas en la que realizar la eliminación de los animales de compañía mediante enterramiento que garanticen el control de los riesgos para la salud pública, sanidad animal y el medio ambiente

La orden que se pretende tramitar nace con el objetivo de dar respuesta a una necesidad no cubierta hasta ahora, como es la de ofrecer un espacio para el depósito de los animales de compañía y evitar así la eliminación no controlada de los cadáveres de mascotas en lugares que podrían implicar posibles riesgos sanitarios y medioambientales.

Objetivos de la norma:

Esta orden tiene como objeto regular las condiciones básicas en las que se aprobará el enterramiento de cadáveres de los animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de forma que se garantice la protección de la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

La Dirección General de Ordenación Agropecuaria considera que se tiene que optar por la redacción de una orden con el fin de regular reglamentariamente la eliminación de los animales de compañía mediante enterramiento controlado para garantizar el control de los riesgos para la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

Ya está disponible la documentación.

Documento/s con el informe de Resultados