La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:Hasta la fecha, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha únicamente ha promovido iniciativas evaluadoras parciales y sectoriales como, por ejemplo, en el ámbito del reto demográfico o la igualdad de género. También, en el marco de la elaboración de los presupuestos generales, se han desarrollado actuaciones evaluadoras parciales que se plasman en las memorias que acompañan al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (memoria de impacto de género, memoria de impacto en la infancia y adolescencia, memoria de impacto demográfico y la memoria sobre alineamiento presupuestario de los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030). Por el contrario, no se han promovido y desarrollado de forma directa un sistema de evaluación de políticas públicas como tal, homogéneo, integrado y cohesionado, ni en el plano normativo, ni en el organizativo.
En cualquier caso, sí puede afirmarse que en la última década se han aprobado importantes leyes que conectan con la evaluación de las políticas públicas y en las que se contienen referencias a la misma. Así, en la IX Legislatura, se aprobó la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y, en la X Legislatura, la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.
La sociedad civil, especialmente en los últimos años, y cada vez en mayor medida, viene demandando mejoras en la eficacia, eficiencia y utilidad social de las políticas promovidas y desarrolladas por las distintas Administraciones públicas, sin olvidarse de la debida rendición de cuentas a la ciudadanía que es consustancial a todo sistema político que se pretende democrático. En este contexto, emerge con fuerza la figura de la evaluación como una herramienta imprescindible para la medición, análisis y valoración de las políticas públicas, quedando así de manifiesto el importante papel que la evaluación está llamada a representar en el ámbito de la gobernanza pública.
Además, algunas organizaciones internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), o la propia Unión Europea, convienen en la importancia de institucionalizar la evaluación de las políticas públicas y en la necesidad de contar con un marco normativo regulador desde el convencimiento de que la calidad y la utilidad de la evaluación depende, en gran parte, de la medida en que esta disciplina forme parte del engranaje organizativo existente, en lugar de configurarse como un ejercicio aislado o sectorial.
En consecuencia, desde la Administración regional, asumiendo como propia esta realidad y las reflexiones en torno a la misma, se quiere apostar decididamente para llevar a cabo la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas, en tanto que mecanismo indispensable para dar respuesta adecuada, no sólo a las recomendaciones de organizaciones internacionales como las antes mencionadas, sino también a las legítimas pretensiones de la sociedad en el ámbito de la comunidad autónoma.
Desde una perspectiva jurídica y, con carácter general, el principio de evaluación de los resultados de las políticas públicas es un principio que toda Administración debe respetar en su actuación y relaciones por mandato del artículo 3.1.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el ámbito autonómico, la necesidad de evaluación se infiere de lo dispuesto, por ejemplo, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 37 establece como uno de los principios de la buena administración el de evaluación permanente a través de indicadores objetivos.
La fundamentación de la evaluación de las políticas públicas puede abordarse desde distintas perspectivas. La primera, es la que gira en torno a la transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía a propósito del uso de los recursos económicos públicos por parte de los distintos gobiernos.
El segundo de los fundamentos de la evaluación se encuentra en los principios de eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, pues no en vano la evaluación constituye un instrumento integrado en el análisis de las políticas públicas que tiene por objeto, precisamente, aportar los elementos de juicio necesarios para apreciar su eficacia y eficiencia, comparando sus resultados e impactos con los objetivos asignados y los medios puestos a su disposición.
Finalmente, la evaluación de las políticas públicas puede fundamentarse también desde una perspectiva más pragmática como es promover la consecución de resultados sobre la base del cumplimiento de objetivos.
El objetivo de la futura norma sería establecer la regulación y principios elementales para la implantación progresiva de un sistema homogéneo de evaluación de las políticas públicas, con la finalidad de institucionalizar la evaluación como mecanismo de mejora de la acción pública mediante su orientación a resultados, promover un uso más eficaz y eficiente de los recursos públicos, y generar una cultura evaluadora. Se trata de establecer un marco normativo y organizativo con los mimbres necesarios para poner en funcionamiento, de forma gradual, un sistema de evaluación de las políticas públicas homogéneo, y con vocación de permanencia en el tiempo.
A los efectos de llevar a cabo una institucionalización progresiva de la evaluación de las políticas públicas, se han considerado varias alternativas:
Alternativa no regulatoria.
Una alternativa posible, de carácter no regulatorio, pasaría por hacer depender la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas de la voluntad política del Gobierno regional plasmada, por ejemplo, en un plan estratégico, guías metodológicas, instrucciones u otros instrumentos no normativos.
Alternativa regulatoria.
La otra alternativa que se ha planteado, y por la que finalmente se opta, es la regulatoria. De entrada, puede afirmarse que la configuración de un marco legal para la evaluación de las políticas públicas no es una condición que por sí sola permita garantizar la implantación real de un sistema de evaluación, ni asegurar su calidad.
Ahora bien, sí se considera que la existencia de un marco legal contribuiría a fijar unas bases para una práctica homogénea y cohesionada de la actividad evaluadora en la Administración regional, y a proporcionar a la evaluación una vocación de permanencia en el tiempo gracias a la vinculación jurídica inherente a la ley. Ello, combinado con el necesario impulso permanente de la actividad evaluadora que la ley atribuirá a los órganos responsables que correspondan, debería cristalizar, a medio plazo, en una implantación real y efectiva de la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas con una perspectiva de aumento gradual de la actividad evaluadora y de mejora continuada.
Finalmente, se ha optado por promover la aprobación de una norma de carácter general con rango de ley partiendo de la consideración de que la evaluación de las políticas públicas se configura como un mecanismo que coadyuva al desarrollo de la calidad democrática, al mismo nivel que la transparencia y la participación ciudadana, ámbitos con los cuales entronca en la medida en que la evaluación puede ser considerada igualmente como uno de los pilares que conforman aquello se ha dado en llamar como “Gobierno Abierto”.
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