La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:- Ley 17/2002, de 10 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha.
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
- Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
- Decreto 172/2002, de 10 de diciembre 2002, de desarrollo de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.
- Decreto 69/2010, de 25 de mayo, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de titulaciones oficiales de Grado en la Universidad de Castilla-La Mancha, entre ellas, la titulación de Grado en Trabajo Social.
La denominación propuesta responde a la necesidad de incluir en la denominación del colegio profesional de referencia las nuevas titulaciones académicas oficiales de grado en Trabajo Social y suprimir la titulación de Asistentes Sociales, al ser una titulación extinguida desde 1980, por lo que ha quedado obsoleta.
La actualización de la denominación de la entidad corporativa englobará todas las titulaciones universitarias de las personas profesionales tituladas incluidas en el ámbito de adscripción al Colegio, utilizando un lenguaje neutro más acorde con el principio de igualdad de género.
La necesidad de tramitación de este proyecto de Decreto obedece, por un lado, a la necesidad de adaptar la denominación del Colegio Profesional a las nuevas titulaciones de Grado en Trabajo Social, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y, por el otro, adecuar su denominación a un uso no sexista del lenguaje.
El objetivo de la norma es adecuar la denominación del citado colegio profesional a las titulaciones académicas que actualmente se imparten en materia de trabajo social, así como contribuir a una comunicación que represente tanto a hombres como a mujeres.
El artículo 18.1 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, establece que el cambio de denominación de los colegios profesionales requiere la aprobación por Decreto. En consecuencia, sólo a través de la aprobación de un Decreto se pueden llevar a cabo los objetivos planteados.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO.
Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.