La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
• Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
• La necesidad y oportunidad de su aprobación.
• Los objetivos de la norma.
• Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:Los Centros Especiales de Empleo, figura creada por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, que posteriormente fue integrada en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, son definidos en su artículo 43, como aquellos centros cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.
Pues bien, el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo estableció que para la creación de Centros Especiales de Empleo se exigirá su calificación e inscripción en el Registro de Centros que la Administración Central, o, en su caso, las Administraciones Autonómicas, crearán dentro de su ámbito de competencias.
Mediante el Real Decreto 383/1995 de 10 de marzo se traspasaron los programas de apoyo al empleo de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Actualmente la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo viene gestionando todas las cuestiones relacionadas con la calificación de los Centros Especiales de Empleo en Castilla-La Mancha que afectan a más de 3.700 trabajadores con discapacidad. No obstante, para dar solución a los problemas que se han venido constatando en la experiencia de la gestión de esta materia, se justifica la necesidad de aprobar una norma por la que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo, se regula su organización y funcionamiento así como el procedimiento de calificación de CEE y de descalificación en su caso, con el fin de dotar de eficacia, transparencia y mayor seguridad jurídica a los centros especiales de empleo que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla-La Mancha y, en definitiva, asegurar una mayor protección de las personas con discapacidad que desarrollan su actividad laboral en los Centros Especiales de Empleo.
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la legislación sobre procedimiento administrativo, en particular la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas han introducido cambios normativos relevantes que exigen una adecuación para proceder a la calificación e inscripción registral de los Centros Especiales de Empleo. Resulta necesario contar con un marco normativo que contemple la normativa de aplicación, regule situaciones no suficientemente dotadas de cobertura y ofrezca, en definitiva, mayor seguridad sobre el régimen aplicable a los Centros Especiales de Empleo en Castilla-La Mancha. La singular naturaleza de estos Centros, asociados a la finalidad de asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad y de permitir la inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario, justifica la necesidad de la regulación por razones de interés general.
Con la aprobación de esta norma se pretende conseguir una mayor eficacia en la prestación del servicio público y para ello se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo, el procedimiento de calificación e inscripción, así como también se incluye la calificación para aquellos Centro Especial de Empleo de iniciativa social. Por tanto con la aprobación de esta norma se pretende precisar los requisitos para acceder al ejercicio de la actividad, clarificar el tratamiento que corresponde a las entidades que proyecten ejercer la actividad, valorar el reconocimiento como CEE obtenido en otros ámbitos territoriales a los efectos de la garantía de la unidad de mercado, abordar cuestiones relativas a los procedimientos de calificación y descalificación así como al régimen de recursos administrativos aplicable, determinar las obligaciones que contraen los centros inscritos y establecer mecanismos de seguimiento y control.
No existen posibles soluciones alternativas legales a esta propuesta, ya que la regulación de este registro debe abordarse mediante decreto para introducir en el ordenamiento jurídico la regulación a través de las técnicas de calificación e inscripción registral por razones de interés general asociadas a la política social, de empleo, de integración laboral y de protección de los derechos de las personas con discapacidad.
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Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
La documentación está disponible para su consulta.