Consulta pública previa del proyecto de Decreto por el que se crea el Registro de Centros Especiales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Economía, Empresas y Empleo - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1051

Fase de Inicio

A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
1.    Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
2.    Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
3.    Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
•    Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
•    La necesidad y oportunidad de su aprobación.
•    Los objetivos de la norma.
•    Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
 

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

Los Centros Especiales de Empleo, figura creada por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, que posteriormente fue integrada en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, son definidos en su artículo 43, como aquellos centros cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

Pues bien, el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo estableció que para la creación de Centros Especiales de Empleo se exigirá su calificación e inscripción en el Registro de Centros que la Administración Central, o, en su caso, las Administraciones Autonómicas, crearán dentro de su ámbito de competencias.

Mediante el Real Decreto 383/1995 de 10 de marzo se traspasaron los programas de apoyo al empleo de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Actualmente la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo viene gestionando todas las cuestiones relacionadas con la calificación de los Centros Especiales de Empleo en Castilla-La Mancha que afectan a más de 3.700 trabajadores con discapacidad. No obstante, para dar solución a los problemas que se han venido constatando en la experiencia de la gestión de esta materia, se justifica la necesidad de aprobar una norma por la que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo, se regula su organización y funcionamiento así como el procedimiento de calificación de CEE y de descalificación en su caso, con el fin de dotar de eficacia, transparencia y mayor seguridad jurídica a los centros especiales de empleo que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla-La Mancha y, en definitiva, asegurar una mayor protección de las personas con discapacidad que desarrollan su actividad laboral en los Centros Especiales de Empleo.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la legislación sobre procedimiento administrativo, en particular la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas han introducido cambios normativos relevantes que exigen una adecuación para proceder a la calificación e inscripción registral de los Centros Especiales de Empleo. Resulta necesario contar con un marco normativo que contemple la normativa de aplicación, regule situaciones no suficientemente dotadas de cobertura y ofrezca, en definitiva, mayor seguridad sobre el régimen aplicable a los Centros Especiales de Empleo en Castilla-La Mancha. La singular naturaleza de estos Centros, asociados a la finalidad de asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad y de permitir la inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario, justifica la necesidad de la regulación por razones de interés general.

Objetivos de la norma:

Con la aprobación de esta norma se pretende conseguir una mayor eficacia en la prestación del servicio público y para ello se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo, el procedimiento de calificación e inscripción, así como también se incluye la calificación para aquellos Centro Especial de Empleo de iniciativa social. Por tanto con la aprobación de esta norma se pretende precisar los requisitos para acceder al ejercicio de la actividad, clarificar el tratamiento que corresponde a las entidades que proyecten ejercer la actividad, valorar el reconocimiento como CEE obtenido en otros ámbitos territoriales a los efectos de la garantía de la unidad de mercado, abordar cuestiones relativas a los procedimientos de calificación y descalificación así como al régimen de recursos administrativos aplicable, determinar las obligaciones que contraen los centros inscritos y establecer mecanismos de seguimiento y control.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No existen posibles soluciones alternativas legales a esta propuesta, ya que la regulación de este registro debe abordarse mediante decreto para introducir en el ordenamiento jurídico la regulación a través de las técnicas de calificación e inscripción registral por razones de interés general asociadas a la política social, de empleo, de integración laboral y de protección de los derechos de las personas con discapacidad.

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FERNANDO CASAS MINGUEZ
El problema mayor no parece…
El problema mayor no parece ser solo el de  los centros especiales de empleo y su registro. El problema está en la contratación. Los contratos a trabajadores de los centros y los contratos a profesionales con discapacidad. Empecemos por los contratos a profesionales con discapacidad: cayeron un 27,5% en Castilla-La Mancha, pasando de 4.749 en 2019 a 3.443 en el año 2020 situándose en niveles del año 2015. Son los datos que recoge un informe de la Fundación Randstad elaborado a partir de datos del Servicio de Empleo Estatal, SEPE . Los contratos firmados por personas con discapacidad en la región suponen el 4,8% del total del país. Para aumentar los contratos a personas con discapacidad hay que cumplir lo que establece la ley. Ni la administración pública, ni las empresas lo están haciendo. Si hay incentivos para contratar, habrá centros especiales de empleo que funcionen. Hay que evaluar el funcionamiento de los centros especiales de empleo, para que realicen su cometido respetando los derechos de los trabajadores y de quienes acuden a ellos para recibir formación. Y el otro asunto importante es el de los contratos a profesionales de los centros, si quienes trabajan en esos centros no tienen continuidad, ni la menor estabilidad y se encuentra en situación de precariedad, no es posible que haya un programa formativo de calidad ni compromiso con el programa formativo del centro. NO OBSTANTE, CUALQUIER SOLUCIÓN REQUIERE UNA MAYOR IMPLICACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. HAY QUE REVERTIR LA SITUACIÓN PASADA. LA COVID19 HA PERJUDICADO MÁS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR LA FALTA DE POLÍTICAS PÚBLICAS ADECUADAS.    
FERNANDO CASAS MINGUEZ
Falta de participación
Llama la atención que las organizaciones de discapacidad, familias, centros, agentes sociales, asociaciones de la región y profesionales que trabajan en los centros no hagan oír su voz. HAY QUE INCENTIVAR LA PARTICIPACIÓN PARA QUE LAS PERSONAS AFECTADAS LO HAGAN. Es extraño que  los Centros sociales de empleo que van a verse afectados por la medida no se tomen la molestia de participar, ofreciendo su definición de la situación, cuál es el problema y que propuestas de solución consideran más adecuadas.     
Marina B.
Registro de Centros Especiales de Empleo.
Crear un Registro de Centros Especiales de Empleo no en si, una solución ! Para una inserción laboral efectiva y real, los Centros Especiales de Empleo deberían ser económicamente viables y no dependientes de ayudas publicas ,deberían ser el enlace entre el mismo centro y el mercado de trabajo ordinario, para que las personas con discapacidad puedan ser contratadas en empresas ordinarias ,donde se pueda desarrollar profesionalmente en base a la formación recibida ,entonces podemos hablar de igualdad e inserción, sin menospreciar la valía y el potencial de las personas con discapacidad. Entiendo que no es fácil ,puesto que se tiene que determinar si una persona discapacitada es capaz de desarrollarse adecuadamente en un puesto de trabajo fuera del CEE, pero son opciones a valorar por los técnicos competentes ,por tanto, mantener a estos trabajadores en los mismos puestos ,en las mismas empresas ,organizaciones ,centros, etc , lo único que se fomenta es la precariedad, un negocio detrás de este tipo de organizaciones con empleos subvencionados. Otro punto a tener en consideración son las llamadas “empresas colaboradoras” donde se supone que trabajadores con discapacidad se desplazan temporalmente a dichos centros colaboradores para continuar su formación y/o parte de su proceso productivo. Este tipo de empresas tienen que cumplir una serie de requisitos para formalizar el enclave laboral, pues lo dicho ,el cumplimiento de dichos requisitos debería estar bajo estricto control por personal formado y leal a la causa ,puesto que los beneficios fiscales y las ayudas que reciben estas empresas son parte de nuestros impuestos. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma: (asegurar una mayor protección de las personas con discapacidad que desarrollan su actividad laboral en los Centros Especiales de Empleo) Recientemente ,he leído un articulo donde recalca que un 71,1 % del colectivo de personas con discapacidad no tienen trabajo. Algo no se esta haciendo bien o las medidas existentes son ineficaces! Las personas con discapacidad que si desarrollan su actividad en CEE (no generalizando),lo hacen en puestos de trabajo infravalorados ,donde el deseo y las ganas de la realización personal son un tanto frustrantes. No se trata de tenerlos entretenidos en centros de trabajo, esperando que el estado los proteja ,se trata de hacerlos entender que realmente son útiles y necesarios para la sociedad ,en mayor o menor medida, pero con sus propios esfuerzos.    

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

La documentación está disponible para su consulta.

Documento/s con el informe de Resultados
Informe consulta (246.99 KB)