La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:Desde la Consejería de Fomento se quiere iniciar el procedimiento para elaborar una norma con rango de ley que regule la actividad cartográfica y la información geoespacial en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio conforme al artículo 31.1. 2ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Fruto de la atribución de esas competencias, la Junta de Comunidades puede servirse de cuantos medios y herramientas precise necesarias para el ejercicio de esta competencia exclusiva. Entre dichas herramientas, destaca con especial interés la observación del territorio a ordenar, así como su medición y representación gráfica. Esta herramienta no solo resulta útil para la ordenación o planificación del territorio, sino que se revela como una palanca con efecto multiplicador para el diseño, planificación, ejercicio, ejecución, evaluación y difusión de cualquier política pública.
Fruto de esta competencia, se promulgó el Decreto 93/2010, de 1 de junio, de Ordenación de la Actividad Cartográfica de Castilla-La Mancha. En ese año se integra por primera vez Castilla-La Mancha en el Sistema Cartográfico Nacional, mediante convenio de 10 de mayo de 2010.
La cartografía es un instrumento fundamental para conocer el territorio y, por tanto, una ayuda indispensable para la gestión, la ordenación, el desarrollo y la correcta toma de decisiones en todas las políticas públicas. Asimismo, constituye un soporte indispensable para los trabajos de planeamiento, proyecto y seguimiento de todas aquellas actuaciones públicas.
Así pues, la actividad cartográfica tiene un carácter instrumental respecto a las competencias sectoriales ejercidas por las diferentes administraciones públicas, tal y como dejó patente el Tribunal Constitucional en la sentencia núm. 76/1984, de 29 de junio.
Desde entonces, tanto la Administración General del Estado como la de las comunidades autónomas han ido regulando, en distinto nivel de intensidad y a diferentes velocidades, la actividad de producción de cartografía de información geográfica y el sistema institucional que lo ordena y organiza.
La ausencia de un marco legal específico que regule la actividad cartográfica en Castilla-La Mancha genera problemas de coordinación entre administraciones públicas, duplicidad de esfuerzos, escasa interoperabilidad entre sistemas y productos cartográficos, y dificultades en el acceso, reutilización y estandarización de datos geográficos públicos.
Castilla-La Mancha está integrada en el Sistema Cartográfico Nacional mediante convenio de 27 de mayo de 2025 (DOCM N.º 108 de 6 de junio de 2025). Su régimen jurídico busca lograr la eficiencia en el gasto público, evitando las referidas duplicidades (artículo 17 de la Ley 14/2010). El Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha es el órgano competente en materia de producción y difusión de información geográfica en el sentido más amplio. El Centro ha podido detectar diversas actuaciones, entre convenios y contratos, que ahondan en la dispersión del ejercicio de proveer y gestionar información geoespacial, para evitar la merma en la calidad, falta de uniformidad y dispersión de la autenticidad del dato geográfico. A ello no contribuye la arquitectura institucional respecto a la gestión de datos y la falta de una estrategia al respecto, que se buscaría coordinar a través de un futuro cuerpo legal.
La producción de información geográfica oficial contribuye también a la economía de la región al ofrecer de manera pública datos y herramientas que los operadores económicos pueden usar en su actividad, haciéndoles más competitivos.
Del mismo modo, la información geográfica tiene un impacto muy importante en la ciudadanía. La inmediatez informativa deriva en ocasiones en sesgos en la verificación de fuentes. Es por lo que la cartografía debe ser una herramienta que garantice su servicio a la ciudadanía como instrumento transmisor de contenidos e información ágil, veraz y con transparencia.
La actividad cartográfica no es propiamente una materia competencial, sino que se ha concebido como una actividad técnica e instrumental ha ocasionado que ésta no se haya abordado como servicio público y, por tanto, no se tenga una regulación que sea un mínimo común denominador para la actividad cartográfica de las diferentes administraciones públicas de Castilla-La Mancha.
Por tanto, ésta se convierte en la oportunidad de establecer un marco jurídico integrador en la creación de productos cartográficos por parte de las administraciones autonómica, provincial y local.
La cartografía supone la oportunidad de transmisión y transparencia de datos de interés general de forma rápida, visual y fácilmente interpretables por el conjunto de la ciudadanía.
La aprobación de una ley de información geográfica y cartográfica permitirá establecer una coherencia en la información geográfica y una eficiencia en el gasto público, dotar de seguridad jurídica y técnica a la producción y uso de información geográfica, mejorar la eficiencia en la gestión del territorio y en la toma de decisiones públicas, y cumplir con los principios de interoperabilidad, transparencia y reutilización de datos.
- Regular la actividad cartográfica como función pública esencial.
- Establecer un marco institucional y técnico común para todas las administraciones públicas de la región.
- Designar al Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha como órgano técnico de referencia.
- Crear o regular instrumentos como planes cartográficos, normas técnicas, catálogos y servicios interoperables, la infraestructura de datos espaciales, y los metadatos necesarios.
- El cumplimiento de las normativas comunitaria y estatal sectoriales.
- El adecuado marco para la veracidad, transparencia y fluidez informativa de los datos oficiales al servicio de la ciudadanía.
Para conseguir el objetivo pretendido (instituir un Sistema Cartográfico en Castilla-La Mancha) es necesaria una norma del suficiente rango para que sea de aplicación y vincule a las diferentes administraciones públicas, por este motivo se propone el impulso y tramitación de una ley que tenga vocación de generalidad y establezca el marco básico, perdurable, a partir del cual las administraciones públicas de Castilla-La Mancha, en ejercicio de sus competencias sectoriales, puedan desarrollar la actividad cartográfica asociada a las mismas.
De ahí que no se contemplen otras posibles soluciones regulatorias o no regulatorias. Tampoco se contempla la alternativa cero, que sería no llevar a cabo ningún tipo de actuación, pues perpetuaría los problemas antes analizados.
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