La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
-
Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
-
Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
-
Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de C-LM, y su modificación.
Las instrucciones y referentes técnicos de ordenación y aprovechamiento de montes en Castilla-La Mancha son los siguientes, ambos referentes técnicos sin rango normativo:
- Manual para la redacción de Instrumentos de Gestión Forestal Sostenible en Castilla-La Mancha (2011).
- Recomendaciones para la elaboración y redacción de Instrumentos de Gestión Forestal Sostenible.
Debido a que no se dispone de instrucciones de ordenación aprobadas mediante una norma de carácter reglamentario siguen vigentes como derecho estatal supletorio las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados aprobadas por Orden de 29 de diciembre de 1970 y las Normas generales para el estudio y redacción de los planes técnicos de montes arbolados, aprobadas por la Orden de 29 de julio de 1971.
En el Decreto se regulará el contenido de los Proyectos de ordenación de montes y sus revisiones, de los Planes Dasocráticos y sus revisiones, y de los Planes técnicos simplificados, y se recogerá el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de los Instrumentos de Gestión Forestal Sostenible.
A lo largo del tiempo en Castilla-La Mancha, se ha consolidado el empleo de nuevas tecnologías para mejorar la redacción de los Instrumentos de Gestión Forestal Sostenible. A esto hay que añadir que aumenta la necesidad de disponer de un documento de planificación vigente, ante la demanda de aprovechamientos de productos forestales que cumplan con estándares de buenas prácticas en materia de gestión forestal sostenible.
El Capítulo III del Título III de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, denominado “Ordenación de Montes”, desarrolla el contenido de la legislación estatal disponiendo los mecanismos para su aplicación y estableciendo la normativa general para su gestión, y la obligación de elaborar unas instrucciones para la ordenación y aprovechamiento sostenible de los montes en Castilla-La Mancha.
El Decreto tiene por objeto la aprobación de las Instrucciones para la Ordenación y Aprovechamiento de Montes de Castilla-La Mancha (IOAMCLM). En ellas se regula la estructura y los contenidos mínimos que deberán cumplir todos los Instrumentos de Gestión Forestal Sostenible.
El Decreto también tiene por objeto recoger el procedimiento administrativo para las solicitudes asociadas a los Instrumentos de Gestión Forestal Sostenible.
Según el art. 31.4 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de C-LM, la Consejería elaborará, de conformidad con las directrices básicas comunes de ordenación y aprovechamiento de montes, aprobadas por el Gobierno de la nación, las instrucciones para la ordenación y aprovechamiento de montes de Castilla-La Mancha, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno mediante Decreto.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO