La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:Castilla-La Mancha es y ha sido una de las comunidades autónomas españolas pioneras en el desarrollo de textos normativos aprobados con el objetivo de consolidar en la región el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y erradicar todo tipo de violencia que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo.
Para ello, ha sido necesaria la creación de instrumentos y herramientas con capacidad de acción para llevar a cabo esas políticas públicas.
En noviembre de 2002, se aprobó la Ley 22/2002 de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. A través de esta norma, se creó el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Gracias a esta Ley, Castilla-La Mancha cuenta hoy en día con un ente público dotado para trabajar por la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida y para eliminar cualquier forma de discriminación hacia las mujeres, así como todo tipo de violencia de género.
No obstante, más de dos décadas después y tras el elevado desarrollo normativo y reglamentario tanto internacional, como europeo, nacional y regional y el avance social y cultural ocurrido en materia de igualdad y de eliminación de la violencia de género, se hace necesario actualizar la norma para adecuarla a las demandas, necesidades y contexto de la actualidad.
Es conveniente renovar la legislación que regula el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para su adecuación a las necesidades y situación actual de los derechos en materia de igualdad entre mujeres y hombres y eliminación de la violencia de género en concordancia con el actual marco legislativo internacional, europeo, estatal y regional.
Es necesario también adecuar la normativa para ajustarla al reparto competencial existente en la actualidad y a la estructura organizativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Se propone también el cambio de la nomenclatura del organismo autónomo que pasaría a denominarse Instituto de las Mujeres de Castilla-La Mancha reflejando así la pluralidad existente entre las mujeres de Castilla-La Mancha y visibilizando, por tanto, sus necesidades específicas.
Esta nueva norma pretende actualizar el funcionamiento, las funciones y objetivos del Instituto de la Mujeres de Castilla-La Mancha adaptándolos a la evolución y el avance que la legislación en materia de igualdad y eliminación de la violencia de género ha tenido en las últimas décadas.
Los continuos avances en derechos y libertades de las mujeres y el constante desarrollo de nuevos conceptos y formas de entender y garantizar los derechos de las mujeres, especialmente de las mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos y familiares, hacen necesario que el organismo autónomo encargado de promover la igualdad de género y prevenir y eliminar todos y cada uno de los tipos de violencia machista se sitúe a la vanguardia y se reorganice en función de estas necesidades.
Es objetivo de la nueva regulación concretar los fines del Instituto de las Mujeres de Castilla-La Mancha ajustándolos a las definiciones actuales en materia de promoción de la igualdad de género y la prevención y eliminación de la violencia machista.
También se pretende desarrollar las funciones del organismo autónomo en base a su relación con el diseño y promoción de las políticas de igualdad; la prevención y lucha contra la violencia de género; la protección y atención de las mujeres víctimas, sus hijas e hijos; el asesoramiento y formación en materia de igualdad; la promoción del empoderamiento de las mujeres; el fomento de la igualdad en el ámbito laboral; la promoción de la corresponsabilidad y conciliación en el ámbito personal, laboral, familiar y de ocio; la investigación y generación de conocimiento feminista; la colaboración con otras instituciones y organismos.
Asimismo, se tiene por objetivo adaptar esas mismas funciones y fines a la estructura y divisiones competenciales actuales del Gobierno de Castilla-La Mancha, siendo el Instituto de las Mujeres de Castilla-La Mancha el organismo autónomo de referencia en igualdad de género y lucha frente a la violencia machista, con capacidad para impulsar políticas públicas transversales y garantizar su implementación efectiva en todas las consejerías, entidades públicas y niveles administrativos, en definitiva, se trata de adaptar el marco legal del Instituto de las Mujeres a las nuevas realidades sociales y jurídicas, integrando de forma más clara la perspectiva interseccional.
Teniendo en cuenta la necesidad de proceder a la actualización de la legislación que regula la creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha se considera que lo más conveniente para dar respuesta a esta situación es la elaboración de una ley que modifique la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
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