La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:-
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 35.1, dispone que los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios, así como, con carácter global, centros en los que las mismas se impartan. La acreditación, que deberá realizarse necesariamente de acuerdo con los requisitos, procedimiento y criterios establecidos conforme a lo previsto en el artículo 34.4.d) de esta Ley, tendrá efectos en todo el territorio nacional, sea cual sea la Administración pública que expidió la acreditación.
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La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, en su artículo 61.5, establece que la Consejería competente en materia de sanidad garantizará un Sistema Regional de Acreditación de Formación Continuada de las profesiones sanitarias, de carácter voluntario con el fin de velar por la calidad de las actividades de formación continuada realizadas por los agentes públicos o privados.
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Decreto 24/2008, de 12 de febrero, de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
- Actualizar la composición y competencias de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Castilla-La Mancha.
- Cambio en los plazos de las solicitudes de acreditación
- Incluir procedimientos de auditoria e inspección.
La norma ha quedado obsoleta en los apartados de composición de las diferentes comisiones que forman la Comisión de Formación Continuada, debiéndose actualizar en su totalidad. Del mismo modo, la aparición de la plataforma de gestión de la formación continuada (http://acfor-ics.jccm.es/) ha permitido modificar los tiempos de gestión de las solicitudes para su adecuación a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Este proyecto de modificación del Decreto tiene como finalidad dar respuesta a la necesidad de adaptación a la evolución de los sistemas de formación continuada.
Este proyecto de decreto tiene por objeto la modificación de los siguientes aspectos:
- Actualizar la composición de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Castilla-La Mancha (art. 4).
- Revisión de los plazos de presentación y resolución de las solicitudes (artículos 4 y 10).
- Añadir, eliminar o sustituir elementos nuevos de acuerdo a los criterios de la Comisión Nacional de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que es necesario para conseguir los objetivos de adaptación.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.