La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su capítulo IX del título I, destinado a la educación de las personas adultas, encomienda a las Administraciones educativas promover medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato y adoptar los medios necesarios para que dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.
En el artículo 69.4 de la citada Ley Orgánica se establece que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato.
Esta responsabilidad de ejecución es asumida por la comunidad autónoma en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha en su Título II, capítulo IX, artículo 94.1d), donde queda clara la orientación de la educación de personas adultas, entre otras finalidades, a la obtención del título de Bachiller, y art. 93.1.b) donde fija como principio de la educación de personas adultas el reconocimiento de los aprendizajes y experiencias previos como medio para hacer ágil y efectivo el proceso de aprendizaje permanente y permitir la realización de itinerarios formativos individuales,
Dando cumplimiento a esta atribución, se dictó la Orden 30/2017, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Posteriormente, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, modificado por el Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, establece en su disposición adicional tercera que corresponde a las administraciones educativas la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato.
El Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece igualmente que corresponde a la Consejería competente en materia de educación la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato.
Este Decreto se complementa con la Orden 187/2022 de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y con la Orden 129/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Adecuar el desarrollo de las pruebas a la nueva normativa vigente en el ámbito estatal y autonómico, con el objetivo de que las personas adultas obtengan la titulación pudiendo validar aquellos estudios cuya superación ya tengan acreditada previamente.
Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecer un marco normativo actualizado lo que hace necesario la elaboración de una nueva orden por la que se regulen las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller y que derogue la Orden 30/2017, de 24 de febrero, vigente.
Flexibilizar la estructura de las pruebas libres para la obtención del título de Bachillerato, y permitir el reconocimiento de estudios previos realizados, dando validez a los resultados parciales obtenidos para la continuidad de estudio, con el objetivo de que cada vez más personas puedan obtener de forma directa el Título de Bachiller.
Para ello se establece el reconocimiento mutuo de aprendizajes y competencias adquiridos en diferentes regímenes del bachillerato o en otras convocatorias de pruebas libres.
No existen, otras alternativas regulatorias más convenientes para la adecuación de la normativa, que la elaboración de una nueva orden por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller y que derogue la Orden 30/2017, de 24 de febrero, vigente.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO.
Fase de Retorno
En la fase de retorno ponemos fin a la consulta pública previa. En esta fase exponemos un informe con los resultados de la consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
Ya se encuentra disponible la documentación.