La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La norma que ahora se pretende modificar fue aprobada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, precepto que creó la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, difiriendo la regulación de su composición, ámbito de actuación, finalidad y funciones a la aprobación de un Decreto posterior que debía ser propuesto por la consejería competente en materia de hacienda. Así, esta norma abordó dicha regulación y profundizó, respecto a la regulación anterior dictada siete años atrás, en la configuración del sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Este Decreto fue objeto de una primera modificación a través del Decreto 78/2020, de 7 de diciembre. A través de esta modificación se redefinen y redistribuyen las competencias en materia de contratación entre la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda y la Oficina Central de Contratación. Asimismo, se impulsan las funciones consultivas y de asesoramiento en materia de contratación de la Junta Central de Contratación.
El Decreto 74/2018, sobre el que recae la presente consulta pública fue objeto de modificación mediante el Decreto 78/2020, de 7 de diciembre. A través de esta modificación, entre otras cuestiones, se impulsan las funciones consultivas y de asesoramiento en materia de contratación de la Junta Central de Contratación y se instaura, como novedad, la organización de la Junta Central en Pleno y en Comisión, determinando la composición de ambos órganos.
Tras estos dos años de funcionamiento de la Junta Central, con las novedades que introdujo el Decreto 78/2020 a que se ha hecho referencia, se ha podido observar que, en la composición del Pleno, y con el objetivo de hacer más eficientes las reuniones del mismo y simplificar el número de miembros que lo integran, resulta necesario reconsiderar si deben formar parte del Pleno todos los organismos autónomos del sector público regional, tal y como ahora está previsto. Al respecto se advierte que, dentro de éstos, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) genera un nivel de contratación a la altura de los órganos de contratación de las distintas consejerías. No ocurre así, sin embargo, con el resto de organismos autónomos (el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF), el Instituto de la Mujer y la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha), cuya actividad contractual es ínfima; según el Plan Anual de Contratación para el año 2022 podemos comprobar que sólo el IRIAF y la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha han proyectado celebrar contratos (uno sólo) y, si atendemos al Registro de Contratos del Sector Público Regional, es mínimo el número de contratos que dichos organismos autónomos han celebrado en el último año: 47 contratos en total (28 el IRIAF, 10 el Instituto de la Mujer y 9 la Agencia del Agua). Con estos antecedentes podemos considerar que el único organismo autónomo que tiene un peso importante en lo que a la contratación se refiere, y que, por tanto, debería formar parte del Pleno de la Junta Central, sería el SESCAM.
Por otra parte, el artículo 13.1.f) del Decreto, atribuye a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda, competencia para “Autorizar los documentos contables correspondientes a los actos de gestión presupuestaria derivados de los contratos centralizados transversales”. Si bien se había apreciado la falta de previsión en el Decreto de una competencia análoga para los órganos de contratación cuando estos actúan como servicio especializado, la necesidad de que la ostenten se ha hecho ahora más acuciante a raíz de la financiación de los contratos con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que exigen máxima agilidad en la tramitación de los expedientes de contratación financiados con dichos fondos, de manera que los mismos puedan estar ejecutados en los plazos que se prevén, como condición “sine qua non” para no perder dicha financiación. El dotar de esta nueva competencia a dichos órganos conllevaría eliminar trámites administrativos que, en otro caso serían necesarios, en pro de un procedimiento más ágil que garantice que los contratos financiados con los citados fondos puedan estar ejecutados en plazo.
La práctica de la contratación en estos casi cuatro años que han transcurrido desde la publicación del Decreto, y dos, desde su primera modificación, ha puesto de manifiesto que es necesaria una segunda modificación para poder abordar los problemas que se han expuesto.
- Simplificar el número de miembros que forman parte del Pleno de la Junta Central de Contratación con el objetivo de hacer más eficientes las reuniones y acuerdos del mismo.
- Atribuir a los órganos de contratación que actúen como servicio especializado la competencia para autorizar los documentos contables correspondientes a los actos de gestión presupuestaria necesarios para la tramitación del contrato correspondiente.
Dado el carácter puntual de las modificaciones que se pretenden no parece necesaria la aprobación de una nueva norma con la consiguiente derogación de la actual. La modificación del decreto se considera la mejor de las soluciones posibles para solucionar los problemas a que nos hemos referido anteriormente.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.