La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:Los actos terroristas son una de las violaciones más graves de los valores universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que cabe concebir. Representan también uno de los ataques más graves posibles contra la democracia y el Estado de Derecho y deben ser condenados en todas sus formas y manifestaciones.
Existen en el Ordenamiento Jurídico español diversas normas, tanto estatales como autonómicas, que regulan la condición de víctimas de situaciones concretas de violencia y asocian al reconocimiento de tal condición ciertos derechos o beneficios.
Por lo que se refiere a las víctimas del terrorismo, en el ámbito estatal, contamos con la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y su desarrollo reglamentario, aprobado por Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre. Y en el ámbito de la Unión Europea, con la Directiva (UE) 2017/541, de 15 de marzo, relativa a la lucha contra el terrorismo, por la que se establece la obligación de todos los Estados miembros de adoptar medidas de protección, apoyo y asistencia a las víctimas del terrorismo que respondan a sus necesidades específicas y estén a su disposición inmediatamente después del atentado terrorista y durante todo el tiempo que resulte necesario.
La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, que regula en nuestro ámbito, de manera unificada, las prestaciones y ayudas económicas directas y otras actuaciones tendentes a facilitar la reincorporación de las víctimas a la vida familiar, social o laboral en las mejores condiciones posibles, reclama el complemento de la legislación de las Comunidades Autónomas en las materias de su específica competencia.
Con anterioridad a la citada Ley, algunas Comunidades Autónomas (Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Aragón, País Vasco, Murcia, Andalucía y la Comunidad Foral de Navarra) establecieron leyes propias de apoyo a las víctimas del Terrorismo, bien como complemento de las medidas establecidas en la Ley estatal 13/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, o en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.
Castilla y León, La Rioja, la Comunidad de Madrid y Extremadura lo han hecho recientemente, con posterioridad a la ley estatal.
A pesar de que tanto la actividad criminal de la banda terrorista ETA como los atentados yihadistas del 11 de marzo de 2004 en Madrid provocaron numerosas víctimas que tenían su residencia, o la han establecido posteriormente, en Castilla-La Mancha, la Comunidad Autónoma no cuenta aún con normativa propia de rango legal en esta materia. Existen en nuestro ámbito disposiciones que articulan diferentes medidas de apoyo, tales como la exención de pago de tasas de matrícula y para la expedición de títulos académicos, prioridad en materia de formación para el empleo, el acceso a la vivienda protegida o al empleo público, pero se trata de normas dispersas.
El terrorismo al que nos enfrentamos actualmente es inédito en su alcance y capacidad de causar daño, dada su determinación para emplear cualesquiera métodos a fin de causar el máximo número de víctimas aleatorias entre la población civil.
La atención a las víctimas no es solo una obligación legal sino también una responsabilidad moral para toda la sociedad.
En las áreas atribuidas a su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma configurar el sistema asistencial que complemente los mecanismos de atención y reparación o compensación dispuestos a nivel estatal en favor de los perjudicados por actos de terrorismo.
Además de requerir que la atención a las víctimas sea inmediata, la Directiva antes citada exige que la respuesta a las necesidades de las víctimas sea global y esto es muy difícil de conseguir sin un diseño adecuado que favorezca el encaje de todos los recursos disponibles.
En los últimos años, las asociaciones de víctimas han venido reclamando del Gobierno regional, entre otras medidas, que impulse las actuaciones de refuerzo de la memoria y la dignidad de las víctimas, que elabore un protocolo de actuación en caso de atentado terrorista e imparta formación especializada al personal responsable de la atención a las víctimas.
Sensible a estas peticiones, el Gobierno de Castilla-La Mancha desea articular en un único texto legal los mecanismos de atención y reparación a las víctimas que complementen los dispuestos en el nivel estatal, supliendo los actuales problemas de dispersión.
Situar la atención a las víctimas en el lugar central que le corresponde en el marco de la lucha contra el terrorismo.
Reconocer a nivel autonómico los derechos de las víctimas del terrorismo, complementando y potenciando en la medida de lo posible los mecanismos de protección existentes a nivel estatal.
Establecer un cuerpo normativo único para potenciar su utilidad y facilitar su conocimiento.
No existen soluciones alternativas no regulatorias a la elaboración de este proyecto de ley.
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Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.