Consulta pública previa sobre el Anteproyecto de Ley de Calidad Agroalimentaria Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1024

Fase de Inicio

A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

El precedente legislativo autonómico se sitúa en la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.

La norma de ámbito estatal con rango de Ley actualmente en vigor es la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.

La base legal en el derecho comunitario se encuentra en los reglamentos siguientes:

  • Reglamento (CE) n° 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n°  2092/91.
  • Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada a los consumidores  y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión.
  • Reglamento (UE) n° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
  • Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 922/72, (CEE) n° 234/79, (CE) n° 1037/2001 y (CE) n° 1234/2007.
  • Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (“Reglamento sobre controles oficiales”).
  • Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.
  • Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 110/2008.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Los principales problemas que han motivado la propuesta de esta iniciativa legislativa son, esencialmente, los siguientes:

  • La actual disgregación de las disposiciones relativas a derechos y obligaciones de operadores, agrupaciones de productores, y entidades de control. En este escenario, al que se suma la evolución del resto del marco legal que la envuelve, la Ley 7/2007, de 15 de marzo de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha se ve superada, lo que hace necesaria una nueva norma que consiga la clarificación del compendio de las disposiciones aplicables a las y los participantes del sistema para evitar el riesgo de inseguridad jurídica.
  • El escaso margen de modulación del régimen sancionador vigente en materia de calidad agroalimentaria, en cuanto a los tipos de infracciones y las cuantías de las sanciones.
  • El riesgo de disminución del efecto disuasorio del régimen sancionador, que a su vez podría aumentar el riesgo de la aparición de nuevas prácticas desleales en la cadena alimentaria que deriven en un aumento de casos de fraude alimentario y pérdida de confianza de las personas consumidoras.
  • La falta de claridad acerca de las facultades legales para obrar de las agrupaciones de operadores reconocidas como órganos de gestión de determinadas figuras de calidad, que adolecen de un desarrollo insuficiente en la base legal actual.
  • La subsanación de los defectos en la regulación de marcas autonómicas que han sido objeto de dictamen negativo por parte de la Comisión Europea.
  • La falta de respaldo legal a los operadores que deseen desarrollar su actividad dentro del ámbito de la artesanía alimentaria ante la creciente demanda de las personas consumidoras.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Desde la publicación de la Ley 7/2007, de 15 de marzo de Calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha el marco legal en el que se asienta ha sufrido diversas modificaciones, hasta el punto de que varias de las normas que sirvieron de base al mismo han sido modificadas y reemplazadas. Por lo tanto, es necesario adecuar la norma existente a los cambios introducidos en el marco legal vigente, especialmente a nivel comunitario, pero también en el estatal. Además de la normativa comunitaria descrita en los antecedentes, también es necesario adecuar las disposiciones de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, afectadas por la legislación estatal aprobada para la trasposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, (o “Directiva Bolkenstein”), como la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (o “Ley Ómnibus”), y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre (o “Ley GUM”), todo ello con miras a lograr una mayor seguridad jurídica.

Asimismo, durante el tiempo en que la Ley 7/2007, de 15 de marzo, ha estado vigente, se han detectado nuevas necesidades, como:

  • Incentivar la presencia de productos de calidad diferenciada en el canal HORECA, entendiendo como productos de calidad diferenciada los productos amparados por indicaciones geográficas, producción ecológica, y aquellas otras figuras de calidad que tengan un reconocimiento oficial, en base a otras características específicas, como podrá ser su sostenibilidad.
  • Precisamente, en relación con la sostenibilidad, se ha visto la oportunidad de incluir en la nueva ley disposiciones que contribuyan a lograr los objetivos de la estrategia contra el desperdicio alimentario, en el marco de los compromisos mundiales de la UE establecidos en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 de las Naciones Unidas, en coherencia con los principios establecidos en la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha.
  • Es oportuno incluir mejoras en la futura ley para aumentar el efecto de las actuaciones de promoción de los productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha, de manera que se encuentren más oportunidades de colaboración entre la iniciativa privada y las administraciones públicas.
  • Dar respaldo a determinadas actuaciones legítimas y necesarias de los órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada, para fomentar la participación activa de los operadores en la toma de decisiones y de esta forma asegurar el buen funcionamiento y la durabilidad de las figuras de calidad.
  • Con respecto a estos órganos de gestión, además es necesario adoptar medidas que apoyen el fomento de la incorporación progresiva de mujeres, hasta llegar al objetivo que el Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha prevé para los órganos representativos del ámbito agrario.
  • Incorporar los cambios necesarios para regular las nuevas modalidades de delegación de tareas de control de productos agroalimentarios previstas por los cambios introducidos por el nuevo Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo.
  • Prevenir la pérdida de eficacia del sistema de control oficial que pudiera causar la disminución del efecto disuasorio y la relación de proporcionalidad entre la clasificación de la infracción en función de su gravedad y la cuantía aplicable según el régimen actual.
  • Robustecer el sistema de control oficial en los diferentes niveles en los que se ha detectado necesidad de mejora:
    • Mediante el refuerzo del papel del personal inspector, y la optimización de los procedimientos pertinentes antes, durante y después de la inspección.
    • Mediante el impulso de la utilización de nuevas herramientas informáticas para el mantenimiento de los registros de trazabilidad.
    • Mediante el mantenimiento de la obligatoriedad de inscripción en determinados registros.
  • Regular el uso de determinadas menciones en el etiquetado de los productos que han proliferado en los últimos tiempos, y que ante la falta de una definición legal, pueden provocar competencia desleal entre los operadores del sector agroalimentario y falta de protección a las personas consumidoras. Es el caso de las menciones relacionadas con la artesanía alimentaria, entre otras. En este sentido, se pretende impulsar un etiquetado más claro, dirigido a dar satisfacción a las demandas de las personas consumidoras en lo que al origen de los alimentos y la composición de los mismos se refiere, de acuerdo con los principios generales de etiquetado.
  • Asimismo, se ha detectado que las definiciones empleadas en la Ley 7/2007, de 15 de marzo, no recogían expresamente determinados grupos de productos con derecho a gozar de protección a nivel comunitario; en concreto, productos de origen agrario no destinados a ser ingeridos por los seres humanos o a su uso en alimentación animal. Tampoco se había contemplado anteriormente ninguna disposición relativa al uso del término facultativo “producto de montaña”. A pesar de estar recogidos en normativa comunitaria de aplicación directa, se ha visto oportuno aclarar el procedimiento de reconocimiento y control de los mismos a nivel autonómico.
  • El reconocimiento de figuras de calidad diferenciada tiene como último fin contribuir al desarrollo rural a través del incremento del valor añadido que reciben las y los productores, buscando que este hecho tenga efecto fijador de población en las zonas geográficas vinculadas. A pesar de que durante este tiempo han proliferado iniciativas compatibles con este fin, la despoblación del medio rural sigue aumentando. Por otro lado, se ha podido comprobar el papel de fijador de población que desempeñan los pequeños productores y las pequeñas productoras, que por lo general mantienen una fuerte relación de arraigo con su entorno, pero que frecuentemente se enfrentan en inferioridad de condiciones al resto de operadores. El fomento de los circuitos cortos de comercialización, de la venta directa, entre otros, también pueden tener efectos vertebradores del territorio. Para que los operadores puedan mantener la rentabilidad y la sostenibilidad de su actividad, es necesario que estos factores actúen sinérgicamente, para lo que se pretenden desarrollar nuevas disposiciones que aseguren la coherencia entre las distintas medidas, de modo que les permitan lograr mayor valor añadido y ver así recompensado su esfuerzo. Con el fin de que estos factores tengan un efecto duradero, se ha incluido una mención especial en los objetivos de la futura ley.
  • Por último, es oportuno incorporar en la nueva norma, para la derogación expresa de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, así como todas las normas de rango inferior que se opongan a ella, determinados principios rectores que se deben fomentar desde la Administración Pública, como los principios de: Buena gobernanza, Sostenibilidad, Subsidiariedad e Igualdad.
Objetivos de la norma:

En este contexto, la futura ley incluirá los mismos objetivos y fines de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, más otros relacionados con las necesidades detectadas, todos ellos revisados desde la perspectiva de los principios rectores necesarios para reforzar la efectividad de la norma.

La nueva ley incorporará, dentro de sus objetivos básicos, los siguientes:

  1. Proteger los derechos e intereses legítimos de las productoras y  productores agrarios y de las personas consumidoras finales, así como del resto de operadores del sector agroalimentario.

  2. Defender la lealtad de la competencia en las transacciones comerciales de los operadores agroalimentarios.

  3. Garantizar la conformidad de los productos agroalimentarios.

  4. Proteger y promover los productos acogidos a regímenes oficiales de calidad diferenciada. Dentro de este fin, destacarán:

  1. El fomento de la adhesión voluntaria a los diversos regímenes oficiales de calidad diferenciada.

  2. La creación de medidas que favorezcan las iniciativas de colaboración e interacción entre los operadores agroalimentarios, con la finalidad de ampliar el mercado de los productos de calidad diferenciada. En especial, la creación de medidas que logren aumentar la presencia de los productos de calidad diferenciada en los establecimientos de restauración.

  3. Contribuir a la promoción de los productos de calidad diferenciada en el mercado interno y el internacional.

  1. Preservar y revalorizar el patrimonio genético, social, cultural, monumental y gastronómico asociado a los productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha, realizando una gestión adecuada regida por el principio de sostenibilidad, con especial atención a las y los pequeños productores y a aquellos operadores que desarrollen actividades en el marco de la artesanía alimentaria o a través de circuitos cortos de comercialización.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

La complejidad de los problemas y debilidades detectados hace ineludible abordar la actualización del marco legal autonómico en materia de calidad agroalimentaria. Entre otros motivos, muchos de los artículos de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, no resultan de aplicación al haber sido modificado el marco legal en el que se basan, y su adaptación al marco legal supra autonómico se debe aplicar mediante otra norma con rango de Ley. Por otro lado, las alternativas regulatorias con rango inferior al de Ley no pueden modificar el régimen sancionador, ni otras obligaciones y derechos establecidos en la Ley 7/2007, de 15 de marzo.

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ACES - ACES
CONSIDERACIONES CONSULTA…
CONSIDERACIONES CONSULTA PÚBLICA ANTEPROYECTO DE LEY DE CALIDAD AGROALIMENTARIA CASTILLA-LA MANCHA       1.- Antecedentes:   Las empresas asociadas a ACES (supermercados del Grupo Carrefour, del Grupo Eroski, del Grupo Auchan Retail, del Grupo El Corte Inglés y supermercados LIDL) tienen una gran presencia en la Castilla la Mancha. Actualmente cuentan con más de 100 supermercados.   Se ha tenido conocimiento de la Consulta Pública del Anteproyecto de Calidad Agroalimentaria Castilla la Mancha, dentro del plazo previsto al efecto se realizan las consideraciones recogidas en este informe con el fin de mejorar la regulación proyectada.   2.- Consideraciones generales:            
  1. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva normativa.
  1. Clarificación compendio Disposiciones aplicables.
Se apela a la prudencia para que la norma depure las cuestiones desplazadas por normas dictadas con posterioridad a 2015 por el Estado y la UE, y se justifique mejor la necesidad de su regulación. Conforme la opinión del TC, expresada en numerosa jurisprudencia, que duplicar en los mismos términos que la normativa Estatal y Europea, puede acarrear una inseguridad jurídica.  
  1. Régimen sancionador
Los problemas que intenta solucionar esta propuesta de iniciativa legislativa, entre otros, es el escaso margen de modulación en el régimen sancionador, y su disminución de efecto disuasorio puede aumentar la aparición de nuevas prácticas desleales. En el Preámbulo de la Ley Estatal 28/2015 para la defensa de la calidad alimentaria, en su capítulo IV, se determina que dicha Ley “viene a constituir un mínimo denominador común en que quepan los diferentes interese respectivos en la materia en cada una de las comunidades autónomas. Este contenido común se consigna en una norma con rango legal por las especiales necesidades normativas que la actividad de control y sanción presenta, garantizando con ello la protección de los destinatarios y la correcta distribución competencial. En esa línea, esta ley transita en la senda de la homogeneización en el trato de las empresas alimentarias en todo el territorio español, independientemente de la comunidad autónoma donde se asienten, desde el punto de vista del control de calidad y de aplicación del régimen sancionador”. Es importante establecer un régimen armonizado a nivel estatal, y hay que velar precisamente porque en España se pueda mantener igualmente un régimen único en todo el Estado. Resaltar los problemas derivados de la duplicidad de regímenes sancionadores, hay que hacer constar que las empresas de ámbito nacional están sometidas a regímenes sancionadores distintos de carácter autonómico, lo cual genera una gran inseguridad jurídica, y en la elaboración de la norma debería abordarse un régimen adecuado de coordinación que evitara que para el mismo ilícito jurídico haya expedientes sancionadores distintos. Tal y como explica la CNMC, en sus informes, “la existencia de distintas autoridades administrativas competentes para la aplicación del régimen sancionador genera ineficiencias en la aplicación de la normativa, así como inseguridad jurídica y posibles duplicidades en las actuaciones administrativas En definitiva, se recomienda simplificar las diferentes vías de actuación o sanción y, en caso de que se mantengan las distintas opciones, introducir medidas que permitan una coordinación efectiva de la regulación del régimen sancionador en el sector agroalimentario con respecto al resto de regímenes y autoridades sancionadoras, en aras de una mayor seguridad jurídica de los operadores.” [1]  
  1. Necesidad y oportunidad de su aprobación
Entendemos que no es necesario incluir disposiciones que contribuyan a lograr los objetivos de la estrategia contra el desperdicio alimentario, en el marco de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 de las Naciones Unidas, ya que se trata de objetivos Nacionales, que no son necesarios de someter a regulación alguna.   Como principio general, siempre defenderemos que una política pública de estímulos es mejor que cualquier regulación normativa para solucionar la problemática que se plantea, y ya se están tomando muchas medidas, en nuestro sector para evitar el desperdicio alimentario, como se ha demostrado de hecho en la propia comunidad autónoma de Castilla la Mancha.   Se anuncia robustecer el sistema de control, es importante que dichos sistemas de control no supongan para el operador en ningún caso, trabas al ejercicio de su actividad en una Comunidad en concreto, ya que ninguna autoridad puede adoptar medidas que obstaculicen la libre circulación de bienes y servicios.   En ese mismo sentido, opinamos sobre la voluntad de regular el uso de determinadas menciones en el etiquetado en productos que han proliferado en los últimos tiempos, ya que una regulación diferenciada en una comunidad autónoma podría suponer un obstáculo para la comercialización de los productos, hay que velar precisamente para que se pueda mantener un régimen único en todo el Estado, adaptada a la normativa europea.         [1]  IPN/CNMC/015/20 INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 12/2013, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA CADENA ALIMENTARIA
PODEMOS_CLM - PODEMOS
Aportaciones previas de Podemos CLM al borrador de Anteproyecto
  • Asegurar, mediante la Ley de Presupuestos, medidas agroambientales para revertir la disminución de primas a la agricultura ecológica, así como reforzar las compensaciones a explotaciones ubicadas en zonas ZEPA.  
  • Establecer disposiciones que regulen la defensa efectiva del modelo de agricultura familiar poniendo en valor la agricultura y ganadería familiar facilitando la venta directa de los productos.  
  • Disponer la elaboración obligatoria en un plazo de 12 meses de un Plan Estratégico Participativo de la Agricultura y Ganadería Ecológica que fomente la producción y comercialización de sus productos y el consumo entre la población. Será redactado con la participación directa del sector, así como de las organizaciones y movimientos de usuarios/as y de consumidores/as ecológicos/as.  
  • Entre los objetivos y elementos regulados de manera efectiva debe de estar el proteger y salvaguardar el precio justo real de los productos agroalimentarios en su origen (siempre mayor a los costes de producción), adoptando medidas para su total cumplimiento. Para regular de manera efectiva el precio justo es necesaria la intervención sobre el mercado agroalimentario de nuestra Comunidad Autónoma a fin de evitar prácticas abusivas y especulativas en grandes empresas comercializadoras, distribuidoras, intermediarias y fondos de inversión.  
  • Establecimiento de medidas de impulso y asesoría de cooperativas, con el ánimo de alcanzar mejores posiciones y oportunidades de mercado, así como proyectos en común para la exportación.  
  • Desarrollar plenamente elementos de la Ley de Titularidad Compartida en beneficio de las mujeres agricultoras.  
  • Establecer la realización de un análisis exhaustivo de la distribución e impactos ambientales de explotaciones ganaderas intensivas (macrogranjas), aplicando con la aprobación de la Ley de una moratoria y disponiendo la posterior planificación ambiental estratégica para regular el sector a largo plazo de forma sostenible en función de la capacidad de carga de los ecosistemas y sistemas agrarios castellano manchegos.  
  • Incentivar la promoción de Regímenes de Calidad Agroalimentaria mejorando la subvención de actividades de información y promoción vinculándolas a estrategias de turismo.  
  • Creación de un observatorio que incluya a las organizaciones agrarias, de consumidoras y otras organizaciones y movimientos sociales para verificar el cumplimiento de la Ley y de aquellos derechos que sean ampliados en la misma, así como en el cumplimiento de las obligaciones que para la administración se derivaran de esta Ley.  
  • Estipular la trazabilidad accesible al consumidor mediante sistemas sencillos de acceso, como por ejemplo el empleo de códigos QR en el etiquetado que permitan con un simple escaneo del consumidor acceder a dicha trazabilidad.  
  • Reflejar toda actuación sobre el alimento, tanto físicas sobre el mismo (tratamiento, envasado…) como procedimentales (transacciones, almacenamiento...) con objeto de rastrear los incrementos en el precio debidos a actuaciones superfluas de tipo especulativo.  
  • Promocionar el comercio en origen, facilitando los trámites para comercialización por productores/cooperativas mediante la aprobación de ayudas a la implantación de sistemas de comercio electrónico, así como combatir la brecha digital que frena este posible canal de venta en origen.  
  • Crear un certificado de cercanía para los productos producidos y consumidos en la región o individualidades geográficas menores. Incluir la cercanía como uno de los criterios a tener en cuenta para la certificación ecológica

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
La documentación está disponible para su consulta.

Documento/s con el informe de Resultados