La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:Desde la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante TRLOTAU) aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, tanto el marco socio-económico como la legislación básica estatal aplicable en materia de urbanismo y suelo han experimentado profundos cambios motivados, entre otros, por los siguientes factores:
- La transformación sustancial de la actividad socio-económica acaecida como consecuencia, primero, de la profunda crisis experimentada por el sector inmobiliario y de la construcción a partir fundamentalmente del año 2008, y después hoy también por los efectos de la pandemia del covid-19. Todo ello, aparte de la natural evolución del sector, ha comportado un relevante cambio de escenario productivo y de modelo de desarrollo urbanístico en el que la regeneración y renovación urbana han irrumpido con especial protagonismo.
- La aprobación y entrada en vigor de diferentes leyes estatales contenedoras de disposiciones básicas con afección directa a la ordenación del territorio y al urbanismo, tales como la Ley 21/2013, de 9 de Diciembre, de Evaluación Ambiental, la Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas y su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 (en adelante TRLS/15), que constituyen un conjunto de textos legales conformadores de un nuevo marco legislativo inédito en las fechas de aprobación del TRLOTAU, sin perjuicio de las diversas innovaciones practicadas en éste.
- El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, donde se establecen 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), de carácter integrado que conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental. En desarrollo de dicha Agenda, en 2016 se aprobaron la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas y la Agenda Urbana Europea (Declaración de Quito y Pacto de Ámsterdam, respectivamente).
- La Agenda Urbana Española, aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de febrero de 2019, enmarcada en el ODS 11, que busca generar ciudades sostenibles, inclusivas, seguras y resilientes y que define un modelo o visión urbana que aporta los aspectos clave deseables y participa de una serie de principios comunes con los que se pretende fomentar un verdadero desarrollo sostenible de nuestras ciudades y en el que los territorios predominantemente rurales juegan un papel importante poniéndose de manifiesto los principales problemas y riesgos que afrontan estos territorios entre los que se encuentra la despoblación.
- Las diversas modificaciones normativas a nivel autonómico tanto de rango legal (Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha; Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas; Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha; y Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas), como reglamentario (Decreto 86/2018, de 20 de noviembre, de medidas para facilitar la actividad urbanística de la ciudadanía y los pequeños municipios).
Los principales problemas a los que la nueva regulación pretende dar respuesta se concretan principalmente en:
- Actualización y compendio normativo, motivado por los recientes cambios legislativos tanto a nivel estatal como autonómico.
- Influencia y recepción de los contenidos propios de documentos tales como la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas Europea y Española.
- Acogimiento de nuevos modelos territoriales presididos por los principios de sostenibilidad y protección de los recursos naturales.
- Reconsideración de anteriores modelos donde era protagonista el suelo urbanizable.
- Instrumentos de planeamiento general cuyas determinaciones no se adaptan a la realidad de los pequeños municipios.
- Apoyo a la gestión urbanística diaria de los pequeños municipios de nuestra región.
- Tramitación de los instrumentos de planeamiento excesivamente compleja y dilatada en el tiempo, y necesitada de coordinación entre las distintas Administraciones públicas implicadas.
- Potenciación de las técnicas y actuaciones de regeneración y renovación urbana.
- Necesidad de modernización y dinamización del sector de la construcción.
- Lucha en pos del desarrollo rural y frente a la despoblación en entornos rurales.
La futura actualización y revisión de la vigente normativa urbanística autonómica responde a la necesidad de plasmar normativamente un nuevo modelo de ordenación del territorio y el urbanismo, que sustituya al originariamente planteado en 1998 y que, recogiendo las innovaciones realizadas al mismo que mantengan su vigencia y utilidad, esté presidido por la sostenibilidad en todas sus acepciones, así como por el desarrollo y mejora de “la ciudad consolidada” y de nuestros pequeños municipios. Todo ello sin perder de vista la relevancia que en este ámbito presentan los desarrollos de naturaleza industrial y económica.
Resulta asimismo necesario incorporar contenidos y requisitos de participación transparencia en el conjunto de la actividad urbanística -en particular en la elaboración de los instrumentos de planeamiento-, así como simplificar, agilizar e integrar procedimientos de toda naturaleza que tengan relación con aquella.
Son objetivos de la norma:
- Lograr una gestión del territorio más eficiente incorporando la sostenibilidad como principio vertebrador de todo desarrollo urbanístico.
- Adaptar la legislación autonómica a las diferentes determinaciones introducidas recientemente por la legislación básica con incidencia en la materia.
- Prestar una atención específica a las necesidades de los pequeños municipios a través de figuras de planeamiento adaptadas a sus especiales características.
- Aumentar la transparencia en la formulación y tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Disminuir la complejidad de los procedimientos de aprobación de los instrumentos urbanísticos, acortar su tramitación y flexibilizar y clarificar determinados conceptos de la actual regulación.
- Fomentar la intervención en la ciudad consolidada mediante actuaciones destinadas a la rehabilitación, renovación y regeneración con la finalidad de recuperación y mejora de la ciudad preexistente.
- Contribuir a frenar el problema de la despoblación en entornos rurales.
- Contribuir activamente a la sostenibilidad ambiental, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos, tanto en las viviendas y en los edificios, como en los espacios urbanos.
- Introducción de la perspectiva de género en el urbanismo.
La opción no regulatoria, no es una opción a valorar habida cuenta que los problemas descritos exigen una inmediata intervención por la Administración autonómica.
La necesidad de adaptación al marco legislativo estatal, la introducción de un nuevo modelo de desarrollo más racional y sostenible, adecuado al contexto actual y que tenga en cuenta las necesidades de los pequeños municipios, la simplificación administrativa y la intervención en la ciudad consolidada como un medio para la promoción y desarrollo de la economía son cuestiones de gran trascendencia cuya regulación, debe realizarse mediante un nuevo texto legal que sustituya al anterior de acuerdo con el principio de seguridad jurídica y a efectos de garantizar una mayor seguridad y trasparencia para los operadores jurídicos.
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Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
La documentación está disponible para su consulta.