Consulta pública previa sobre el Anteproyecto de Ley de Voluntariado

Organismo: Consejería de Bienestar Social - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

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Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

El voluntariado supone una contribución esencial de la sociedad civil al logro de objetivos de diversa índole, sociales, medio ambientales, deportivos, de defensa de los derechos humanos, culturales o agrupaciones de protección civil, entre otros, con el claro propósito de mejorar y transformar nuestra sociedad. Al mismo tiempo constituye una vía de participación abierta e intergeneracional de la ciudadanía en asuntos públicos o de interés general, impregnada de los principios de altruismo y solidaridad. En consecuencia, el apoyo al voluntariado constituye un cauce idóneo para el cumplimiento por parte de los poderes públicos de su obligación de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, obligación reconocida tanto constitucionalmente (art. 9.2 CE) como en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (artículo 4.2).

La actividad de los voluntarios tiene, por otra parte, una indudable dimensión económica, y de creación de riqueza, que los poderes públicos no pueden perder de vista, siendo necesaria la adopción de medidas, incluidas las legales y las de apoyo económico, para su protección, promoción y fomento.

Castilla – La Mancha fue pionera –incluso antes de que lo hiciera el propio Estado— en la aprobación de una ley para regular el voluntariado. La Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha tuvo como objetivo esencial impulsar una mayor participación de los voluntarios y voluntarias en la vida comunitaria en el marco del desarrollo de una sociedad del bienestar, considerando que la dedicación y la entrega de los mismos debían tener una regulación jurídica que canalizara ese espíritu de iniciativa, responsabilidad y solidaridad de sus miembros.

Posteriormente, en el ámbito del Estado, se aprobó la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, que derogó su antecesora Ley 6/1996, de 15 de enero. Esta ley apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional, combinando las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración de transformación de la sociedad y enfocado más a la calidad que a la cantidad.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Tras casi tres décadas de vigencia de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de voluntariado en Castilla-La Mancha, la nueva realidad de la acción voluntaria hace necesario un nuevo marco jurídico que responda a los nuevos cambios sociales, capaz de adaptarse a las diferentes dimensiones de un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional, que comprenda todos los ámbitos de actuación, así como nuevas formas de desarrollo del voluntariado surgidas del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

A su vez, es preciso incorporar a la regulación regional del voluntariado las nuevas políticas públicas relacionadas con el voluntariado, tanto nacionales como internacionales, marcadas, entre otras, por la regulación de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado como por la Agenda 2030 y sus 17 objetivos de Desarrollo Sostenible.

En consonancia con todo lo anterior es necesario aprobar en Castilla-La Mancha una nueva ley que actualice el apoyo de los poderes públicos al voluntariado regional.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Es necesario además que la nueva normativa regional conceda especial relevancia a la acción voluntaria como cauce para la participación de las personas jóvenes, tal como se ha tenido ocasión de exponer en el Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad, considerando que deben ofrecerse a los jóvenes oportunidades de fácil acceso e inclusivas para participar en actividades solidarias mediante las cuales puedan expresar su compromiso con el beneficio de las comunidades, adquiriendo al mismo tiempo experiencia, conocimientos, capacidades y competencias útiles para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional, mejorando así su empleabilidad. Dichas actividades solidarias también deben apoyar la movilidad de los jóvenes voluntarios, el diálogo y la conciencia interculturales. Considerando además que las actividades solidarias que se ofrecen a los jóvenes deben permitir la contribución específica y beneficiosa de los jóvenes. Las actividades solidarias deben responder a necesidades sociales no satisfechas y contribuir a fortalecer las comunidades y la participación ciudadana. Deben ofrecer a los jóvenes la oportunidad de adquirir conocimientos, capacidades y competencias valiosos. Las actividades solidarias deben ser accesibles a los jóvenes desde el punto de vista financiero y llevarse a cabo en condiciones saludables y seguras.

Asimismo, es necesario que la nueva ley complete el marco normativo de acreditación y reconocimiento de la actividad de voluntariado y sus organizaciones. Este reconocimiento ya se ha abordado por otra normativa regional más reciente como es la constituida por la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, y por el Decreto 89/2022, de 1 de agosto, de los Reconocimientos a la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha.

Objetivos de la norma:

Esta nueva ley que regule el voluntariado regional ha de ser complementaria con la Ley que actualmente constituye el pilar central en materia de voluntariado en España, Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y por tanto no podrá dejar de contemplar y regular ninguno de los aspectos novedosos abordados por ésta última, dando cobertura a:

  • Una acción voluntaria que no excluya ningún ámbito de actuación de los que en estos años se ha consolidado su presencia, favoreciéndose que pueda promoverse no sólo en el Tercer Sector, sino en otros ámbitos más novedosos, como son las empresas, las universidades o las propias Administraciones públicas.
  • Nuevas formas de voluntariado que en los últimos años han emergido con fuerza, como las que se traducen en la realización de acciones concretas y por un lapso determinado, sin integrarse en programas globales o a largo plazo o las que se llevan a cabo por voluntarios a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.
  • La pluralidad de motivaciones, que llevan a las personas a ser voluntarias, incluye los intereses personales, las creencias, los deseos y la satisfacción de sus expectativas, promoviendo, además el voluntariado a lo largo de toda la vida; con las previsiones específicas respecto a las personas menores y mayores.
  • Un refuerzo de las garantías que la regulación, sobre acreditación y registro de entidades de voluntariado, aporta a las personas que quieren realizar voluntariado de manera segura, libre y responsable, permitiendo abordar reglamentariamente además una modernización y simplificación del procedimiento y de los trámites, que se rigen actualmente por el Decreto 127/1996, de 15/10/1996, de la acreditación y el Registro Central de entidades de voluntariado en Castilla-La Mancha y por la Orden de 04/02/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del modelo de solicitud para la inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No se han contemplado otras alternativas a la propuesta ya que los objetivos que se pretenden sólo pueden conseguirse de manera proporcionada y eficaz con la aprobación de la nueva ley, que dictada en ejercicio de la potestad legislativa que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ejercicio de las competencias que ostenta en esta materia, contribuirá sin duda a su promoción y desarrollo. Además, es evidente que la aprobación de una nueva ley autonómica de voluntariado sin duda permitirá actualizar y modernizar la regulación del voluntariado con la experiencia acumulada y los aprendizajes adquiridos durante el largo período de aplicación de la ley autonómica vigente, avanzar hacia la normalización de las nuevas realidades y tendencias que han aparecido en los últimos años en el ámbito de la actuaciones voluntarias, así como propiciar el inicio de un nuevo ciclo de planificación estratégica.

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