La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
• Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
• La necesidad y oportunidad de su aprobación.
• Los objetivos de la norma.
• Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La existencia de un suelo especializado para el desarrollo empresarial se ha mostrado como una herramienta imprescindible para la economía. En este sentido cabe señalar que se estima que más del 50% del producto interior bruto nacional se genera en los polígonos industriales.
Los polígonos o áreas industriales constituyen, por tanto, infraestructuras económicas básicas para el desarrollo de la actividad industrial y son las responsables de importantes recursos económicos que aportan a los municipios donde se localizan. Sin embargo, para que estas áreas puedan retener e incrementar las empresas que en ellas se ubican, necesitan ofrecer las mejores condiciones y servicios, convirtiéndose en espacios productivos de calidad, modernos y competitivos, que favorezcan la productividad y la competitividad de sus ocupantes.
El artículo 130.1 de la CE establece que los poderes públicos atenderán la modernización y desarrollo de todos los sectores productivos, entre los que se encuentra el industrial. A nivel autonómico, el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, recoge que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume como competencia exclusiva en la ordenación del territorio, el urbanismo (2ª) y la industria (26ª), sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.
Igualmente, y según el citado artículo, es competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
Por otro lado, el Decreto 85/2019, de 16/07/2019, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, encomienda a la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, en el marco de sus competencias en materia de planificación territorial, la elaboración de estudios y planes para la definición de la estrategia territorial de la región, de zonas o de sectores específicos, así como la coordinación de los instrumentos de la ordenación territorial con el resto de las políticas públicas y, en materia de urbanismo, específicamente la de formulación de política regional en materia de suelo .
Asimismo, desde hace varios años, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo viene desarrollando una herramienta realizada sobre un Sistema de Información Geográfica denominada Mapa de Suelo Industrial de Castilla-La Mancha (MSI), la cual, al tratarse de un visor público, facilita conocer de forma rápida y sencilla la situación del suelo industrial disponible en la Región y así obtener información de las parcelas de uso industrial en el ámbito regional.
Los principales problemas a los que la nueva regulación pretende dar respuesta se concretan principalmente en:
- Degradación de zonas industriales existentes.
- Inexistencia de una regulación específica relativa a la gestión de estos espacios.
- Carencia de instrumentos específicos, más allá de los genéricos en matera de ordenación territorial y urbanística, que faciliten la regeneración de las áreas industriales, su promoción económica y el incremento de la oferta de servicios adicionales en las mismas recogiendo sus particulares especialidades.
- Falta de instrumentos específicos de gestión de las áreas industriales y de fórmulas de participación y colaboración entre los diferentes agentes implicados, así como en cuanto a la relación entre ellos, comprendiendo agentes públicos y privados.
- Se estima que estas medidas coadyuvarán en la lucha contra la despoblación en las áreas rurales así como remarán en pos al mayor desarrollo de éstas.
Para la articulación de una política efectiva en materia de ordenación, modernización, promoción y mejora de todo su suelo industrial, se considera imprescindible contar con un instrumento normativo que venga, no sólo a incentivar la actividad económica en dichas zonas, sino a procurar actuaciones de ordenación y mejora destinadas a promocionar la instalación de nuevas empresas y de afianzar a las ya existentes, dotarlas de más y mejores servicios para que sean empresas más competitivas y de calidad, generadoras de riqueza y empleo, respetuosas con la ordenación territorial, el paisaje, el medioambiente y la sostenibilidad, evitando así también, la despoblación en nuestras zonas rurales.
Asimismo, y a efectos de la consecución de los objetivos propuestos cabe destacar la privilegiada ubicación geográfica de Castilla-La Mancha en el centro de España con excelentes comunicaciones tanto viarias como ferroviarias, para la actividad industrial y logística en la Comunidad.
Son objetivos de la norma:
- Establecer medidas para lograr que las áreas industriales de Castilla-La Mancha cuenten con las mejores infraestructuras, dotaciones y servicios necesarios para el desarrollo eficiente y económico, social y medioambientalmente sostenible de las actividades económicas, mejorando la gestión y la calidad del suelo industrial y la competitividad de las empresas.
- Propiciar medidas que alivien la cuestión de la despoblación en zonas rurales mediante la incentivación de la actividad económica en las mismas.
- Establecimiento de criterios homogéneos de ordenación y clasificación de las distintas categorías de suelo industrial atendiendo a su nivel efectivo de desarrollo urbanístico, dotaciones y servicios.
- Fomentar la implicación municipal y la colaboración público-privada en la gestión y mejora de las infraestructuras y los servicios existentes en las áreas industriales, así como en la implantación de nuevas dotaciones y servicios que aporten a las mismas mayor valor añadido.
- Introducción de diferentes instrumentos para que tanto las empresas como las administraciones públicas, contribuyan de forma más eficiente a la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichas áreas, sin menoscabo de las responsabilidades y competencias de las entidades locales en la financiación de los servicios de mantenimiento y conservación de las mismas.
- Establecer medidas de fomento tanto económicas como administrativos dirigidos a las empresas y municipios que realicen actuaciones tendentes a mejorar las áreas industriales.
- Interconexión del Mapa Industrial de Castilla-La Mancha con otras bases de datos geográficas a efectos de lograr la mayor difusión de la información contenida en el mismos.
La opción no regulatoria, no es una opción a valorar habida cuenta que los problemas descritos exigen una inmediata intervención por la Administración autonómica.
Las razones expuestas y los fines perseguidos que se han descrito justifican la necesidad de una ley, que se considera el instrumento más eficaz para su consecución, una vez comprobado que los instrumentos jurídicos existentes en la actualidad no dan respuesta adecuada a la problemática puesta de manifiesto en relación a estos espacios de generación de riqueza y empleo.
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- Constituir una Asociacion de carácter regional que aunase los intereses de las zonas industriales de Castilla La Mancha, independientemente de su naturaleza jurídica. Sus objetivos serian la revitalización, gestión y dinamización de las zonas industriales.
- Apostar por una ley que reconociese a las zonas industriales como zonas económicas de interés general, que analizase sus principales problemas y dotase de instrumentes para su gestión, fijase unos criterios de clasificación y dotase de herramientas para su dinamización y promoción.
- Degradación de zonas industriales existentes.
- Inexistencia de una regulación específica relativa a la gestión de estos espacios.
- Carencia de instrumentos específicos, más allá de los genéricos en matera de ordenación territorial y urbanística, que faciliten la regeneración de las áreas industriales, su promoción económica y el incremento de la oferta de servicios adicionales en las mismas recogiendo sus particulares especialidades.
- Falta de instrumentos específicos de gestión de las áreas industriales y de fórmulas de participación y colaboración entre los diferentes agentes implicados, así como en cuanto a la relación entre ellos, comprendiendo agentes públicos y privados.
- Se estima que estas medidas coadyuvarán en la lucha contra la despoblación en las áreas rurales así como remarán en pos al mayor desarrollo de éstas.
- Establecer medidas para lograr que las áreas industriales de Castilla-La Mancha cuenten con las mejores infraestructuras, dotaciones y servicios necesarios para el desarrollo eficiente y económico, social y medioambientalmente sostenible de las actividades económicas, mejorando la gestión y la calidad del suelo industrial y la competitividad de las empresas.
- Establecimiento de criterios homogéneos de ordenación y clasificación de las distintas categorías de suelo industrial atendiendo a su nivel efectivo de desarrollo urbanístico, dotaciones y servicios.
- Fomentar la implicación municipal y la colaboración público-privada en la gestión y mejora de las infraestructuras y los servicios existentes en las áreas industriales, así como en la implantación de nuevas dotaciones y servicios que aporten a las mismas mayor valor añadido.
- Introducción de diferentes instrumentos para que tanto las empresas como las administraciones públicas, contribuyan de forma más eficiente a la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichas áreas, sin menoscabo de las responsabilidades y competencias de las entidades locales en la financiación de los servicios de mantenimiento y conservación de las mismas.
- Establecer figuras de Gestión, de nueva creación y profesionalización, así como las previsibles disposiciones en torno a la definición, naturaleza jurídica, composición, funcionamiento, etc de las entidades gestoras de las áreas industriales. Estas entidades tendrán por objeto desarrollar las condiciones, requisitos y plazos en los que se atribuya a los propietarios de suelo en áreas industriales competencias sobre el deber de conservar las obras de urbanización, con posterioridad a su recepción por la Administración, así como el régimen de las entidades en que se integren dichos propietarios para el cumplimiento de dicho deber en el área industrial correspondiente. Es necesario que se recoja la Obligación de los Ayuntamientos en la conservación de los servicios básicos con que deba contar el POLIGONO BASICO y a que viene obligado por Ley (TrLOTAU).
- Categorización del Suelo Industrial de Castilla La Mancha: Dado el nivel de desarrollo de la normativa valenciana, que además es nuestra competencia directa en el desarrollo del Arco Mediterráneo / Corredor de la A-3, el modelo valenciano nos puede servir de modelo base. Por ello se incluye el precepto de dicha Ley que copiamos literalmente para que nos sirva de modelo, tanto en su constitución como en su continua revisión:
- Interconexión del Mapa Industrial de Castilla-La Mancha con otras bases de datos geográficas a efectos de lograr la mayor difusión de la información contenida en el mismos.
- Propiciar medidas que alivien la cuestión de la despoblación en zonas rurales mediante la incentivación de la actividad económica en las mismas.
- Establecer medidas de fomento tanto económicas como administrativos dirigidos a las empresas y municipios que realicen actuaciones tendentes a mejorar las áreas industriales.
Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
La documentación está disponible para su consulta.