Consulta Pública Previa sobre el Anteproyecto de Ley para la ordenación, promoción y mejora de las Zonas Industriales de Castilla-La Mancha. (Anteproyecto de Ley de áreas productivas de Castilla-La Mancha)

Organismo: Consejería de Fomento - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1053

Fase de Inicio

A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
1.    Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
2.    Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
3.    Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
•    Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
•    La necesidad y oportunidad de su aprobación.
•    Los objetivos de la norma.
•    Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
 

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

La existencia de un suelo especializado para el desarrollo empresarial se ha mostrado como una herramienta imprescindible para la economía. En este sentido cabe señalar que se estima que más del 50% del producto interior bruto nacional se genera en los polígonos industriales.

Los polígonos o áreas industriales constituyen, por tanto, infraestructuras económicas básicas para el desarrollo de la actividad industrial y son las responsables de importantes recursos económicos que aportan a los municipios donde se localizan. Sin embargo, para que estas áreas puedan retener e incrementar las empresas que en ellas se ubican, necesitan ofrecer las mejores condiciones y servicios, convirtiéndose en espacios productivos de calidad, modernos y competitivos, que favorezcan la productividad y la competitividad de sus ocupantes.

El artículo 130.1 de la CE establece que los poderes públicos atenderán la modernización y desarrollo de todos los sectores productivos, entre los que se encuentra el industrial. A nivel autonómico, el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, recoge que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume como competencia exclusiva en la ordenación del territorio, el urbanismo (2ª) y la industria (26ª), sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

Igualmente, y según el citado artículo, es competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

Por otro lado, el Decreto 85/2019, de 16/07/2019, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, encomienda a la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, en el marco de sus competencias en materia de planificación territorial, la elaboración de estudios y planes para la definición de la estrategia territorial de la región, de zonas o de sectores específicos, así como la coordinación de los instrumentos de la ordenación territorial con el resto de las políticas públicas y, en materia de urbanismo, específicamente la de formulación de política regional en materia de suelo .

Asimismo, desde hace varios años, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo viene desarrollando una herramienta realizada sobre un Sistema de Información Geográfica denominada Mapa de Suelo Industrial de Castilla-La Mancha (MSI), la cual, al tratarse de un visor público, facilita conocer de forma rápida y sencilla la situación del suelo industrial disponible en la Región y así obtener información de las parcelas de uso industrial en el ámbito regional.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Los principales problemas a los que la nueva regulación pretende dar respuesta se concretan principalmente en:

  • Degradación de zonas industriales existentes.
  • Inexistencia de una regulación específica relativa a la gestión de estos espacios.
  • Carencia de instrumentos específicos, más allá de los genéricos en matera de ordenación territorial y urbanística, que faciliten la regeneración de las áreas industriales, su promoción económica y el incremento de la oferta de servicios adicionales en las mismas recogiendo sus particulares especialidades.
  • Falta de instrumentos específicos de gestión de las áreas industriales y de fórmulas de participación y colaboración entre los diferentes agentes implicados, así como en cuanto a la relación entre ellos, comprendiendo agentes públicos y privados.
  • Se estima que estas medidas coadyuvarán en la lucha contra la despoblación en las áreas rurales así como remarán en pos al mayor desarrollo de éstas.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Para la articulación de una política efectiva en materia de ordenación, modernización, promoción y mejora de todo su suelo industrial, se considera imprescindible contar con un instrumento normativo que venga, no sólo a incentivar la actividad económica en dichas zonas, sino a procurar actuaciones de ordenación y mejora destinadas a promocionar la instalación de nuevas empresas y de afianzar a las ya existentes, dotarlas de más y mejores servicios para que sean empresas más competitivas y de calidad, generadoras de riqueza y empleo, respetuosas con la ordenación territorial, el paisaje, el medioambiente y la sostenibilidad, evitando así también, la despoblación en nuestras zonas rurales.

Asimismo, y a efectos de la consecución de los objetivos propuestos cabe destacar la privilegiada ubicación geográfica de Castilla-La Mancha en el centro de España con excelentes comunicaciones tanto viarias como ferroviarias, para la actividad industrial y logística en la Comunidad.

Objetivos de la norma:

Son objetivos de la norma:

  • Establecer medidas para lograr que las áreas industriales de Castilla-La Mancha cuenten con las mejores infraestructuras, dotaciones y servicios necesarios para el desarrollo eficiente y económico, social y medioambientalmente sostenible de las actividades económicas, mejorando la gestión y la calidad del suelo industrial y la competitividad de las empresas.
  • Propiciar medidas que alivien la cuestión de la despoblación en zonas rurales mediante la incentivación de la actividad económica en las mismas.
  • Establecimiento de criterios homogéneos de ordenación y clasificación de las distintas categorías de suelo industrial atendiendo a su nivel efectivo de desarrollo urbanístico, dotaciones y servicios.
  • Fomentar la implicación municipal y la colaboración público-privada en la gestión y mejora de las infraestructuras y los servicios existentes en las áreas industriales, así como en la implantación de nuevas dotaciones y servicios que aporten a las mismas mayor valor añadido.
  • Introducción de diferentes instrumentos para que tanto las empresas como las administraciones públicas, contribuyan de forma más eficiente a la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichas áreas, sin menoscabo de las responsabilidades y competencias de las entidades locales en la financiación de los servicios de mantenimiento y conservación de las mismas.
  • Establecer medidas de fomento tanto económicas como administrativos dirigidos a las empresas y municipios que realicen actuaciones tendentes a mejorar las áreas industriales.
  • Interconexión del Mapa Industrial de Castilla-La Mancha con otras bases de datos geográficas a efectos de lograr la mayor difusión de la información contenida en el mismos.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

La opción no regulatoria, no es una opción a valorar habida cuenta que los problemas descritos exigen una inmediata intervención por la Administración autonómica.

Las razones expuestas y los fines perseguidos que se han descrito justifican la necesidad de una ley, que se considera el instrumento más eficaz para su consecución, una vez comprobado que los instrumentos jurídicos existentes en la actualidad no dan respuesta adecuada a la problemática puesta de manifiesto en relación a estos espacios de generación de riqueza y empleo.

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FERNANDO CASAS MINGUEZ
Propiciar medidas que alivien la cuestión de la despoblación
Castilla-La Mancha debe desarrollar unas perspectivas para la Ganadería centradas en dar más apoyo a sistemas ganaderos más extensivos. Y esto no es lo que en estos momentos se promueve desde la el Gobierno regional.  Debemos tener en cuenta que, según  la FAO, España es el cuarto exportador mundial de carne de cerdo, por detrás de China, EE.UU y Alemania. Esta elevada producción se está realizando ocasionando daños medioambientales y un consumo excesivo de recursos como el agua, la tierra, los cultivos destinados a la alimentación animal, etc. En este sentido, merece la pena recordar las palabras de Jeremy Rifkin, economista estadounidense que investiga el impacto de los cambios científicos y tecnológicos en la sociedad, la economía y el medio ambiente, destacando que la carne es el alimento menos eficiente para alimentar a la humanidad.Según Jeremy Rifkin, se necesitan unos 15.000 litros de agua para producir un kilo de carne de vacuno, frente a los 2.500 litros de agua que son necesarios para producir un kilo de arroz. Castilla-La Mancha debe optar por una Ganadería más centrada en dar apoyo a sistemas ganaderos extensivos, que aprovechen la ingente cantidad de recursos naturales (pastos, residuos y subproductos agrarios) que actualmente están siendo infrautilizados. Castilla-La Mancha con la Ganadería Extensiva puede dar respuesta a muchos de los problemas que genera la ganadería intensiva europea actual, ya que la ganadería extensiva es un modelo de explotación que : • No contamina; sino que preserva el medio ambiente, asegura la biodiversidad y mantiene los ecosistemas; buscando siempre el equilibrio entre la carga ganadera y la oferta de recursos naturales. • Respeta el bienestar animal; haciendo uso de cargas ganaderas adecuadas, manejando el ganado en libertad. • Asegura la calidad y seguridad alimentaria; renunciando al uso de todas aquellas sustancias o materias que puedan suponer un riesgo potencial o real para la salud del consumidor. • Las características de su manejo contribuyen a la fijación de la población en las zonas montañosas y desfavorecidas. • Previene la aparición de incendios; porque el ganado consume y elimina gran cantidad de recursos herbáceos y arbustivos, que de no consumirse, se transforman en material de alta combustibilidad. • No compite con la población humana por el consumo de alimentos; sino que, por el contrario, es una Ganadería Complementaria para la Población, ya que consume básicamente, pastos, forrajes y subproductos agrarios que las personas nunca van a poder aprovechar, y sin embargo los animales los van a transformar en alimentos de alto valor biológico para la población. Así que el reto para los próximos años es una moratoria o paralización de la ganadería intensiva y que la política ganadera y las investigaciones en este campo se centren en algo que en garantizar un suficiente nivel de autoabastecimiento de alimentos de origen animal seguros y de calidad, respetando las demandas sociales sobre conservación medioambiental, desarrollo rural, conciencia ética sobre la nutrición de la población mundial, y el bienestar animal que demanda la sociedad europea actual.
FERNANDO CASAS MINGUEZ
Propiciar medidas que alivien la cuestión de la despoblación
CUENCA AHORA ha acordado las medidas inspiradas en el principio de discriminación positiva, propuestas por la España Vaciada. Con ellas se pretende que se establezca una fiscalidad diferenciada en los impuestos de sociedades, de sucesiones, en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) y reducciones en las cotizaciones de la seguridad social, de las empresas y trabajadores autónomos que se instalen en la España Vaciada. CUENCA AHORA ha propuesto que además se adopte  un incentivo fiscal semejante al que existe en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Este incentivo fiscal para la España Vaciada se podría denominar Reserva para Inversiones en favor del Equilibrio Territorial poblacional -RIET-. Las empresas o particulares podrían pagar  el 10% de los beneficios declarables en el impuesto sociedades y se ahorrarían el 90 % de los beneficios restantes. De manera que las empresas que se instalen en las comarcas de la España Vaciada dispondrían de un importante ahorro fiscal, a cambio de volver a invertir en la comarca la dotación acumulada en la RIET, durante los tres años siguientes, contribuyendo al desarrollo económico y a la creación de empleo de la región. El dinero dotado en la RIET se puede reinvertir bien en la compra de elementos patrimoniales nuevos, en la creación o ampliación de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, en la diversificación de la propia actividad económica o en la transformación de su proceso productivo, siendo requisito indispensable aplicable a todos estos supuestos que entrañe la generación de puestos de trabajo. Asimismo se podría destinar a  nuevas inversiones que no se consideren iniciales (como sustituir un ordenador); activos que contribuyan a la protección del medio ambiente o la investigación y desarrollo; compra de vehículos de transporte de pasajeros para servicios públicos; software de determinadas actividades industriales, comerciales o de servicios . Incluso se contempla la posibilidad de invertir en suelo (edificado o no) destinado a la promoción de viviendas protegidas, zonas comerciales y ciertas actividades turísticas.
FERNANDO CASAS MINGUEZ
Mejoras de infraestructuras
Castilla-La Mancha debe promover el ferrocarril como un modo de transporte sostenible, innovador, seguro y asequible; resaltar el papel del ferrocarril como factor determinante para lograr el objetivo de neutralidad climática de la Unión Europea; subrayar que el ferrocarril como modo de transporte, es capaz de garantizar servicios esenciales, incluso en situaciones de crisis imprevistas, como está sucediendo con la Covid-19. Por último, hacer hincapié en que el ferrocarril fomenta la cohesión socioeconómica y territorial y contribuye a integrar el mercado interior de la Unión. Entre los objetivos de este AÑO EUROPEO del FERROCARRIL 2021, en el que nos encontramos, no se contempla desmantelar líneas, ni dejarlas inoperantes durante semanas, sino lo que propugna la Unión Europea es estimular el debate sobre el modo de modernizar el ferrocarril y seguir desarrollando y aumentando la capacidad de la infraestructura ferroviaria, con el fin de facilitar su uso, en el transporte de pasajeros y de mercancías. En definitiva, la Unión Europea declarando el año 2021 como el Año Europeo del Ferrocarril persigue resaltar el papel estratégico desempeñado por el ferrocarril durante la crisis de la COVID-19 y manifestar la necesidad de completar el Espacio Ferroviario Europeo Único. El gobierno regional debería ocuparse porque la línea de ferrocarril Madrid, Aranjuez, Ocaña, ...Tarancón,... Huete,.... Cuenca .......Arguisuelas..... Utiel .......Buñol.........y parando muchos otros pueblos hasta llegar a Valencia.... no se desmantele 
Miguel Cuartero Monsalve - ASOCIACION REGIONAL DE ZONAS INDUSTRIALES DE CASTILLA LA MANCHA (ZINCAMAN)
ASOCIACION REGIONAL DE ZONAS INDUSTRIALES DE CASTILLA LA MANCHA
APORTACIONES ANTEPROYECTO DE LEY DE AREAS PRODUCTIVAS DE CASTILLA LA MANCHA POR ZINCAMAN 29 de marzo de 2021 Antecedentes.-           La Asociacion Regional de Zonas Industriales de Castilla La Mancha, es fruto de las conclusiones que se generaron en el I Congreso Regional de Zonas Industriales de Castilla La Mancha, que se celebró en Albacete los días 28 y 29 de noviembre del año 2017 organizado por la Asociación Empresarios del Parque Empresarial Campollano (ADECA) y bajo la estrecha colaboración de la Confederación Española de Areas Empresariales (CEDAES). Dos principales conclusiones podemos extraer de este foro:  
  1. Constituir una Asociacion de carácter regional que aunase los intereses de las zonas industriales de Castilla La Mancha, independientemente de su naturaleza jurídica. Sus objetivos serian la revitalización, gestión y dinamización de las zonas industriales.
  2. Apostar por una ley que reconociese a las zonas industriales como zonas económicas de interés general, que analizase sus principales problemas y dotase de instrumentes para su gestión, fijase unos criterios de clasificación y dotase de herramientas para su dinamización y promoción.
            Tras el nacimiento de la Asociacion y tras varias reuniones con la Consejería de Fomento, instando a la necesidad de la creación de una ley que regulase las zonas industriales, hoy comenzamos a ver “luz en el fondo del túnel” después de muchos años de analizar los principales problemas de las zonas industriales, que perfectamente se recogen en esta consulta previa y que son:  
  • Degradación de zonas industriales existentes.
  • Inexistencia de una regulación específica relativa a la gestión de estos espacios.
  • Carencia de instrumentos específicos, más allá de los genéricos en matera de ordenación territorial y urbanística, que faciliten la regeneración de las áreas industriales, su promoción económica y el incremento de la oferta de servicios adicionales en las mismas recogiendo sus particulares especialidades.
  • Falta de instrumentos específicos de gestión de las áreas industriales y de fórmulas de participación y colaboración entre los diferentes agentes implicados, así como en cuanto a la relación entre ellos, comprendiendo agentes públicos y privados.
  • Se estima que estas medidas coadyuvarán en la lucha contra la despoblación en las áreas rurales así como remarán en pos al mayor desarrollo de éstas.
  Aportaciones.-             Siguiendo la estructura de esta consulta pública, las diferentes aportaciones de la Asociacion Regional de Zonas Industriales de Castilla La Mancha se harán a los propios objetivos de la norma: Objetivos de la norma:  
  1. Establecer medidas para lograr que las áreas industriales de Castilla-La Mancha cuenten con las mejores infraestructuras, dotaciones y servicios necesarios para el desarrollo eficiente y económico, social y medioambientalmente sostenible de las actividades económicas, mejorando la gestión y la calidad del suelo industrial y la competitividad de las empresas.
  2. Establecimiento de criterios homogéneos de ordenación y clasificación de las distintas categorías de suelo industrial atendiendo a su nivel efectivo de desarrollo urbanístico, dotaciones y servicios.
  3. Fomentar la implicación municipal y la colaboración público-privada en la gestión y mejora de las infraestructuras y los servicios existentes en las áreas industriales, así como en la implantación de nuevas dotaciones y servicios que aporten a las mismas mayor valor añadido.
  4. Introducción de diferentes instrumentos para que tanto las empresas como las administraciones públicas, contribuyan de forma más eficiente a la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichas áreas, sin menoscabo de las responsabilidades y competencias de las entidades locales en la financiación de los servicios de mantenimiento y conservación de las mismas.
  APORTACIONES ZINCAMAN:           Para conseguir estos objetivos, desde ZINCAMAN podemos recomendar que dicha norma regule:  
  • Establecer figuras de Gestión, de nueva creación y profesionalización, así como las previsibles disposiciones en torno a la definición, naturaleza jurídica, composición, funcionamiento, etc de las entidades gestoras de las áreas industriales.  Estas entidades tendrán por objeto desarrollar las condiciones, requisitos y plazos en los que se atribuya a los propietarios de suelo en áreas industriales competencias sobre el deber de conservar las obras de urbanización, con posterioridad a su recepción por la Administración, así como el régimen de las entidades en que se integren dichos propietarios para el cumplimiento de dicho deber en el área industrial correspondiente.  Es necesario que se recoja la Obligación de los Ayuntamientos en la conservación de los servicios básicos con que deba contar el POLIGONO BASICO y a que viene obligado por Ley (TrLOTAU).
            Constitución de un registro obligatorio de estas nuevas entidades, dentro del organigrama de gobierno autonómico como el de entidades de conservación u otros.             No obstante, deberá solicitarse se incluya que este deber de conservación se realice a través de una Comunidad de Gestión y Modernización de dicha área industrial, en la que quedarán integrados todos los propietarios de suelo, en los términos que establezca la Ley. Respecto al ámbito de actuación deberá sugerirse que sea la totalidad del área industrial a que se refiera y no por partes o fases.           Es muy importante, que el ámbito de aplicación de la Ley sean todas las áreas o espacios industriales sitos en Castilla La Mancha, sean de iniciativa pública o privada, incluyendo polígonos industriales, parques industriales y parques empresariales o cualquier otro espacio con uso industrial. El deber de conservación de las obras de urbanización de las áreas industriales, una vez recepcionadas, corresponde al Ayuntamiento, pero que dicho deber de conservación se llevará a cabo por los propietarios de suelo en las áreas industriales quienes les darán cumplimiento integrados todos ellos necesariamente en una Comunidad de Gestión y Modernización del área industrial que desarrollará dicha función de manera profesional en los términos que se desarrollen en la Ley, bajo el prisma de un CONVENIO REGULADOR entre la nueva entidad y los Ayuntamientos. Para cuyo cumplimiento los propietarios de suelo en áreas industriales deberán formalizar un convenio con la Administración actuante que precisará el contenido de la conservación del área, las funciones de la Comunidad de Gestión y Modernización del área industrial a constituir, la contribución del Ayuntamiento a los gastos de conservación, instalaciones y servicios de la misma así como cualquier otro aspecto que reglamentariamente se determine.             El convenio regulador contemplará al menos, como servicios básicos a integrar en el deber de conservación, con cargo al Ayuntamiento los servicios de:   - Alumbrado público; - Recogida de basuras y limpieza de viales; - Mantenimiento de zonas verdes; y - Red viaria, señalización vertical y horizontal, así como elementos de evacuación de aguas pluviales instalados en la red viaria.             Deberá articularse que a la Comunidad de gestión y modernización de la zona industrial que se constituya corresponderá, total o parcialmente, realizar la conservación y el mantenimiento de las dotaciones urbanísticas públicas, servicios y demás equipamientos incluidos en el área, y, en general, asumir la conservación de la urbanización, en los términos en que se prevea en el convenio regulador. Y que, además, podrá asumir la gestión de servicios de valor añadido del área industrial, entendiendo por tales aquellos objetos de la iniciativa y competencia empresarial dirigidos a la optimización de recursos, mejoras en la gestión del área industrial, fomento y cooperación empresarial, y cualquier otra actividad en beneficio de la promoción empresarial.             Estos servicios de valor añadido que la Comunidad de gestión podrá asumir con carácter voluntario serán en régimen de derecho privado. Para incorporar la prestación de servicios de valor añadido será necesario que exista un presupuesto equilibrado y el voto favorable de la mayoría de los miembros de la misma presentes o representados en la Asamblea General en la que se adopte el acuerdo.             Las Comunidades de Gestión y Modernización deberán tener la naturaleza administrativa del concesionario de servicios públicos, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.             Deberá contemplarse que, sin perjuicio del régimen jurídico-público que les sea aplicable por su naturaleza pública, cuando actúen en ejercicio de las funciones que asuman en el Convenio Urbanístico Regulador, las CGM de áreas industriales se someterán al Derecho privado y a lo que, en su caso, se haya podido disponer en el convenio aprobado y que tendrán el mismo carácter y facultades que el Agente Urbanizador, Edificador o Rehabilitador de la Legislación Urbanística.   Constitución de las Comunidades de Gestión y Modernización:   A).- ALTERNATIVA A.- DE INICIATIVA PRIVADA   Se establecerá el procedimiento de aprobación de los Estatutos por parte del Ayuntamiento, determinándose el número de propietarios que deberán solicitar la constitución de la CGM como se hace en las leyes valenciana y Murciana.   B).- ALTERNATIVA DE INICIATIVA PÚBLICA   Dada la realidad de Castilla La Mancha, donde gran parte de las áreas industriales están gestionadas por los Ayuntamientos e incluso, como en Guadalajara, por la Diputación y dado que en la TrLOTAU existen supuestos en que se impone, por Ley,  a la Administración actuante instar la creación de las entidades urbanísticas de conservación  cuando el planteamiento imponga la conservación y mantenimiento de la urbanización a los propietarios, al objeto de que se cumpla tal deber por los mismos con la creación de la Entidad Urbanístico de Conservación, sería muy interesante establecer de forma obligatoria, POR LEY,  la constitución de las entidades de gestión y modernización, a cualquier tipo de área industrial ya creada o de nueva creación al efecto de que, los Ayuntamientos o Diputaciones que actualmente los gestionan, cedan la gestión de los Polígonos a los propietarios o empresarios establecidos en los mismos ya que si no es así, aquellos municipios en los que existan déficits de infraestructuras y servicios en los polígonos gestionados por los ayuntamientos, va a resultar muy difícil que estos promuevan la constitución de otro tipo que comunidad de propietarios que les exija el cumplimiento de obligaciones que, en la actualidad, está dejada a su exclusivo arbitrio.             Sea cualquiera la forma de constitución, de iniciativa privada o pública, el documento público de constitución contendrá una relación detallada de todas las parcelas incluidas en el área industrial de que se trate, especificando los porcentajes de participación en los gastos. Deberá establecerse en el articulado de la Ley el carácter obligatorio de las cuotas y las normas para la recaudación de las cuotas y en especial el apremio municipal para su cobro. También la transmisibilidad de la obligación a terceros adquirentes de la parcela, incluso su carácter de afección real.             Entre los Órganos de gobierno de la Comunidad de Gestión y Modernización, se incluirá, necesariamente, además de la Asamblea General y La Junta Directiva, la Gerencia, en términos parecidos a la Lay Valenciana.             Debería establecerse en la Ley la obligatoriedad de la Planificación y programación de la actuación, estableciéndose en el convenio regulador la relación de actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento, en relación con las infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos del área industrial. Debería establecerse en la Ley un porcentaje de reinversión del Ayuntamiento en base a los impuestos que genera el área industrial (IBI, AE). También Incentivos municipales dirigidos a promover la actividad económica, la implantación de empresas en el área industrial, creación de empleo, economía circular, como complemento a otros de los objetivos de incentivación de la norma.             También deberá ser obligatorio por Ley realizar un Presupuesto de la comunidad de gestión y modernización, fijar su régimen de financiación, su aprobación y fiscalización por parte de los Ayuntamientos.           Deberá preverse la Transformación de las entidades de conservación, Asociaciones de Propietarios, Asociaciones Empresariales, Ayuntamientos y Diputaciones existentes en la actualidad en Comunidades de gestión y modernización de áreas industriales, estableciéndose legalmente el procedimiento para hacerlo.
  • Categorización del Suelo Industrial de Castilla La Mancha: Dado el nivel de desarrollo de la normativa valenciana, que además es nuestra competencia directa en el desarrollo del Arco Mediterráneo / Corredor de la A-3, el modelo valenciano nos puede servir de modelo base. Por ello se incluye el precepto de dicha Ley que copiamos literalmente para que nos sirva de modelo, tanto en su constitución como en su continua revisión:
Artículo 30. Categorías de áreas industriales. Las áreas industriales de la Comunitat Valenciana se clasificarán, atendiendo a sus dotaciones y a los servicios que ofrecen, en tres categorías:   1. Área industrial básica. 2. Área industrial consolidada. 3. Área industrial avanzada.   Artículo 31. Área industrial básica.   Se clasificarán como áreas industriales básicas aquellas áreas industriales que cumplan con los requisitos y servicios básicos que establezcan el planeamiento y la normativa urbanística y local aplicable para el uso industrial.   Al no contener dicho artículo una relación de servicios básico podemos establecer como ejemplo los siguientes:  - Alumbrado público; - Recogida de basuras; - Mantenimiento de zonas verdes - Red viaria, señalización vertical y horizontal, - elementos de evacuación de aguas pluviales instalados en la red viaria.             Artículo 32. Área industrial consolidada.   Se clasificarán como áreas industriales consolidadas aquellas áreas industriales básicas que hayan constituido una entidad de gestión y modernización de las reguladas en esta ley, o tuvieran una entidad de conservación urbanística, que tengan las cuatro dotaciones descritas en los puntos 1, 2, 3 y 11 siguientes y dispongan, además, por lo menos de tres de las dotaciones adicionales descritas en los puntos 4 a 10 y 12 siguientes: 1. Instalaciones para la lucha contra incendios, con un número suficiente de bocas de agua distribuidas adecuadamente por el área. 2. Accesos, viales y rotondas amplias con una anchura suficiente para el tráfico de camiones. 3. Disponibilidad de suministro eléctrico en baja y en alta tensión igual o superior a 20 kV. 4. Saneamiento mediante una red separada de aguas pluviales y aguas residuales. 5. Redes de telecomunicaciones de banda ancha. 6. Disponibilidad de suministro de gas natural canalizado. 7. Directorio actualizado de las empresas y los servicios, así como señalización e identificación de las calles y salidas del área. 8. Sistema de recogida selectiva y gestión de residuos. 9. Sistema propio de vigilancia y seguridad del área. 10. Plan de seguridad y emergencia para el área industrial implantado. 11. Plan de movilidad sostenible implantado. 12. Establecimiento de restauración.   Artículo 33. Área industrial avanzada.   Se clasificarán como áreas industriales avanzadas aquellas áreas industriales que, además de haber constituido una entidad de gestión y modernización de las reguladas en esta ley o tengan una entidad de conservación urbanística, cuenten con nueve de las doce dotaciones del artículo 32 –siendo de obligatorio cumplimiento la del punto 5, redes de telecomunicaciones de banda ancha– y dispongan, además, por lo menos de nueve de las diecinueve dotaciones adicionales siguientes: 1. Zonas, públicas o privadas, reservadas y señalizadas adecuadamente para el aparcamiento de camiones. 2. Zonas habilitadas fuera de los viales para el aparcamiento de otros vehículos. 3. Zonas verdes y de equipamiento mantenidas adecuadamente, que tengan una superficie que supere por lo menos en cinco puntos porcentuales el mínimo exigido por la normativa urbanística e incluyan zonas de sombra y mobiliario urbano. 4. Servicio de transporte público para acceder al área. 5. Rutas peatonales y carriles bici dentro del área que fomenten el desplazamiento interno sin vehículos a motor. 6. Accesos, viales y zonas de estacionamiento, públicas o privadas, acondicionadas para el tránsito de megacamiones. 7. Sistema de control del tipo y cantidad de residuos generados, con asesoramiento a las empresas sobre el tratamiento adecuado. 8. Sistema de recogida de aguas pluviales o de aprovechamiento de aguas grises, para su utilización para el riego, limpieza, u otros usos permitidos. 9. Alumbrado público dotado de medidas de eficiencia energética. 10. Estación de servicio. 11. Infraestructura para abastecimiento a vehículos eléctricos. 12. Centro polivalente que cuente con espacios para reuniones, formación y servicios de oficina o adicionales. 13. Servicio de correos o paquetería. 14. Oficinas bancarias. 15. Instalaciones, públicas o privadas, para la práctica deportiva. 16. Escuela o centro de educación infantil de primer ciclo (cero a tres años) o ludoteca infantil, pública o privada. 17. Hotel o servicio de alojamiento similar. 18. Servicio de salud o asistencia sanitaria. 19. Servicio de prevención de riesgos laborales mancomunado.   Artículo 37. Enclaves tecnológicos. 1. Se podrán clasificar como enclaves tecnológicos las zonas vinculadas a uno o varios parques científico-tecnológicos, o a redes tecnológicas organizadas que físicamente se encuentran ubicadas en distinto emplazamiento, y están destinadas a concentrar empresas de alto componente tecnológico o de alta intensidad innovadora, facilitando la fase competitiva de implantación de tecnología. 2. Para su clasificación, los enclaves tecnológicos tendrán que estar ubicados en las áreas clasificadas como área industrial avanzada. No obstante, se podrán clasificar como enclaves tecnológicos urbanos aquellas zonas dentro de los grandes núcleos urbanos con sedes universitarias, cuando por su configuración urbanística agrupada y singular, sus infraestructuras de telecomunicaciones y la existencia de un entorno de generación y transferencia de conocimiento, se configuren como espacios adecuados para el desarrollo del enclave. conselleria competente en materia de industria, será el competente para aprobar la clasificación de los enclaves tecnológicos en las áreas industriales, o en su caso, en los grandes núcleos urbanos.   Artículo 38. Promoción de los enclaves tecnológicos. 1. El municipio interesado en delimitar o que disponga de un enclave tecnológico en su término municipal podrá regular, a través de la ordenanza correspondiente, la aplicación de una bonificación del 95% del importe resultante de la liquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) para las nuevas inversiones tecnológicas que se deban implantar en este enclave o las ampliaciones de las existentes. 2. La Generalitat a su vez podrá aprobar que las empresas ubicadas en estos enclaves gozarán directamente de puntuación adicional y preferencia en la concesión de incentivos autonómicos en materia de emprendimiento e innovación tecnológica.)        
  1. Interconexión del Mapa Industrial de Castilla-La Mancha con otras bases de datos geográficas a efectos de lograr la mayor difusión de la información contenida en el mismos.
  APORTACIONES ZINCAMAN:           Para conseguir este objetivo, desde ZINCAMAN podemos recomendar que dicha norma regule:           Siguiendo con indicaciones de la Ley Valencia, consideramos que al Mapa de Suelo Industrial de Castilla La Mancha, se puede completar con la clasificación que se haga sobre las zonas industriales y con los datos de las entidades gestoras.           Además sería muy acertado, fraguar los mimbres de constitución de un Observatorio de Suelo Industrial y sus diferentes mecanismos de debate y aportación.          
  1. Propiciar medidas que alivien la cuestión de la despoblación en zonas rurales mediante la incentivación de la actividad económica en las mismas.
  2. Establecer medidas de fomento tanto económicas como administrativos dirigidos a las empresas y municipios que realicen actuaciones tendentes a mejorar las áreas industriales.
  APORTACIONES ZINCAMAN:         Para conseguir estos objetivos, desde ZINCAMAN podemos recomendar que dicha norma regule:           La JCCM,  a través de las Consejerías  con competencia en materia de industria, Urbanismo, Economía Circular, Medio Ambiente y otras, publicará anualmente una convocatoria de ayudas dirigidas a la mejora y a la modernización de las áreas industriales de Castilla La Mancha con el objetivo de asegurar la calidad de las infraestructuras y servicios de las áreas industriales e incrementarla a través de otras nuevas, al efecto de hacer más competitivas las áreas industriales de la región y atraer empresas para la generación de riqueza y empleo. Como ejemplo se puede tomar el articulo de la citada Ley Valenciana: Artículo 39.Ley Valenciana. Ayudas para la mejora de las áreas industriales. 1. La Generalitat, a través de la conselleria con competencia en materia de industria, y en función de las disponibilidades presupuestarias, publicará anualmente una convocatoria de ayudas dirigidas a la mejora y a la modernización de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de asegurar la calidad de estas infraestructuras e incrementarla a través de nuevas obras o servicios. 2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas tanto los ayuntamientos como las entidades de gestión y modernización de áreas industriales que se constituyan al amparo de esta ley. En el marco de la respectiva convocatoria o convenio, tendrán preferencia aquellas solicitudes, planes o propuestas que prevean aportaciones económicas por parte de las administraciones locales y, en su caso, de las entidades de gestión y modernización del área industrial afectada.   Artículo 40. Prioridad de las infraestructuras en áreas industriales clasificadas. La administración autonómica y los municipios con áreas industriales clasificadas conforme a esta ley deberán priorizar en su planificación inversora y en su ordenación urbanística el desarrollo de infraestructuras logísticas, energéticas, de tratamiento de residuos y aguas, de telecomunicaciones y de cualquier otro tipo que directamente supongan dotar de mayor calidad a las citadas áreas industriales.               La JCCM, a través de las Consejerías de Hacienda establecerá Incentivos y Beneficios Fiscales y los Ayuntamientos también mediante la supresión o bonificación de Tasas o el ICIO, con el objeto de hacer atractiva la región de Castilla La Mancha para el establecimiento de nuevas empresas que posibiliten la creación de empleo, generación de riqueza y fijación de la población en el territorio. Como ejemplo se puede tomar de nuevo el artículo de la citada Ley Valenciana:     Artículo 41. Promoción exterior de las áreas industriales avanzadas. 1. Las empresas industriales instaladas o que se pretendan instalar en las áreas industriales avanzadas podrán acogerse a los beneficios fiscales en las modalidades del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados establecidas en la disposición adicional cuarta de esta ley, siempre que los ayuntamientos a los que pertenezcan dichas áreas hayan aprobado previamente una bonificación del 50% del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO), u otras asimilables, para las mismas empresas. 2. Las áreas industriales avanzadas cuyos ayuntamientos hayan aprobado el beneficio fiscal anterior, u otros asimilables, tendrán además los siguientes beneficios para su promoción exterior: a) Se destacarán especialmente en el mapa de áreas industriales de la Comunitat que se regula en esta ley, detallando los beneficios fiscales aplicables a las empresas instaladas o que se pretendan instalar en dicha área. b) Se considerarán prioritarias en cualquier documento promocional para la venta de suelo industrial que gestione la conselleria con competencias en industria.         Dentro de este apartado, las Entidades de Gestión y Modernización se podrán constituir como Entidades Energéticas Locales y promover la instalación y consumo de energías limpias dentro de las zonas industriales.                A modo de conclusión, todo lo expuesto en este documento se podrá concretar más exhaustivamente, una vez conozcamos el articulado del anteproyecto, al cual podremos concretar estas propuestas y aportar aquellas que consideremos de vital importancia para el desarrollo de las Zonas Industriales de Castilla La Mancha y su futuro.  

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

La documentación está disponible para su consulta.

Documento/s con el informe de Resultados