La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
-
Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
-
Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
-
Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:Actualmente la ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se encuentra regulada por la Ley 5/2013, de 17 de octubre. En lo que no se oponga a la ley, está vigente el Decreto 128/1987, de 22 septiembre, Organización y funcionamiento del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuya norma se pretende derogar al no regular muchas de las cuestiones que se suscitan en el ámbito contencioso y consultivo Gabinete Jurídico y que requieren de un nuevo desarrollo reglamentario.
La Asistencia Jurídica a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consiste en el desempeño de las funciones de asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio de los intereses de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la Ley 5/2013. El ejercicio de estas funciones corresponde al Gabinete Jurídico en los términos establecidos en la citada ley que a día de hoy no han tenido el necesario desarrollo reglamentario.
La normativa reguladora de la Asistencia Jurídica ha ido experimentando sucesivas modificaciones, extendiendo el ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio y las de asesoramiento encomendadas a los servicios jurídicos, que inicialmente se circunscribían al ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos, al ámbito de otros entes del sector público autonómico y local, como las empresas y fundaciones públicas.
Asimismo, las funciones encomendadas al Gabinete Jurídico se han ido adaptando a nuevas exigencias impuestas por otra normativa general o sectorial, como son la asistencia judicial del empleado público o el ejercicio de acciones judiciales en los procesos penales por violencia de género, dispuesto en la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha o a la asistencia letrada en los términos previstos en la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
El adecuado ejercicio de este amplio abanico de funciones requiere que los letrados y letradas del Gabinete Jurídico así como las Asesorías Jurídicas se adapten constantemente a los cambios normativos y a la exigencia, siempre, de mayor coordinación y mantenimiento de la unidad de criterio en el desarrollo de sus concretos cometidos, lo que hace necesario pormenorizar las previsiones contenidas en la Ley 5/2013 a través de una norma de carácter reglamentario, al objeto de facilitar y armonizar el adecuado ejercicio de estas funciones, ya que la norma actualmente vigente, en lo que no se oponga a la mencionada Ley, es el Decreto 128/1987, de 22 septiembre, Organización y funcionamiento del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que precisa de una importante actualización.
Al objeto de lograr la mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones que corresponden a los Servicios Jurídicos, se hace necesario desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 5/2013, de 17 de octubre.
Tras 12 años de la aprobación de la vigente Ley, y las nuevas funciones que se han ido atribuyendo al Gabinete Jurídico, tanto subjetivamente respecto a las entidades a las que prestan sus funciones, como objetivamente respecto a su propia funcionalidad, se hace preciso su desarrollo.
El objetivo del reglamento es establecer y pormenorizar las formas de actuación y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, para un mejor desempeño de sus amplios cometidos, tanto consultivos como relativos a la representación y defensa en juicio de la Comunidad, asegurando la uniformidad de los criterios a aplicar.
No se contemplan otras posibles alternativas, puesto que el desarrollo de las previsiones contenidas en normas con rango de Ley requiere una norma de carácter reglamentario, y en estos momentos se hace preciso y necesario.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
En breve estará disponible la documentación.