La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:Normativa comunitaria:
. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
. Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agraria común y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
. Decisión de ejecución de la Comisión Europea C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 31.8.2022 por la que se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Normativa estatal:
. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
. Proyecto de Real Decreto /2022, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la PAC en España y de los fondos europeos agrarios FEAGA y FEADER.
. Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC)
Normativa autonómica:
. Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
Esta iniciativa normativa consiste en un Decreto por el que se crea el Comité regional de seguimiento del Plan Estratégico de la Politica Agraria Común (PEPAC) en Castilla-La Mancha.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, establece la obligatoriedad de establecer comités de seguimiento de los planes estratégicos de la PAC en un plazo máximo de seis meses desde la aprobación del plan. El PEPAC de España fue aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.
Este reglamento dispone que cuando se establezcan elementos del PEPAC a nivel regional se crearán Comités de seguimiento regionales para supervisar la aplicación de los elementos regionales del PEPAC y facilitar información al respecto al Comité de seguimiento nacional. Los Comités de seguimiento deben adoptar su reglamento interno en el que se incluirán disposiciones relativas a la prevención de conflictos de intereses y a la aplicación del principio de transparencia.
EL PEPAC entra en vigor el 1 de enero de 2023 y para su puesta en práctica es necesario avanzar en la elaboración de las bases reguladoras de las ayudas de las intervenciones regionales que deben incorporar criterios de selección de operaciones, que deben ser consultados al Comité regional de seguimiento para que emita su dictamen previo.
Es necesaria la constitución del Comité regional de seguimiento del PEPAC en Castilla-La Mancha para que pueda desempeñar las tareas que se le asignan reglamentariamente.
Además, responde a la necesidad de establecer su composición, delimitar sus funciones y regular su régimen de organización y funcionamiento en Castilla-La Mancha, para lo que se aplica la analogía con el comité precedente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022.
. Desarrollar la normativa comunitaria de la PAC en el ámbito regional, creando el Comité de seguimiento del PEPAC de Castilla-La Mancha como órgano colegiado adscrito a la Viceconsejería de Medio Rural, encargada como Autoridad de gestión del seguimiento de la ejecución del PEPAC en Castilla-La Mancha.
. Impulsar la participación de las administraciones públicas y la sociedad civil en la política agraria de Castilla-La Mancha.
. Establecer la composición, las funciones y el régimen de organización y funcionamiento del Comité regional de seguimiento del PEPAC en Castilla-La Mancha
. Se entiende que el Decreto es el instrumento jurídico más adecuado para la creación del Comité regional de Seguimiento del PEPAC en Castilla-La Mancha.
. En cualquier caso, mediante esta consulta pública se pretende abrir a debate público las opciones de regulación que se consideren oportunas plantear, así como las características que debería reunir este Comité para ser un órgano de participación eficaz y eficiente.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la Fase de retorno ponemos fin a la Consulta pública previa. En esta fase exponemos un informe con los resultados de la consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
Ya está disponible la documentación.