Consulta pública previa sobre el Decreto por el que se regula la autorización de Entidades formadoras en sanidad e higiene en materia de caza

Organismo: Consejería de Sanidad - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1828

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

•    El Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal establece normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal garantizar una correcta inspección de la caza silvestre puesta en el mercado de la Comunidad.
•    Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación. 
•    Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

•    Actualmente, no existe una regulación específica en la Comunidad Autónoma que establezca los requisitos y el procedimiento para la autorización de entidades formadoras en sanidad e higiene en materia de caza, lo que genera inseguridad jurídica.  
•    Se podría realizar la evisceración de las piezas de caza antes de la llegada al lugar de evisceración, práctica que ahora en Castilla-La Mancha no está permitida y que en la actividad cinegética es habitual.
Esta práctica solo está permitida para las piezas de caza mayor silvestre en el caso de que exista una persona (que podrá retirar con anterioridad el estómago y los intestinos) que haya recibido una formación, según recoge el artículo 21 del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, de acuerdo a lo establecido en el punto 4 del capítulo I de la sección IV del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.  
•    Evitar discriminación con ciudadanos de otras comunidades autónomas que sí tienen regulada la formación, que es de ámbito nacional.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La adecuada formación en sanidad e higiene de los agentes implicados en la manipulación de productos de caza es esencial para garantizar la seguridad alimentaria, la salud pública y el cumplimiento de la normativa europea y nacional. Por ello, es preciso una regulación que permita:

•    Establecer un marco normativo claro y homogéneo para la autorización de entidades formadoras en sanidad e higiene en materia de caza.
•    Garantizar que los contenidos formativos cumplan con los requisitos establecidos por la normativa europea y nacional en materia de higiene alimentaria y sanidad animal.
•    Se debe entender, que una vez regulada la figura en comunidades colindantes los ciudadanos castellanomanchegos tendrían que desplazarse a otras CCAA para poder cumplir con esta formación, situación claramente discriminatoria.

Objetivos de la norma:

•    Regular el procedimiento de autorización y registro de entidades formadoras en sanidad e higiene en materia de caza.
•    Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir dichas entidades (infraestructura, personal docente, contenidos, evaluación).
•    Recoger los contenidos formativos y establecer criterios de evaluación y certificación.
•    Crear un registro de entidades formadoras autorizadas.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

•    Alternativas no regulatorias: Elaboración de recomendaciones o de una guía técnica o de buenas prácticas sin carácter vinculante. No se considera viable, dado que la falta de obligatoriedad genera desigualdad y falta de control sobre la calidad de la formación.
•    Alternativas regulatorias: Por los motivos expuestos no existe otra alternativa que la regulación normativa de la autorización de Entidades formadoras en sanidad e higiene en materia de caza, que establezca un marco jurídico claro, con criterios objetivos y procedimientos definidos.

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