La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:El Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima, se declara, mediante la Ley 3/2005, de 5 de mayo, por la que se declara el Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima (DOCM nº 94 de 11-05-2005)
La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en su redacción dada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo, establece en sus artículos 49 y 50 la necesidad de que los Parques Naturales cuenten con Planes Rectores de Uso y Gestión que incluyan al menos, zonificación, la normativa aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades, y los objetivos, directrices y actuaciones de gestión precisas. Determinarán además los instrumentos jurídicos, financieros y materiales que se consideren precisos para cumplir eficazmente los fines perseguidos con la declaración de los espacios naturales protegidos.
El artículo 4 de la citada Ley 3/2005, de 11 de mayo, de Declaración del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima prevé que la Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará y aprobará su Plan Rector de Uso y Gestión que podrá incluir el desarrollo de las directrices y criterios orientadores sectoriales del Plan de Ordenación de los calares y cabeceras de los ríos Mundo, Tus y Guadalimar aprobado por el Decreto 160/2002 de 12-11-2002 (DOCM nº 159 de 23-12-2002), que requieran mayor concreción.
Asimismo, en este artículo se establece que el procedimiento de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión se realizará de acuerdo con los artículos 49 a 53 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Tal y como se expresa en los fundamentos normativos referidos anteriormente, existe un mandato legal para realizar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de los Calares del Rio Mundo y de La Sima que se pretende cumplir con este proceso de declaración.
Pero más allá de eso, la gestión de un parque natural requiere documentos de planificación y referencia que permitan llevar a cabo esta gestión de una forma ordenada y compatible con la conservación de los valores naturales que justificaron su declaración.
Estos documentos de planificación y gestión deben ayudar a solucionar las posibles incidencias que pudieran poner en peligro los objetivos principales de la declaración del parque natural que pretenden que:
a) Se garantice la conservación del paisaje, gea, flora, fauna, suelo, aguas y atmósfera de este espacio natural, de la estructura, dinámica y funcionalidad de sus geo sistemas y ecosistemas, con especial atención a los recursos naturales considerados protegidos y de conservación prioritaria por aplicación de la legislación básica y la normativa general de protección de la naturaleza de Castilla-La Mancha, así como por las disposiciones particulares del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Calares y cabeceras de los ríos Mundo, Tus y Guadalimar.
b) Se garantice un estado de conservación favorable, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 1997/1995 de transposición de la Directiva 92/43/CEE, para los hábitat y especies de fauna y flora señalados por los anexos I y II de la citada Directiva, así como para las especies de aves señaladas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE.
c) Se restauren las áreas y recursos naturales que se encuentren degradados por actividades humanas.
d) Se fomenten los usos y aprovechamientos tradicionales y el turismo de la naturaleza, de manera sostenible y compatible con la conservación de los recursos naturales del Parque.
e) Se facilite el conocimiento y el uso no consuntivo y sostenible de los recursos naturales por los ciudadanos.
f) Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.
g) Se contribuya al desarrollo socioeconómico sostenible de los municipios beneficiados por el Parque Natural.
Es, además, una de las más extensas herramientas aplicables, económicamente viables y efectivas para combatir los impactos del cambio climático y ayudar a las personas a adaptarse o mitigar los efectos adversos del mismo.
Además de la necesidad de dar cumplimiento a lo exigido en la Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La mancha y en la Ley 3/2005, de 5 de mayo, por la que se declara el Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima, conviene la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión al ser el principal documento de planificación y de regulación del Parque Natural, y definir sus líneas de gestión. La Ley de declaración del Parque Natural establece la necesidad de este plan por lo que es relevante la aprobación del mismo lo antes posible debido a la demora existente respecto a la aprobación de la Ley en 2005.
El objetivo básico del PRUG es establecer un marco normativo y de gestión que permita la consecución de los objetivos del Parque Natural mediante:
El establecimiento de la regulación específica aplicable en el Parque Natural a las actividades señaladas en el Anejo 2 de la Ley 3/2005, como actividades "a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido". También podrá regular los usos considerados “autorizables" en este mismo Anejo 2, cuando ello redunde en una gestión administrativa más eficaz. En el caso de los usos 'compatibles", concretará las condiciones en que se da esta compatibilidad.
La planificación de líneas de gestión a llevar a cabo durante la vigencia del PRUG que permitan:
- Garantizar la conservación de los valores y recursos naturales, incluidos el paisaje, los elementos geológicos y geomorfológicos, los hábitat y las especies de la fauna y flora silvestres.
- Conservar cuantitativa y cualitativamente o restaurar, cuando se encuentren artificialmente alterados, todos los recursos naturales del Parque Natural y en especial aquellos que estén protegidos.
- Procurar el mantenimiento de los procesos y actividades tradicionales que han contribuido a la definición del paisaje propio de las zonas a las que se otorga una mayor valoración paisajística.
- Planificar el uso público de forma compatible con la conservación y restauración de los valores naturales, respeto a los aprovechamientos tradicionales y de forma armónica con el interés y los derechos de los propietarios del terreno.
- Promocionar las formas de uso público no consuntivo más relacionadas con la percepción, interpretación y valoración de los recursos naturales, que permitan una mayor sensibilización de los visitantes y que supongan una mejora cualitativa de la oferta de turismo de calidad y los usos recreativos de bajo impacto, como senderismo, bicicleta, rutas a caballo, etc.
- Diseñar, producir y difundir por los cauces necesarios la información precisa para desarrollar un uso turístico, recreativo o deportivo acorde con los objetivos del PRUG y su regulación.
- Ofrecer un marco idóneo para la realización de proyectos de investigación sobre la naturaleza, especialmente en lo que se refiera a proyectos aplicables a la conservación de sus elementos más característicos y representativos, o bien a los raros, amenazados o frágiles.
- Disponer los medios necesarios para el seguimiento de las actuaciones de conservación, restauración y, en general, de gestión del Parque Natural, así como de las obras y proyectos ajenos a dicha gestión que tienen lugar en su interior, o que pudieran afectarle desde el resto de la zona objeto de planificación, especialmente cuando las respectivas autorizaciones incluyan un condicionado ambiental o medidas correctoras.
- Establecer un programa específico, en coordinación con otras Consejerías competentes, encaminado al cumplimiento de los objetivos y disponer los medios e instrumentos que considere necesarios.
- Fomentar el desarrollo sostenible del área de influencia socioeconómica, integrando a sus habitantes en las actividades generadas por el Parque Natural para compatibilizar la protección de la naturaleza y la conservación de sus recursos naturales con el desarrollo socioeconómico.
En razón a lo antedicho no es posible contemplar alternativas a la elaboración de esta norma, ya que se trata de cumplir con las exigencias legales de la Ley 3/2005, de 5 de mayo, por la que se declara el Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima.
Por todo lo anteriormente expuesto y para conseguir los objetivos previstos, es imprescindible la elaboración de este Plan Rector de Uso y Gestión en el menor tiempo posible y formulamos esta consulta pública para que las personas interesadas puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.