La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La Ley 20/2002, de 14 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, contemplaba en su artículo 143 la constitución del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, configurándolo como un órgano de difusión y promoción del cooperativismo, con funciones de carácter consultivo, asesor y de colaboración con la Junta de Comunidades en materia de cooperativas, previendo el desarrollo reglamentario de los aspectos referidos a su organización y funcionamiento.
Ésta última previsión legal fue llevada a término a través del Decreto 193/2005, de 27 de diciembre, que es el actual reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
Tras la sustitución de la Ley 20/2002 por la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, y en las modificaciones posteriores sufrida por ésta última, se ha mantenido inalterada la constitución del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha.
Por otra parte, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, señaló como uno de sus objetivos básicos la configuración de un marco jurídico que, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforman este especial sector, supusiera el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, reconociendo como una tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Asimismo, destacaba la importancia de la interlocución de los poderes públicos con las organizaciones que representan a las distintas entidades que componen la economía social.
Todos estos cambios normativos, y la necesidad de dar cumplimiento al mandato de desarrollo reglamentario previsto en el artículo 166 de la Ley 11/2010, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, han introducido nuevos elementos en algunas materias que exigen del Consejo Regional de Economía Social una necesaria modernización y actualización de su composición después de casi dieciocho años de su existencia, así como una respuesta más activa y una mayor profundización en el ejercicio de sus funciones, lo cual hace imprescindible la derogación de la normativa anterior y la promulgación de un nuevo Decreto en el que, principalmente, se dote a este órgano de una nueva estructura que sirva para dar entrada y representación a otros sectores, todo ello con la finalidad de promocionar, estimular y desarrollar la economía social y sus entidades.
Adecuación al nuevo marco que representa la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, así como a las facultades que la organización administrativa de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, otorga a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.
Se trata de una norma dictada en ejecución de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Abrir la participación a otros sectores y familias de la economía social no contemplados en la anterior norma.
La única alternativa es de carácter regulatorio mediante la aprobación de un nuevo Decreto.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la fase de retorno ponemos fin a la consulta pública previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
Ya tienes disponible la documentación.