La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4.2, faculta a los poderes públicos regionales para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social de la región; y en el artículo 31.1.20ª atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
En el ejercicio de estas competencias estatutarias se aprobó la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha que, en su artículo 73, dispone que en los centros públicos donde se presten servicios sociales y en los privados que reciban financiación pública, deberán establecerse procesos de participación democrática de las personas usuarias o de sus familiares o representantes legales, en la forma que se establezca reglamentariamente.
Con el proyecto de Decreto se desarrolla reglamentariamente esta previsión legal y se refuerza el principio de participación mediante la atribución de nuevas funciones a los órganos de participación y representación de las personas mayores en el centro.
Con el proyecto de Decreto se pretende derogar la Orden de 29 de diciembre de 1997, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueba el Estatuto Básico de Centros de mayores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que ha sido superada ampliamente por leyes como la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que con el mismo se va a regular el régimen jurídico de los centros de mayores adscritos a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Esta futura norma tiene como objetivos regular las siguientes materias:
a) Las características de los centros de mayores y los requisitos que deberán cumplir las personas asociadas a los mismos.
b) Los órganos de participación y de representación que deberán existir en cada centro.
c) Los derechos y deberes de las personas asociadas al centro.
d) El procedimiento de elección de los representantes de las personas asociadas al centro.
e) El régimen sancionador aplicable a las personas asociadas al centro.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto, ya que el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno.
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Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
En breve estará disponible la documentación.
