La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
• Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
• La necesidad y oportunidad de su aprobación.
• Los objetivos de la norma.
• Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en el artículo 31.1.20ª, atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Como consecuencia de esa competencia exclusiva, se han sucedido en el tiempo diversas leyes de servicios sociales que, en cada momento, han ordenado y regulado los aspectos básicos del conjunto de actuaciones en la materia. La última de estas normas es la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que define los servicios sociales como el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública y privada que se destinen a la atención social de la población, y regula el papel de las entidades de iniciativa privada y pública que prestan servicios sociales, sujetando su prestación al control administrativo, mediante el régimen de intervención administrativa.
Entre los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales recogidos en el artículo 6 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, figura que las Administraciones públicas mantendrán sobre el conjunto de los servicios sociales las funciones de planificación, ordenación, supervisión, control, inspección, régimen sancionador y de autorizaciones de centros, servicios y prestaciones para asegurar la calidad y garantizar los derechos de las personas.
Asimismo, dedica el título VI a las actuaciones administrativas en materia de servicios sociales, como son la autorización, acreditación, registro, inspección y control de las entidades, centros y servicios de titularidad pública o privada.
Actualmente, estas actuaciones administrativas están reguladas en el Decreto 53/1999, de 11 de mayo, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla-La Mancha, sin que se haya procedido hasta la fecha a su actualización para acomodarla a los cambios legislativos que se han venido produciendo.
La aplicación durante más de dos décadas del Decreto 53/1999, de 11 de mayo, ha puesto de relieve la distinta casuística producida a lo largo de este tiempo, y ello unido a la existencia de una nueva legislación en la materia de los servicios sociales y al deseo de promover la mejora continua del nivel de calidad de los mismos, evidencia la necesidad de llevar a efecto un nuevo decreto.
Pero la necesidad de una nueva reglamentación viene impuesta, además, por la obligación de actualizar, simplificar y adaptar la normativa a lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que supone la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. La citada ley establece la necesidad de suprimir los regímenes de autorización que afecten al ejercicio de una actividad de servicios o su acceso que no estén justificados por una razón de interés general, e introduce el régimen de comunicación previa como fórmula de intervención administrativa, cuando fuera posible. No obstante, en los casos en los que esté justificado mantener el régimen de autorización, dispone la necesidad de revisar los procedimientos para que respondan a los principios de proporcionalidad y no discriminación. Principios que también aparecen plasmados en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Como consecuencia de ello, se incorporó en la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha la disposición adicional cuarta.
Es principio general el que expresa que la normativa debe acomodarse a la realidad social del tiempo en que se aplica a fin de dar la mejor respuesta a ésta. Por ello, la presente iniciativa normativa debe plantear fórmulas para tratar de resolver la situación presente y que ha quedado apuntada en el apartado anterior.
La aprobación de un nuevo decreto es necesaria, ya que supone el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.
Se consideran como objetivos a conseguir con la elaboración del proyecto de Decreto:
a) Regular el procedimiento de autorización administrativa y/o comunicación previa necesaria para la prestación de servicios sociales.
b) Establecer un procedimiento para obtener la acreditación de la calidad de los servicios sociales.
c) Regular el Registro de Servicios Sociales.
d) Establecer la organización y funcionamiento de la función inspectora en los servicios sociales.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto, ya que el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno.
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Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
La documentación está disponible para su consulta.