Consulta Pública Previa sobre el proyecto de Decreto del régimen de autorización, comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales en Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Bienestar Social - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1039

Fase de Inicio

A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
1.    Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
2.    Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
3.    Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
•    Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
•    La necesidad y oportunidad de su aprobación.
•    Los objetivos de la norma.
•    Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en el artículo 31.1.20ª, atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Como consecuencia de esa competencia exclusiva, se han sucedido en el tiempo diversas leyes de servicios sociales que, en cada momento, han ordenado y regulado los aspectos básicos del conjunto de actuaciones en la materia. La última de estas normas es la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que define los servicios sociales como el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública y privada que se destinen a la atención social de la población, y regula el papel de las entidades de iniciativa privada y pública que prestan servicios sociales, sujetando su prestación al control administrativo, mediante el régimen de intervención administrativa.

Entre los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales recogidos en el artículo 6 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, figura que las Administraciones públicas mantendrán sobre el conjunto de los servicios sociales las funciones de planificación, ordenación, supervisión, control, inspección, régimen sancionador y de autorizaciones de centros, servicios y prestaciones para asegurar la calidad y garantizar los derechos de las personas.

Asimismo, dedica el título VI a las actuaciones administrativas en materia de servicios sociales, como son la autorización, acreditación, registro, inspección y control de las entidades, centros y servicios de titularidad pública o privada.

Actualmente, estas actuaciones administrativas están reguladas en el Decreto 53/1999, de 11 de mayo, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla-La Mancha, sin que se haya procedido hasta la fecha a su actualización para acomodarla a los cambios legislativos que se han venido produciendo.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

La aplicación durante más de dos décadas del Decreto 53/1999, de 11 de mayo, ha puesto de relieve la distinta casuística producida a lo largo de este tiempo, y ello unido a la existencia de una nueva legislación en la materia de los servicios sociales y al deseo de promover la mejora continua del nivel de calidad de los mismos, evidencia la necesidad de llevar a efecto un nuevo decreto.

Pero la necesidad de una nueva reglamentación viene impuesta, además, por la obligación de actualizar, simplificar y adaptar la normativa a lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que supone la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. La citada ley establece la necesidad de suprimir los regímenes de autorización que afecten al ejercicio de una actividad de servicios o su acceso que no estén justificados por una razón de interés general, e introduce el régimen de comunicación previa como fórmula de intervención administrativa, cuando fuera posible. No obstante, en los casos en los que esté justificado mantener el régimen de autorización, dispone la necesidad de revisar los procedimientos para que respondan a los principios de proporcionalidad y no discriminación. Principios que también aparecen plasmados en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Como consecuencia de ello, se incorporó en la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha la disposición adicional cuarta.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Es principio general el que expresa que la normativa debe acomodarse a la realidad social del tiempo en que se aplica a fin de dar la mejor respuesta a ésta. Por ello, la presente iniciativa normativa debe plantear fórmulas para tratar de resolver la situación presente y que ha quedado apuntada en el apartado anterior.

La aprobación de un nuevo decreto es necesaria, ya que supone el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.

Objetivos de la norma:

Se consideran como objetivos a conseguir con la elaboración del proyecto de Decreto:

a) Regular el procedimiento de autorización administrativa y/o comunicación previa necesaria para la prestación de servicios sociales.

b) Establecer un procedimiento para obtener la acreditación de la calidad de los servicios sociales.

c) Regular el Registro de Servicios Sociales.

d) Establecer la organización y funcionamiento de la función inspectora en los servicios sociales.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto, ya que el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno.


 

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FRANCISCO
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COMENTARIOS A CONSIDERAR SOBRE EL FUTURO DECRETO
Después de realizar un detenido estudio de las normas que intervienen en el desarrollo del DECRETO DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN , COMUNICACIÓN, ACREDITACIÓN, REGISTRO E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN CLM, me gustaría en representación de mi GRUPO EMPRESARIAL hacer una extensa (pido disculpas por ello) aportación de contenidos que en algunos casos no son de aplicación directa al Decreto referido, pero que se basan en la totalidad de normas recogidas como antecedente de la norma, y que entiendo deben ser consideradas, si no lo han sido ya. Se plantea un acceso equitativo en la exposición de motivos de la Ley 14/2010 de 16 de diciembre de Servicios Sociales de CLM. Sin embargo se aprecia una discriminación en la propia Ley por la condición de público/privado en la aportación económica del copago o de la aportación íntegra privada en cuanto al IVA se refiere (4% en el copago de las plazas públicas y 10% para los privados). Esto afecta al principio de proporcionalidad y no discriminación: Directiva Europea y art.4 Ley 40/2016. Se pretende lograr una igualdad efectiva y mejora de las condiciones de vida de todas las personas. No se cumple el art. 149.1.1ª de la Constitución, y es competencia del Estado regular la igualdad de derechos ciudadanos. Las Comunidades Autónomas y en lo que le toca por tanto a Castilla La Mancha debe denunciar esta desigualdad (competencia del Estado) si se produjera. A los mismos servicios y prestaciones mismo IVA (en qué cabeza cabe, y seguimos tras muchos años de ser conscientes de esta situación en el mismo lugar y perjudicando a la ciudadanía). No se cumple el art.6.1 de la Ley 14/2010 que habla de los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales que son la universalidad, equidad, igualdad,...solidaridad. En este mismo sentido el art. 67 de la citada Ley establece la participación de los usuarios en la financiación de los servicios sociales en su punto 2; participación en la financiación de los servicios se fundamenta en principios de equidad, progresividad, redistribución y universalidad. Es por tanto discriminatorio con los que no hacen uso de la vía pública de acceso, ya que los privados no solo no consumen de los Presupuestos Generales del Estado al ocupar una plaza, si no que les cargamos un 6% más de coste con la repercusión del IVA (pagan el 10% en vez del 4% que aportan los que reciben ayudas y aportan exclusivamente el copago establecido para su caso personal en el uso de una plaza pública del tipo que sea). Considero que no existe un marco de colaboración real SOCIOSANITARIO. El término se viene manejando desde hace 30 años, pero no he conseguido verlo plasmado en un marco definido, estable, coordinado y claramente resolutivo. La actual crisis sanitaria por COVID19 no ha hecho más que poner de relieve la descoordinación SOCIOSANITARIA existente y la enorme y abismal distancia entre ambos servicios. Y ello sin entrar en muchos detalles sobre el difícil ensamblaje de servicios gratuitos (sanitarios) con servicios en copago (sociales). Sería de agradecer que alguna comunidad autónoma lo pudiera conseguir de verdad; y confío y sería muy de agradecer que Castilla La Mancha fuera la que realmente lo consolidara. Ahí lo dejo. El art.28 de la Ley 14/2010 de 16 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla La Mancha en su punto 2 establece colaboración con iniciativa privada "PREFERENTEMENTE DE INCIATIVA SOCIAL". Debe analizarse con mucho detenimiento esta apreciación con esa clara preferencia reflejada en la propia Ley y establecer una igualdad de criterios en la colaboración pública/privada. Se reitera en el art. 42.1 que se da prioridad a la iniciativa social en la concertación. Hecho que afortunadamente no es tangible en la actualidad y desde hace muchos años, pero que no debería reflejarse en una Ley, dadas las circunstancias.  En ese sentido el art.11.1,apartado b de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio indica que la norma reguladora de acceso a una actividad de servicio o de su ejercicio no debe supeditar dicho acceso a "requisitos que obliguen al prestador a constituirse adoptando una determinada forma jurídica; así como la obligación de constituirse como una entidad sin ánimo de lucro". No se llega con la norma actual a este último extremo, pero la Ley 14/2010 de 16 de diciembre de Servicios Sociales de CLM establece una "preferencia a la iniciativa social" y genera por ello una discriminación contraria a la Ley 17/2009 referida. Se debe hacer un esfuerzo en equiparar a las administraciones locales en exigencias y precios. Que el cumplimiento de requisitos sea igual que al resto de operadores del sector privado (social o mercantil). El art.49.4 de la LEY 14/2010 consideran sus particularidades y características específicas. Hay que igualar o tender a ello, esos criterios y las normas deben ser iguales para todos y las valoraciones también, lo que implica facilitar sus acreditaciones y al retribuirlos como a todos los demás se facilitará su adaptación y cumplimiento, dando los plazos y marcando las excepcionalidades arquitectónicas o de viabilidad. En tal caso los criterios de acreditación y autorización se aproximarían mucho, dando lugar a un solo requisito que permita a voluntad de prestador del servicio acogerse o no a la vía concertada, que también sería única. Los requerimientos serían únicos y precisaría de plazos de adaptación adecuados y razonables que respeten la viabilidad económica de los centros en cuanto a su capacidad de ocupación, que puede verse afectada por las exigencias normativas. Debería recoger el Decreto una flexibilidad y aprovechamiento del potencial de los recursos actuales (sobre todo los residenciales) para prestar servicios de proximidad, facilitando las autorizaciones y permitiendo que se compartan espacios siempre que se mantengan los ratios de utilización de los mismos para todos los recursos compartidos. Es el caso de residencias que pueden prestar asistencia a cierto número de plazas de SED, por la disposición de espacios en El Centro, sin que se precise una separación total de los mismos, entradas independientes, etc. Del mismo modo facilitar servicios de proximidad desde los centros (lavandería, alimentación, servicios profesionales vinculados a mantener las ABVD de ciertos colectivos no institucionalizados), aprovechando los profesionales y recursos existentes en residencias y SED. Se tiene previsto actualmente la articulación de cauces de colaboración con las entidades del tercer sector social de CLM (Ley 1/2020 de 3 de febrero) como algo fundamental en el desarrollo de las políticas públicas de la administración autonómica. Me planteo si esta legislación y desarrollo no es una muestra de discriminación con respecto al sector privado no integrado en lo denominado "NO LUCRATIVO". El sector empresarial "LUCRATIVO" es tan esencial y fundamental en el desarrollo de las políticas sociales como el tercer sector. Su influencia y presencia es cuantitativamente superior en el ámbito de los mayores; no así seguro, en el terreno de la discapacidad, menores u otros colectivos. Su organización bajo un paraguas patronal asociativo, ensamblado en las organizaciones patronales nacionales, son suficiente argumento para que no se les excluya en los cauces de colaboración y se les incluya en la Ley que lo regula, bajo el prisma o contenido que mejor convenga. Es un colectivo lo suficientemente representativo y organizado como para ser incluido en el desarrollo y coparticipación del OBJETO de la Ley (art.1) promoviendo su participación y aportación cualificada en el ámbito de la intervención social en general; y en particular, en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionados con dicho ámbito. En cualquier caso las asociaciones o federaciones empresariales son entidades en sí mismas sin ánimo de lucro, que estarían por ende integradas. Pero obviamente la filosofía de esta Ley no está planteada pensando en ellas. Las obligaciones de las entidades del sector empresarial no distan mucho de las definidas en el art.8 de la Ley 1/2020 de 3 de febrero, para las entidades "sin ánimo de lucro", incluso en su punto f, donde evidentemente participa de forma importante el capital social en la toma de decisiones, valorando y considerando las opiniones de los colectivos con los que trabaja (trabajadores y personas destinatarias). En las entidades sin animo de lucro también decide un Patronato u órgano gestor-administrativo que determina el camino de la organización que corresponda. Solo el uso y destino del rendimiento o beneficio es lo que las diferencia; siendo en muchas ocasiones el destino de los frutos de la actividad el crecimiento y creación de nuevos recursos. Aunque la finalidad última siga siendo el reparto de beneficios "lucro" desde el punto de vista económico y sin considerar el altísimo valor social y público de la actividad. Queda en la potestad de cada entidad el destino de los rendimientos en uno u otro sentido. Debemos ser conscientes desde un punto de vista de viabilidad, que no se puede gestionar una entidad sin ánimo de lucro con un criterio de pérdidas o quiebra financiera; su objetivo como organizaciones prestadoras de servicios, debe ser prestar y cumplir los fines estatutarios que les rijan con una certeza de continuidad y persistencia de los recursos puestos en marcha (sobre todo si son prestaciones de institucionalización de usuarios del perfil que se quiera). Es tal la discriminación institucional en el tratamiento, que se ha constituido una Comisión para el Diálogo Social con la Mesa del Tercer Sector Social de CLM con representación de ambas partes paritaria (la JCCM y la Mesa del Tercer Sector). Todo ello sin hablar de las financiaciones plurianuales destinadas a las entidades del Tercer Sector. No se plantea que no tengan acceso y necesidad de ellas, según el programa desarrollado; y sobre todo, si en ese aspecto, no llega la iniciativa privada "lucrativa". Pero si entendemos que se planteen las ayudas y subvenciones financieras de la JCCM a proyectos y programas al margen de la orientación societaria del prestador del recurso. Se plantea incluso fomentar la difusión del Tercer Sector en los estudios de las etapas educativas. No se da la alternativa al sector lucrativo a través de la responsabilidad social corporativa: asignación de un porcentaje de los beneficios en actuaciones sociales; que se vinculan desgraciadamente solo como maniobras financieras para conseguir beneficios fiscales. Esto puede resultar ofensivo e injusto para todas las empresas (y hay muchas) que tienen conciencia social y participan o retornan parte de sus beneficios para el desarrollo de actuaciones beneficiosas para la comunidad. El artículo 13.3 de la ley 1/2020 de 3 de febrero indica el fomento de iniciativas desde el sector público sobre cooperación entre el sector privado y las entidades del Tercer Sector; habría que preguntarse en qué condiciones, se pueden equiparar y lo limita a aquellos ámbitos en que ambos agentes compatibilicen sus actividades. Es una especie de competencia desleal promovida desde el ámbito institucional. Pongamos un ejemplo: plazas residenciales de mayores en centros residenciales geriátricos que están cuantificadas al mismo precio (actual acuerdo marco) y que permiten al Tercer Sector optar a subvenciones o ayudas o programas que no se le ofrecen al sector lucrativo y que vienen encuadradas a través de la ley de Presupuestos Generales. Y no digo nada respecto al voluntariado por no hacer demasiado extensa esta aportación realizada a la consulta pública previa que nos ocupa. Los servicios y exigencias de calidad deben de ir parejos a una justa retribución y valoración de los precios públicos asignados a la concertación, convenios y demás fórmulas de contratación. Necesitamos poder retribuir unos salarios dignos; algo muy lejos de la realidad por una infravaloración de los precios que perciben todos los operadores. Llevamos ocho años de precios congelados, de merma de plazas concertadas, de falta de reposición de plaza pública en el último año (como consecuencia del Covid 19). Se percibe en este momento la misma cuantía económica que pagaba el IMSERSO en el año 1996; cuando se transfirieron las competencias de Servicios Sociales a CLM (se dice pronto). Otro dato: 25 euros diarios cuesta una plaza de aparcamiento en Madrid (por ejemplo) y menos de 50 euros por atender a un grado III sin que sea preciso describir todo lo que conlleva. Sobra cualquier otro comentario al respecto. Y por último, este decreto deberá recoger de manera clara, la regulación que los servicios de inspección deban luego aplicar sin generar como sucede en muchas ocasiones actualmente, dudas interpretativas o criterios personales por parte de los equipos inspectores. Siendo ya de por si difícil la tarea que vienen realizando, habrá que procurar que sus procedimientos de trabajo sean los más concretos y eficientes posibles. Sin olvidar que su primera intencionalidad debe ser asesorar e informar de las deficiencias para corrección adecuada. En la confianza de que las aportaciones resulten útiles agradezco la oportunidad brindada en esta consulta pública y abierta a la ciudadanía y a los operadores en particular.

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

La documentación está disponible para su consulta.

Documento/s con el informe de Resultados